REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000233
ASUNTO : PP11-D-2016-000233
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 80 Primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO DELGADO, titular de la cedula de Identidad N°14.178.923 y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSE MEDINA VIVAS, titular de la cedula de Identidad N°14.540.345, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 80 Primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO DELGADO y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSE MEDINA VIVAS, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: «ACTA DE DENUNCIA». En esta misma fecha 15/04/2 016 Siendo las 07:00 de la mañana, compareció por ante la División de Apoyo a La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito. DELGADO a quien se le protege su identidad de conformidad con a Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Quien con su declaración daba fe de los hechos a narrar De igual manera manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente. siendo el día hoy 15/05/2016, a eso de las 7 00 DE la mañana me presento a denunciar antes esta sede policial que el día miércoles 11-05-2016 en horas de la madrugada escucho que estaban golpeando el protector del aire por lo que me asomo por una de las ventana del mismo modo observo que estaban en la parte trasera de mi casa varios sujetos Donde uno era de contextura gorda, otro de color de piel morena otro era de piel blanca yo al percátame de esto llamo a la comisión policial los cuales llega rápido y esto al ver que los policía se acercaban se fueron de mi casa, pero a lo que me encontraba realizando la denuncia en la sala de investigaciones de lo que me había sucedido, observo que en esta sala se encontraban cuatros personas más seguidamente le informo al policía que me atendía que eso sujetos andaban el día que se intentaron meter a robar en mi casa y contra ellos era que estaban realizando la denuncia ya que son alrededor de siete u ocho persona que me intentaron robar y gracia a la policía no lo lograron todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: el dia miércoles 11-05-2016 en horas de la madrugada en la Urbanización Gonzalo Barrio PREGUNTAI ¿Diga Ud., silos sujetos que observo en la sala de investigaciones del centro de coordinación policial paez son los mismo que intentaron meterse a su casa CONTESTO silos reconozco como ellos también andaban ya que los observe por una de las ventana de mi vivienda
PREGUNTA! ¿Diga Ud., si había electricidad en el sector para el momento que manifiesta los hechos CONTESTO no había ya que estábamos en hora de racionamiento PREGUNTA: ¿Diga Ud. liga Usted, Si desea agregar ah declaración? CONTESTO No, SE ERMINO, S LEYÓ Y ESTANDO. SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha 15/04/2016 Siendo las 11:00 de la mañana, compareció por ante la División de Apoyo a La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: Rodolfo, a quien se le protege su identidad de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Quien con su declaración daba fe de los hechos a narrar. De igual manera manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente. El día de hoy martes 15/05/2016, a eso de las 6:30 am, recibo una llamada telefónica de mi vecino ruben donde me informa que a eso de las 04:00 de la mañana del dia de hoy 15-05-2016 se habían metido por el techo de la casa siete sujeto a robar y que la policía había agarrado cuatro sujeto así mismo habían recuperado unas cosa por lo que me presento a realizar la denuncia así mismo los funcionario me muestran unos objetos recuperado donde les hago saber que que el aire acondicionado, máquina de soldar, bomba de agua, royo de cable, y las tres computadora Canaima eran de mi propiedad es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: según la información que me dio mi vecino ruben a la 0600 de la mañana del dia de hoy 15/05/2016 fue eso de las 04.00 de la mañana de este mismo dia PREGUNTA/ ¿Diga Ud., si reconoce algún objetos como de su propiedad en los objetos recuperado CONTESTO: si reconozco el aire acondicionado, máquina de soldar, bomba de agua, un royo de cable, y las tres computadora Canaima PREGUNTA/ ¿Diga Ud., si logro saber cuánta persona detuvieron los funcionarios pol’ciales CONTESTO: según lo que me contaron los vecinos fueron cuatros sujetos PREGUNTA/ ¿Diga Ud., si logro saber por medio de los vecinos si las personas detenidas son del mismo sector CONTESTO: si uno de ellos vive a tres casa de la mía y otros viven cerca PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente d3clación? CONTESTO. N9 TERM1f4 SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN. TERCERO: NUMERO DE ACTA : SSCCPO2659-05152016. ACARIGUA, 15 DE MAYO DEL ANO 2.016. Con esta misma fecha y siendo la 05:30 horas de la mañana, Se presentane la Co&.djción De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez on sede en ra Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) SOSA CHARLES Titular de la Cedula de Identidad V- 19 056 530 destacado en el cuadrante 16 OFICIAL AGREGADO (CPEP) GONZALEZ JOSE. Titular de la cedula de identidad nro. V-14 677 219. OFICIAL (CPEP) GIMENEZ GORJE. Titular de la cedula de identidad nro. V- 12.896 129 Adscritos a La Estación Policial Gonzalo barrió en la unidad radio patrullera 812 de esta sede policial bajo mi mando. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo aproximadamente las 03.50 horas de la mañana del dia 15/05/2015, encontrándonos de servicio de patrullaje por el sector Altamira específicamente en recorrido de supervisión de las Unidades educativas, cuando el oficial agregado SOSA CHARLES recibe llamada desde el número telefónico 02559886235 al equipo telefónico asignado de la cuadrante 14, donde nos manifiestan que en el sector 7 de la urbanización Gonzalo barrio específicamente a cuatros casas de donde residía el hoy occiso apodado el morocho, se habían introducido 7 sujetos a una vivienda de color rosada los mismos habían roto el techo, seguidamente nos dirigimos a la dirección indicada, al momento que vamos llegando se va la luz en el sector pero damos con la ubicación de la vivienda antes indicada, nos detenemos en ese instante y empieza a sonar ruido brusco dentro de la residencia, seguidamente se escuchan en la parte trasera de la residencia que cae una pared, en eso el oficial agregado SOSA CHARLES desciende de la unidad radio patrullera logrando observar una persona de contextura gorda con franelilla de color blanco que estaba saltando una pared, motivado a que no había luz logran los sujetos darse a la huida, posteriormente procedemos a realizar una inspección ocular en el sitio de los hechos logrando observar del otro lado de la pared de la casa una bomba de agua, del lado interno (3) tres computadoras Canaimas, un royo de aproximadamente 10 metro de cable, luego a lo que observamos en la parte de abajo del vehículo que se encontraba en la residencia visualizamos a un sujetos con vestimenta de suéter color verde que estaba en el suelo acostado de manera escondido, seguidamente procedemos a indicarles que saliera, siendo identificado iniciaimente como JOHAN BUTINE, le indicamos que sería detenido por uno de los delitos Contra La Propiedad, procediendo a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano el día de hoy Domingo 15-05-2016 a las 04:15 de la mañana, seguidamente se procede a imponerle de sus derechos al Ciudadano Aprehendido de conformidad con lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Para seguidamente indicarle al Ciudadano aprehendido, que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido sería trasladado, al momento que disponíamos a montarlo en la unidad radio patrullera, en ese momento los vecinos dei lugar nos informan que eí sujeto retenido reside a tres casas más delante específicamente en la casa de color azul, de la misma calle, antes esto procedimos a llegar a la casa donde observamos que tres ciudadanos se encontraban en la parte externa de la vivienda y al notar la presencia policial emprenden veloz huida hacia el interior de la misma, por lo que procedimos a darles persecución de conformidad con lo establecido en el artículo 192 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el interior de la vivienda procedimos a abrir la puerta del primer cuarto observando que en la cama se estaba un suleto de contextura gorda con vestimenta de franelilla de coior blanco sudado y sucio, en compañía de este se encontraba otro sujeto de contextura delgada, con vestimenta de franela de color azul, sentado en la cama el cual también se encontraba sudado y sucio, logrando también observar en este cuarto se encontraba un aire acondicionado, una máquina para soldadura de color rojo, una caja de color blanca con instrumento de electricidad y un equipo de sonido que se encontraban en un rincón de la habitación, así mismo el oficial GIMÉNEZ JORGE abre la puerta del segundo cuarto donde no observa a ninguna persona pero a lo que revisa en la parte debajo de la cama observa a un sujeto de color de piel morena de contextura delgada sin franela todo sudado antes esto procedimos a indicarles a estas personas que si portaban alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo que podían exponerlos a la comisión, manifestando los mismos que no poseían nada, seguidamente se procede a realizarles una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 1.91 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no les fue encontrado ninguna evidencia, seguidamente les infrmamos que serían detenidos, antes esto el ciudadano que vestía de franela de color azul nos hace saber que era menor de edad. identificándose como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procedió a Materializando su aprehensión el día de hoy el día de hoy Domingo 15-05-2016 a las 04:20 de la mañana, según io contemplado en los artículos 49 de la carta magna y en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, y de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente (lopnna), del mismo modo se realizó la aprehensión preventiva de los otros dos sujetos el día de hoy Domingo 15-05-2016 a las 04:20 de la mañana imponerle de sus derechos al Ciudadano Aprehendido de conformidad con lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Seguidamente les preguntamos a los vecinos que quien era el propietario de la casa donde se metieron a robar estos nos informan que se encontraban de viaje, antes esto le pedimos que uno de ellos nos acompañara para que nos facilitara de testigo de los sucedido, donde nos informan que no lo harían porque los sujeto arremeterían contra ellos por vivir en el sector. Seguidamente le indicamos a los Ciudadanos aprehendidos, que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido serían trasladado, por la comisión policial actuante hasta esta sede policial, Aprehendido por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, donde a su ingreso fueron identificado los ciudadanos detenidos como JASPE GERRA JOMER ALEJANDRO. DE 22 ANOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ACARIGUA, NACIDO EN FECHA 08-03-1994, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO DEL FRENTE FRÁNCICO MIRANDA CON EL CARGO DE JEFE DE CUADRA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN NUEVA VENEZUELA LOTE C MANZANA E CASA 94, QUIEN NO PORTABA CEDULA DE IDENTIDAD PERO MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 25.160.332, DE DESCRIPCIÓN FISIONÓMICA ESTATURA ALTA COLOR DE PIEL NEGRA CONTEXTURA DELGADA QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO DE LA APRENSIÓN DE VESTIMENTA de SHORT TIPO BERMUDA JOSE ALEJANDRO MATERAN LINAREZ DE 20 AÑOS UE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ACARIGUA, NACIDO EN FECHA 22-05-1995 DE PROFESIÓN U OFICIO’ OBRERO DEL FRENTE FRÁNCICO MIRANDA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN NUEVA VENEZUELA LOTE O MANZANA B CASA 80, DE DESCRIPCIÓN FISIONÓMICA ESTATURA BAJA CONTEXTURA GORDA QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO DE LA APRENSIÓN DE FRANELILLA DE COLOR BLANCO, QUIEN MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 23 577 712 JHOAN MANUEL BOTINI PARCERO DE 31 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ACARIGUA, NACIDO EN FECHA 05- 10-1984 DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN GONZALO BARRIO CALLE 3 CASA S/N, QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO DE LA APRENSIÓN DE SUÉTER DE COLOR VERDE, QUIEN NO PORTABA CEDULA DE IDENTIDAD PERO MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16.964.705 del mismo modo fue identificado el ciudadano adolecente como IDENTIDAD OMITIDA luego cuando nos encontrábamos trascribiendo el acta policial se presenta a eso de las 7:00 de la mañana del día de hoy 15-05-2016 a esta sede policial un ciudadano quien se identificó como ELGADO a los fines de colocar denuncie contra de unas personas que habian intentado introducir a su vivienda el dia miércoles 11-05-2016 en horas de la madrugada en la Urbanización Gonzalo Barrio, este al ingresar a la sala de Investigaciones reconoció a los ciudadanos detenidos como los mismos que intentaron introducirse por el protector del aire acondicionado de su vivienda al momento en que se había ido la luz y que los había visto por una de las ventanas de su vivienda, conocido esto procedimos a tomar una acta de denuncia a quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia, De la misma manera se identifica la evidencia recuperada de la siguiente manera Una (01) Máquina DeSoldar Marca Telwin Specias 185 Color Rojo Serial 405515,97-4, Un (01) Equipo De Sonido Marca Aiwa Gris De Cd De Serial SOehOOuOO3O De 5 Mil Btu, Color Blanco, Marca Energy Star Seriales No Visibles, Una (01) Bomba De Agua De Color Amarilla Sin Marca Y Serial Visible Alguna, Una (01) Computadoras Canaima De Color Blanco Con Azul De Serial Szce11s121307852, Una (01) Computadoras Canaima De Color Blanco Con Azul De Serial Szce11s113551667 Una (01) Computadoras Canaima De Color Blanco Con Azul De Serial Szte11is113702072, Aproximadamente 10 Metros De Cables De Color Azul Numero 08 Posteriormente a eso de las 11:00 de la mañana del día de hoy 15-05-2016 se presentó un ciudadano que se identificó como rodolfo informando que él era el propietario de la casa de la Gonzalo barrio donde se habían metido los sujetos a robar y que se había enterado porque que unos vecinos lo habían informado vía telefónica, antes esto le indicamos que ciertamente habíamos detenidos a unos sujetos en eso ese ‘robo de la misma forma se había recuperado unos objetos donde al mostrarlos nos informa que el aire acondicionado, máquina de soldar, bomba de agua, royo de cable y las tres computadora Canaima eran de su propiedad Conocido esto procedimos a tomar una acta de denuncia a quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en a ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN .
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Oída la imputación fiscal rechazo los hechos que le están siendo atribuidos al adolescente por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para establecer la participación de mi defendido, solicito la continuación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines de incorporar nuevos elementos y las formulas de solución anticipada al proceso, en cuanto a las medidas cautelares solicito se verifique los parámetros del cumplimientos de la misma, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 80 Primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO DELGADO y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSE MEDINA VIVAS, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga. Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 80 Primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO DELGADO y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSE MEDINA VIVAS, encontrándose que en la ocurrencia de estos hechos, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 15-05-2016, aproximadamente a las 04:20 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando estos se encontraban en labores de patrullaje por el sector Altamira cuando reciben una llamada telefónica donde les informan que en el sector 7 de la urbanización Gonzalo barrio, se habían introducido 7 sujetos a una vivienda de color rosada los mismos habían roto el techo, seguidamente los funcionarios se dirigen hacia la dirección indicada y cuando van llegando se va la luz en el sector, no obstante dan con la ubicación de la vivienda antes indicada, y oyen que empieza a sonar un ruido brusco dentro de la residencia, seguidamente escuchan en la parte trasera de la residencia que cae una pared, y logran observar una persona de contextura gorda con franelilla de color blanco que estaba saltando una pared, motivado a que no había luz logran los sujetos darse a la fuga, posteriormente proceden a realizar una inspección en el sitio de los hechos logrando observar del otro lado de la pared de la casa una bomba de agua, del lado interno (3) tres computadoras Canaima, un royo de aproximadamente 10 metros de cable, luego observan en la parte de debajo de un vehículo que se encontraba en la residencia, a un sujeto con vestimenta de un suéter color verde que estaba en el suelo acostado de manera escondido, seguidamente proceden a indicarle que saliera, siendo identificado como JOHAN BUTINE, le indican que sería detenido por uno de los delitos Contra La Propiedad-, al momento en que se disponían a montar a la unidad a este ciudadano, los vecinos del sector les informan que el sujeto retenido reside a tres casas más delante específicamente en la casa de color azul, de la misma calle, ante esto los funcionarios proceden a llegar a la casa donde observan que tres ciudadanos se encontraban en la parte externa de la vivienda y al notar la presencia policial emprenden veloz huida hacia el interior de la misma, por lo que proceden a darles persecución de conformidad con lo establecido en el artículo 192 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el interior de la vivienda proceden a abrir la puerta del primer cuarto observando que en la cama se encontraba un sujeto de contextura gorda con vestimenta de franelilla de color blanco sudado y sucio, en compañía de este se encontraba otro sujeto de contextura delgada, con vestimenta de franela de color azul, sentado en la cama el cual también se encontraba sudado y sucio, logrando también observar que en este cuarto se encontraba un aire acondicionado, una máquina para soldadura de color rojo, una caja de color blanca con instrumento de electricidad y un equipo de sonido que se encontraban en un rincón de la habitación, así mismo el oficial GIMÉNEZ JORGE abre la puerta del segundo cuarto donde no observa a ninguna persona pero al revisar debajo de la cama observa a un sujeto de color de piel morena de contextura delgada sin franela todo sudado, por lo que proceden a la aprehensión de dichos ciudadanos, entre ellos un adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, desprendiéndose del acta de denuncia formulada por el ciudadano GERONIMO DELGADO, que dicho ciudadano se encontraba en la estación policial interponiendo denuncia cuando los funcionarios llegan a la estación policial junto con las personas detenidas y el denunciante los señala como las personas que el día 11-05-2016 en horas de la madrugada trataron de introducirse a su residencia y la presencia de una comisión policial que llegó a su residencia hace que estos salieran corriendo, asi mismo se desprende de la denuncia formulada por el ciudadano RODOLFO JOSE MEDINA VIVAS, que este manifiesta que el día martes 15/05/2016, a eso de las 6:30 am, recibíó una llamada telefónica de su vecino donde le informa que a eso de las 04:00 de la mañana de ese mismo día se habían metido por el techo de la casa siete sujetos y que la policía había agarrado a cuatro sujetos así mismo habían recuperado unas cosas por lo que se presentó a realizar la denuncia y los funcionarios le muestran unos objetos recuperados y les hace saber que el aire acondicionado, la máquina de soldar, la bomba de agua, el royo de cable, y las tres computadoras Canaima eran de su propiedad, todo ello según se desprende del acta policial y de las actas de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en C.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) dias, y F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 80 Primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO DELGADO y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSE MEDINA VIVAS. 4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C. La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, y F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, ello por el lapso de tiempo que dure la investigación, con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Sistema Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, dieciséis (16) del mes de Mayo del año 2016.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.