REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000066
ASUNTO : PP11-D-2014-000066
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente DAIMAR DAYANA FAJARDO, venezolana, de 15 años de edad, residenciada en Barrio San José, Araure, estado Portuguesa, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana HILDA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.196.975, residenciada en la urbanización Baraure 1, vereda 1, sector 1, casa Nro. 21, Municipio Araure, Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 29 de Enero de 2014, siendo horas del mediodía aproximadamente, la ciudadana víctima HILDA DEL CARMEN PEREZ DE RODRGIUEZ, se encontraban en su vivienda ubicada en la Urbanización Baraure 1, vereda 1, sector 1, casa número. 21, Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuando se disponía a guardar un dinero en una alcancía que tenía en su casa, percatándose que la misma se encontraba abierta y que el dinero que tenía en ella ya no estaba.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 30-01-2014, realizada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN PEREZ DE RODRGIUEZ, quien expone: Bueno la muchacha DAIMAR DAYANA FAJARDO, que tiene 15 años, llego a a casa de mi vecina que en mi nieta YILDRELIS KATIUSKA RODRGIGUEZ, porque ella le trabajaba con mi nieta, entonces DAIMAR DAYANA me dice el ¡da martes 28-01-2014, que le diera permiso para dormir en mi casa porque donde ella estaba durmiendo que era en casa de mi nieta se había dañando el ventilador yo le dije que si y le tendí una colchoneta en el recibo de la casa, al día siguiente miércoles 29-01-2014, después de mediodía cuando voy guardar un dinero en una alcancía que tengo en mi casa me consigo que esta abierta y no había ningún bolívar, ahí llamo a mi nieta MARLIN PEREZ que vive al frente al INCE y le digo que viniera a mi casa para contarle lo que había pasado, con ella se vienen sus hijos SALOMON que tiene 10 años y JUAN DAVID que tiene 8 años, cuando le cuento a mi nieta MARLIN lo que había pasado los niños dijeron que ayer mismo habían visto a DAIMAR DAYANA con mucho dinero, con billetes de 20, 50 ylOO, como ella le trabaja a mi nieta la fui a esperar allá pero hoy no llegó y anoche tampoco se fue a quedar en mi casa, por eso sospecho que fue allá, ya que DAIMAR DAYANA era la única extraña en mi casa cuando se perdió el dinero...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 03-02-2014, realizada por el niño JOSE SALOMON CAGGIA PEREZ, quien quien expone lo siguiente: “El día miércoles 29 de Enero del 2014, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, yo me encontraba en el lugar donde resido, entonces mi hermana JHILARY estaba hablando con una adolescente que se llama DAIMAR FAJARDO, y en eso veo que DAIMAR tiene mucha plata en sus manos, muchos billetes de 100, de 50 y de 20 bolívares, yo le pregunté que de donde sacó esa plata yme dijo que ella trabajaba y que dejara lo salío, después vi que DAIMAR se metió la plata en el bolsillo del pantalón que cargaba y se fue...”.
TERCERO: Con el Acta de entrevista, de fecha 03-02-2014, realizada por el niño JUAN DAVID CAGGIA PEREZ, quien expone lo siguiente: “El día miércoles 29 de Enero del 2014, siendo aproximadamente la 02:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el lugar donde resido, entonces mi hermana JHILARY estaba hablando con una adolescente que se llama DAIMAR FAJARDO, y en eso veo que DAIMAR tiene mucha plata en sus manos, muchos billetes de 100, de 50 y de 20 bolívares, después llegó y se la metió en el bolsillo del pantalón
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se no establece plenamente la responsabilidad penal a la adolescente DAIMAR DAYANA FAJARDO, en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende del acta de denuncia formulada por la ciudadana en vista de esta situación se inicia la presente investigación penal.
Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando a la adolescente sustraer el dinero mencionado por la ciudadana víctima, igualmente la víctima manifiesta que dos nietos de ella habían visto a la adolescente imputada con una gran cantidad de dinero, al momento de rendir declaración los testigos mencionan haber visto a la imputada con billetes de la denominación de 20, 50 y 100 bolívares y que la misma les manifestó que ella trabajaba; siendo así las cosas, EL Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente DAIMAR DAYANA FAJARDO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente DAIMAR DAYANA FAJARDO, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.