REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000004
ASUNTO : PP11-D-2016-000004
Visto el escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita de este Tribunal se sirva autorizar la practica de toma de muestras a fín de practicar Experticia Tricologica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como imputado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, en perjuicio de la ciudadana YULIKA DEL CARMEN ALVAREZ ORTEGA, en virtud de que del resultado de la Experticia de Barrido Seminal N°9700-058-LAB-2540, se logró colectar Apéndices Pilosos, lo cual hace necesario la practica de dicha experticia cuyas muestras serán tomadas en el departamento de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, el día 12-05-2016 a las 09:00 horas de la mañana; en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la Fiscal Quinta del Ministerio Público solicitante, para la toma de Muestras a fín de la práctica de Experticia Tricologica al identificado adolescente, pudiendo asistir al acto una persona de confianza del examinado, tal como lo señala la citada norma legal, para lo cual se acuerda librar las notificaciones y oficios respectivos. Líbrese lo conducente. Líbrese la respectiva autorización. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público conjuntamente con las presentes actuaciones. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo. Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA APARICIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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