REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000232
ASUNTO : PP11-D-2016-000232
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN MANUEL GONZALEZ (OCCISO), de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, Estado Cojedes, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-08-1994, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 25332406, con domicilio en el Sector La Arenera, calle 09, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, teléfono 0416-9321166. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN MANUEL GONZALEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: " oída la imputación fiscal la defensa rechaza los hechos atribuidos al adolescente indicando que el 14 de mayo del presente año siendo las 9.00pm haya dado muerte a la victima con un arma blanca luego de una riña entre los dos, todos estos hechos los rechazo en cuanto al modo tiempo y lugar y en cuanto a la responsabilidad que pudiera tener mi defendido, no existen suficiente elementos de convicción, solo existen dichos de los testigos, no hay recuperación del objeto de convicción del hecho como lo es el arma blanca con la que se produjo el hecho con la finalidad de establecer las experticias correspondientes, la defensa considera que hay que ahondar en la investigación por cuanto se señala que la victima jhonatan era una persona que fácilmente se ponía agresivo y arregla todos los problemas con golpes y habría que ahondar si el adolescente no actúo bajo los parámetros de la legitima defensa lo cual coincide con que la victima arreglaba todo con pelea, la defensa considera que no se puede hablar de alevosía por cuanto se evidencia una agresividad en la victima lo que coincide con lo que dicen los vecinos, la defensa considera que es necesario continuar por los parámetros de la vía ordinaria para así incorporar nuevos elementos como lo seria la autopsia por cuanto no existe aun la certeza de la causa de muerte, faltan diligencias por desarrollar y para incorporar así los elementos que contribuyan a la defensa de mi patrocinado, en cuanto a la detención preventiva solicitada por el ministerio publico la defensa pide que sea declarado sin lugar por cuanto el adolescente no tiene antecedentes delictuales , tiene domicilio cierto y en cuanto al peligro para los denunciantes no hay ningún otro procedimiento por cuanto el adolescente es primario en el sistema que nos indique que pueda haber amenaza por lo cual no están llenos los extremos del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la defensa solicita una medida menos gravosa como lo seria la detención en su domicilio o la prestación de una caución o fianza, todo esto en relación al principio de excepcionalidad de la privación de libertad, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.-“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. ACARIGUA, DOMINGO 15 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario: TSU EN INVESTIGACIÓN PENAL, DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito a la División de investigaciones de delitos de Homicidios del estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 1115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del servício de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena/es y Crfrnina/íst/cas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio, siendo las 05:00 horas de la mañana, se ¡-ecibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 del servicio de emergencias de la Policía Local, mediante la cual informan que en el Centro Diagnóstico Integral del Sector Banco Obrero, del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando herida presuntamente po!- arma blanca, desconociéndose más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta División en el referido lugar; de tal novedad se le informó al Jefe y Supervisor de la División de Homicidios del estado Portuguesa, Comisario Larry Aular e Inspector Jefe Eligio Martínez, respectivamente y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta local/dad en materia de del/tos de Homicidios, a cargo del abogado Pedro Romero; en virtud de lo antes expuesto, me trasladé en compañía del funcionario: DETECTIVE JAIKER GONZÁLEZ, en unidad alusiva a este cuerpo, hacia la Población del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, con el propósito de corroborar la información antes obtenida. Una vez apersonados en el centro Diagnóstico integral antes mencionado, sostuvimos entrevista con la galeno de guardia ROSALÍA VALDEZ, quien nos informó que en horas de la noche del día de ayer sábado 14-05-2016, ingresó lesionado al referido centro asistencial una persona del sexo masculino de nombre JONATHAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 21 años de edad, presentando una herida abierta a nivel del abdomen, causada presuntamente por un objeto punzo penetrante, no obstante refirió que el mismo falleció al poco tiempo de su ingreso por presentar una hemorragia interna, en este sentido la citada galena nos señaló el lugar en la cual yacía el cuerpo inerte de la persona fallecida, correspondiéndose la misma a una can fila metálica del tipo rodante, ubicada en el área de emergencias, que al estar apersonados logramos observar el cadáver en referencia, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Contextura delgada, de un metro setenta y cinco de estatura, piel morena, cara redonda, cabello de corte bajo, color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes color pardo oscuro, nariz pequeña, labios gruesos, boca grande, orejas pequeñas y adosadas, mentón agudo, barba y bigote escasos, apreciándole del examen físico externo practicado al occiso una herida abierta con exposición de vísceras en la región meso gastrica lado izquierdo, causada por un objeto punzo penetrante, por tal razón se procede a practicar el respectivo reconocimiento de cadáver, siendo fijada a las 06:00 horas de la mañana, del día de hoy, de igual modo se procede a la debida remoción de cadáver, seguidamente optamos por realizar un breve un recorrido en las inmediaciones del precitado centro médico, con el propósito de ubicar algún familiar o testigo del hecho que nos pudiera aportar información relacionado con los acontecimientos en la cual fallece esta persona, logrando sostener entrevista luego de un lapso de búsqueda con una ciudadana quien manifestó ser la pro gen/tora del hoy occiso, quedando primeramente identificada de la siguiente manera: TANIA DAMARIS GONZÁLEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, DE 40 AÑOS, NACIDA EN FECHA 14-02-1966, LABORANDO EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL MARÍA BELÉN DE SIVIRA, UBICADO EN EL SECTOR LOS POZONES, DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA ARENERA, CALLE 09, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA TELÉFONO 0416-9321166, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-1 3.352.149 quien en torno a lo sucedido manifestó que tuvo conocimiento que a su hijo JONATHAN GONZÁLEZ, un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, residente del sector los Motores, de la referida Población, le había causado la muerte con un arma blanca en medio de una rencilla entre ambos, en el Sector la Arenera, desconociendo ella los motivos y causas del problema originado, en este mismo orden de ideas a dicha ciudadana se le solicitó la identificación plena de su primogénito hoy occiso, aportándola de manera verbal siendo la siguiente: JONATHAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ (OCCISO), DE NACIONALIDAD VENEZOLAN& NATURAL DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 10-08-1994, ESTADO CIVIL SOL TERO RESIDÍA EN MI DIRECCIÓN ARRIBA MENCIONADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 25332406. Consecutivamente la ciudadana en cuestión, nos hizo énfasis que dos de las personas que fueron testigos presenciales de los hechos que se investigan se encontraban en las cercanías de dicho centro médico, ambos respondían a los nombres de BENNI y ERASMOS, ciudadanos a la cual abordarnos previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y al explicarle el motivo de nuestra presencia, los mismos primeramente quedaron plenamente identificados de la siguiente forma: 01) YANEZ SILVA BENNY ERDULFO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO POR TUGUESAE 21 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 09-12-1994, L-’STAD) CIVIL SOLTERO, DE ESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO PÚBLICO, ENCIADO EN BARRIO LA ARENERA, CALLE 09 CRUCE CON CALLE 10, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO 0414.5503577, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIEL: V23959012 y 02) ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, DE 25 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 29-01-1991, DE ESTALJ O CIVIL SOLTERO, DE RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA ARZ L CALLE 09, CASA SIN NÚMERO, MUN CIPIO SAN RAFAEL DE ONOTOIJSTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.026936; TELÉFONO DE UBICACIÓN NO POSEE quienes sin coacción alguna nos comunicaron de manera verbal que ambos presenciaron cuando un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en medio de una fuerte pelea con el ciudadano JONATHAN GONZÁLEZ (Occiso), le propinó una puñalada, causándole una herida mortal en el abdomen, para posteriormente marcharse este individuo de ese lugar a la vía que conduce al sector los Motores, llevando consigo el arma blanca en sus manos, lo que ameritó que entre los presentes y algunos vecinos de la zona que se acercaron, le prestaran los primeros auxilios a la víctima y lo trasladaran al centro médico mencionado, donde fallece al poco tiempo de su ingreso, en virtud de esa situación decidieron Junto a los familiares en dirigirse a la estación de la Policía local, del referido Municipio a notificar lo acontecido, optando posteriormente un grupo de funcionarios de dicho cuerpo policial en realizar un recorrido por el sector los Motores, donde horas más tarde logran ubicar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, autor del hecho, y lo trasladan a la sede policial, a la espera que hicieran acto de presencia funcionarios de este cuerpo de investigaciones, acto seguido solicitamos la colaboración a estas personas, si existía la posibilidad de conducirnos al sitio exacto de lo ocurrido, conduciéndonos a/lugar sin impedimento alguno, correspondiéndose la misma a una vía pública, situada en el Barrio la Arenera, avenida 02, con calle 09, del Municipio San Rafael de Onoto, sitio en la cual siendo las 06:30 horas de la mañana, de hoy, se procedió a fijar ¡a respectiva inspección técnica criminalísticas, explicada amplia y detalladamente por si sola, paralelamente optamos en realizar un rastreo minucioso en procura de ubicar alguna evidencia de interés criminalísticas, obteniendo resultados negativos, continuamente optamos en dirigirnos hacia el coman do de la Policía Local de la Población de San Rafael de Onoto, para proseguir con las averiguaciones relacionadas al caso, una vez apersonados en el comando policial de nombre General Tomás Montilla, fuimos recibido por el Supervisor Jefe GÓMEZ RENI, jefe de dicho estación policial, quien nos informó que luego de tener conocimiento de los hechos antes narrado, envió una comisión al sector los Motores, donde logró ubicar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presunto autor material del hecho en investigación, dejándolo preventivamente en dicho comando a la espera de comisión de este cuerpo, quienes realizaban las diligencias inherentes a lo suscitado, en virtud de ello el referido supervisor jefe nos hizo entrega formal del prenombrado ciudadano, quien quedó plenamente identificado según el artículo 128 del Código Orgánico procesal penal, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se procedió a colectar/e la vestimenta que portaba, siendo la misma un pantalón jean de color negro, marca LEM, tal/a 28 y un chemise marca Tommy Hlfiger, de color blanco con rojo y azul, tal/a L, a los fines de ser sometidas a las experticias de ley, no obstante viendo que se encontraban llenos loe extremos de ley y estando en presencia del autor material de este vil flagelo, según versiones de testigos presenciales de los hecho, se procede a la aprehensión de dicho adolescente, optando imponerlo de manera verbal de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten conforme a lo establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna y de sus derechos corno imputado, según lo estipulado en los artículos 541 y 654, de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente (LOPNNA), por último optamos por realizar un arduo recorrido entre los sectores la Arenera y los Motores, así como zonas limítrofes que comunican ambos sectores, a objeto de ubicar el arma utilizada por este adolescente para causarle la muerte a la víctima, siendo infructuosa tal diligencia. De todo lo antes plasmado, le fue notificado mediante llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en materia de adolescente de esta localidad, a cargo del abogado CARLOS COLINA, quien nos manifestó que se fuesen levantadas con celeridad las actas al respecto y se remitiesen a su despacho fiscal a la brevedad, para el respectivo acto de imputación ante el órgano jurisdiccional del adolescente detenido. Cabe destacar que dicho cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos’ del Municipio Araure, donde quedará en calidad de depósito, a la espera de que le sea practicada la necropsia de ley. Culminada nuestra labor de investigación retornamos a la sede de este Despacho conjuntamente con las evidencias colectadas, a ser sometidas a las experticias de rigor, los testigos del hecho, a fin de ser entrevistados y el aprehendido, quien quedará depositado preventivamente a la orden de la citada representación fiscal que conoce del caso, se hace notar que se le dio inicio a la averiguación penal signada con la nomenclatura K-16-0434-00229, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). En tal sentido se deja constancia que la identidad del fenecido, fue verificada por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), constatando que le concatenan los datos entre si ante el enlace del CICPC SAlME y que no presentaba registros policiales ni solicitud alguna; de todo lo antes plasmado se le informó a los jefes naturales de la División de Homicidios del Estado Portuguesa. Se anexa a la presente acta de investigador penal, acta de inspección técnica y de reconocimiento del cadáver. Es todo”.
SEGUNDO: ACARIGUA, DOMINGO (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas, compareció por ante este Despacho. el Funcionario TSU en Investigación Penal, Detective Agregado DIEGO ROMERO, Adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio, del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 40° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K16-0434-00229 . que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, un ciudadano quién dijo ser progenitora del ciudadano: JONATHAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Hoy occiso), quedando identificada plenamente de la siguiente manera: TANIA DAMARIS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 40 años, nacida en fecha 14-02-1966, estado civil soltera, de oficio Docente educacional especial, laborando en el Instituto de Educación Especial María Belén de Sivira, ubicado en el Sector los Pozones del Municipio San Rafael de Onoto estado portuguesa, sector la Arenera, Callo 09, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-9321166, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.352. 149, quién al ser impuesta del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer sábado 14-05-2016, a eso de las diez horas de la noche, me encontraba en el interior de mi residencia, cuando de pronto escuché un alboroto y unos gritos en las cercanías de mi casa, en eso decido asomarme a ver lo que ocurría y llega una vecina diciéndome que a mi hijo JONA THAN lo habían apuñaleado en la esquina de la casa, y que unos vecinos de la zona lo habían trasladado al CDI del Municipio San Rafael de Onoto a prestarle los primeros auxilios, donde mi persona al llegar allá, me informan los médicos que mi hijo estaba grave y que estaban canalizando para trasladarlo al hospital de Acarigua, pero a los diez minutos me vuelven a in formar los médicos que JONATHAN había fallecido, entre tanta tristeza que me invadía en ese/, momentos y llena de ira empecé a preguntar lo que había ocurrido, en eso los habitantes de la zona que me acompañaban y los testigos del hecho me dijeron que un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, residente del sector los Motores de la Población de San Rafael de Onoto, le había originado la muerte a mi hijo de una puñalada. por eso decidimos irnos todos a la estación policía de acá de nuestro Municipio donde notificamos lo ocurrido y los funcionarios posteriormente salieron a dar un recorrido y lograron ubicar a este individuo en su casa, deteniéndolo preventivamente, mientras llegaban los funcionarios del C/CPC, luego al llegar la comisión de Homicidio de este cuerpo, los policía le entregaron a IDENTIDAD OMITIDA a los funcionarios quienes lo trajeron a esta sede, de igual manera los funcionarios trajeron a mi persona y a dos testigos presencia/es de los hecho donde mataron a mí hijo, los ciudadanos BENNI y ERASMOS, para recibirnos las entrevistas formal. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la esquina de mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, del día de ayer sábado 14-05-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno mi hijo JONATHAN, sostuvo una fuerte pelea con IDENTIDAD OMITIDA desde temprano, pero en con exactitud no se el motivo de esa pelea y la gente dice que ellos empezaron a darse golpes con las manos limpias y la gente lo separó, pero al poco tiempo volvió IDENTIDAD OMITIDA y en medio del descuido le dio la puñalada a mi hijo ‘ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filiatorios de su primogénito hoy occiso? CONTESTO: “Él respondía al nombre de: JONATHAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-08-1994. Estado civil soltero de profesión u oficio ayudante de albañilería, residía en mi dirección arriba mencionada, titular de la cédula de Identidad V- 25.332406” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que objeto le causaron la muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Bueno no sabría decirle con exactitud. dicen que fue con una navaja pico e loro”, QUINTA PREGUN : ¿Diga usted, Su hjo hoy occiso presentaba problemas de conducta, droga o alcohol? CONTESTO: “No tenían ningún tipo de problemas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo había sido amenazado de muerte en alguna oportunidad? CONTESTQ: “No nunca”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted. su hijo estuvo detenido en alguna
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. Acarigua, 15 de Abril de Dos Mil Dieciséis. En esta misma fecha, 07:40 horas, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Detective Jaiker GONZÁLEZ, credencia]. 36.092, adscrito a este Despacho de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115° y 116° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en e]. artículo 4°, numerales 01, 34, 35, 41, 45 y 50; numeral 01 del Decreto con Rango valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y e] servicio Nacional ‘de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó previo traslado de comisión una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: YANEZ SILVA BENNY ERDULFO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09-12-1994, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO PÚBLICO, RESIDENCIADO EN BARRIO LA ARENERA, CALLE 09 CRUCE CON CALLE 10, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO 0414.550.35.77, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V23.959.012 , con la finalidad de rendir entrevista, quien en conocimiento del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada en torno al presente caso y en consecuencia expone: “‘Resulta que el día de ayer Sábado 14—05—2016, a eso de las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa ya que tenía una reunión familiar cuando me percato que fuera de mi casa había una pelea de dos personas, allí me voy con un vecino a ver quiénes estaban peleando y me percato que las personas que estaban peleando eran JONATHAN GONZÁLEZ y otro de nombre RA1N, allí nos metimos a desapartarlos para evitar a mayores y IDENTIDAD OMITIDA se va caminando no se para dónde, luego a los minutos vuelve a llegar y se vuelven a agarrar a golpes en eso IDENTIDAD OMITIDA, saca como una navaja y veo que JONATHAN cae al- piso, después IDENTIDAD OMITIDA se va corriendo y nosotros comenzamos a auxiliar a JONATHAN, viendo que tenía una herida en el estómago, allí mi amigo de nombre HERASMO MORALES y yo lo llevamos rápidamente hasta el CDI San Rafael de Onoto, donde el medico nos dijo que buscáramos una ambulancia porque estaba grave de salud y cuando llegamos otra vez al CDI, nos dicen que JONATHAN, había muerto después me entero que la policía había detenido a IDENTIDAD OMITIDA y el día de hoy en horas de la mañana llegaron funcionarios del CICPC, y me dicen que tenía que acompañarlos para rendir entrevista con relación al caso, Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar hora y fecha del hecho que narra en su entrevista? CONTESTO: “Bueno, eso fue en la calle 09 cruce calle 10, Barrio La Arenera, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, a las 09:00 horas de la noche del día sábado 14/05/2016”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: “Si, éramos amigos ya que crecimos juntos en el barrio”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenia conociendo a su amigo hoy occiso? CONTESTO: “Desde que éramos pequeños”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque motivos el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA dio muerte al ciudadano de nombre JONATHAN GONZÁLEZ? CONTESTO: “Bueno en realidad desconozco yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada ya que tenía una reunión familiar cuando veo que ellos estaban peleando cerca de la esquina, pero no se los motivos”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano autor del hecho que se investiga? CONTESTO: “Si, IDENTIDAD OMITIDA, solo lo conozco de vista ya que no vive por la zona es nuevo”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios del ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que menciona como autor del hecho que narra en su entrevista? CONTESTO: “No solo sé que se llama IDENTIDAD OMITIDA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo hoy occiso tuviera algún tipo de problemas con el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Bueno, sé que vive en el barrio Los Motores de San Rafael de Onoto, pero no se la dirección exacta”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo hoy occiso sostuviera alguna relación sentimental con alguna persona en particular? CONTESTO: “No que yo sepa”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo hoy occiso debiera dinero a alguna persona en particular? CONTESTO: “No que yo sepa”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, diga usted tiene conocimiento que su amigo hoy ‘occiso consumiera alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaba el ciudadano que menciona como autor del hecho en su entrevista? CONTESTO: “Bueno él andaba a pie”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como autor del hecho se encontraba acompañado por alguna otra persona? CONTESTO: “No, él estaba solo”.- DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto antes mencionado? CONTESTO: “Bueno IDENTIDAD OMITIDA, es de piel morena, de contextura delgada, como de 1,75 de estatura aproximadamente, como de 18 años de edad, cara perfilada, cabello, crespo y un poco largo”.- DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos se encontraba en compañía de alguna otra persona en particular? CONTESTO: “Bueno, habían varias personas pero los que nos metimos a desapartar en la pelea fue mi amigo de nombre HERASMO MORALES y yo”.- DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos logro a detallar el arma blanca que usaba el ciudadano autor del hecho’? CONTESTÓ: “Bueno yo creo que era una navaja o cuchillo”.- DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: “No, nadie más solo JONATHAN”.- DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso como el investigado se encontraban en la reunión familiar que se celebraba en su vivienda? CONTESTO: “No ellos no eran invitados”.- DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso como el investigado se encontraban bajos los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente? CONTESTÓ: “Desconozco”.VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su amigo de nombre HERASMO MORALES? CONTESTÓ: “Bueno mi amigo se encuentra en la sede de este despacho rindiendo entrevista”.- VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos logro detallar en que parte del cuerpo resulto herido su amigo hoy occiso? CONTESTÓ: “Bueno cuando lo estaba auxiliando pude ver una herida en el estómago del lado izquierdo”.- VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron para trasladar a la víctima al CDI de San Rafael de Onoto? CONTESTÓ: “Bueno mi amigo HERASMO y yo lo trasladamos en una moto pero no recuerdo de quien era”. - VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, después de los hechos ocurridos notificaron algún organismo de seguridad? CONTESTÓ: “Si entre los familiares y habitantes del sector notificaron a la policía”.- VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos Logro detallar la vestimenta que usaba el autor del hecho? CONTESTÓ: “Si, usaba una pantalón de color negro y franela de color rojo con blanco”.- VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo, termino, se leyó y conforme firman”.
CUARTO: “ACTA DE ENTREVISTA”. ACARIGUA, DOMINGO QUINCE dE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Agregado DIEGO ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de delitos de Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 350, 40° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0434-00229, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo trasladado de comisión, un ciudadano quien quedó plenamente identificado de la siguiente manera: ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAYOR, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Araure estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-01-1991, de estado civil soltero profesión u oficio Moto Taxista residenciado en el Sector 091 casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, estado portuguesa_tituIar de la cédula de identidad V-24.026.936 teléfono de ubicación No posee; con ci fin de ser entrevistado, quién al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer sábado 1405-2O16, a eso de las nueves de la noche aproximadamente, me encontraba en una fiesta en el sector la Arenera, del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, compartiendo con varios allegados, en eso BENNI YANES, y mi personas quienes estábamos dialogando, en las afueras de la casa donde se realizaba la fiesta denominada BABY SHOWER, observamos a dos muchachos de: sector de nombre JONATAN y IDENTIDAD OMITIDA, peleando entre sí, se daban golpes fuertes, por lo tanto entre BENNI y mi persona, nos metimos y detuvimos la pelea ya que lo separarnos a ambos, de alli cada quien agarró por su lado sin decirse nada, al poco tiempo vemos que IDENTIDAD OMITIDA agarró descuidado a JONATAN, y empezó a darle nuevamente golpes y le dio una puñalada, dejándolo tirado en medio de la carretera para luego irse del lugar, en eso nuevamente BENNI, mi persona y otro grupo de transeúntes del sector, le prestamos los primeros auxilios a JONATAN, y lo levamos en una moto hacia el CDI del Municipio San Rafael de Onoto, ubicado en el sector Banco Obrero, pero ya iba agonizando, al poco tiempo de su ingreso al CDI, los médicos manifiestan que no resistió y JONATAN falleció, seguidamente se le notificó a la policía y los funcionarios en medio de un recorrido detuvieron preventivamente a IDENTIDAD OMITIDA cerca de su residencia mientras llegaba comisión del CICPC, quienes haría las diligencias de rigor referente al caso”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso fue en el Sector la Arenera, esquina entre calles 09 y 10, vía pública, del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, el día de ayer sábado 14-05-2016, a eso de las nueves de la noche aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy, occiso? CONTESTÓ: “Él trabajaba de ayudante de albañilería”. TERCERA: ¿Diga usted, el hoy occiso poseía algún apodo o seudónimo en particular? CONTESTÓ: “Bueno a él lo conocían como “LA DANTA”, pero por jugadera no por ser delincuente”. CUARTA: ¿Diga usted, que parentesco tenía su persona con el hoy Occiso? CONTESTÓ: “Amigos lo conocía de vista, trato y/o comunicación al igual que a IDENTIDAD OMITIDA quien lo mató”. QUINTA: ¿Diga usted, como era la conducta del hoy occiso en la Población del Municipio San Rafael de Onoto? CONTESTÓ: “Una conducta normal, no era delincuente, lo único que si se metían con él, se iba a los golpes con quien sea, pero solo eso”. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: “El motivo de la pelea con exactitud no lo se, lo único que puedo decir que se estaban dando duros golpes, por eso la primera vez entre BENNI, y yo detuvimos la pelea, pero la segunda vez IDENTIDAD OMITIDA agarró descuidado a JONATAN, le cayó a golpes y luego le dio una puñalada que lo dejó tirado en piso, allí lo auxiliamos” SÉPTIMA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto mencionado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Si, yo lo conozco por cuanto es del sector los Motores de la Población de San Rafael de Onoto, pero se la pasa en el sector la Arenera” OCTAVA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la persona a quien menciona como IDENTIDAD OMITIDA autor material del hecho en investigación? CONTESTÓ: “Solo sé que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, desconozco más datos de él, y que reside en el sector los Motores” NOVENA: ¿Diga usted, características físicas del autor material del hecho, de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El es de piel moreno, contextura delgada, de aproximadamente un metro setenta de estatura, cabello crespo negro, cara perfilada y nariz grande” DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que objeto le causó la muerte el ciudadano a quien menciona como IDENTIDAD OMITIDA, al hoy occiso de nombre JONATAN GONZALEZ? CONTESTO: “Bueno ellos se daban con los puños, pero la segunda vez que regresó IDENTIDAD OMITIDA aparte golpes le dio con un cuchillo o una navaja” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted describir la vestimenta que portaba el autor del hecho que narra para el momento causarle las lesiones al hoy occiso de nombre JONATAN GONZALEZ? CONTESTÓ: Un pantalón Jean de color negro y una franela de color roja con blanco” SEGUNDA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba el autor del hecho nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Él andaba solo, la pelea fue entre at DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, medios de comisión utilizados por el autor del hecho marcharse del lugar una vez cometido tal atroz acto? CONTESTÓ: “El se fue a pie, ha vía que conduce al sector los Motores”. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos que narra CONTESTÓ: “Bueno mucha gente vio, pero de lejos, con exactitud los que vimos fueron mi persona y BENNI, quienes auxiliamos a JONATAN”. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el tipo de arma de fuego utilizada por el autor material del hecho CONTESTÓ: “El cargaba una navaja, pero luego de cometer el hecho se fue corriendo llevándosela en sus manos”. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el autor material de este vil hecho, se encuentre vinculado en otros hechos delictivos? CONTESTÓ “No se”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, el hoy occiso utilizó algún arma blanca para resguardar su integridad al momento en que IDENTIDAD OMITIDA, le causó las heridas? CONTESTÓ: “No el muerto se defendió solo con las manos, en cambio IDENTIDAD OMITIDA, si cargaba un puñal”. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, llegaron a notificar sobre o sucedido a algún organismo de seguridad cercano? CONTESTÓ: “Si, entre los presentes y los familiares notificamos a la Policía de San Rafael de Onoto, quienes posteriormente realizaron un recorrido y detuvieron preventivamente a IDENTIDAD OMITIDA, cerca de su casa y o remitieron a los funcionarios de Homicidios del CICPC, quienes hicieron las diligencias necesarias del caso”. DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted, puede mencionar los medios en la cual fue trasladado la víctima al CDI del Municipio San Rafael de Onoto? CONTESTÓ: “Lo llevamos en una moto de un vecino de a zona”. VIGESIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo’. Es todo”. Termino se leyó y
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que se desprende de las actas procesales, que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en el sector Los Motores de dicho Municipio, momentos después de haber sido notificados dichos funcionarios de la ocurrencia del hecho, para posteriormente ser entregado a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, quienes en horas de la madrugada del día 15-05-2016, previa notificación de los hechos de parte del Centralista de Guardia se trasladan al sitio, aprehensión ésta que se produce, bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el mismo es aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho y fue señalado por los testigos presenciales del hecho como el autor del mismo, ya que de las actas que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende que el día 14-05-2016 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, se encontraban en la calle 09 del sector La Arenera, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en la residencia del ciudadano YANEZ SILVA BENNY ERDULFO, donde se celebraba una reunión familiar, cuando dichos ciudadanos se percatan que en las afueras de la residencia, en la vía publica, se estaba suscitando una pelea entre el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y la victima, el hoy occiso, ciudadano JONATHAN MANUEL GONZALEZ, por lo que dichos ciudadanos intervienen y separan la pelea, por cuanto indican que conocen a los dos ciudadanos que sostenían el altercado, señalan que una vez separada la pelea el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se retira y la victima se queda en el lugar de los hechos ya que esta reside en ese sector donde se encontraban y al cabo de un rato observan que se presenta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sorprende a la victima y comienzan nuevamente la pelea y observan cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le da una puñalada al ciudadano JONATHAN MANUEL GONZALEZ, y huye del lugar y la victima inmediatamente es auxiliada por las personas presentes y trasladada hasta un centro asistencial donde fallece a los pocos minutos a consecuencia de la herida ocasionada.
2.-Que del acta de Investigación Penal se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, son informados del hecho y se trasladan hasta el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y realizan las averiguaciones de Ley, trasladándose hasta el Centro Asistencial para posteriormente dirigirse hasta la Estación Policial de dicho Municipio, donde se encontraba detenido el adolescente imputado.
3.- Que se desprende de las actas procesales que los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, manifiestan haber presenciado los hechos.
4.- Que se desprende de las actas procesales que los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, separaron la pelea.
5.- Que se desprende de las actas procesales que los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la persona que el día 14-05-2016 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, sorprende al hoy occiso JONATHAN MANUEL GONZALEZ, cuando este se encontraba en la calle 09 en la vía publica del sector La Arenera del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y sostiene una pelea con este y le propina una puñalada en el abdomen causando la muerte del mismo y luego huye del lugar de los hechos.
6.- Que se desprende de las actas procesales que el ciudadano ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA “…agarró descuidado al ciudadano JONATHAN MANUEL GONZALEZ hoy occiso y empezó a darle nuevamente golpes y le dio una puñalada dejándolo tirado en medio de la carretera para luego irse del lugar…”
4.- Que se desprende de las actas procesales que los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, señalan que al momento de ocurrir los hechos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA vestía un pantalón de color negro y una franela de color roja y blanco.
5.- Que se desprende de las actas procesales que en el momento de ser aprehendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vestía un pantalón de color negro y una franela de color blanco con rojo y azul, siendo esta la misma vestimenta descrita por los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR al señalar la vestimenta que portaba el adolescente imputado al momento de ocurrir los hechos.
6.-Que se desprende de las actas procesales que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es señalado por los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, como el autor del hecho.
7.- Que de las declaraciones de los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, se desprende que estos presenciaron el momento en que el adolescente imputado le propina una puñalada a la victima y luego huye del lugar donde ocurren los hechos.
8.-Que de las declaraciones de los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, se desprende que estos señalan las características fisonómicas del adolescente imputado como una persona de sexo masculino de piel morena, de contextura delgada, como de 1,75 mts de estatura aproximadamente, de cara perfilada, cabello crespo y un poco largo, manifestando ambos ciudadanos que conocen a dicho adolescente y que este reside en el sector Los Motores del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
9.-Que por el principio de inmediación de quien decide se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente en la sala de audiencias presenta vestimenta y características fisonómicas iguales a las señaladas por los testigos presenciales del hecho, ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR.
10.-Que se desprende de las actas procesales que los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, fueron testigos presenciales de los hechos.
11.-Que se desprende de las actas procesales que el adolescente imputado se vio perseguido por la autoridad policial.
12.-Que de las actas de investigación penal se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde éste ocurre y es señalado por los testigos del hecho como el autor de los mismos.
13.-Que al comparar y concatenar las actas de exposición de los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, con el acta de investigación penal estas coinciden entre sí al indicarse la forma como ocurren los hechos y como ocurre la aprehensión del adolescente imputado.
14.-Que la aprehensión del adolescente imputado se produce bajo los supuestos de flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
15.-Que de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto penal se desprende que al concatenar dichas actas y la exposición rendida por los testigos presenciales del hecho, ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, estas coinciden en sus dichos y versiones.
16.-Que de las actas de investigación que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende la existencia de la presunción de que el adolescente ha participado en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al adolescente imputado, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el Ministerio Público podrá excepcionalmente solicitar la Detención Preventiva sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 ejusdem, entendiéndose que cuando el legislador señala en esta norma legal (artículo 559) excepcionalmente, es que se encuentren llenos los supuestos del artículo 581 de la Ley especial que rige la materia, siendo estos supuestos los siguientes: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Y en el presente caso quien decide observa que los hechos encuadran dentro de un tipo penal, que hace procedente la determinación de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado y que hacen presumir su participación en los hechos investigados, tales como los precedentemente expuestos, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de diez (10) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente, aunado a ello no consta de las actas que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en la jurisdicción del Tribunal o que dichas actividades representen un control social para el adolescente imputado para el mejor desarrollo de sus capacidades y así mismo consta en las actas de investigación penal que al momento de ocurrir el hecho y la victima cae al suelo producto de la herida que le fue infringida con un arma blanca el adolescente sale corriendo y huye del lugar, siendo posteriormente aprehendido por los funcionarios policiales, demostrando con esta actitud o conducta un carácter evasivo, todo ello hace presumir un riesgo razonable de evasión del proceso por parte del adolescente imputado, así mismo, quien decide considera que existen suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado, tales como los precedentemente expuestos, consistentes en los testimonios de los testigos presenciales del hecho y las actas de investigación penal, así mismo existe peligro grave para el Representante de la victima y para los testigos, ya que tanto los testigos como el adolescente imputado se conocen por cuanto residen en el mismo Municipio y se trata de un Municipio pequeño, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que los testigos constituyen un potencial medio de prueba por ser testigos presenciales de los hechos y como antes se señaló se conocen y residen en el mismo Municipio y se trata de un Municipio pequeño, presumiéndose que por el conocimiento que el adolescente imputado tiene de los testigos, pudieran dichos testigos sufrir amenazas que pudieran influir en el testimonio de estos, por lo que estando llenos los extremos de Ley, este Tribunal acuerda imponer al mencionado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dicho adolescente a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, ello de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, en caso de no poseerlo para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el identificado adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho, y fue señalado por los testigos presenciales del hecho como el autor del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Siendo importante resaltar que de las actuaciones se desprende que el delito de homicidio fue cometido con alevosía por cuanto el agente obro a traición o sobre seguro, ya que se desprende, de las actas de entrevista levantadas a los ciudadanos YANEZ SILVA BENNY ERDULFO Y ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR, quienes fueron testigos presenciales del hecho y quienes son contestes al señalar que el hoy occiso sostuvo una pelea, en la calle 09 del sector La Arenera, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa la vía pública, sector donde residía la victima y dichos ciudadanos se percatan de la pelea y logran separar la misma, el adolescente imputado se retira del lugar y a los pocos momentos regresa armado con un arma blanca, sorprendiendo a la victima ocasionándole una herida en el abdomen donde se encuentran órganos vitales, que le ocasiona la muerte, a pocos momentos de haber ingresado a un centro asistencial del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, señalando en su declaración, el ciudadano ERASMOS JOSÉ MORALES CASAMAVOR que el adolescente imputado agarró descuidado al hoy Occiso y le dio una puñalada, siendo que la victima se encontraba desarmado y fue sorprendido por el adolescente, la victima se encontraba en desventaja y a merced o disposición de su victimario, el cual, si se encontraba armado, lo que significa que la victima se encontraba sin posibilidad de defensa, ante su victimario que se retira del lugar una vez separada la pelea y luego regresa y lo sorprende dándole una puñalada en el abdomen para luego huir del lugar dejando a la victima tirada en el piso.
Cuarto: Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, en caso de no poseerlo, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, dieciséis (16) de Mayo del año dos mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. ORIANA APARICIO.
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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