REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000248
ASUNTO : PP11-D-2016-000248
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento 312, Primera Compañía, Primer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO MENDEZ MARTINEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO MENDEZ MARTINEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: "Oída la imputación hecha por el ministerio publico, en primer termino la defensa rechaza la imputación y sobre todo estos hechos ocurridos en la fecha mencionada, asimismo señalo que estos elementos son insuficientes para sostener esta imputación asimismo no existe acta que demuestre que se encuentre el arma blanca que supuestamente utilizo mi defendido, asimismo en el delito de robo agravado se menciona que se robaron diversos objetos y tampoco son encontrado en el lugar del suceso y asimismo no se encuentran en el expediente el informe medico forense que avale las heridas sufridas por la victima y que sirve para acreditar el delito de homicidio, es por lo que esta defensa rechaza la imputación de robo agravado por no estar incorporados los objetos robados, así como el informe medico forense, para poder verificar si realmente es una herida, es por esta razón que la defensa considera que se debe continuar por la vía del procedimiento ordinario, y considero que no están llenos los extremos de ley para la imposición de la detención preventiva y solicito se le imponga una medida menos gravosa como lo seria la fianza, por ultimo solicito el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración médica y pueda recibir la atención médica necesaria y solicito el traslado hasta la medicatura forense del CICPC, para el día lunes 30-05-2016, a las 02:00 de la tarde”. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En a fecha de hoy 25 de Mayo del presente año en curso, siendo las 20:30 horas de Ir noche compareció ante este despacho el ciudadano: ANTONIO MARTINEZ, con el fin de formular una denuncia y en consecuencia expuso El día de hoy 25 de Mayo de 2016. siendo las 1:45 horas de la tarde me encontraba en mi labor como taxista en mi vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Placa KBU69V, por el centro de Acarigua donde un ciudadano de contextura delgada, color de piel morena, joven, vestía suéter de rayas de color azul anaranjado y blanco, pantalón oscuro, el mismo pidió mi servicio como taxi, indicándome que lo llevara en dirección al sector la Tapa del municipio Araure, al momento en que el ciudadano antes identificado, se logran montar dos personas más, los cuales uno vestía franelilla de color azul, bermuda de color azul oscuro y anaranjado con una estrella tatuada en cada hombro, color de piel morena y el segundo vestía franela multicolor,, pantalón azul y gorra azul, color de piel morena. Seguidamente el ciudadano que vestía suéter de color azul, anaranjado y blanco, pantalón oscuro, se monta en la parte de atrás del vehículo. este saca un cuchillo el cual me coloco en el cuello, de igual manera el que vestía franelilla de color azul, bermuda de color azul oscuro y anaranjado con una estrella tatuada en cada hombro, color de piel morena, saca otro cuchillo de la cintura y me lo coloca en el área del estómago, los cuales bajo amenaza de muerte me trasladan hacia el sector los malabares, durante el transcurso del trayecto, me mantienen sometido y me golpean con la finalidad de hacer lo que ellos me indicaban, una vez que llegamos a sector los malabares, el antisocial que estaba sentado en la parte de atrás y no cargaba ninguna arma, se baja del vehículo se dirige hacia la parte del piloto y con golpes me baja del carro de igual manera los otros dos salen del carro y comienzan a golpearme con el cuchillo. Posteriormente que los tres sujetos me tienen herido, llegan otras personas con machete y cuchillos en mano, quienes me rodearon golpeándome, después que me agredieron logre salir corriendo para escaparme de ellos. Por lo que el mismo que vestía suéter de rayas de Color azul anaranjado y blanco y pantalón oscuro me siguió con cuchillo en mano logrando alcanzarme y lanzándome apuñaladas, por lo que comencé a forcejear con el delincuente que logro apuñalarme en tres oportunidades en la espalda, durante el forcejeo logre herirlo y golpearlo, una vez que el delincuente que me mantuvo retenido este queda herido en la mano derecha, logre correr en busca de ayuda. Después de correr una cuadras una persona desconocida que se desplazaba en una moto me auxilio llevándome hasta la parada de los taxis de CARTOURS, donde fui atendido por uno de los ciudadanos que allí se encontraban logrando llamar por radio a la línea de taxi evolución, con la finalidad de que fueran a ayudarme, luego al lugar llego un compañero de trabajo de nombre Ramón Betancourt. a quien le pedí llevarme hasta el lugar donde se encontraba mi vehículo. Cuando íbamos en dirección al carro observe que una comisión de la Guardia Nacional también ha hacia el lugar donde estaba mi carro, donde los funcionarios se dan cuenta que todavía los tres delincuente que me habían secuestrado y posteriormente me iban a matar estaban en el interior del vehículo, los cuales se dieron cuenta que iba la guardia los cuales salen huyendo de mi carro y los guardia los persiguen a pie hasta que logran agarrar a los salen huyendo de mi carro y los guardia los persiguen a pie hasta que logran agarrar a los dos delincuente que me amenazaban con cuchillo y decían que me matarían, luego me 1 llevaron hasta el hospital público de Acarigua — Araure a recibir atención médica y al vehículo junto a los dos antisociales que habían detenido los trasladan hasta el Comando de la Guardia y después que me reviso el médico me traslade hasta el Comando de la Guardia a formular la denuncia. Es todo lo que tengo que exponer. PRIMERA PREGUNTA Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Sector La Cañada del municipio Araure, el día 25 de Mayo de 2016, a las 0115 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, con que objeto lo agredieron? CONTESTO. Con un cuchillo. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si lo agredieron físicamente? CONTESTO: Si, tengo unas heridas en mi espalda. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted. Si identifica a los dos ciudadanos que detuvo los funcionarios de la guardia Nacional, como los que lo secuestran e intentaron matarlo? CONTESTO Si. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si durante el secuestro e intento de homicidio por parte de los ciudadanos que lo agredieron, lograron quitarle alguna pertenencia? CONTESTO Documentos personales, un radio trasmisor, una caja de herramienta, el repuesto del carro, un cajetín de dirección que tenia de repuesto, un teléfono celular, cartera con la cedula de denudad y dinero en efectivo. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más agregar. CONTESTO: No nada. Es todo. Termino, se Leyó y Conformes Firman.
SEGUNDO: ACTA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB- 252 -16. En esta misma fecha, siendo las 17:00. horas de a tarde, compareció por anie este despacho, el ciudadano SM/3RA, MENDOZA JOSE GABRIEL, efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 deI Comando de Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, y 116 deI Código Orgánico Procesa Penal viqeite y el artículo 12 numeral 1ro de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano: PTTE. SEGNINI TORRES JOSE ALBERTO, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312, en la fecha 25 de Mayo del presente año en curso siendo las 12:00 de la tarde, salí de comisión en vehículo militar tipo moto, de la Guardia Nacional Bolivariana, en compañía de los efectivos: SI1RO. MAREZTINEZ TORREALBA LUIS. S/1RO. RIVERO CASTRO DOMINGO, S/1RO. HERNÁNDEZ VÁSQUEZ ALIRIO, SI1RO. ESCALONA PERAZA FERNANDO, S/1RO. DURAN DIAZ EDGAR ALEXANDER. SI2DO. CASTILLO GONZALES LUIS Y S/200. VALLADARES MEJIAS JOSE, con la finalidad de realizar patrullaje en materia de seguridad ciudadana en la jmisdicción de los municipios Páez - Araure, siendo las 03:30 horas de la tarde dei día 25 de Mayo de 2016, encontrándonos en labores de patrullaje, por el sector Los Malabares del Barrio La Cañada, estado Portuguesa, observamos un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark de color gris, el cual se encontraba entre la calzada de la carretera y la vegetación, observando que en el interior del mismo se encontraban tres individuos, los cuales al notar la presencia de la comisión de efectivos militares, salen en veloz carrera, en dirección a una invasión que se encuentra cerca del lugar, lo que ocasiono se efectuara persecución A PIE de los tres individuos, logrando la captura A pocos metros de dos ciudadanos, que para el momento veslian suéter de rayas de color azul, anaranjado y blanco, pantalón oscuro y el segundo ciudadano vestia franelilla de color azul y bermuda de color azul oscuro y anaranjado con una estrella tatuada en cada hombro, a los que posteriormente trasladamos hasta donde se encontraba el vehículo antes mencionado, una vez ubicados frente a mencionado vehículo, se presenta un ciudadano mal herido y sangrando por la espalda y con gestos de mucho dolor se identificándose como ANTONIO MARTINEZ. Señalando a las dos personas como los que lo habían retenido, golpeado y propinado tres apuñaladas en la espalda, igualmente robado sus documentos personales, al igual que el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, que se encontrar estacionado a orillas de la carretera. Acto seguido se procedió a la identificación de los sujetos, los cuales se identificaron de la siguiente manera; JUNIOR JESUS BARRAZA YAJURE, titular de la Cedula de Identidad 24935.081, fecha de nacimiento 11/05/1994 de 22 años de edad, de contextura delgad color de piel morena, veslía suéter de rayas de color azul anaranjado y blanco y pantalón oscuro y el segundo individuo al momento de solicitarle presentar el documento de identidad, manifiesta no poseer cedula de identidad, de igual manera indica ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, vestía suéter con franjas de color azul, anaranjado y blanco, pantalón negro, acto seguido se les indico que serían detenidos en flagrante por el delito de sobre el hurto y robo del vehículo, Código Penal Venezolano y Ley Orgánica de protección del niño niña y adolescente de igual manera siendo las 16:30 horas de la tarde se a indicarle al ciudadano JUNIOR BARRAZA, de la imposición de los derechos previsto en el Artículo 125 numerales del 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del instructivo de cargo conforme en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se verifico el vehículo el cual posee las siguientes características, marca Chevrolet, modelo Spark, color gris, placa KBU69V, finalmente se le hizo del conocimiento que serian trasladados al igual que a evidencia incautada, hasta la sede del comando del Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez ubicados en las instalaciones militares se le notifico del procedimiento realizado a la Ciudadana ABG. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y al ciudadano ABG. EDGAR ECHENIQUE. Fiscal Décimo del Ministerio Publico de: Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a los que le hice del conocimiento de la detención del adolescente y el ciudadano antes mencionados y del vehículo recuperado, indicando la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso, el adolescente, el ciudadano y las evidencias sean trasladados hasta el C.I.C.P.C. a fin de realizar las actuaciones correspondientes y una vez culminados las evidencias permanezcan en las instalaciones militares y ambos detenidos permanezcan recluidos en la sede militar ‘en de mencionada representación fiscal, es todo lo que tengo que exponer se termino, se Ieó y conformes firman;
TERCERO: ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA. En esta misma fecha, siendo las 16:30, horas de la noche compareció por ante este comando una persona que libre de toda coacción y apremio dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le hizo del conocimiento de las averiguaciones que se sigue por la presunta comisión de uno de los delito Previstos y Sancionados en el Código Penal Venezolano: en tal sentido y para darle cumplimiento a la formalidad contemplada en el artículo 12 del Código Organico Procesal Penal Vigente y estando presente en este acto, se procedió a su identificación resultando ser y Llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo es de contextura delgada, color de el moreno, color de ojos negro, cabello color negro, para el momento vestía suéter de rayas de color azul, anaranjado y blanco, pantalón negro, zapatos deportivos color negro con trenza y suela de color blanco, tatuajes en ambos ante brazos, de igual manera presenta herida en la mano y hombro derecho, hematomas en el costado derecho e izquierdo y brazos y piernas. Se hace constar que precitado adolescente no fue interrogado sobre los hechos que sucedieron y para dejar constancia de la misma, conforme firma.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.- Que del acta de Investigación Penal se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por funcionarios policiales adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento 312, Primera Compañía, Primer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, puesto que el mismo fue aprehendido el día 25-05-2016, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por el sector Los Malabares del Barrio La Cañada, estado Portuguesa, y observan un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark de color gris, el cual se encontraba entre la calzada de la carretera y la vegetación, observando que en el interior del mismo se encontraban tres individuos, los cuales al notar la presencia de la comisión de efectivos militares, salen en veloz carrera, en dirección a una invasión que se encuentra cerca del lugar, lo que ocasiono que se efectuara una persecución a pie de los tres individuos, logrando la captura a pocos metros de dos de dichos ciudadanos, que para el momento vestían suéter de rayas de color azul, anaranjado y blanco, pantalón oscuro y el segundo ciudadano vestía franelilla de color azul y bermuda de color azul oscuro y anaranjado con una estrella tatuada en cada hombro, a los que posteriormente trasladan hasta donde se encontraba el vehículo antes mencionado, una vez ubicados frente al mencionado vehículo, se presentó un ciudadano mal herido y sangrando por la espalda y con gestos de dolor identificándose como ANTONIO MARTINEZ, quien señaló a las dos personas como los que lo habían retenido, golpeado y propinado tres apuñaladas en la espalda, igualmente como los que lo despojaron de sus documentos personales, al igual que del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, que se encontraba estacionado a orillas de la carretera, por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión e identificación de estas personas, los cuales se identificaron como JUNIOR JESUS BARRAZA YAJURE, titular de la Cedula de Identidad 24935.081, fecha de nacimiento 11/05/1994 de 22 años de edad, de contextura delgad color de piel morena, veslía suéter de rayas de color azul anaranjado y blanco y pantalón oscuro y el segundo individuo al momento de solicitarle presentar el documento de identidad, manifiesta no poseer cedula de identidad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quien vestía suéter con franjas de color azul, anaranjado y blanco, pantalón negro.
2.-Que del acta de denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ, en su carácter de victima, se desprende que el día 25-05-2016 aproximadamente a las 01:45 horas de la tarde se encontraba en su labor como taxista en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Placa KBU69V, de su propiedad, por el centro de Acarigua cuando un ciudadano de contextura delgada, color de piel morena, joven, que vestía suéter de rayas de color azul anaranjado y blanco, pantalón oscuro, le solicitó sus servicios como taxista, indicándole que lo llevara en dirección al sector la Tapa del Municipio Araure y al momento en que el ciudadano antes identificado, aborda el vehiculo se logran montar dos personas más, los cuales uno vestía franelilla de color azul, bermuda de color azul oscuro y anaranjado con una estrella tatuada en cada hombro, color de piel morena y el segundo vestía franela multicolor, pantalón azul y gorra azul, color de piel morena y el ciudadano que vestía suéter de color azul, anaranjado y blanco, pantalón oscuro, se monta en la parte de atrás del vehículo, este saca un cuchillo y se lo coloco en el cuello al ciudadano ANTONIO MARTINEZ, el que vestía franelilla de color azul, bermuda de color azul oscuro y anaranjado con una estrella tatuada en cada hombro, de color de piel morena, saca otro cuchillo de la cintura y me lo coloca en el área del estómago y bajo amenazas de muerte lo trasladan hacia el sector los malabares, durante el transcurso del trayecto, lo mantienen sometido y lo golpean con la finalidad de hacer lo que ellos le indicaban, una vez que llegan al sector los malabares, el que estaba sentado en la parte de atrás y no cargaba ninguna arma, se baja del vehículo se dirige hacia la parte del piloto y con golpes lo baja del carro de igual manera los otros dos salen del carro y comienzan a golpear a la victima con el cuchillo, después de que estas tres personas logran herirlo, llegan otras personas con machetes y cuchillos en las manos quienes lo rodearon golpeándolo, la victima logra salir corriendo y el sujeto que vestía suéter de rayas de Color azul anaranjado y blanco y pantalón oscuro lo siguió con un cuchillo en la mano logrando alcanzarlo y lanzarle una puñaladas, por lo que la victima comienza a forcejear con el y durante el forcejeo logra herirlo y golpearlo y una vez que logra herirlo en la mano derecha, la victima logra correr en busca de ayuda, y a los pocos momentos una persona desconocida que se desplazaba en una moto lo auxilio llevándolo hasta la parada de los taxis de CARTOURS, donde fue atendido por uno de los ciudadanos que allí se encontraban logrando llamar por radio a la línea de taxi evolución, en la cual labora con la finalidad de que le prestaran auxilio luego al lugar llego un compañero de trabajo de nombre Ramón Betancourt, a quien la victima le solicita que lo llevara hasta el lugar donde se encontraba el vehículo y cuando íban en dirección al carro observan que una comisión de la Guardia Nacional también iba hacia el lugar donde estaba el vehiculo, puesto que los funcionarios se dan cuenta que tres personas estaban en el interior del vehículo, los cuales se dieron cuenta que iba la guardia y salen huyendo y los guardia los persiguen a pie hasta que logran agarrar a dos de ellos.
3.- Que del acta de denuncia se desprende que una de las personas autoras del hecho presenta como características fisonómicas joven, de contextura delgada, de piel morena y vestía un sueter de rayas de color azul, abarajando y blanco y un pantalón oscuro.
4.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima logra huir de las personas que lo despojan de su vehiculo y de sus documentos personales, de una caja de herramientas, de un radio trasmisor, así como del repuesto del carro y la persona que vestía un sueter de rayas de color azul, abarajando y blanco y un pantalón oscuro, lo siguió portando un cuchillo en la mano y logra alcanzarlo y le lanza tres puñaladas por la espalda logrando herirlo.
5.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima manifiesta que forcejeó con la persona que lo persigue portando un cuchillo en la mano y logra herirlo en su mano derecha.
6.- Que del acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento 312, Primera Compañía, Primer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes realizan la aprehensión del adolescente, se desprende que para el momento de la aprehensión, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vestía suéter con franjas de color azul, anaranjado y blanco, pantalón negro, siendo ésta la misma vestimenta señalada por la victima, como la que portaba uno de los sujetos que el día 25-05-2016 aproximadamente a las 01:45 horas de la tarde cuando se encontraba en su labor como taxista en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Placa KBU69V, de su propiedad, por el centro de Acarigua, le solicita sus servicios de taxis, para posteriormente en compañía de otras personas, lo despojan de objetos de su propiedad y de su vehiculo, y cuando la victima logra huir, lo persigue portando un arma blanca con la cual logra herirlo en su espalda. .
7.- Que del acta de investigación penal y del acta de identificación plena del adolescente imputado que realizan los funcionarios militares, se desprende que el adolescente, presenta las mismas características fisonómicas aportadas por la victima y portaba la misma vestimenta descrita por la victima.
8.-Que del acta de identificación plena del adolescente imputado que realizan los funcionarios militares, se desprende que el adolescente, presenta una herida en la mano.
9.-Que del acta de denuncia formulada por la victima, se desprenda que esta manifiesta que cuando forcejeó con el sujeto que logra herirlo con un arma blanca en su espalda y lo despoja de objetos de su propiedad y de su vehiculo, logró herirlo en su mano derecha.
10.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide en la sala de audiencias, observa que el adolescente imputado presente en la sala tiene una herida en su mano derecha y presenta las mismas características fisonómicas, aportadas por la victima y por los funcionarios militares.
11.-Que del acta de investigación penal se desprende que los funcionarios Militares observan dentro del vehiculo propiedad de la victima al adolescente en compañía de dos personas mas, una de las cuales logra darse a la fuga.
12.- Que del acta de investigación penal se desprende que cuando el adolescente imputado se percata de la presencia militar sale huyendo del vehiculo propiedad de la victima dentro del cual se encontraba.
13.- Que del acta de investigación penal se desprende que el adolescente imputado es aprehendido en posesión del vehiculo tipo taxi propiedad de la victima.
14.- Que del acta de investigación penal se desprende que al momento de la aprehensión, victima reconoce al adolescente y a su acompañante como los autores del hecho.
15.- Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado es la persona que portando un arma blanca, da persecución a la victima, cuando esta logra huir y logra herirla lanzándole puñaladas por la espalda.
16.-Que se desprende de las actas procesales que el adolescente imputado se vio perseguido por la autoridad militar.
17.-Que de las actas de investigación penal se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde éste ocurre, dentro del vehiculo propiedad de la victima y es señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
18.-Que al comparar y concatenar el acta de denuncia, con el acta de investigación penal estas coinciden entre sí al indicarse la forma como ocurren los hechos y como ocurre la aprehensión del adolescente imputado.
19.-Que la aprehensión del adolescente imputado se produce bajo los supuestos de flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
20.-Que de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto penal se desprende que al concatenar dichas actas y la exposición rendida por la victima estas coinciden en sus dichos y versiones.
21.-Que de las actas de investigación que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende la existencia de la presunción de que el adolescente ha participado en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al adolescente imputado, son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 80 ambos del Código Penal, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el Ministerio Público podrá excepcionalmente solicitar la Detención Preventiva sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 ejusdem, entendiéndose que cuando el legislador señala en esta norma legal (artículo 559) excepcionalmente, es que se encuentren llenos los supuestos del artículo 581 de la Ley especial que rige la materia, siendo estos supuestos los siguientes: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Y en el presente caso quien decide observa que los hechos encuadran dentro de un tipo penal, que hace procedente la determinación de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 80 ambos del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado y que hacen presumir su participación en los hechos investigados, tales como los precedentemente expuestos, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 80 ambos del Código Penal, que se le imputan al adolescente están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de diez (10) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente, aunado a ello no consta de las actas que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en la jurisdicción del Tribunal o que dichas actividades representen un control social para el adolescente imputado para el mejor desarrollo de sus capacidades y así mismo consta en las actas de investigación penal que el adolescente no reside en este Estado, el mismo manifestó residir en el estado Lara y demostró un carácter evasivo ya que al ver y percatarse de la presencia Militar sale huyendo en veloz carrera suscitándose una persecución a pie hasta que los funcionarios militares lograron darle alcance y aprehenderlo, todo ello hace presumir un riesgo razonable de evasión del proceso por parte del adolescente imputado, así mismo, quien decide considera que existen suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado, tales como los precedentemente expuestos, consistentes en las actas de investigación penal, que conforman la causa, así mismo existe peligro grave para la victima, que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma blanca , evidenciándose de las actas que se atento contra la vida y la integridad física de la victima pues ésta resultó herida en el hecho y declara haber recibido de parte del adolescente unas puñaladas en su espalda, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, presumiéndose que pudiera dicha victima sufrir amenazas que pudieran influir en el testimonio de esta, por lo que estando llenos los extremos de Ley, este Tribunal acuerda imponer al mencionado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dicho adolescente a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, ello de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, en caso de no poseerlo, así mismo se acuerda el traslado, con las seguridades del caso, del adolescente, solicitado por la Defensa Pública, para el medico Forense para el día 30-05-2016 a las 02:00 horas de la tarde, para todo lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el identificado adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho, en posesión del vehiculo propiedad de la victima y fue señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 80 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO MENDEZ MARTINEZ.
Cuarto: Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, en caso de no poseerlo, así mismo se acuerda el traslado, con las seguridades del caso, del adolescente, solicitado por la Defensa Pública, para el medico Forense para el día 30-05-2016 a las 02:00 horas de la tarde, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01

Abg. JAIRO GALLARDO
Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.