REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000088
ASUNTO : PP11-D-2015-000088
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día viernes 19 de febrero de 2015, como a las 03:00 de ¡a tarde, en momentos en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el Aula de clases donde estudio 4to año sección “E” del Liceo Dr. Pablo Herrera Campins ubicado en el Barrio Limoncito de Piritu estado Portuguesa, luego sale de clases, IDENTIDAD OMITIDA, quien estudia con él, le dice al profesor NELSON VALERA que se le había perdido la calculadora científica, el profesor la mando a la coordinación a hacer la participación de que se le había extraviado la calculadora, luego esta adolescente lo amenaza diciéndole que va a llevar a su hermano al Liceo o a su casa para que lo golpee o lo mate porque el hermano de ella es Guardia Custodia y domina mucho a los malandros.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 26-02-2015 realizada por el ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día viernes 19 de Febrero de 2015 yo me encontraba en el Aula de clases donde estudio 4to año sección “E” del Liceo Dr. Pablo Herrera Campins ubicado en el Barrio Limoncito de Piritu estado Portuguesa, como a las 03:00 de la tarde salimos de clases y IDENTIDAD OMITIDA, quien estudia conmigo, salio de clases diciéndole al profesor NELSON VALERA que se le había perdido la Calculadora Científica, él profesor la mando a la coordinación a hacer la participación de que se le había extraviado la calculadora, y vengo por ante esta Fiscalía a Denunciar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el día 20 de febrero de 2015 me esta acusando de que yo se la saque del bolso la calculadora y se la pase a mi compañero IDENTIDAD OMITIDA y que él la había vendido, y me esta amenazando diciéndome que va a llevar a su hermano al Liceo o a mi casa para que me golpee o me mate porque el hermano de ella es Guardia Custodia y domina mucho a los malandros”. Es todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-02-2015 realizada por el ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Todo empezó cuando por el Extravío de Una Calculadora Científica Propiedad de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estudia conmigo en 4to año Sección ‘E” n el Liceo Dr. Pablo Herrera Campins ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos de Piritu municipio Esteller estado Portuguesa, día Viernes 20 de Febrero de 2015 como a las 10:00 de la mañana, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le ce a IDENTIDAD OMITIDA que había visto a IDENTIDAD OMITIDA sacar la Calculadora del bolso y dándomela a mi para que la vendiera, y que al siguiente día yo llegue y le dije a IDENTIDAD OMITIDA que ya la había vendido. Razón por la cual IDENTIDAD OMITIDA le ice a IDENTIDAD OMITIDA que si su calculadora no aparece va a llamar a su Hermano para que lo Golpee y lo mate, debido a ue su hermano es Guardia Custodia”. Es todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 04-03-2015 realizada por el ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso fue el día Viernes 27-02-2015, aproximadamente a las 10:00am, yo me encontraba en el Liceo Pablo Herrera Camping en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA le dice a IDENTIDAD OMITIDA que e pague la calculadora que él se la había agarrado y IDENTIDAD OMITIDA le dice que él no le va a pagar nada porque no agarro nada entonces IDENTIDAD OMITIDA le dice que ella le va a mandar a su hermano para su casa para que.. y allí se quedo callada y se fue entonces IDENTIDAD OMITIDA se fue a la coordinación a decirle a la profesora de Orientación que IDENTIDAD OMITIDA lo había amenazado, luego yo me retire”. Es todo.

PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, de las actuaciones se observa que no se cuenta con los elementos pertinentes y necesarios vinculante entre los hechos narrados por la víctima y la presunta autora del hecho, cabe mencionar que efectivamente se cuenta con la declaración de los testigos, declaraciones que no aportan suficiente información de vinculación entre la adolescente denunciada y el hecho, razón por la cual esta representación fiscal no tiene elementos suficientes para imponer demostrar que la adolescente fue quien le causo las lesiones a la víctima, por lo que considera que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, resultando imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que ante la imposibilidad Material para el Ministerio Público de ejercer la acción penal Pública, y al no existir suficientes y fundados elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, considerando quien juzga que procede el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no puede serle atribuido al imputado o imputada, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARCIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.