REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000227
ASUNTO : PP11-D-2016-000227

Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 01, según oficio N° 18F5-2C-902-2016, de fecha nueve (09) de Mayo de 2016, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la cual fue presentada, en esta misma fecha 10-05-2016, por ante este Tribunal en sobre cerrado, solicitando que la misma ha de practicarse en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA , lugar donde de la investigación se desprende de que en la misma se encuentran elementos de interés criminalístico, tales como ARMAS DE FUEGO, y otros que permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, toda vez que del resultado de las investigaciones hay motivos suficientes para presumir que en la menciona dirección de residencia se encuentran los objetos antes señalados, lo cual pudiera contribuir a lograr el esclarecimiento de los hechos, así como la probabilidad de obtener elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal de los autores o participes del hecho punible que se investiga, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que en dicho lugar pueda localizarse los objetos mencionados los cuales guardan relación con la causa penal NºMP-578006-2015, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°03 “CRNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva. Remítase en sobre cerrado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2016.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA,

ABG. ORIANA APARICIO



Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.