REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000391
ASUNTO : PP11-D-2011-000391
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 04-03-2015.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha04-03-2015, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones:
1.-. La prohibicion que tiene la adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y de agredirla.
2.- La adolescente se obliga a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de dos (02) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada Adolescente, tal como se desprende del Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y que riela a los folios 134, 135 y 139 de la causa, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal en los cuales se le otorga el alta clínica a la mencionada adolescente por cumplimiento de la obligación impuesta, asi mismo se observa que no consta en la causa que la adolescente imputada haya agredido fisica o verbalmente a la victima, por lo que se determina que dicha obligación, también se tiene como cumplida.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.