REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000202
ASUNTO : PP11-D-2013-000202
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 19Marzo del 2013, siendo aproximadamente las 11:40 horas horas de la mañana, en momentos en que la víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba saliendo de clases en el Liceo Gabriel Perez de Pagola, ubicado en Ospino, estado Portuguesa, cuando las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, llegan y comienzan a agredirla verbal y físicamente, donde al ser valorada por el Dr. Orlando Peñaloza deja constancia de haber apreciado lo siguiente “Contusión escorida por estigma ungueal en región maxilar inferior derecha”, la cual calificó de Carácter Leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 25-03-2013, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día Martes 19 de Marzo deI 2013 siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, yo me encontraba en clase con la profesora de Biología de nombre ANA KARINA defendiendo un Taller, es cuando llegan las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la puerta del salón y comienzan a insultarme, y después cuando Salí de clase aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana empezó a insultarme diciéndome grosería yo me encontraba en compañía de mis dos compañeras DENTIDAD OMITIDA, en ese momento ellas se separaron de mi, seguidamente las adolescente IDENTIDAD OMITIDA me empujaron y lúego yo pelee con IDENTIDAD OMITIDA, y yo también le pegué, posterior a esto ella empezó a decirme que yo cia muy alzada, después ella dice que era perra porque mi mamá la enseñó a lo que yo le dije que con mi mamá no se estuviera metiendo porque mi mamá estaba muerta en ese momento me retiré y es cuando me agarró por el cabello y me rasguñó en la parte derecha de la cara, posteriormente en ese momento iba pasando una amiga mía de nombre IDENTIDAD OMITIDA en una moto taxi y me montó y me llevó para mi casa, después como a las 1:00 horas de la tarde aproximadamente llego la señora IDENTIDAD OMITIDA quien es la mamá de IDENTIDAD OMITIDA en compañia de su hija. IDENTIDAD OMITIDA y otra muchacha mas que no se quién es, donde la mamá me manifestóque donde estaba mi representante o una tía para agarrarnos a coñazo y también la adolescente IDENTIDAD OMITIDA me manifestó que anduviera con cuidado por ahí que yo sabía que me iba a pasar, seguidamente la mama de IDENTIDAD OMITIDA le empezó a decir que peleara conmigo y entonces ella le dice que no iba a pelear porque habíamos quedado en un acuerdo de que ella no se metía conmigo ni yo con ella, después ella empezó a gritarme y luego me dio un empujón contra un muro de la cerca, después un muchacho que vive en donde vivo salió y me agarró y me metió para adentro de la casa, posteriormente fui en compañía de mi representante legal y el muchacho que me metió para la casa hasta la LOPNNA a formular la respectiva denuncia y me refirieron hasta el Médico Forense, entonces el día Viernes 22-03-2013 fui al médico forense y fui atendida...”.
SEGUNDO: Con el Examen Médico Legal N°. 9700-161-0511, de fecha 22-03-2013, suscrita por el experto profesional ORLANDO PENALOZA, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA el cual arroja lo siguiente: “Contusión escorida por estigma ungueal en región maxilar inferior derecha”. CONCLUSION: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 3 días, salvo complicaciones... Carácter Leve”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la denuncia interpuesta por ésta. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-122372-2013, se inicio en fecha 02/04/201 3. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, siete (07) meses y diez (10) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como presuntas autoras de las agresiones sufridas por la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, siete (07) meses y diez (10) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01







Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.