REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000247
ASUNTO : PP11-D-2016-000247
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Estación Policial Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que les imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, YOFRAN YOVANNY LOPEZ REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V27880434, residenciado en Caserío San Pablo, calle Páez, casa sin número, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0256-3953212. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Yo Salí de la casa y agarre la bicicleta mía y me fui para que un pana que me dijo que me iba a dar trabajo y yo me fui relajado, y de repente viene la policía y entonces me dice la policía y que ellos me estaban denunciando de que yo me estaba robando una moto, y yo en ningún momento me robe una moto, entonces me montan en la patrulla y me llevan para el comando, de repente viene el chamo IDENTIDAD OMITIDA en un caballo y lo agarran a el también diciéndole que el se había robado una moto conmigo y yo en ningún momento me había robado una moto con el, entonces a mi mama le dicen que vieron a dos chamos con gorras tapadas por allí por M1, y los policías cuando yo estaba en el comando me preguntan si yo me robe la moto y yo le digo que no, porque en ningún momento me robe una moto y me pegaron”. Es todo. Seguidamente la juez, le cede el derecho de preguntas al representante fiscal, quien fórmula las siguientes: 01) ¿A qué hora saliste de tú casa? R: A la una. 02) ¿Cómo se llama la persona que te iba a dar el trabajo? R: Cesar el Gocho. 03) ¿De qué te iba a dar trabajo? R: En una finca. 04) ¿Ibas con quién? R: Sólo. 05) ¿Puedes indicarnos donde queda el sitio donde ibas hablar con Cesar? R: En la once. 05) Cómo iba vestido? R: Con una camisa azul y un shor negro y una camisa que es corta negra y una gorra. 06) ¿Alguien vió cuando ibas camino a que Cesar? R: Si. 07) ¿Quién vió? R: Eli. 08) ¿Conoces a la victima del hecho? R: No. 09) ¿Sabes donde vive la victima? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensora publica, quien formula las siguientes: 01) ¿Indique en qué lugar fuiste aprehendido por los funcionarios policiales? R: Cruzando el puente para ir pa la once. 02) ¿A qué te refieres cuando dices la 11? R: Es una finca. 03) ¿Este lugar donde fuiste aprehendido, queda cercano o lejano a la carretera M1? R: Es lejos de la carretera M1. 04) ¿Al momento que te aprehendieron los funcionarios policiales, llegaron otras personas? R: No. 05) ¿Llegó a este lugar la victima, señalándote que tu lo habías robado? R: Si. 06) ¿Cuándo llegó IDENTIDAD OMITIDA en un caballo? R: Yo iba en la patrulla montado y el venia en un caballo y la policía le dijeron hey, párate ahí, y el se paró y montaron y los policías comenzaron a decir que el andaba en el robo de una moto y yo no andaba con él. 07) ¿Qué pasó con tú bicicleta? R: La montaron en la patrulla y está en la comandancia del Playón.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar haciéndolo de la siguiente manera: “Yo no me he robado ninguna moto y yo no andaba por ahí porque yo andaba montando el caballo y me agarraron por el Mercal del Playón y yo no andaba con él”. Es todo. Seguidamente la juez, le cede el derecho de preguntas al representante fiscal, quien fórmula las siguientes: 01) ¿Indícanos como andabas vestido tú cuando te agarró la policía? R: Una camisa gris con rayas negras y un shor Adidas azul de rayas blanca. 02) ¿Puedes indicarnos la dirección exacta donde queda ese MERCAL? R: Del modulo del Playón de la guardia, usted agarra así como hiendo a la Florida. 03) ¿Con quién andabas cuando te agarraron? R: Sólo en el caballo. 04) ¿Conoces a la victima? R: Si. 05) ¿De donde lo conoces? R: De San Pablo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensora pública, quien no formula preguntas.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano YOFRAN YOVANNY LOPEZ REYES, en su carácter de victima, conforme al articulo 661, literal A y articulo 662 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le cede el derecho de palabra a la victima, quien expuso lo siguiente: “Yo iba a llevar unos pasajeros a San Pablo, y de allá pa acá me apuntaron tres sujetos, me encañonaron con un revolver diciéndome que si no me bajaba de la moto me iban a explotar, me baje de la moto, el chamo que cargaba el revolver salio en la moto, ellos dos salieron corriendo para una parcela, al ratico los compañeros de trabajo mío los agarraron y los entregaron a la policía”. Es todo
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “Oída la imputación hecha por el ministerio publico, en primer termino la defensa rechaza la imputación y sobre todo estos hechos ocurridos en la fecha mencionada, igualmente rechazo que estos adolescente que una vez emprenden la huida hayan sido aprehendidos por sus compañeros, asimismo no hay suficientes elementos de convicción para avalar estos hechos ya que se soportan en testigos referenciales, y aparte de esto no existen otros elementos técnicos o materiales, asimismo el ministerio publico presenta una regulación prudencial lo cual significa que no hay la recuperación del objeto robado ni la incorporación del objeto con el cual cometieron el delito en este caso el revolver, y para constituirse en prueba deben estar avalados en elementos materiales sin embargo hay solo indicios, es por esta razón que esta defensa considera que debe continuarse por la vía del procedimiento ordinario y en cuanto la solicitud de detención preventiva me opongo ya que no hay fundados elementos de convicción, además de ellos existen otras circunstancias, y en todo caso solicito que la medida a decretarse sea la de fianza personal”. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- «ACTA DE DENUNCIA». Con esta misma fecha, y siendo las 04:25 pm horas de la tarde, asiste ante este despacho k4 oficina de Investigaciones de la estación policial del Municipio Santa Rosal/a, del Estado Portuguesa al ciudadana: LOPEZ REYES YOFRAN YOVANNY, Venezolano, titular de la cedula - de identidad numero Ci: 27.880.44 Natural de Mata Palo, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, profesión u oficio: Moto Taxi, Residenciado en lo caserío San Pablo, calle Páez casa s/N Municipio. santa Rosalía del estado Portuguesa, Telf. (0256)- 3953212,en se le toma la presente declara ión conforme a lo establecido como lo señala el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia manifiesta su intención a formular denuncio en contra de dos ciudadanos, el día de hoy 25/05/2016 aproximadamente las 03:20 PM horas de la tarde, Cuando me dirigía para el playón, a bordo de una mato específicamente en la carretera M-01, cuando fui sorprendido por tres sujetos y uno de ellos portaba un revolver aniquilado, fue cuando me estaciono, amenazándome que le estregara la moto sino me iba a explotar dándome un tiro allí procedía entregarle la moto montándose de una vez para prenderla, escucho unos gritos de auxilio de uno de mis compañeros quienes se encontraba cerca de ese sector que me estaban robando aclamando ayuda reuniéndose un grupo de ellos atacándome para poder darle alcance a estos sujetos, quienes emprendiendo la huida, uno de ellos quien portaba el revolver en la moto y los otros dos a pie en veloz carrera por dentro de la parcela cuando uno cae, dándole alcance a dos de ellos sometiéndolos y neutralizándolos, por un grupo de mis compañeros de trabajo, posteriormente se efectúa una llamada telefónica a la sede de la policía informándole lo sucedido y que teníamos los ciudadanos sometidos fue a eso de media hora se presenta la patrulla de la policía del municipio entregándoles de estos dos sujetos ladrones de moto. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue en el día de hoy 25/05/2016, aproximadamente a las 03:20 PM horas de la horas de la tarde en la carretera M-01 del municipio Santa Rosalía Edo Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetas o pertenencias fueron robadas por estos ciudadanos que usted está denunciando? CONTESTO: un vehículo moto marca MD- HAOJIM, color NEGRO, modelo HJ-150, tipo Paseo, año 2012, serial de motor HJ162FMJ110497020, serial de carrocería 813RM9CA4BV008621, placas AC7135M. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce usted a estos ciudadanos quienes lo sometieron para robarle la moto que conducía? CONTESTO: si son azotes de la parroquia el playón y en otras oportunidades habían sido señalados por el robo de motos y rateras de la misma comunidad. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguno de estos ciudadanos que usted señala portaban un arma de fuego?’ CONTESTO: si el que se escapó y se llevó la moto portaba un revolver aniquilado. QUINTA PREGUNTA: digo usted quienes fueron testigo de la situación que usted plantea? CONTESTO: Mis compañeros quienes se encontraban cerca de ese sector quienes me ayudaron a atrapar dos de ellos SEXTA PREGUNTA: diga usted puede describir las características fisonómicas estos ciudadanos y como andaban vestidos? CONTESTO; uno de contextura delgada, estatura alto, de piel blanca, cabello negro ondulado, cara fina vestido de un suéter de color azul y short de color azul marino con unas iniciales de la MNB, y portaba una gorra azul con gris y negro como abstracta, el otro de contextura delgada, piel morena, estatura alta, vestido de suéter de color gris claro con franjas negras marca Adidas, y short de color azul milenio Séptima Pregunta Dl d, Desea agregar algo más a la presente declaración2 CONTESTO: no. Todo se leyó conformen firman.
2.- «ACTA DE DECLARACIÓN». Con esta misma fecha, y siendo las 04:35 pm horas de la tarde, asiste ante este despacho, oficina de Investigaciones de la estación policial del Municipio Santa Rosalia, del estado Portuguesa al ciudadano: RANGEL JIMÉNEZ ALEXANDER JOSE Venezolano, titular de la cedula de identidad N° C.I: 15.866.402, Natural del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, de 36 años de edad, profesión u oficio: Moto Taxi, Residenciado en la caserío San Pablo, calle Bolívar casa N 14968 Municipio. Santa Rosalía del estado Portuguesa, Telf. (0256)- 3953212,en s e le toma la presente declaración conforme a lo establecido como lo señala el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia manifiesta su intención de rendir declaración en contra de dos ciudadanos, el día de hoy 25/05/2016 aproximadamente las 03:30 pm horas de la tarde, cuando me dirigía por la carretera MI, en sentido al caserío San Pablo a bordo de una moto, buscando una carrera por ese mismo sector, visualizo que tres sujetos mantenían sometido con un arma de fuego a otro compañero de trabajo moto taxista de la misma línea, como aproximadamente diez metros del puente que conduce al botadero de basura de la misma carretera, procedí a llamar en auxilio a otros moto taxistas que se encontraban por la misma vía para auxiliar al compañero que estaban robando para repeler la acción de estos sujetos que al vernos huyen en veloz carrera despojándolo uno de ellos de su moto y otros dos a pie huyendo por una parcela ubicada en la orilla de la carretera, que al reunirnos un grupo, apoyándonos pudimos darle alcance a estos sujetos por dentro de la parcelo porque uno se cae, sometiéndolos y neutralizándolos, por parte de los otros moto taxistas quienes nos apoyaron, posteriormente se efectúo una llamada telefónica a la sede de la policía informándole lo sucedido y que teníamos a estos dos ciudadanos sometidos fue a eso de media hora se presenta la patrullo de la policía del municipio entregándoles de estos dos sujetos ladrones de moto. Eso es Todo.
3.- «ACTA DE DECLARACIÓN». Con esta misma fecha, y siendo las 04:50 pm horas de la tarde, asiste ante este despacho, oficina de Investigaciones de la estación policial del Municipio Santa Rosalía, del estado Portuguesa al ciudadano: ALVAREZ ALVARADO CARLOS ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N Ci: 12.527.894, Natural del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, de 42 años de edad, profesión u oficio: Moto Taxi, Residenciado en la Parroquia el Playón, final de la calle Urdaneta, casa 3333 del Municipio. Santa Rosalía del estado Portuguesa, Telf. no posee, en se le toma la presente declaración conforme a lo establecido como lo señala el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia manifiesta su intención de rendir declaración en contra de dos ciudadanos, el día de hoy 25/05/2016 aproximadamente las 03:30 pm horas de la tarde, cuando me dirigía por la carretera Mi, en sentido al playón a bordo de mi moto, buscando una carrera por ese mismo sector, cuando visualizo a otro moto taxista pidiendo apoyo y auxilio ya que se encontraba robando a otro moto taxista y que al acercarme huían tres sujetos, uno de ellos en la moto que le fue despojada al moto taxista como aproximadamente veinte metros del puente que conduce al botadero de basura de la misma carretera, procedí a auxiliar a estos moto taxistas que se encontraban por la misma vía auxiliando al compañero que había sido víctima de robo por unos sujetos desconocidos, logrando darle alcance a dos que huyeron a pie por dentro de una parcela ubicada en la orilla de la carretera, reuniéndose un grupo de ellos apoyándonos también para someterlos y neutralizarlos, por parte del grupo quienes nos apoyaron, posteriormente se efectúo una llamada telefónica a la sede de la policía informándole lo sucedido y que teníamos a estos dos ciudadanos sometidos fue a eso de media hora se presenta la patrulla de la policía del municipio entregándoles de estos dos sujetos ladrones de moto. Eso es Todo.
4.- “ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”. En esta misma fecha, siendo las 04:55 horas de la Tarde del día de hoy, comparecen por ante este despacho de la oficina de recepción de denuncia, los funcionarios policiales; oficiales Jefe. (CPEP) RUMBO JOHAN, titular de la cedula de identidad Nro.1 5.866.959, Oficial Agregado. (CPEP) QUERALES WILMER, titular de la cedula de identidad Nro. 15.867.441, Oficial Agregado. (CPEP) DÍAZ YHONNY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.692.064, Oficial (CPEP) CASTAÑEDA JHOAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.827.423, adscritos a la Estación Policial Santa Rosalia, destacados en la Brigada de patrullaje y vigilancia policial, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 119, 153, 191, y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en el cumplimiento de la Misión A Toda Vida Venezuela y enmarcados en el Plan Patria Segura, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “El día de Hoy miércoles25 de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 03:35h oras de la Tarde llevándose a cabo el patrullaje preventivo, específicamente, por los sectores que corresponden a la Brigada de patrullaje y vigilancia en este municipio, nos desplazamos a bordo de la Unidad radio Patrullera P.039, por el sector del estadium de Futbol, cuando recibimos una llamada vía telefónica por parte del jefe de las instalaciones Oficial Agregado (CPEP) GUEDEZ LUIS, que un grupo de moto taxistas, tenían a dos ciudadanos sometidos y neutralizados, señalados como autores del robo de un vehículo moto a otro moto taxista víctima de tres sujetos cuando se se desplazaba por la carretera M 1, sentido a la parroquia el Playón dirigiéndonos al sitio por la información aportada por el oficial de guardia, nos aproximamos al lugar, logrando visualizar dentro de una parcela ubicada a las orillas de la carretera un gran grupo de personas y vehículos motos estacionados en la afuera de la misma, quienes mantenían rodeados a dos ciudadanos sometidos y neutralizados con correas palos y piedras manifestando que eran dos de los tres sujetos que habían sometido con un arma de fuego a un moto taxista adscrito a la misma línea, y que un tercero había logrado huir a bordo de la moto robada y llevaba e! arma de fuego con que fue sometido, produciendo un clamor público, nos acercamos prestándole la colaboración necesaria, descendiendo de la unidad de patrullaje, identificándonos como oficiales del cuerpo de policía del estado Portuguesa, fueron entregados estos ciudadanos a la comisión policial, por lo que le informamos que se les practicaría inspección personal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, primeramente le solicitamos que exhibieran todo lo que cargaban entre su indumentarias, o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer nada oculto, donde el Oficial. (CPEP) CASTAÑEDA JOHAN, procede a realizarle la inspección de personas siendo negativo el hallazgo de cualquier elemento de interés criminalístico para la investigación, alegando los mismo ser menores de edad, de igual manera se realiza una inspección del lugar no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalística, en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se les informa a los ciudadanos que por encontrarse presuntamente incurso y señalados en un robo de un vehículo moto, se les imponen de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal y al Adolescente de las instructivas de cargos amparados en el Artículos 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, con la finalidad de darle inicio a la investigaciones correspondiente, se realiza sus identificaciones plena según el artículo 128 de dicho código quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA quien para el momento vestía Un suéter de color azul y short de color azul marino con unas iniciales de la FANB, y portaba una gorra azul con gris y negro como abstractos y el otro adolescente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien para el momento vestía Un suéter de color gris claro con franjas negras marca Adidas, y short de color azul milenio, se procede al traslado de los mismos a bordo de la unidad Radio Patrullera P-039 hasta la Estación Policial Santa Rosalja, se notifica al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de esos despachos fiscales lo concerniente al procedimiento. Donde permanecerá en calidad de depósito los ciudadanos adolescentes en las instalaciones de esta Estación Policial, del Municipio Santa Rosalía, a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para finalmente darle de esta forma cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, ESO ES TODO.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que se desprende de las actas procesales, que el adolescente imputado fue aprehendido el día 25-05-2016, aproximadamente a las 03:35 horas de la tarde, por personas de la comunidad, bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y posteriormente fueron entregados a funcionarios adscritos a la Estación Policial Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, puesto que de las actas se desprende que los mismos son aprehendidos por el clamor publico a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho, cuando se vieron perseguidos por el clamor publico y fueron señalados por la victima como dos de los autores del hecho ya que uno de sus acompañantes logra darse a la fuga a bordo del vehiculo tipo moto marca MD- HAOJIM, color NEGRO, modelo HJ-150, tipo Paseo, año 2012, serial de motor HJ162FMJ110497020, serial de carrocería 813RM9CA4BV008621, placas AC7135M, propiedad de la victima y con el arma utilizada para la comisión del hecho, aprehensión ésta que se produce cuando la victima, el ciudadano LOPEZ REYES YOFRAN YOVANNY, quien se desempeña como mototaxista, se desplazaba a bordo de su vehiculo tipo moto por El Playón, específicamente en la carretera M-01, cuando fue sorprendido por tres sujetos y uno de ellos portaba un arma de fuego tipo revolver y lo amenazan solicitándole que les estregara la moto porque si no accedía le iban a explotar dandole un tiro, por lo que la victima procede a entregarles la moto y salen huyendo, dos salen huyendo a pie hacia una de las parcelas que queda en el sector y el que portaba el arma huye en la moto, la victima comienza a oir los gritos de un compañero de trabajo que venia y se percata de la situación y otros compañeros de trabajo quienes se encontraban cerca de ese sector le prestan auxilio a la victima y uno de los sujetos que huye hacia la parcela se cae y les dan alcance siendo sometidos por un grupo de compañeros mototaxistas de la victima, posteriormente la victima efectúa una llamada telefónica a la sede de la policía informándoles lo sucedido y a los pocos momentos se presenta la patrulla de la policía del Municipio, por lo que estos ciudadanos hacen entrega a los funcionarios policiales de estos sujetos, señalándolos la victima como los autores del hecho, por lo que son trasladados hasta la Estación Policial.
2.- Que del acta de Investigación Penal se desprende que funcionarios adscritos a la Estación Policial Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, el día 25-05-2016, aproximadamente a las 03:35 horas de la tarde se desplazaban por el sector El Studium de Futbol del Municipio Santa Rosalía y reciben una llamada telefónica de parte del oficial Agregado Guedez Luis informándoles que un grupo de personas que laboran como mototaxistas tenían a dos ciudadanos sometidos, quienes estas siendo señalados como autores del robo de un vehiculo tipo moto a un ciudadano que también labora como mototaxista, cuando este se desplazaba por la carretera M1, en sentido hacia la Parroquia El Playón, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hacia el sitio y una vez allí logran observar dentro de una parcela ubicada a orillas de la carretera a un grupo de personas y vehículos tipo moto estacionadas en las afueras de dicha parcela, quienes mantenían rodeados y sometidos a dos ciudadanos, con correas palos y piedras manifestando que eran dos de los tres sujetos que habían sometido con un arma de fuego a un moto taxista adscrito a la misma línea, y que un tercero había logrado huir a bordo de la moto robada y llevaba e! arma de fuego con la que fue sometido su compañero, por lo que estos ciudadanos son entregados a la comisión policiales, quienes le realizan una inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativo el hallazgo de cualquier elemento de interés criminalístico para la investigación, alegando dichos ciudadanos ser menores de edad, por lo que proceden a la aprehensión de los mismos, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía Un suéter de color azul y short de color azul marino con unas iniciales de la FANB, y portaba una gorra azul con gris y negro como abstractos y el otro adolescente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía Un suéter de color gris claro con franjas negras marca Adidas, y short de color azul milenio y proceden a trasladarlos hasta la Estación policial.
3.- Que se desprende de las actas procesales que al momento de la aprehensión la victima señala a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como los autores del hecho.
4.- Que se desprende del acta de denuncia realizada por la Victima que conoce a los adolescentes imputados como azotes de la Parroquia El Playón ya que en otras oportunidades habían sido señalados por la comunidad por el robo de vehículos tipo moto.
5.- Que se desprende de las actas procesales que en el momento de ocurrir el hecho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en compañía de otra persona que logra huir del lugar a bordo del vehiculo tipo moto despojado a la victima y con el arma utilizada para la comisión del hecho.
6.-Que se desprende de las actas procesales que en el momento de ser aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son señalados por la victima, como los autores del hecho.
7.-Que de las actas procesales se desprende que al ser aprehendidos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA vestía Un suéter de color azul y short de color azul marino con unas iniciales de la FANB, y portaba una gorra azul con gris y negro como abstractos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vestía Un suéter de color gris claro con franjas negras marca Adidas, y short de color azul milenio, siendo esta la misma vestimenta descrita por la victima.
8.- Que de la exposición rendida en audiencia oral por la victima esta es contundente al señalar a los adolescentes como los autores del hecho.
9.- Que las características fisonómicas de los adolescentes presentes en la audiencia son similares a las descritas por la victima.
10.-Que del acta de investigación penal se desprende que cuando los funcionarios policiales adscritos a la estación policial del Municipio Santa Rosal/a, del Estado Portuguesa, llegan al sitio del suceso observan dentro de una parcela ubicada a orillas de la carretera a un grupo de personas y vehículos tipo moto estacionadas en las afueras de dicha parcela, quienes mantenían rodeados y sometidos a dos ciudadanos, con correas palos y piedras manifestando que eran dos de los tres sujetos que habían sometido con un arma de fuego a un moto taxista adscrito a la misma línea, y que un tercero había logrado huir a bordo de la moto robada y llevaba e! arma de fuego con la que fue sometido su compañero.
11.-Que se desprende de las actas procesales que los adolescentes imputados se vieron perseguidos por el clamor publico.
12.-Que de las actas de investigación penal se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde ocurren los hechos, y son señalados por la victima como los autores del hecho.
13.-Que al comparar y concatenar el acta de denuncia, las actas de entrevista realizadas al ciudadano RANGEL JIMÉNEZ ALEXANDER JOSE y al ciudadano ALVAREZ ALVARADO CARLOS ANTONIO, con el acta policial estas coinciden entre sí al indicarse la forma como ocurren los hechos y como ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados.
14.-Que la aprehensión de los adolescentes imputados se produce bajo los supuestos de flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
15.-Que de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto penal se desprende que al concatenar dichas actas y la exposición rendida por la victima, estas coinciden en sus dichos y versiones.
16.-Que de las actas de investigación que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende la existencia de la presunción de que los adolescentes han participado en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
17.-Que se desprende de las actas procesales que se ejerció violencia sobre la victima al ser amenazada con un arma de fuego y no solo se violentó su Derecho a la Propiedad, sino su Derecho a su integridad física y a su Libertad Individual.
18.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano LOPEZ REYES YOFRAN YOVANNY, se desprende que ésta manifiesta que eran tres los autores del hecho.
19.- Que del acta de exposición levantada al ciudadano ALVAREZ ALVARADO CARLOS ANTONIO, se desprende que éste es una de las personas que realiza la aprehensión en flagrancia de los adolescentes y auxilia a la victima, señalando textualmente lo siguiente en su exposición rendida por ante el órgano investigador:”… el día de hoy 25/05/2016 aproximadamente las 03:30 pm horas de la tarde, cuando me dirigía por la carretera Mi, en sentido al playón a bordo de mi moto, buscando una carrera por ese mismo sector, cuando visualizo a otro moto taxista pidiendo apoyo y auxilio ya que se encontraba robando a otro moto taxista y que al acercarme huían tres sujetos, uno de ellos en la moto que le fue despojada al moto taxista como aproximadamente veinte metros del puente que conduce al botadero de basura de la misma carretera, procedí a auxiliar a estos moto taxistas que se encontraban por la misma vía auxiliando al compañero que había sido víctima de robo por unos sujetos desconocidos, logrando darle alcance a dos que huyeron a pie por dentro de una parcela ubicada en la orilla de la carretera, reuniéndose un grupo de ellos apoyándonos también para someterlos y neutralizarlos, por parte del grupo quienes nos apoyaron, posteriormente se efectúo una llamada telefónica a la sede de la policía informándole lo sucedido y que teníamos a estos dos ciudadanos sometidos fue a eso de media hora se presenta la patrulla de la policía del municipio entregándoles de estos dos sujetos ladrones de moto…”
20.- Que del acta de exposición levantada al ciudadano RANGEL JIMÉNEZ ALEXANDER JOSE, se desprende que éste es una de las personas que realiza la aprehensión en flagrancia de los adolescentes y auxilia a la victima, señalando textualmente lo siguiente en su exposición rendida por ante el órgano investigador “…el día de hoy 25/05/2016 aproximadamente las 03:30 pm horas de la tarde, cuando me dirigía por la carretera MI, en sentido al caserío San Pablo a bordo de una moto, buscando una carrera por ese mismo sector, visualizo que tres sujetos mantenían sometido con un arma de fuego a otro compañero de trabajo moto taxista de la misma línea, como aproximadamente diez metros del puente que conduce al botadero de basura de la misma carretera, procedí a llamar en auxilio a otros moto taxistas que se encontraban por la misma vía para auxiliar al compañero que estaban robando para repeler la acción de estos sujetos que al vernos huyen en veloz carrera despojándolo uno de ellos de su moto y otros dos a pie huyendo por una parcela ubicada en la orilla de la carretera, que al reunirnos un grupo, apoyándonos pudimos darle alcance a estos sujetos por dentro de la parcelo porque uno se cae, sometiéndolos y neutralizándolos, por parte de los otros moto taxistas quienes nos apoyaron, posteriormente se efectúo una llamada telefónica a la sede de la policía informándole lo sucedido y que teníamos a estos dos ciudadanos sometidos fue a eso de media hora se presenta la patrullo de la policía del municipio entregándoles de estos dos sujetos ladrones de moto…”
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido a los adolescentes imputados, es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el Ministerio Público podrá excepcionalmente solicitar la Detención Preventiva sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 ejusdem, entendiéndose que cuando el legislador señala en esta norma legal (artículo 559) excepcionalmente, es que se encuentren llenos los supuestos del artículo 581 de la Ley especial que rige la materia, siendo estos supuestos los siguientes: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Y en el presente caso quien decide observa que los hechos encuadran dentro de tipos penales, que hacen procedente la determinación de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados y que hacen presumir su participación en los hechos investigados, tales como los precedentemente expuestos, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se les imputa a los adolescentes es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos graves que prevée como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente, aunado a ello no consta en las actuaciones que los adolescentes imputados se encuentren desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, tal como lo es que se encuentren estudiando, trabajando o desarrollando alguna actividad estudiantil y que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, muy por el contrario dichos adolescentes son reincidentes ante este Sistema Penal, ya que a ambos adolescentes se les siguen causas penales por delitos Contra La Propiedad por los Tribunales que conforman este Sistema Penal, lo que hace presumir un riesgo razonable de evasión del proceso por parte del adolescente imputado, así mismo, quien decide considera que existe peligro grave para la victima, a quien se le violentó su Libertad Individual puesto que fue amenazada de ocasionarle graves daños y fue amenazada su vida, con un arma de fuego y corre peligro su vida ya que por su trabajo como mototaxista frecuenta el sector donde ocurren los hechos y los adolescentes también frecuentan dicho sector, tomándose en cuenta que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra al Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, y los ciudadanos RANGEL JIMÉNEZ ALEXANDER JOSE y ALVAREZ ALVARADO CARLOS ANTONIO, constituyen igualmente potenciales medios probatorios por ser las personas que se percatan de lo sucedido y logran la aprehensión de los adolescentes y que por su trabajo como mototaxistas frecuentan el sector por donde ocurren los hechos y el cual es frecuentado por los adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a los mencionados adolescentes, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia de dichos adolescentes a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, ello de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de los adolescentes imputados a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, en caso de no poseerlo para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los identificados adolescentes fueron aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho y fueron señalados por la victima y testigos presenciales como los autores del hecho.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .
Cuarto: Se impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, en caso de no poseerlo, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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