REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000166
ASUNTO : PP11-D-2014-000166
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día martes 15 de octubre deI 2013, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, en momentos en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en su residencia ubicada en el caserío la tapa, sector marcelino alvarado, calle 2, casa N° 56, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando se fue a bañar, nota una sombra que pasaba por frente de la puerta del baño, ella pregunta en reiteradas oportunidades que quien estaba ahí, pero nadie le respondió, luego dos sujetos encapuchados la agarran a la fuerza, la llevan al cuarto, la tiran en la cama, donde uno de ellos la agarro, le puso un trapo en la cara, no dejándola ver, y tapándole la boca, cierran la puerta trasera de su casa, ahí le quitan el short y la pantaleta, abusa sexualmente de ella, después la sueltan y se van por la parte de atrás de la vivienda, al ser valorada por el médico forense Dr. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, practicado a IDENTIDAD OMITIDA quien deja constancia de lo siguiente: “Para el momento de presente examen médico legal no hay /esiones físicas externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y forma normal. Himen con desgarros recientes a las 5 y 7 equimosis según a actividad sexual reciente. Examen Ano Rectal: pliegue anal indemne. Conclusiones: 01.- Ginecológico Himen con desgarros recientes. Ano Rectal Sin Lesiones’
De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 16-10-2013, siendo las 09:30hrs de la mañana, por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer Martes 15-10-201 3, aproximadamente a las 02:30hrs de la tarde, yo me encontraba en mi residencia limpiando, luego de que termine me fui a bañar, en eso note una sombra que pasaba por frente a la puerta del baño, pregunte en reiteradas oportunidades quien estaba ahí, pero nadie respondió, en vista de eso tome el cepillo que se encontraba detrás de la puerta, fue cuando dos sujetos encapuchados me agarraron a la fuerza, me llevaron al cuarto, me tiraron a la cama uno de ellos mepuerta trasera de mi casa, luego regreso y me comenzó a qur el shorty lapantaleta, comenzó a tocarme para luego abusar sexualmente de mi, en lo que termino me soltaron y se fueron por la parte de atrás de la vivienda”.. Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2013, siendo las 12:O0hrs de la tarde, por el Funcionario Detective ZAHRA MAMARI, quien expone: “Prosiguiendo con las averiguaciones me traslade en compañía de los funcionarios Detectives CARLOS CUBIRO, BEIKER ACOSTA Y BETANIA CEBALLOS, conjuntamente con la ciudadana KENIA JOSEFINA ALMEA SEQUERA, quien es la progenitora de la adolescente ANA, hacía en Caserío La Tapa, sector Marcelino Alvarado, calle 02, casa N 56, municipio Araure del estado Portuguesa a fin de realizar averiguaciones e inspección técnica en la referida causa, una vez en la dirección antes mencionada la ciudadana nos indicó el lugar donde sucedieron los hechos y se procedió a realizar la inspección técnica, seguidamente y en la misma barriada nos trasladamos hacía la residencia N° 51 a fin de ubicar e identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, una vez en dicho lugar, luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de imponer el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la propietaria de dicho inmueble t representante de los ciudadanos requeridos por la comisión, quedando plenamente identificada como: KEILA DEL MILAGRO ALMEA SEQUERA, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.263.868, de igual manera se encontraba en referida vivienda el adolescente requerido por la comisión quedando plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA manifestando la ciudadano que su hijo mayor de nombre ANDERSON ALMEA se había ido el día de ayer martes 15-10-2013, aproximadamente a las 12:O0hrs de la tarde para la ciudad de tinaquilio donde reside su abuela materna, los cuales nos manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga, por lo que se les notificó que deberán acompañarnos hasta la sede de la subdelegación Acarigua, con el fin de rendir declaraciones, inmediatamente procedimos a identificar al ciudadano ANDERSON ALEXIS ALMEA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.105.808 y se le hace entrega de boleta de citación a la ciudadana a fin de que le haga entrega de la misma a su hijo a fin de que comparezca a las oficinas de este despacho a rendir entrevista del caso que nos ocupa, posteriormente retornamos al despacho, me traslade hacía el área de Técnica policial con la finalidad de verificar ante el SIIPOL los registros que pudieran presentar dicho ciudadano y el mismo NO presenta registros policiales, ni solicitud alguna. Seguidamente se realiza llamada telefónica a ¡a Fiscal Séptimo del Ministerio Público para notificarle las diligencias realizadas al respecto, dándose por notificada, de igual manera informándole a la superioridad las diligencias practicadas”.. . Es Todo.
TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 3419, de fecha 16/10/2013, suscrita por los funcionarios Detective HEVERTH GARCIA y Agente GILBER TORREALBA, realizada en: “CASERIO LA TAPA, SECTOR MARCELINO ALVARADO, CALLE 02, CASA N° 56, MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar iluminación natural de buena intensidad y clima ambiental cálida.., ubicado en la dirección antes descrita.., el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños, modelos y colores Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico dando resultados negativos Es todo.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 16-10-2013, por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 16-10-2013 llegaron unos funcionario de este despacho, nos trasladamos a esta oficina a rendir declaraciones ya que mi prima fue abusada sexualmente el día d ayer Martes 15-10-2013”... Es Todo.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 16-10-2013, por la ciudadana KEILA DEL MILAGRO ALMEA SEQUERA. quien expone: “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 16-10-2013, aproximadamente a las 12:OOrs de la tarde, fui trasladada a este despacho por funcionarios del CICPC con la finalidad de rendir declaraciones ya que a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA fue abusad. sexualmente”.. Es Todo.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 16-10-2013, por la ciudadana KENIA JOSEFINA ALMEA SEQUERA, quien expone: “Resulta ser que el día martes 15-10-2013, aproximadamente a las 04:Oührs de la tarde. llegue a mi casa del trabajo, encontré a mi hija e la casa limpiando y extraña, en eso yo le pregunto que porque no había llevado los trabajos que le había pedido la profesora, tome una correa para perle y fue cuando ella me dijo que tenía algo que confesarme pero tenía miedo, yo me senté le dije que me explicara que tenía, ella comenzó a llorar me dijo que había metido la habían violado, e vista de eso yo le dije que no le creía que si era que había metido la pata y quería taparse que me dijera la verdad, ella lloraba y me explico que ese día aproximadamente a las 02:30hrs de la tarde ella estaba limpiando la casa y se metió al baño a orinar, se percato que estaba una sombra y pregunto que quien era, nadie respondió, salió hacia afuera y la agarraron dos sujetos, la acostaron en la casa y abusaron sexualmente de ella”... Es Todo.
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-10-2013, por el ciudadano ANDERSON ALEXSIS ALMEA, quien expone: “Resulta ser que el día martes 15-10-2013 yo me encontraba en mi residencia arreglando la maleta porque me iba para tinaquillo a casa de mi abuela, en eso mi hermano me dijo queua para a casa de mi primo ANA a buscar unas fotos, en eso regreso porque mi primo de nom KENNEDY no estaba y me fui para tinaquillo y estando allá el día de ayer Miércoles 16-10-2013 sien las 10:O0hrs de la mañana, mi abuela de nombre MARIA SEQUERA me informa que a mi prima la habi violado e su casa, por lo que me tuve que regresar a mi casa, que mi mamá me dijo que habían cita para venir a declarar’... Es Todo.
OCTAVO: Con el Informe Psicológico, de fecha 16-10-2013, suscrito por la funcionaria GERALYS C ARMAS Psicóloga de la delegación: ha practicado en presente informe a la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento informo; Para el momento de la evaluación se observa en la víctima alto monto de ansiedad y mal manej de la misma, dificultad en sus relaciones interpersonales, falta de confianza, necesidad de apoy incertidumbre y dificultad e sus emociones. Estos síntomas se encuentran e relación directa al contenid de sus pensamientos.... Es Todo
NOVENO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO-ANO-RECTAL N° 9700-161-1790, de fecha 16/10/201: suscrita por el experto profesional ORLANDO JOSE PEÑALOZA. de la Medicatura Forense de Acarigua en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, h practicado un examen Médico Legal en a persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA lo rindo bajo juramento e informo; Para el momento d presente examen médico legal no hay lesiones tísicas externas que calificar... Examen Ginecológico. Genitales externos de aspecto y forma normal... Himen con desgarros recientes a las 5 y 7 equimosis según a activídad sexual reciente... Examen Ano Rectal: pliegue anal indemne... Conclusiones: 01.- Ginecológico Himen con desgarros recientes... Ano Rectal Sin Lesiones.... Es Todo....
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 18-10-2013, por la niña MARIAM BENIGNA VIVAS ALMEA, quien expone: ‘Bueno yo vengo a decir que unos días antes de lo que le paso a mi hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, yo me encontraba con ella en la cera de mi casa y llego un muchacho que le dicen EL PELON que lleva poco tiempo pasándosela por el sector donde vivimos y le comenzó a decir a mi hermana que dejara a su novio porque ella tenía que ser su novia yo que él estaba enamorado de ella y le dijo que la iba a llevar para la playa, mi hermana se quedo callada y no le ponía cuidado, entonces llego la vecina de nombre VOLIMAR GARCIA que estaba escuchando todo lo que dijo EL PELON a mi hermana y yo le dije a él que se fuera y dejara a mi hermana quieta y él se fue con sus amigos”... Es Todo.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 18-10-2013, siendo las 10:l9hrs de la mañana. por a ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Días después de lo que me paso, que abusaron sexualmente de mi, me ha costado mucho recordar exactamente como paso todo, en el día de hoy cuando me levante llamo a mi hermanita que se encontraba en la casa de la vecina de enfrente, cuando mi hermana de nombre MARIAM llega me cuenta que la vecina le dijo que vio quien estaba ese día cerca de la casa, cuando yo me encontraba sentada fuera de mi casa cerca del poste, hablando con mi hermana MARIANGEL yo recordé que ese día estaba un muchacho que creo se llama IDENTIDAD OMITIDA al rato él se me acerco y me dice que nos fuéramos para la playa a lo que yo le digo que no y el insistió que nos fuéramos y le digo nuevamente que no y me dice que le llame a mi hermano en lo que yo me paro me dice no lo llames y me vuelvo a sentar y me sigue molestando con lo de la playa. en eso salió la vecina y le dice que no me moleste que me deje tranquila y en eso IDENTIDAD OMITIDA me dice que deje a mi novio que él esta enamorado de mi y yo le dije que no que a mi él no me gustaba y se enojo y se fue, no volvió y no lo he visto mas, quiero decir que IDENTIDAD OMITIDA ha pasado muchas veces por mi casa a buscar a mi hermano, después de lo que me paso mi hermano reacciono feo hasta a llorado y me dijo que sospechaba de que CORNELIO me pudiera hacer algo Es Todo
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 21-10-2013, por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA GARCIA MEDINA. quien expone: “Resulta ser que el día viernes 18-10-2013 yo me encontraba en mi residencia cuando llego mi vecina de nombre KENIA ALMEA diciéndome que le habían violado a su hija de nombre ANA y me hizo entrega de una boeta de citación para que compareciera por ante este despacho, yo le pregunte el porque la boleta de citación, me dijo que era porque su hija de nombre MARIAM VIVAS le había dicho que el día lunes 14-10-2013 yo escuche cuando un muchacho que le dicen EL PELON le decía a ANA que se fueran para la playa, cosa que es totalmente falso yo solo salí al porche de mi casa a vender una chicha y vi a los dos hijas de la Sra KENIA y un ciudadano que le llaman EL PELON de ahí me metí a mi casa y no supe mas nada”... Es Todo.
DECIMO TERCERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Físico y Vaciado de Cortenido N” 9700-058-LAB-1569-820 de fecha 01-11-2013, suscrita por el funcionario Detective JHONNY IRIARTE, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: Un (01) teléfono celular, marca LG, modelo TACTIL, sin serial IMEI, con su r3espectiva batería, color negro, marca MOVILNET. La pieza en cuestión se verificó que se halla en buen estado de uso y funcionamiento.... PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al Análisis Fonético... CONCLUSIONES: 01.- La pieza antes descrita en su estado original es utilizada para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto.... Es Todo
DECIMO CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal N° 9700-058-LAB-1619-862. de fecha 17-10-2013, suscrita por el funcionario Detective JHONNY IRIARTE, quien expone: EXPOSICION: 01.- Una (01) blusa, de uso femenino, confeccionada en fibras naturales teñidas con adherencias de suciedad en su superficie... 02.- Una (01) Short, tipo jeans, de uso femenino, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul, sin talla ni marca aparente, la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojiza. . 03.- Una (01) prenda intima, tipo pantaleta, confeccionada en fibras naturales teñidas de color blanco, sin marca ni talla aparente, la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojiza... PERITACION: El material fue sometido a Técnica de Barrido y Análisis Bioquímico.... CONCLUSIÓN: 01.- En las piezas mencionadas en los numerales 02 y 03 del presente informe SI se determino la presencia de material de naturaleza Seminal... Es Todo.
PETITORIO FISCAL
Señala la Representación Fiscal que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investiga sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, establecido en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los objetos anteriormente señalados y denunciados por esta ciudadana, si bien es cierto del acta de denuncia suscrita por la ciudadana denunciante, quien manifiesta que estando en su casa entran dos sujetos encapuchados la agarran a la fuerza, la llevan al cuarto, la tiran en la cama, donde uno de ellos la agarro, le puso un trapo en la cara, no dejándola ver, y tapándole la boca, cierran ¡a puerta trasera de su casa, ahí le quitan el short y la pantaleta. abusa sexualmente de ella, después la sueltan y se van por la parte de atrás de la vivienda; siendo así las cosas, siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal por lo cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del mencionado adolescente, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.