REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000182
ASUNTO : PP11-D-2015-000182
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente Aún por Identificar, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana AMALIA ANA AGOSI HILBL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.560.058, residenciada en el urbanización Los Naranjos, calle principal, tonwhouse 05, Acarigua, Estado Portuguesa e HILBL NUBERT GERTRUD, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.562.022, residenciada en la urbanización Los Naranjos, avenida principal, casa numero 04, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono 04 16-6568572.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 22 de Abril de 2015, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana víctima HILBL NUBERT GERTRUD, al momento en que disponía a salir de su vivienda ubicada en la Urbanización Los Naranjos, avenida principal, town house número 04, Acarigua, estado Portuguesa, en su vehículo clase automóvil, marca DODGE, modelo Caliber, año 2007, color plata, placas GDT86X, cuando fue sorprendida por tres ciudadanos uno de piel blanca, de 17 años aproximadamente, de contextura delgada, otro era de piel morena, de contextura gruesa, de 12 años de edad aproximadamente y el otro blanco, contextura delgada, de 15 años aproximadamente, quienes mediante el uso de un arma del fuego la apuntan y amenazan de muerte, pidiendo que les hiciera entrega del vehículo así mismo la despojan de un cheque de una entidad bancaria, para luego huir en el vehículo, el cual fue localizado días después abandonado en el sector La Flecha, adyacene al elevado, Municipio Esteller, estado Portuguesa.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncía, de fecha en fecha 22-04-2015, realizada por la ciudadana HILBL NUBERT GERTRUD, quien expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que elnombre ANA AGOSI, de mi residencia en mi vehículo clase automóvil, marca DODGE, modelo caliber, año 2007, color plata, placas GDT86X, serial de chasis 8Y3J148Z37151 5068, serial de motor 4CIL, valorado en la cantidad de dos millones.., cuando sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron despojarme de mi vehículo antes mencionado y además de un cheque de la entidad bancaria del Banco Mercantil por la cantidad de tres mil bolívares.., para luego marchase con rumbo descocido...”.
SEGUNDO: Con el Acta de investigación Penal, de fecha 22-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con el nomenclatura k-15-0058-01 126, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y Contra la Propiedad, me traslade ampliamente identificadas en actas anteriores por ser denunciante y víctima en la presente causa que nos ocupa, en la unidad identificada de este despacho, hacia la siguiente dirección: urbanización Los Naranjos, calle principal, townhouse numero 04, acarigua, Estado Portuguesa, a fin de realizar las primeras pesquisas e inspección técnico policial. Una vez ubicados en la dirección antes descrita dicha víctima nos permitió el libre acceso a la residencia, donde se procede a realizar la respectiva inspección técnica policial y siendo las 18:40 horas del día de hoy; la cual se explica de manera amplia y detallada las características del lugar. Seguidamente le solicitamos información sobre la ubicación de la ciudadana ANA AGOSI, mencionada en la denuncia como las personas que se encontraban para el momento del hecho, manifestando que se encontraban en la parte posterior de la residencia, quien quedo identificada como AMALIA ANA AGOSI HILBL... quien indico en relación al caso que se investiga, ella se encontraba en compañía de su tía GERTUD en el garaje de la residencia cuando de pronto fueron sorprendidas por unos sujetos desconocidos quien portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la someten, para luego despojarlos de un vehículo y sus documentos personales, para luego huir del lugar con rumbo desconocido. Razón por la cual decidimos hacerle entrega de boleta de citación a objeto de que comparezca a esta sede, a ser entrevistada. Seguidamente realizamos un recorrido en los alrededores de la zona, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico o esclarecimiento de la presente investigación donde sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien se le informo en motivo de nuestra presencia quien se identifico de la siguiente manera JOSE HERRERA MELENDEZ... quien manifestó ser el supervisor de vigilancia de dicho urbanismo y que para el momento que ocurrió el hecho que se investiga. Se encontraba de guardia el vigilante de nombre ROBERTO SANCHEZ... quien no se encontraba de servicio. Razón por la cual decidimos hacerle entrega de boletas de citación a objeto de que comparezca a esta sede a rendir entrevista
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 957, de fecha 22-04-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DAMIAN SILVA y BETANIA CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada en: UNA VIVIENDA UN 1 FAMI LIAR, UBICADA EN LA URBANIZACION LOS NARANJOS, AVENIDA PRINCIPAL. TOWN HOUSE NRO. 04. ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA...”.
CUARTO: Con la Experticia Regulación Prudencial Nro. 9700-058-607, de fecha 22-04-2015, suscrito por DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: ‘Un vehículo marca Dodge, modelo Caliber, año 2007, color plata, placas GDT86X, valorado en la cantidad de dos millones de bolívares... CONCLUSIÓN: . . Para los efectos del presente informe los datos fueron aportados por el denunciante
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha en fecha 27-04-2015, realizada por la ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN HILBL, quien expone: “Resulta ser que momento en que mi madre de nombre GERTRUD HILBNL NUBERT iba saliendo de su residencia ubicada en la urbanización Los Naranjos, avenida principal, casa Nro. 04, Acarigua, Estado Portuguesa, en su vehículo clase automóvil... sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, logrando despojarla del vehículo antes mencionado y un cheque de la entidad bancaria del banco mercantil por la cantidad de tres mil bolívares, recibido del seguro Nuevo Mundo, luego se traslado hasta la sede de este organismo donde le asignaron el numero de causa penal K-1 5-0058- 01126, luego como a las 07:00 horas de la noche del día viernes 24-04-2015, estaba abandonado en el sector La Flecha, adyacente al elevado, Municipio Esteller, estado Portuguesa..
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-00422, de fecha 28-04-2015, suscrito por YAIFRE SUESCUN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: vehículo clase automóvil, marca DODGE, modelo caliber, año 2007, color plata, placas GDT86X, serial de chasis 8Y3J148Z37151 5068, serial de motor 4CIL, CONCLUSIÓN: ... 03.- La unidad en, estudio... presente una solicitud, según actas procesales K-15-0058-01126...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HILBL NUBERT GERTRUD. Si bien es cierto que se evidencia que de la denuncia se desprende las características de los ciudadanos autores de hecho los cuales poseen características físicas de adolescentes, los cuales hasta la presente fecha no ha sido posible determinar la identidad de los mismos, ya que las características aportadas por la víctima, resultan ser de manera general, razón por la cual esta representación fiscal no posee elementos serios de convicción suficientes para ejercer la acción penal en nombre del estado y lograr el enjuiciamiento y solicitar la sanción respectiva a los presuntos autores del hecho. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente Aún por Identificar, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.