REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000093
ASUNTO : PP11-D-2015-000093
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En el mes de Febrero del año 2015, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en las instalaciones del Liceo “Pablo herrera Campins” del Municipio Esteller del estado Portuguesa, en una clases de Historia de Venezuela, cuando se levanta para hacerle una pregunta al profesor de la clase, al regresar a su puesto se percata que su calculadora calculadora científica, marca Casio, color negro ya no estaba, preguntando a sus compañeros si habían visto quien había tomado su calculadora, no teniendo respuesta alguna de ellos. Días después, una compañera de clases de nombre IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que las personas que se habían llevado la calculadora eran los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que ella había visto cuando IDENTIDAD OMITIDA me sacó la calculadora del bolso y se la entregó a IDENTIDAD OMITIDA.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 26-02-2015, suscrita por la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.955.736, de profesión u oficio Educadora, Natural de Guanare del estado Portuguesa, residenciada en la Urbanización Betty de Herrera, avenida 101, Casa 11.633 de Piritu del estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13-12-1 959, Soltera, teléfono de ubicación 0426-7074308, quien expone lo siguiente: “Mi hija de 16 años le han robado dos (02) veces las calculadora científicas en el Liceo “Pablo Herrar Campins”, los responsables del robo don los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Esa situación de robo fue expuesta a la coordinación del plantel y se llevo a cabo una reunión, donde se trató de conciliar para la reposición de la calculadora y ellos y sus padres se negaron
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 04-03-2015, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Eso fue hace casi un mes, la fecha exacta no la recuerdo, yo estaba sentada en el pupitre, me pare dos veces a preguntarle una cosa al profesor Nicolas Roman quien me estaba dando clases de Historia de Venezuela, cuando regreso a meter mis cosas ya la calculadora no estaba, yo me dirigí a la Orientadora que esta en la Coordinación numero 01 de todos los 4to año de Bachillerato , y le dije que me robaron la calculadora, ella regreso a todos los estudiantes al salón para que yo revisara todos los bolsos, los revise y ya no estaba la calculadora. A la siguiente semana en la misma clases, una compañera de nombre IDENTIDAD OMITIDA se paro y dijo “Yo se quienes se robaron la calculadora y son dos hombres” luego convocan a una reunión el 25 de febrero de 2015, quienes estuvieron presentes los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que los que se robaron la calculadora son los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Porque ella vio cuando IDENTIDAD OMITIDA me sacó la calculadora del bolso y se la paso a IDENTIDAD OMITIDA y al siguiente día ella escucha a estos dos muchachos hablando y diciendo que IDENTIDAD OMITIDA ya había vendido la calculadora. En la misma reunión los dos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se estaban culpando ellos mismos, diciéndose cada uno que ellos se habían pasado la calculadora...”.
TERCERO: Con el Avaluo Prudencial Nro. 9700-058-558, de fecha 14 de Abril de 2015, suscrito por el Funcionario DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una (01) Calculadora cientifica, Marca CASIO, color negro... valorado en 1.700,OOBsF CONCLUSIONES: 01.- Para efecto de la presente AVALUO “PRUDENCIAL”, se tomo en cuenta el estado de conservación las evidencias…”
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que mediante la investigación que no se cuenta con las declaraciones de posibles testigos presenciales y referenciales que logra corroborar la versión de la víctima, ya que en su declaración menciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como autores del hecho, en virtud de que su amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dice haber visto cuando sacaban de su bolso la calculadora, sin embargo, a la mencionada como testigo se le libró citación a través de la misma víctima con la finalidad de que compareciera ante esta Dependencia Fiscal a los fines de rendir declaración en cuanto a los hechos presenciados y hasta la presente fecha no han comparecido; en virtud de no contar con declaración de la mencionada testigo que aporte información en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos; consideran quienes aquí deciden que no son suficientes elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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