REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000421
ASUNTO : PP11-D-2014-000421
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 9 de septiembre del año 2014, siendo las 12:40 horas del mediodía aproximadamente, el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, llega en una bicicleta marca Inremo, tipo Sifrina, serial JS12100930, color rojo, a un centro de navegación ubicado en la carretera 9 entre calle 05 y 06 del sector centro, Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, cuando ingresa al establecimiento se percata cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toma la bicicleta, se sube a la misma y emprende huida, al notar esto la víctima comienza a perseguirlo pero no logra darle alcance, posteriormente se dirige hasta la Estación Policial a formular la respectiva denuncia.
Señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento definitivo que los hechos ocurrieron tal como se desprende de las siguientes actas de investigación:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 09-09-2014, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso fue el día de hoy martes 09-09-2014 como a las 12:40 del mediodía yo me encontraba en el cyber los morochos ubicados en la carretera 09 entre calle 05 y 06 del sector centro, estaba estacionado la bicicleta una sifrina de color rojo serial JS12100930, que es de mi hermana: MARIA RIVERO, y cuando voy entrando al Cyber veo que llega IDENTIDAD OMITIDA y agarra la bicicleta que yo cargaba y se monta en ella y de ahí y se va en ella yo intenté agarrarlo pero salio apurado de ahí me voy corriendo para el barrto y unos vecinos me dijeron que lo habían visto pasar hace pocos minutos con mi bicicleta, yo me dirigí hasta la casa de la mama y ella me dijo que no estaba allá que lo fuera a denunciar ya que el hecha muchacha broma en el barrio, de ahí yo me fui para que mi mamá CARMEN JULIA [CHENIQUE, a buscar la carta venta de la bicicleta y en compañía de mi mamá me vine a denunciarlo...”.
SEGUNDO: Con la Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-058-1209, de fecha 24-09-2014, suscrita por la experto NAVIMIR COLMENAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegacion Acarigua, estado Portuguesa, practicada a ‘Una bicicleta marca Inremo, tipo Sifrina, serial JS12100930, color rojo, valorada en la cantidad de Cinco Mil Doscientos Bolívares...CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de Regulación Prudencial, se tomo en cuenta, datos apartados por la copia de una fractura, por el cual fue justipreciado en al cantidad de cinco mil doscientos bolívares...”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, se evidencia que la investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, como se logra constatar de la denuncia formulada por la víctima, que se percata cuando el adolescente DENTIDAD OMITIDA, aborda su bicicleta y huye del lugar en la misma, para luego formular la respectiva denuncia. De la misma manera se desprende de la denuncia que la víctima no refirió ningún testigo que haya presenciado los hechos, y de esta manera dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de uno de lo antes mencionado. por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Decreto Con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, tres (03) de Mayo de Dos Mil Dieciséis.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.