REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000286
ASUNTO : PP11-D-2013-000286
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente DENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DENTIDAD OMITIDA
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 07 de Mayo deI 2013, siendo aproximadamente 12:30 horas de la mañana, la adolescente DENTIDAD OMITIDA, sale cJe clases, cuando en una esquina se encontraban unos compañeros de clases de nombre DENTIDAD OMITIDA entonces entre ellos estaba la adolescente DENTIDAD OMITIDA, quien la para, comienzan a discutir, luego DENTIDAD OMITIDA la agarra por el cabello, la golpea por el rostro, cae al suelo, le da patadas en diferentes partes de su cuerpo. Al ser valorada por el médico forense Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA, practicado a DENTIDAD OMITIDA, “Contusión equimótica edematosa en pómulo izquierdo. Contusión escoriada por estigma ungueal supra clavicular inferior izquierdo. Contusión escoriada en codo derecho. carácter leve”.

De las diversas actas que acompañan la solicitud fiscal, cabe destacar:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 08-05-2013, realizada por DENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día de ayer 07 de Mayo deI 2013, siendo aproximadamente 11:30 horas de la mañana, yo me encontraba en las instalaciones del liceo UEN “Nilda Gomez DE Mancilla”, ubicado en la Misión, Municipio Turen, Estado Portuguesa, entonces una niña de nombre DENTIDAD OMITIDA se me acerca y me pregunta que si yo iba a pelear hoy, entonces yo le respondí que no y que porque ella dice eso, entonces DENTIDAD OMITIDA me responde que la adolescente DENTIDAD OMITIDA estaba diciendo que íbamos a pelear. A eso de las 12:30 horas del mediodía yo salí del liceo y me iba para mi casa entonces en una esquina veo que estaban unos compañeros de clases de nombre DENTIDAD OMITIDA y una que solo se que se llama DENTIDAD OMITIDA, entonces entre ellos estaba DENTIDAD OMITIDA, ella me paro y me dijo: “Mi novio me dijo que tu le habías dicho que el tenía malos gusto y que yo era una puta”, eí-itonces yo le respondí que eso no era cierto, comenzamos a discutir pero terminamos y cuando me iba a ir a mi casa DENTIDAD OMITIDA me agarro por el pelo y comenzó a golpearme en ele rostro, yo cai al suelo y comenzó a darme patadas mientras los que estaban ahí solo veían, entonces en eso viene una muchacha que es hija de una señora de nombre DENTIDAD OMITIDA, quien también esta residenciada en el barrio EL Esfuerzo, por la avenida 02, de la Misión, entonces nos separo y me acompaño hasta mi casa. Hasta donde se la adolescente DENTIDAD OMITIDA puede ser ubicada en el barrio Colombia, al frente de la única estación de servicio que hay en la Misión, es una casa de bloques y es de color blanco. Es todo”.
SEGUNDO: CON EL RESULTADO MEDICO FORENSE NRO. 9700-161 -0795, de fecha 09-05-201 3, suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSE PEÑALOZA, Experto Profesional IV, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegaciori Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a DENTIDAD OMITIDA, Contusión equimótica edematosa en pómulo izquierdo. Contusión escoriada por estigma ungueal supra clavicular inferior izquierdo. Contusión escoriada en codo derecho. Carácter leve. Es todo”
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el articulo 416 deI Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima adolescente DENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima se evidencia que los adolescentes DENTIDAD OMITIDA, se encontraban junto a esta víctima al momento en que ocurren los hechos, pues tienen conocimiento del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, narrados por la víctima al momento de formular la denuncia en contra del adolescente DENTIDAD OMITIDA, asimismo es menester señalar que esta Representación Fiscal ha citado a los testigos no ha comparecido a los fines de que haga comparecer a la persona que se encontraba con ellos al momento en que ocurren los hechos, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad del adolescente mencionado en la presente causa. Razón por la cual, quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente DENTIDAD OMITIDA motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Sin embargo de la denuncia interpuesta por la victima, se logra constatar que los adolescentes DENTIDAD OMITIDA, se encontraban junto a esta víctima al momento en que ocurren los hechos, pues tienen conocimiento del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, narrados por la víctima al momento de formular la denuncia en contra del adolescente DENTIDAD OMITIDA, asimismo es menester señalar que la Representación Fiscal ha citado a la victima y ésta no ha comparecido a los fines de que haga comparecer a las personas que se encontraban con ella al momento en que ocurren los hechos, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad del adolescente mencionado en la presente causa. En tal sentido quien decide observa que ciertamente no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente DENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.




ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO LA SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.