REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000639
ASUNTO : PP11-P-2012-000639
JUEZA JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIO: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA
ACUSADO: JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
VICTIMA: CARMEN ADRIANA ROMERO LONDOÑO
DEFENSA: ABG. JOSE MONTES
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000639
ASUNTO : PP11-P-2012-000639
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 11 DE FEBRERO DE 2016 se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal del Ministerio Público, ABG. CAROLINA CONSTANTINE; se deja constancia de la presencia del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ quien se encuentra asistido por el defensor privado ABG. SALVIO YANEZ, finalmente se dejo constancia de la incomparecencia de los testigos y expertos convocados para el día de hoy. Seguidamente la Juez informó la importancia y significado del acto, y declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la acusación presentada y admitida en su oportunidad contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES., ofreció los medios de pruebas, y considero que en el acto de las conclusiones solicitara la sentencia correspondiente a los medios de pruebas que se evacuen en el desarrollo del debate. Acto seguido el Juez concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. SALVIO YANEZ, quien esgrimió los alegatos de su defensa e invoco el principio de presunción de inocencia a favor de su defendido, rechazando la acusación fiscal en cada una de sus partes, considerando que en el debate oral y público se demostrara que su defendido no es responsable del hecho que se le imputa, en lo sucesivo se demostrara que no es el calificativo, solicito la apertura a juicio. Seguidamente el Juez informó los acusados los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declarara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le consultó si deseaba declarar, manifestando de manera libre y sin apremio alguno NO querer hacerlo, así mismo se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos explicándole del sentido y alcance del mismo. En este estado, el acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ manifestó cada uno por separado de forma clara NO admitir los Hechos que se le imputa. Acto seguido el Juez oída la manifestación del acusado de no acogerse a ninguna de las formas Alternativas del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos; En este estado el Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado al alguacil de sala que informe al Tribunal que testigo o experto se encuentra en la sala adyacente, respondiendo este que no se encuentra ninguna otra persona convocada al debate en la sala adyacente. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “En virtud de que no se encuentran ningún otro medio de prueba ofrecido por esta representación Fiscal, solicito se suspenda el juicio de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, es todo”. En vista de lo solicitado por el Fiscal, el ciudadano Juez lo acuerda por ser procedente, suspendiendo el Juicio oral y publico para el día 18 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; así mismo se acuerda convocar a los testigos y expertos que no comparecieron el día de hoy. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente. Estando fijada la contionuacion del juicio para el dia 18-02-2016 y siendo que no hubo despacho esa semana por estar constituido el tribunal en el Plan Cayapa Cepello, es por lo que se acuerda reprogramar la misma y se fija para el dia 26 de Febrero de 2016 a las 10.45 a.m., Líbrese lo conducente. De la revisión realizada a la presente causa seguida contra el acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, se observa que no se pudo fijar la continuación del juicio Oral y Público, en virtud del cúmulo de trabajo asignado a los asistentes diariamente fue materialmente imposible notificar y librar los oficios correspondientes, en consecuencia este tribunal acuerda fijar como nueva fecha el día 01-03-2016 a las 09:25 horas de la mañana. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 01 DE MARZO DE 2016 se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal del Ministerio Público, ABG. LORENA VALDERRAMA; se deja constancia de la presencia de la inasistencia del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, el defensor privado ABG. SALVIO YANEZ, finalmente se dejo constancia de la incomparecencia de los testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia del acusado, defensa, testigos y expertos, se acuerda suspender el juicio y se fija nueva oportunidad para el día 08 de Marzo de 2016 a las 10:25 a.m., se acuerda notificar las partes. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 08 DE MARZO DE 2016 se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal del Ministerio Público, ABG. LORENA VALDERRAMA; se deja constancia de la presencia del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, el defensor privado ABG. SALVIO YANEZ, finalmente se dejo constancia de la incomparecencia de los testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de la representante fiscal, se acuerda suspender el juicio y se fija nueva oportunidad para el día 15 de Marzo de 2016 a las 10:55 a.m., se acuerda notificar las partes. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 15 DE MARZO DE 2016 se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal del Ministerio Público, ABG. LORENA VALDERRAMA; el defensor privado ABG. SALVIO YANEZ, se deja constancia de la inasistencia del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, finalmente se dejo constancia de la incomparecencia de los testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia del acusado, se acuerda suspender el juicio y se fija nueva oportunidad para el día 22 de Marzo de 2016 a las 10:30 a.m., se acuerda notificar las partes. Estando fijado para el día 22-03-2016, la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, y por cuanto en la referida fecha NO HUBO DESPACHO en este Tribunal, en virtud del DECRETO N° 2.276, de fecha 14-3-2016, publicado en Gaceta Oficial, en la cual se declaran como días no laborables, por lo tanto considerados como feriados los días 21, 22 y 23 de MARZO de 2016, se acuerda reprogramar el acto y fijar nueva oportunidad para el día 04-04-2016 a las 10:55 de la mañana. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 04 DE ABRIL DE 2016 se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala el defensor privado ABG. SALVIO YANEZ, el acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, finalmente se dejo constancia de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, ABG. LORENA VALDERRAMA; de los testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de la representante fiscal, los órganos de prueba, se acuerda suspender el juicio y se fija nueva oportunidad para el día 08 de Abril de 2016 a las 10:35 a.m., se acuerda notificar las partes. Estando fijado para el día 08-04-2016, la continuación del Juicio Oral y Publico en al presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, el mismo se defirió en virtud de que no hubo despacho debido al decreto presidencial en el cual declaro los días viernes no laborables a fin de racional el servicio eléctrico, en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 14/04/2016 a las 10:25 am. Líbrese lo conducente. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 14 DE ABRIL DE 2016 se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala el defensor privado ABG. SALVIO YANEZ, el acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. LORENA VALDERRAMA; Asi mismo se deja constancia de la inasistencia de los testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, se acuerda suspender el juicio y se fija nueva oportunidad para el día 25 de Abril de 2016 a las 10:15 a.m., se acuerda notificar las partes. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 25 DE ABRIL DE 2016 se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala el defensor privado ABG. SALVIO YANEZ, el acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. LORENA VALDERRAMA; Asi mismo se deja constancia de la inasistencia de los testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, se acuerda suspender el juicio y se fija nueva oportunidad para el día 02 de Mayo de 2016 a las 10:25 a.m., se acuerda notificar las partes. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 2 DE MAYO DE 2016 se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala el defensor privado ABG. SALVIO YANEZ, el acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. LORENA VALDERRAMA; Así mismo se deja constancia de la inasistencia de los testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, se acuerda suspender el juicio y se fija nueva oportunidad para el día 09 de Mayo de 2016 a las 10:35 a.m., se acuerda notificar las partes. Estando fijado el juicio para el día 09 de Mayo de 2016, y siendo que no hubo despacho ese día, por cuanto el tribunal se iba a constituir en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (Cepello), es por lo que se acuerda reprogramar y se fija nueva fecha para el día 16 de Mayo de 2016 a las 10:35 a.m, en la seguida contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Líbrese lo conducente. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 16 DE MAYO DE 2016 se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra del acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala el defensor privado ABG. SALVIO YANEZ, el acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. LORENA VALDERRAMA; Así mismo se deja constancia de la inasistencia de los testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la resulta consignada por el Ministerio Publico, en la cual narra que se comunico con la victima vía telefónica y la misma manifestó que no iba a venir al debate, es por lo que se cierra el debate y se pasa a las conclusiones, para lo cual se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expone: En virtud de la conversación sostenida con la victima vía telefónica en la cual manifiesta que no va asistir al juicio, es por lo que muy responsablemente solicito absolutoria en el presente juicio. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. Salvio Yánez, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal. Se deja constancia que no se ejerció el derecho a replica ni contrarréplica. Seguidamente la Juez le pregunto al acusado si quería declarar, a lo que de forma clara manifestó NO querer declarar. A continuación la Juez declaró cerrado el debate y paso a dictar el dispositivo del fallo en este acto, señalando los motivos que la llevan a dictar el presente fallo, y considerando que lo ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria.
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL:
Durante el desarrollo del debate no quedó acreditado el hecho imputado al acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ y que constituyó el objeto de la Acusación incoada por el Ministerio al ejercer la acción penal, no quedando demostrado que el referido acusado” la ciudadana ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES se apersono ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub. delegación Acarigua estado portuguesa, a los fines de denunciar al ciudadano JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ , ya que el mismo ha ejecutado actos de acoso y amenazas en su contra, la ofende con palabras obscenas y la ha amenazado de muerte , el ultimo hecho ocurrió en fecha 26-11-11 aproximadamente a las 05:45 horas de la tarde, en las instalaciones del hipermercado garzón en llano mall de la ciudad de Acarigua estado portuguesa.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Concluido el debate no habiendo comparecido ninguno de los órganos de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y oídos los alegatos de la Vindicta Pública, y los de la defensa, no pudo demostrarse el hecho imputado, en consecuencia, no quedó así acreditado la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
De las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, no compareció ningún órgano de prueba, la victima ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES no pudo ser ubicada a pesar de haberse agotado los mecanismos de su comparencia, así como la representación fiscal renuncio a los órganos de prueba, no pudiéndose acreditar el delito atribuido, y menos aún la participación del acusado, por cuanto el único medio probatorio capaz de poder establecer la culpabilidad del acusado es la victima, por ser la persona directamente ofendida por el delito, y con la cual se acreditaría las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos de los cuales fuera objeto y la participación del autor, al no haber comparecido la victima, no se logra acreditar el delito ni la responsabilidad del acusado en el hecho denunciado y que diera origen a la investigación en la presente causa, y que se iniciara por denuncia que formulara dicha ciudadana.
Por lo tanto al no haberse acreditado la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, y atendiendo además a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor del referido acusado, hecha por la Representación Fiscal, como parte de buena fe y en atención a las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede pasarse a analizar la participación del acusado en un delito no acreditado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Absolver al ciudadano acusado JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES,, y el cual no quedara demostrado.
No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Se hacen cesar las Medidas de Protección y Seguridad a la victima, que le fueran decretadas en su debida oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 348 Eíusdem.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES ,por no haberse demostrado la comisión de los delitos atribuidos, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria como parte de buena fe.
No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Se hacen cesar las Medidas de Protección y Seguridad a la victima, que le fueran decretadas en su debida oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOSE ANTONIO BONILLA YEPEZ , de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 348 Eíusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas.
Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 16 días del mes de Mayo del año 2016.
LA JUEZA UNIPERSONAL;
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO;
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.
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