REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000315
ASUNTO : PP11-D-2014-000315
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 23 de Junio del 2014, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en momentos en que se encontraba en el Liceo Bolivariano “Eduardo Chollet Boada”. Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, es abordado por el ciudadano RENE TORREALBA quien es profesor, quien según lo manifestado por el lo agredió físicamente luego de haber vociferado palabras obscenas en su contra, quien se fue a su casa y al llegar le comento a su padre ciudadano DENTIDAD OMITIDA, lo ocurrido con el profesor, de inmediato se traslada hasta donde se encontraba este, y se produce una pelea entre estos ciudadanos quienes resultaron ser adultos. Del resultado médico forense de fecha 23-06-2014 practicado, por el Dr. Luis Sarmiento, médico forense deja constancia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se presento lesiones que describir; y Resultado Médico Forense Nro. 9700-161-1224, de fecha 24-06-2014, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que presento lesiones de carácter leve.
Señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento definitivo que los hechos ocurrieron tal como se desprende de las siguientes actas de investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, Realizada en fecha 23-06-2014, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano RENE TORREALBA, quien es profesor del Liceo Bolivariano Eduardo Chollet Boada, por cuanto el día de hoy, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, me intercepto mientras me encontraba caminando hacia el liceo, para empezar a insultarme con palabras obscenas, así mismo se me abalanzo encima para golpearme por lo que tuve la necesidad de huir del lugar y regresarme a mi casa, cuando llegue a mi hogar, le comente a mi padre de nombre DENTIDAD OMITIDA, lo que había ocurrido, quien de inmediatamente fue hasta donde se encontraba el prof. Rene para que le explicara porque se había comportado de esta manera con mi persona, luego de esto para el momento en que llegamos a la unidad educativa hubo un intercambio de palabras entre mi padre y el señor Rene, quien del mismo modo insulto a mi papa, dando resultado a una pelea entre ambos, por esto decimos acudir a esta institución a hacer la respectiva denuncia. Es todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 23-06-2014 realizada por el ciudadano DENTIDAD OMITIDA, quien expone: Resulta ser que el día de hoy lunes 23-06-2014 aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde, mi hijo me comento que un profesor había intento golpearlo y que quería hablar conmigo por esto decidí ir hasta la institución educativa a ver que había pasado, ya cuando llegue el ciudadano Rene empezó a decirme que me iba a dar unas lecciones para criar a mi hijo ya que estaba muy grosero, por lo que le pregunte que cual era la falta que había cometido mi hijo y es en este momento que este ciudadano se altero y se fue encima para golpearme, por lo que tuve que defenderme, ya que esta no era la forma de comportarse un profesor dentro de una institución educativa, por todo esto decidí acompañar a mi hijo a esta institución a colocar la respectiva denuncia. Es todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizadas en fecha 23-06-2014 realizada por el ciudadano JUAN DE DIOS BRICENO MENDOZA, quien expone: Resulta ser que el día de hoy lunes 23-06-2014, aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde, iba llegando al liceo Bolivariano Eduardo Chollet Boada, en donde funjo como bibliotecario y observe que habían un grupo de personas reunidas como si estuvieran peleando. cuando me acerque a observar lo que estaba pasando, me percate efectivamente que estaba uno de los profesores de la institución golpeándose con un representante y un estudiante del mismo instituto donde laboro, por lo que llame de inmediatamente a la policía Estadal y mientras esperábamos la comisión lograrnos separar a los que estaban peleando luego de esto acompañaste al profesor Rene Torrealba a hacer la denuncia en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-06-20 14 realizada por el ciudadano HUGO JOSE GAMEZ ARIZA, quien expone: Bueno el día de hoy lunes 23-06-2014, aproximadamente a las 02:10 horas de tarde, mientras me encontraba limpiando la entrada del liceo Bolivariano Eduardo Chollet Boada, observe que un sujeto desconocido se estaciono cerca de la entrada y mientras venia entrado el profesor Rene Torrealba, este lo abordo sin mediar palabra alguna le propino varios golpes en diferentes partes del cuerpo, al observar lo que estaba ocurriendo salí corriendo a separar al profesor y al sujeto desconocido, luego que logre separar la pelea acompañe al profesor hasta la cantina de la institución para que se limpiara el rostro. Es todo.
QUINTO: CON EL ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Iniciando las averiguaciones encaminadas al total esclarecimiento..., hacia la urbanización La Guajira, final avenida 34, con avenida circunvalación sur, específicamente frente al liceo Unidad educativa nacional Eduardo Chollet Boada... una vez en el lugar... hicimos referencia sobre la ubicación del ciudadano DENTIDAD OMITIDA, presunto investigado a objeto de ubicarlo... por lo que nos trasladamos hacia la oficina de dirección del referido plantel donde una vez presentes, sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien luego de imponerle nuestro presencia manifestó ser el director del plantel, quedando plenamente identificado ORELLANA LOPEZ ITALO JOSE... quien referente sobre la persona requerida por nuestra comisión, manifestó que el mismo se dirigía en los precisos momentos de nuestra visita para el departamento de medicatura forense... previa orden fiscal ya que había formulado la denuncia sobre lo acontecido, ante el ministerio Publico de esta ciudad presuntamente resulto lesionado, así mismo nos aporto los datos filiatorios del ciudadano requerido... DENTIDAD OMITIDA... en tal sentido optamos por retornar hasta la sede del despacho, donde una vez ubicados previo señalamiento de nuestro acompañante avistamos a la persona requerida, a quien de forma inmediata observamos una leve inflamación en el rostro, razón por la cual fueron aprehendidos de forma flagrante... los denunciantes que prendían erigirse como víctimas en un hecho reciproco de igual manera fue aprehendido... quedando identificados... es todo
SEXTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1260, de fecha 23 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR FRANCIS OLIVARES Y DETECTIVES JULIO VARGAS Y JEYSSON UZCATEGUI adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACION LA GUAJIRA, AVENIDA CIRCUNVALACION ACARIGUA PORTUGUESA. Es todo
SEPTIMO: Con el Examen Físico-Externo de fecha 23-06-2014, suscrita por el experto Sarmiento Luis.. practicada a IDENTIDAD OMITIDA... donde no presento lesiones que describir.
OCTAVO: Con el Examen Físico-Externo Nro. 9700-161-1224 de fecha 25-06-2014, suscrita por el experto Sarmiento Luis.. practicada a Rene Antonio Torrealba Baez... donde se obtuvo como resultado lesiones de carácter Leve.
PETITORIO FISCAL
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, en la cual se deja constancia que el adolescente interviene en la pelea que sostienen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de los exámenes físico-externos suscritos por el Dr. Luis Sarmiento, médico forense practicados a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA donde se pudo conocer el tipo y carácter de las lesiones sufridas, se puede constatar que el adolescente no tuvo ningún tipo de participación en los hechos, ya que al ser valorado no presento lesiones que describir. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado y su tipicidad, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, se evidencia que el adolescente no tuvo ningún tipo de participación en los hechos, ya que al ser valorado por el médico Forense no presento lesiones que describir. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, considerando quien juzga que se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación y responsabilidad penal del adolescente en los hechos investigados, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Decreto Con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, tres (03) de Mayo de Dos Mil Dieciséis.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.