REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000413
ASUNTO : PP11-D-2015-000413
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-1562-16, de fecha 28 de Marzo de 2016, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA y recibido por este Tribunal en fecha veintiocho de Abril de 2016, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0043-2016 de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual el ciudadano LUNA ALZURU RAMON ARCANGEL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°21.394.164, domiciliado en el Barrio Bumbi, calle 14, casa sin numero a seis casas de la Piscina de Jaime, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; quien goza de Medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 03-09-2015. En dicha acta expositiva el mencionado ciudadano manifiesta que: “…En fecha 01/09/2015, solicité por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Medida de Protección, para mi y mi grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 03-09-2015, por el Juez de Control N°01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; sin embargo desde el momento que solicite la proteccion hasta la presente fecha ni yo ni mi grupo familiar hemos recibido mas amenazas, por eso vengo a solicitar, que la medida de proteccion acordada a mi favor y de mi grupo familiar se deje SIN EFECTO, dejando claro que de requerirla acudiré nuevamente a este Despacho, a solicitar me brinden protección. Es todo.”
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENEVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, ciudadano RAMON ARCANGEL LUNA ALZURU, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto la propia victima señala que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, para el y su grupo familiar, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el domicilio de la victima, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 03-09-2015 al ciudadano RAMON ARCANGEL LUNA ALZURU y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadano RAMON ARCANGEL LUNA ALZURU a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Comisaría del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.