REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000139
ASUNTO : PP11-D-2015-000139
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día miércoles 18 de marzo del 2015, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, en momentos en que el niño IDENTIDAD OMITIDA de 09 años de edad, venia de la Escuela por la vía principal del caserío San Bartolo 2, con su hermana IDENTIDAD OMITIDA y dos amigos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, cuando llega la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, agarra un chaparro (palo) y les comienza a dar chaparrazos, logrando lesionarlo por el cuello y por la espalda, ahí IDENTIDAD OMITIDA se lo quito y se lo boto, por lo que se molesta, y lo empuja por un barranco que estaba allí, cae y se golpea los brazos, el pecho y la cabeza. Al ser valorado por el médico forense, el Dr. ORLANDO PENALOZA, deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “CICATRIZ RECIENTE POR CONTUSIONES ESCORIADAS QUE ABARCA PECTORAL E HIPOCONDRIO DERECHO. CARACTER LEVE”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 25-03-2015, siendo las 08:45hrs de la mañana, suscrita por el ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “vengo por ante este despacho a denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el día Miércoles 18 de Marzo del presente año como a las 02:00 de la de yo venia de la Escuela por la vía principal del caserío donde vivo, yo venia con mi hermana IDENTIDAD OMITIDA los amigos mas que se llaman IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento llego IDENTIDAD OMITIDA y agarro un chaparro (palo) nos empezó a echar chaparrazos, a mi me dio por el cuello y por la espalda y IDENTIDAD OMITIDA se lo quito y se lo boto, en ella se enojo y me empujo por un barranco que estaba allí y caí y me golpeo los brazos, en el pecho y en la . Es Todo.
SEGUNDO: Con la Audiencia de Atención al Publico, de fecha 30-03-2015 suscrita por la Ciudadana ALICIA DEL CARMEN HERNANDEZ, donde manifiesta lo siguiente: “El testigo citado IDENTIDAD OMITIDA no comparecido la cita porque dice que no se quiere meter en problema con nadie x que según la mama de la niña que agredió a mi hijo le dijo que el venia era a inventar me dijo que el papa también no lo dejo venir.”. es todo
TERCERO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0542, de fecha 27/03/2015 suscrita por el experto ‘ profesional Dr. ORLANDO PENALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA lo rindo bajo juramento e informo; 01- CICATRIZ RECIENTE POR CONTUSIONES ESCORIADAS QUE ABARCA PECTORAL E HIPOCONDRIO DERECHO... CARACTER LEVE”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por a víctima IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima se evidencia que en principio manifiesta que la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA golpea en diferentes partes del cuerpo logrando causarle, lesiones en su cuerpo, y que al ser valorado por el médico forense, el mismo deja constancia de lo siguiente: “CICATRIZ RECIENTE POR CONTUSIONES ESCORIADAS QUE ABARCA PECTORAL E HIPOCONDRIO DERECHO”, razones por las cuales la ciudadana víctima se traslada a fin de formular la respectiva denuncia, es menester señalar que esta Representación Fiscal a los fines de esclarecer los hechos e individualizar la conducta de la adolescente verifica que no se cuenta con las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos y los mismos fueron citados en reiteradas oportunidades y no comparecieron por ante este Despacho fiscal, asimismo se observa que la víctima comparece y manifiesta lo siguiente “El testigo citado Enyerbe Rodríguez no comparecido la cita porque dice que no se quiere meter en problema con nadie x que según la mama de la niña que agredió a mi hUo le dijo que el venia era a inventar me do que el papa también no lo dejo venir, mas sin embargo no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los objetos anteriormente señalados y denunciados por esta ciudadana, si bien es cierto del acta de denuncia suscrita por la ciudadana adolescente víctima, quien informa el nombre de las presuntas autoras de este hecho punible, no existiendo declaraciones de testigos del hecho; pero siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no existen suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal de las mencionadas adolescentes, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal de la adolescente imputada en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de la Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, diecisiete (17) del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.