REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000083
ASUNTO : PP11-D-2013-000083
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 31 Enero del 2013, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, momentos cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en las instalaciones del Liceo Unidad Educativa Privada “Avila de Araure” del estado Portuguesa, momentos cuando se apersonan cuatro adolescentes los cuales son IDENTIDAD OMITIDA donde este ultimo identificado le propina un golpe en la cara y es cuando intervienen los otros tres adolescentes, logrando çausarle diferente lesiones en diferentes partes del cuerpo, al ser valorado por el Dr. LuIs Sarmiento deja constancia de haber apreciado lo siguiente “Politraumatismo generalizada. contisiones excoriadas en región frontal izquierdo de 3X2 cm de diámetro, otra en zona externa codo derecho y Estigma ungueal única y aislada en torax posterior izquierdo. CARA CTER LEVE’

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha techa 01-02-2013 de la ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Haciendo una portada de llegaron cuatro muchachos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, ellos cursan el primer año en la misma institución que yo, llegaror problemas yo me levante para que una muchacha que estaba conmigo de nombre E ESCALONA se sentara porque ella se había parado a defenderme, cuando ella se sienta yc recibo un golpe en la cara de parte de IDENTIDAD OMITIDA y yo me defendí...”, es todo”.
SEGUNDO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-200, de fecha 04-02-2013, s experto Dr LUIS SARMIENTO, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo or ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen M en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA bajo juramento e informo lo siguiente “Politraumatismo generalizada, contusiones exci región frontal izquierdo de 3X2 cm de diámetro, otra en zona externa codo derecho y Estigm única y aislada en torax posterior izquierdo”.
TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 12-09-2013 realizada a YESENIA DEL CARMEN ROL ESCALONA, quien manifestó lo siguiente: “Ellos el día de hoy 12 de Sepembre del 2012, citados para este despacho, pero no pudieron venir por cuanto están de viaje con motivo de va escolares. Me comprometo a presentarlos por este despacho el día lunes 16 de septiembre del año 2013 a las 08:00 horas de la mañana”. es todo.
CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 16-09-2013 realizada a CLIMARLI CAROLINA PEREZ manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de traer a la ciu IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, en calidad de testigo. Por cuanto ella estaba presente en el lugar del hecho al momento que todo paso”. es todo.
QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 16-04-2013 realizada a IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “El dia 31 de Enero del 2013, yo me encontraba en la instit Colegio “El Avila”, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, donde curso el 4to año del bachiller hay un muchacho que estudia conmigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el estaba peleando co adolescente que solo se que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, que estudia 7mo año de bachillerato en la mi institución, ellos estaban peleando cerca del baño, entonces llego vi que llego un profesor de non IDENTIDAD OMITIDA, quien los separa y se los lleva a la dirección”. es todo.

PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la denuncia interpuesta por este. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-45824-2C se inicio en fecha 06/02/2013. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy ha transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa, de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como presuntos autores de las agresiones sufridas por la victima, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy ha transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.