REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000317
ASUNTO : PP11-D-2012-000317


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano YORGE LUIS MOSQUERA MOSQUERA (OCCISO) de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad N°19.288.421 y residenciado en el Barrio Bolívar, calle 03, casa sin numero, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 29 de Junio del año 2012, tienen conocimiento mediante llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Portuguesa, quienes les informó que en el Barrio Rómulo Gallegos del municipio Turen, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que constituyen comisión, se trasladan al sitio de los hechos y realizan la respectiva inspección técnica, identifican a la víctima con el nombre de MOSQUERA MOSQUERA YORGE LUIS, se entrevistan con familiares de la víctima y posteriormente ingresan dicho cadáver a la morgue del Hospital Doctor Jesús María Casal Ramos, donde le practican el respectivo reconocimiento al mismo, donde según el protocolo de autopsia practicado por el Dra. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, deja constancia que el mismo fallece a consecuencias de “Heridas por arma de fuego penetrante de tórax y no penetrante de abdomen. lesión de bronquio izquierdo, cayado de aorta y pulmón derecho, hemotórax. Shock hipovolemico De las diligencias de investigación existe la declaración de un testigo que manifiesta que uno de los que le dispara a la víctima es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 29-06-2012, siendo las 02:30hrs de la tarde, suscrita por el funcionario Agente de Investigación PEDRO RIVERO, quien expone: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la Policía local, informando que en el Barrio Romulos Gallegos del municipio Turen del estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando herias producidas por el paso de proctiles disparados por arma de fuego, por lo que me traslade en compañía del Funcionario Agente SANDINO RODRIGUEZ hacía dicho sector a fin de verificar dicha información, una ves en el Barrio Romulos Gallegos. sector los Rieles, calle 04 con callejón 05, vía publica, luego de identificamos fuimos recibidos por comisión de la Policía del estado, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, donde se visualiza una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, provisto de un jeans, una franelilla de color gris, presentando múftiples heridas producidas por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, con las siguientes características; Piel morena, cabello castaño oscuro, contextura delgada y donde siendo las 12:32Ohrs del medio día se procedió a fijar ¡a respectiva inspección técnica del sitio del suceso. Seguidamente sostuve entrevista con una persona quien dijo ser MURAL MOSQUERA RONI, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.339.966, quien manifestó ser la hermana del hoy inerte a quien se identificó como: MOSQUERA MOSQUERA YORGE LUIS, de 29 años de edad, titular de la cédula de entidad y- 19.288.421, en cuanto al hecho manifestó no tener conocimiento de lo ocurrido, motivo por el cual se le libro oleta de citación a fin de que rinda entrevista, asimismo se sostuvo entrevista con los vecinos y transeúntes del sector uienes no quisieron aportar sus datos por miedo a futuras represalias y manifestando no tener conocimiento sobre el nismo, seguidamente trasladamos el cadáver hasta la morgue del Hospital Central “Doctor Jesús Maria Casal amos”, De Araure, una vez allí siendo las 01:30hrs de la tarde se procedió a fijas el respectivo reconocimiento iel cadáver. Posteriormente retornamos a nuestra sede donde procedí a verificar por ante el SIIPOL los posibles ‘egistros y solicitudes que pudiese presentar el hoy examine, constatando que el mismo no presenta registros ni solicitudes algunas” Es Todo.
SEGUNDO: Con la Inspección Técnica N” 1817, de fecha 29/06/2012, suscrita por los funcionarios Agentes PEDRO RIVERO Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en: “LA CALLE 04 CON CALLEJON 05, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIN NUMERO, DEL BARRIO ROMULO GALLEGOS, SECTOR LOS RIELES, MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente:’ . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública.., ubicado en a dirección antes descrita.., el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños, estructuras, modelos y colores..., prosiguiendo en la vía publica del referido lugar en sentido SUR-ESTE a dos metros con veintisiete centímetros con relación a la acera, sobre el asfalto yace el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal, el mismo presenta se región cefálica orientada e sentido NORTE.... al ser removido de su posición original se visualiza una sustancia pardo rojiza con formación de charco de la cual se toma muestra y se rotula con la letra “A seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés dando resultados negativos Es todo.
TERCERO: Con el Resultado de la Inspección Técnica N” 1818, de fecha 29-06-2012, siendo las 13h 30 horas, suscrita por los funcionarios: Agentes PEDRO RIVERO Y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos a esta SubDelegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, el cual presenta como vestimenta una franelilla de color gris, marca SULADY, talla única, un jeans de color gris, marca MOMO JEANS, talla 30, desprovisto de calzado las cuales se colectan y rotulan con la letra “B”. Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura regular, de 1,66 metros de estatura, cabello corto crespo y de color negro, frente amplia, cejas poblada y separadas, nariz grande y achatada, labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADÁVER: se le observan las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en la región abdominal anterior del lado izquierdo, una (01) una herida de forma circular en la región esternal, una (01) herida de forma circular en la región interescapular.... Es todo...
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 29-06-2012, por MURAL MOSQUERA FRONI, quien expone: “El día de hoy para el momento que me encontraba en mi residencia, recibí una llamada telefónica en la cual me informaron que habían matado a mi hermano YORGE MOSQUERA, en el Barrio Los Rieles, por lo que me traslade como pude hasta allá y cuando llegue corrobore que efectivamente lo habían matado y estaba tirado en la celle 04 del mencionado Barrio, en el lugar habían muchas personas a quienes no conozco, por lo que comencé a preguntarle a todas las personas allí y uno de ellos me dijo que los sujetos que me mataron a mi hermano, son dos personas, uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA y el otro de nombre EDUARDO PAEZ BARRAEZ, luego se fue del lugar rápidamente. Posteriormente llego una comisión de este despacho, levantaron el cadáver y me trasladaron para esta oficina” Es Todo.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 02-07-2012, por SONIA, quien expone: “Comparezco por ante esta oficina a fin de informar que las personas que le dieron muerte a un muchacho el día 29-06-2012, en horas de la mañana de nombre MOSQUERA YORGE LUIS, son dos: uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA y el otro de nombre EDUARDO PAEZ BARRAEZ ambos con residencia en el Barrio El Sacrifico de la población de Turen del estado Portuguesa” Es Todo
SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2012, por en funcionario Agente D1EGO ROMERO, quien expone. “Me traslade en compañía del Funcionario Subinspector FRANCISCO ALVARADO, hacia la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez del municipio Turen con el propósito de obtener información concerniente a los ciudadanos mencionados en el presente caso: IDENTIDAD OMITIDA y otro de nombre EDUARDO PAEZ BARRAES quienes figuran como autores ‘y/o participes del hecho en cuestión, ya que pudieran estar identificados plenamente en esa dependencia policial, una vez allí fuimos atendidos por el Oficial Agregado ROSALBA GONZALEZ, el mismo procedió a indagar por e Sistema de Información llevado por ese recinto y después de un lapso de búsqueda nos hizo del conocimiento que dicho ciudadanos responden a los nombre de: 01.- EDUARDO RUBEN PAEZ BARREZ, Venezolano, de 20 años de edad titular de la cédula de identidad V-22.108.614 y 02.- IDENTIDAD OMITIDA, alias IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, d 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran incurso en varios delito ocurridos en dicha población, no obstante estos individuos mantienen en zozobra a los habitantes del citado municipio ya que presentan rencillas con otras bandas, así como también se encargan de cometer homicidios, robo de vivienda entre otros, su plena captura ha sido infructuosa debido a que no ha sido localizada la residencia donde actualmente s ocultan y residentes de alguna zonas aledañas refirieron desconocer el paradero de los mismos. Una ves obtenida dicha información nos trasladamos hacía el Barrio el Sacrificio con el propósito de ubicar la residencia exacta donde IDENTIDAD OMITIDA o pesquisar la vivienda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez allí procedimos a indagar con transeúntes de la zona y las personas al hacer referencia del tema se muestran parcos y temerosos, por lo que fue infructuoso ubicar la vivienda de estos ciudadanos. En virtud de lo antes expuesto retornamos a nuestra sede con la finalidad de indagar por ante el SIIPOL, los datos antes obtenidos pudiendo corroborar que efectivamente sí le corresponden entre si, ante el enlace CICPC-SAIME y que os mismos no presentan registros policiales ni solicitudes algunas. En tal sentido me dirigí hacía el departamento de sustanciación de esta oficina a fin de indagar si ambos investigados aparecen mencionados en actas procesales iniciadas por esta oficina, una vez allí fui atendido por el Experto Técnico MAKRINA FONSECA quien realizó una serie de diligencias en torno a lo requerido, luego de una larga espera me informó que EDUARDO RUBEN PAEZ BARRAEZ, quien es apodado EL EDUARDITO, se encuentra investigado por el delito de HOMICIDIO, donde se le solicito Orden de Aprehensión, de igual manera me manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA es mencionado como investigado por el delito de HOMICIDIO iniciado por esta oficina. Culminada nuestra labor informamos de las diligencias practicadas a los jefes naturales de este despacho, quienes ordenaron lo conducente Es Todo
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 11-07-2012, por el funcionario Agente DIEGO ROMERO, quien expone “Dejo constancia que luego de tener información detallada referente al caso, mediante algunas fuentes vivas de información, se pudo constatar que los autores y/o participes del hechos, fueron Dos (02) ciudadanos de nombres IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) apodado IDENTIDAD OMITIDA y otro de nombre EDUARDO RUBEN PAEZ BARRAEZ, apodado EL EDIARDITO, quienes se encuentran plenamente identificados en actas anteriores por tal motivo se le requiere al Fiscal que ha de conocer la causa se pronuncie ante la misma con la finalidad que solicite ante el juez de control correspondiente la respectiva ORDEN DE APREHENSIOM en contra de dichos ciudadanos, ya que existen señalamientos directos que vinculan a ambas personas como autores del hecho que se investiga, no obstante es de notar que fue infructuoso localizar la residencia exacta de estas personas, por lo que se trabaja arduamente a fin de ubicar el sitio exacto donde se ocultan y así solicitar la ORDEN DE VISITA DOMISILARIA con la finalidad de encontrar otras evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el caso Es Todo.
OCTAVO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 25-07-2012, por en funcionario Agente DIEGO ROMERO, quien expone: “Encontrándome en la sede de este despacho se presentó un ciudadano quien manifestó tener conocimiento de algunos eventos de homicidios suscitados en la población de turen, el mismo no se identificó informo que en el Barrio el Sacrificio, calle 01, vivienda sin numero, municipio Turen del estado Portuguesa, residen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA y EDUARDO RUBEN PAEZ BARRAEZ, apodado EL EDIARDITO, manifestó que estas dos personas pertenecen a una banda comandada por un sujeto apodado EL ALERTA, quienes mantienen en estado de zozobra varios sectores de dicha población en vista de tal información me traslade en compañía del Funcionario Subinspector FRANCISCO ALVARADO conjuntamente con el ciudadano que aportó la información hasta la dirección antes mencionada, una vez en el sector nuestro acompañante nos señala primeramente la vivienda del ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA situada en el Barrio El Sacrificio, calle 01, casa SIN, Turen del estado Portuguesa, vivienda de color morado con rejas de color blanco, seguidamente a escasos metros nos indico la vivienda del mencionado como EL EDUARDITO, quedando ubicada en la misma dirección pero vivienda de color amarillo con rejas de color blanco por tal motivo se le sugiere al Fiscal Quinto del Ministerio Público tramite ante el juez de control correspondiente Orden de Allanamiento o visita domiciliaria a fin de practicarlas en la dirección ya citada .. Es Todo.
NOVENO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 01-08-2012, por en funcionario Agente DIEGO ROMERO, quien expone: “Me traslade en compañía de los funcionarios Agentes MERLYNCANIZALEZ, DANNY SALINAS. JOHAN MENA, LUIS UGARTE y BLADIMIR GUTIERREZ, hacía el Barrio El Sacrificio, calle 01, casa SI, residencia habitada por en ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA domicilio sobre el que ha recaído la orden de visita domiciliaria. Una vez presentes en la dirección en referencia, a la cual nos hicimos acompañar de un ciudadano identificado como ALBERTO JOSE COROBA BRACAMONTE, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V24.023.189, quien figura como testigo del acto a practicar, procediendo a tocar la puerta principal del citado inmueble, siendo la misma abierta por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del domicilio y la abuela de la persona requerida, a quien se le puso de manifiesto la mencionada orden, identificándose como: CARMEN RAMONA VILLALOBO, de 51 años de edad, titular de a cédula de identidad V-9.567.392, permitiéndonos el acceso a la misma, por lo que se organizó la revisión tanto con el testigo como con la propietaria del inmueble, donde luego de una ardua búsqueda fue infructuoso localizar evidencias de interés criminalistico que nos sirvieran de ayuda en el caso. Acto seguido emplazamos a la propietaria sobre el paradero del mencionado en autos como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que el mismo no se encontraba presente para ese instante, ya que en labores de trabajo en un caserío de ese municipio, terminada nuestra labor retornamos a nuestra sede no sin antes librarle boleta de citación a dicha ciudadana a nombre de la progenitora de IDENTIDAD OMITIDA para que se apersone a rendir entrevista de los pormenores del caso, se le notificó vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, así como a los jefe naturales de esta oficina”... Es Todo.
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 03-08-2012, siendo las 01:3Ohrs de la tarde, por la ciudadana DAYANI GREGORIO DIAZ VILLALOBO, quien expone: “Resulta ser que el día Miércoles 01-08-2012 en horas del medio día, un comisión de este cuerpo policial, se presentó a mí residencia con una orden de allanamiento con la finalidad de hacer una revisión ya que estaban buscando a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, así como evidencias que lc incriminen en unos supuestos casos de homicidios ocurrido en la zona donde vivo, cosa que me preocupa rotundamente ya que mi hijo todos los días me acompaña a la finca de nombre UPS LOS VENCEDORES ubicada en el Caserío e Toro del municipio Santa Rosalia, pasando Turen, lugar donde laboro y donde él también trabaja ayudándome y se gano su dinero, por eso no entiendo en que momento puede estar metido en problemas” Es Todo.
DECIMO PRIMERO Con el Resultado del Protocolo de Autopsia N° 203-12, de fecha 30-06-2012, suscrito por funcionaria EVA CRISTINA DURAN BLANCO, practicada al occiso MOSQUERA MOSQUERA JOSE LUIS, quien fallece en Fecha 29-06-2012; Fecha de Autopsia 30-06-2012.. Presenta Heridas por disparos de arma de fuego.. CONCLUSIONES Heridas por arma de fuego penetrante de tórax y no penetrante de abdomen. lesión de bronquio izquierdo, cayado de aorta y pulmón derecho, hemotórax. Shock hipovolemico... Es Todo.
DECIMOSEGUNDO: Con el Informe de Trayectoria Balística N° 9700-058-ARH-1 599, de fecha 04-12-2012, suscrita p el Funcionario TSU Agente JUAN RODRIGUEZ, quien expone: Me traslade hacía la calle 04 con callejón 05, barr Romulos Gallegos, sector los Rieles, municipio Turen del Estado Portuguesa, lugar donde se procede a realizar un análisis profundo de los elementos físicos de juicio para poder establecer una relación Físico — Trigonométrica entre la víctima y el victimario… CONCLUSION: Para el momento de recibir la heridasubicada según el precitado protocolo de autopsia. 01.- región escapular derecha y salida para esternal izquierdo a nivel 1 espacio intercostal, (03) lateral izquierdo de cuello rasante, se encontraba de pie en dinámica corporal, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras el tirador se encontraba de pie, atrás y diagonal derecho de la víctima... 02.- Para el momento de recibir la herida ubicada según el precitado protocolo de autopsia: (02) Flanco izquierdo con salida parte externa de fosa iliaca derecha, se encontraba con las extremidades inferiores flexionadas, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, atrás y diagonal izquierdo de la víctima.... Es Todo.
DECIMO TERCERO: Con el Resultado del Levantamiento Planímetrico N 1600, de fecha 04-11-2012, suscrito por el funcionario EDGAR COLMENAREZ, quien expone: El presente Levantamiento Planimétrico se realizó según inspección técnica # 1887, de fecha 29-06-2012.. LEYENDA: 01.- Cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal... 02.- Sustancia de color pardo rojiza.... Es Todo
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MOSQUERA MOSQUERA YORGE LUIS. Dentro de las actuaciones se cuenta con la declaración de un testigo presencial identificada como SONIA, quien expone: ‘Comparezco por ante esta oficina a fin de informar que las personas que le dieron muerte a un muchacho el día 29- 06-2012, en horas de la mañana de nombre MOSQUERA YORGE LUIS, son dos: uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA y el otro de nombre EDUARDO PAEZ BARRAEZ ambos con residencia en el Barrio El Sacrifico de la población de Turen del estado Portuguesa. Ahora bien, aunque cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados, a quien se ha citado en diferentes ocasiones, a los fines de ampliarles su declaración y solicitar un reconocimiento en rueda de individuos, a los fines de demostrar que las personas que identifican tanto el testigo, como los funcionarios en su acta policial, son las mismas; pero siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, razón por la cual esta representación fiscal no posee elementos serios de convicción suficientes para ejercer la acción penal en nombre del estado y lograr el enjuiciamiento y solicitar la sanción respectiva al presunto autor del hecho, alegando el Ministerio Público que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.