REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000187
ASUNTO : PP11-D-2014-000187
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLANGEL ARRIECHI DE HURTADO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 38 años de edad, licenciada en Educación, titular de la cedula de Identidad N°12.448.020 y residenciada en el Complejo Habitacional Simón Bolivar, zona 16, torre D, piso 1, apartamento 1-6 de Acarigua Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 07 de Abril del año 2014, siendo las 11:30hrs de la mañana aproximadamente, cuando la ciudadana víctima SOLANGEL ARRIECHI DE HURTADO, se encontraba en su lugar de trabajo, en el liceo Bolivariano Bicentenario de la Independencia de Venezuela, que esta ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar de Acarigua, donde se desempeña como profesora de castellano y literatura, justo cuando se encontraba entregando las notas a los alumnos de 5to año sección ‘B”, cuando de pronto se acerco el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole a la ciudadana víctima que le diera oportunidad de recuperar unas notas, en vista de que la ciudadana víctima le dijo que no podía, en ese momento el adolescente le dice que se las iba a pagar, que tuviera cuidado y que la iba a matar si a él le quedaba la materia.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 07-04-2014, realizada por la ciudadana SOLANGEL ARRIECHI DE HURTADO quien expone lo siguiente: “El día de hoy 07-04-2014 como a las 11:30 de la mañana mas o menos, cuando estoy en el liceo Bolivariano Bicentenario de la Independencia de Venezuela, que esta ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar de Acarigua, entregando notas del segundo lapso de Castellano y Literatura a los alumnos de 5to año sección “B”, me llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pidiéndome una oportunidad para recuperar el 30% y le dije que no podía darle esa oportunidad porque yo había entregado las notas al departamento de Evaluación, ahí el tomó una actitud grosera y amenazante en mi contra, diciéndome distintas vulgaridades, también me decía que yo se las iba a pagar, que me cuidara y que me iba a matar si a él le quedaba la materia y se fue del salón, en eso yo me dirigí a la coordinación de cuarto y quinto año del liceo a informar lo que había ocurrido y al coordinadora me informó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había tenido mal comportamiento en las aulas de clases y con otros docentes, que también tenía un expediente abierto ahí porque estaba consumiendo alcohol dentro de la institución, por eso me vine a poner la denuncia.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLANGEL ARRIECHI DE HURTADO. Ahora bien se logra constatar de la entrevista rendida por la víctima, que ésta señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es alumno de su clase, como la persona que la amenaza con matarla si a él le quedaba la materia, de la misma manera se desprende en la denuncia que la víctima refirió como testigos de los hechos a los ciudadanos SORAYA MORA, DAYANA ACOSTA, SONIA FIGUEROA y al ciudadano DAMASO ALMARO; de las mismas actuaciones se desprende que la víctima ha sido citada en varias oportunidades a los fines de que haga comparecer a los mencionados testigos a los fines de que rindan sus respectivas declaraciones en relación a los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido a tal fin, de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de algún adolescente y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por lo que lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo señala la Representación Fiscal que se logra constatar de la entrevista rendida por la víctima, que esta refirió como testigos de los hechos a los ciudadanos SORAYA MORA, DAYANA ACOSTA, SONIA FIGUEROA y al ciudadano DAMASO ALMARO y de las mismas actuaciones se desprende que la víctima ha sido citada, por la Representación del Ministerio Público en varias oportunidades a los fines de que haga comparecer a los mencionados testigos a los fines de que rindan sus respectivas declaraciones en relación a los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido a tal fin,requisito indispensable éste para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa ya que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de Adolescente alguno, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado adolescente, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan identificar plenamente al presunto autor del hecho y realizar un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|