REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000123
ASUNTO : PP11-D-2013-000123
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 09 de octubre del 2009, el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, se encontraba en la casa de un ciudadano quien responde al nombre de SAMANTHA, ubicada en la calle 05, con callejón padre esteller, casa SIN, Sector 3 de junio, Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, lugar donde se encontraban los ciudadanos Yorman Bracamonte, Jose Gallardo, Victor Leon, y Jose Angulo, quienes eran adultos, ingiriendo bebidas alcohólicas, donde la víctima también consume, se emborracha y abusan sexualmente de él, una vez que fue revisado por el médico forense Dr. Luis Sarmiento, deja constancia de lo siguiente: “Lesionado hospitalizado en el servicio de Emergencia pediátrica del hospital del hospital Casal Ramos. Examen Físico-Externo Sin lesiones que calificar. Examen Ano-Rectal Laceración con equimosis parietal en mucosa anal a nivel de las 10,00 según la esfera del reloj, previa colocación en posición decúbito ventral (posición plegaria mahometana). Conclusión Hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente”; de la declaración de los testigos de la presente causa manifiestan que la víctima se encontraba con los adultos antes mencionados, mas ellos como resultaron detenidos por una comisión policial, manifiestan en la audiencia oral de presentación de detenido que quien abusa de la víctima es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 09-10-2009, siendo las 05:45hrs de la tarde, por la ciudadana MARIA ELISNEIDA GONZALEZ GRANADILLO, quien expone lo siguiente; “Cuando me encontraba sentada frente a mi casa, llegaron varios niños y me dijeron que mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA de 09 años de edad se encontraba borracho en casa de un ciudadano quien responde al nombre de SAMANTHA en ese momento lo traían cargado unos sujetos que son conocidos como EL PIGUA y EL LALO, quienes me dijeron que lo habían encontrado tirado en la casa de SAMANTHA, me lo dejaron en el piso del porche de mi casa en pura ropa interior y traían el short guindado en la mano y me lo entregaron, yo le dije a mi sobrino que se levantara y se bañara, cuando se paro le note que en su ropa interior en la parte de atrás que tenía pegado algo como una babaza, pegajosa, de color blanco, él se levanta trastabillando, no podía ni caminar, debido a la borrachera que tenía, se comenzó a echar agua en el cuerpo, sin fregarse y sin jabón, luego le dije que entrara a la casa, se vistió, le dije ue lo mandaría a casa de su mamá con sus hermanitas y unas vecinas, entonces mi vecina se lo llevo para darle limón y tratar de cortarle la borrachera, ella me dijo que lo iba a revisar porque presumía que los hombres que estaban en la casa del sujeto llamado SAMANTHA le pudieron haber hecho algún daño, cuando mi sobrino estaba acostado un poco dormido lo revisó en al parte trasera en su ANO, me llamo y pudimos ver que lo tenía enrojecido, me dio tristeza y comencé a llorar, mis vecinas decidieron llevarlo al hospital para que lo examinara un médico’.... Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 09-10-2009, siendo las 06:l0hrs de la tarde, por el funcionario Subinspector (PEP) ROMERO MARCHAN MARIO SEGUNDO, quien expone: Siendo aproximadamente las 0545hrs de la tarde, encontrándome de labores de servicio e compañía del Cond. Agente (PEP) OLIVAR MARCEL, íecibimos una llamada vía radio informando que nos dirigiéramos al hospital de este municipio, que el funcionario Agente (PEP) DEIBIS VARGAS se encontraba de servicio en ese hospital, había recibido una novedad en su servicio, cuando llegamos nos informaron sobre lo sucedido con un niño al que le habían dado bebidas alcohólicas y presuntamente habían abusado sexualmente de él, una de las vecinas que lo había trasladado hasta el hospital nos informo que el lugar de los hechos ocurridos había sido en el Sector 03 de Junio, en donde estaban construyendo una casa de guafas, de inmediato Ilamea los integrantes de la brigada motorizada para que nos prestaran apoyo en el procedimiento, haciendo presencia el Cabo Segundo (PEP) PEROZA WILKO en la unidad moto número 26, nos dirigimos al sitio en compañía de la ciudadana GARCIA FLORES RONELSY JACKELINE, llegamos al sitio en donde la ciudadana nos indica la casa e donde se encontraban cuatro sujetos en la parte de afuera de esa residencia, los mismos estaban consumiendo bebidas alcohólicas, le realizamos un llamado y procedimos a la realización de la inspección corporal , en el lugar retuvimos una caja de cervezas marca polar Light con 23 botellas llenas y 05 vacía, procedimos a la aprehensión de los ciudadanos, se les leyeron sus derechos y los trasladamos hasta la sede de esta comisaria en donde quedaron identificados como: JOSE VICENTE GALLARDO CARVAJAL, de 28 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.714.144, BRACAMONTE YORMAN, de 22 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.023.959, LEON PACHECO VICTOR MANUEL GREGORIO, de 19 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.272.945 y ANGULO SUAREZ JOSE JAVIER, de 23 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.283.401. Por estar incurso en uno de los delitos Contra las Personas, quedando a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se le informo al Jefe del Departamento de Investigaciones del Procedimiento realizado, de los detenidos y las bebidas alcohólicas retenidas Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 09-10-2009, siendo las 09:O0hrs de la noche, por la ciudadana JACKELINE RONELSY GARCIA FLORES, quien expone lo siguiente: Desde tempranas horas de la mañana observe que sujetos apodados SAMANTHA y EL YORMAN acompañados de otros sujetos desconocidos se encontraban construyendo una casa de guafas, estaban oyendo músicas y consumiendo cervezas, después de la una de la tarde vi que los niños morochos de nombres PABLO LUIS y LUIS PABLO empezaron a cargar guafas para el lugar de la construcción, luego paso por el frente de mi casa el niño IDENTIDAD OMITIDA, cargando sobre sus hombros una guafa larguísima que casi no la podía, él saludo a mi hermana ROSNELY GARCIA, ella le dijo cuidado te caes, vete para tu casa, mas tarde llegan los morochos a su casa, la mamá de estos les preguntan que si estaban bebiendo aguardiente, ellos dicen que no, que él que estaba bebiendo era IDENTIDAD OMITIDA y estaba borracho, en la casa del sujeto llamado SAMANTHA, luego de saber esto se lo comento a mi hermana ROSNELY, ella me dijo que lo iba a buscar, a la media hora ella llega llorando y me dijo, que le daba rabia con los mancos que le habían dado de beber cervezas al niño IDENTIDAD OMITIDA y se encontraba totalmente borracho, que no se podía poner de pie y la tía del niño que acababa de llegar del hospital de Acarigua de nombre ELISNEIDA o que había hecho era castigarlo, pegándole unos correazos por el cuerpecito y lo obligo a bañarse, luego lo ando a vestir para mandarlo a la casa de la madre del niño, que vive en el sector tierra floja, mi hermana y yo tomamos al niño y lo llevamos para la casa de la mamá, lo acostamos en una cama le pregunte en varias ocasiones que le dolía, que le habían hecho los sujetos en la casa de SAMANTHA, porque lloraba y no me respondía nada, solo movía la cabeza hacía los lados como diciendo NO, hablan varios niños de curiosos en el cuarto les pedí que se fueran y me quede sola con mi hermana, como tenía un presentimiento de algo que le habían hecho al niño, me atreví a voltearlo y le revise el rabito, pudiendo ver hacía adentro muy rojo y el orificio del recto muy abierto para un niño de su edad, se podía ver hacia adentro muy rojo, en ese momento me asuste demasiado y le dije a mi hermana que lo llevaríamos al hospital para saber si habían abusado de él y formular la denuncia, salimos hacia el hospital y como no podíamos cargarlo, un vecino nos presto un triciclo para que pudiéramos llegar con el niño ya que no se podía poner de pie, una vez en la emergencia del Hospital los micos lo atendieron de inmediato, a los pocos minutos ya reaccionaba, le preguntamos quienes te dieron aguardiente y nos respondía que fue JOSE VICENTE, SAMANTHA Y EL YORMAN Es Todo.
CUARTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-1512-224, de fecha 10-10- 2009, por el funcionario Detective HEVERTH GARCIA, quien expone: EXPOSICION: 01.- Un (01) receptáculo denominado comúnmente caja, elaborada en material sintético de color azul, con inscripciones donde se lee POLAR, contentivas cada una de Treinta y Seis (36) botellas elaboradas en material vidrio, de las veintitrés (23) provistas de las tapas en su parte distal, presenta inscripciones identificativas donde se lee POLAR... 02.- Una (01) prenda de vestir tipo franela de color azul oscuro, elaborado en fibra natural de la marca ECKOUNLTD, talla 08, con evidentes signos de suciedad, igualmente se encuentra en regular estado de uso y conservación... 03.- Una 801) prenda de vestir, tipo bermuda de color beige y vinotinto de la marca ITALY BASIC, con evidentes signos de suciedad, igualmente se encuentra en regular estado de uso y conservación... 04.- Un (01) interior de color azul, beige y verde, sin marca aparente, con evidentes signos de suciedad, igualmente se encuentra en regular estado de uso y conservación... CONCLUSION: Las evidencias descritas tiene su utilidad común, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de... Es Todo.
QUINTO: Con la Inspección Técnica N° 2503, de fecha 10/10/2009, suscrita por los funcionarios Detective HEVERTH GARCIA y Agente GILBER TORREALBA, realizada en: “CALLE 05 CON CALLEJON PADRE ESLELLER, SECTOR 03 DE JUNIO. CASA SIN NUMERO, TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes descrita.., el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares cíe diversos tamaños, modelos y colores La circulación de vehículos y peatonal es regular Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico dando resultados negativos Es todo.
SEXTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal N° 9700-05-LAB-2090. de fecha 23-10-2009, suscrita por el funcionario T.S.U. WISBENTH GALINDEZ, quien expone: EXPOSICION: 01.- Una (oil prenda de vestir de las denominadas franela, de uso infantil, confeccionada en fibras textiles teñidas de color azul con etiqueta identificativa donde se lee ECKOUNLTD, talla 08, la pieza se encuentra en regular estado de uso conservación y exhibe lo siguiente: Signos Físicos de suciedad ubicado en diversas áreas de sus superficie... 02. Una (01) prenda de vestir de las denominadas SHORT, de uso infantil, confeccionada en fibras textiles teñidas dE color beige y rojo con etiqueta identificativa donde se lee ITALY, talla 08, la pieza se encuentra en regular estado dE uso y conservación y exhibe lo siguiente: Signos Físicos de suciedad ubicado en diversas áreas de sus superficie.. 03.- Una (01) prenda de vestir de las denominadas interior de uso infantil, confeccionada en fibras textiles teñidas dE color azul, beige y verde, sin marca ni talla aparente, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente: Signos Físicos de suciedad ubicado en diversas áreas de sus superficie... PERITACION: e material fue sometido a Análisis Físico y Bioquímico.... CONCLUSION: 01.- En las piezas mencionadas y descrita en el presente informe No se colecto Apéndice Piloso.... 02.- En las piezas mencionadas y descritas No sc determino la presencia de material de naturaleza Hemática... 03.- En las piezas mencionadas y descritas No SE determino la presencia de material de naturaleza Seminal... Es Todo.
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 16-03-2009, siendo las 09:30hrs de la mañana, por la ciudadana MARIA ELINEIDA GONZALEZ GRANADILLO, quien expone: “En relación al presente caso, en fecha 09-10-200 como a las 04:O0hrs de la tarde, yo en mi casa, cuando yo llegue ya mi mamá ONEIDA GRANADILLO se había ido para Acarigua y había dejado a mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA que tiene nueve (09) años de edad con m hermana IDENTIDAD OMITIDA que tiene diez (10) años, de ahí yo me senté un rato a descansar, en ese momento llegaron varios niños que no me recuerdo quienes fueron avisándome que mi sobrino se encontraba borracho en casa de un hombre que le dicen SAMANTHA quien vive en el Barrio Francisco de Miranda de Piritu, que todavía no esta ubicado por las calles no avenidas porque eso fue una invasión, e vista de eso yo me levante a buscarlo cuando iba ya venía mi sobrino LALO que tiene por nombre SAUL BONILLA y un muchacho que le dicen EL PIGU. pero no le se el nombre y traían a mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA en peso, uno lo llevaba por los brazos y el otro por los pies y lo pusieron en el porche de mi casa y observe que estaba muy rascado, no podía ni abrir los ojos, no se podía ni levantar solo, en ese momento yo lo agarre lo metí al baño y le dije que se bañara, después que él se baño se metió al cuarto, se vistió y se acostó, unas vecinas de nombre ROSNELY y ROSNELSY llegaron y se lo llevaron a la casa de ellas para darle algo para que se le pasara la pea que cargaba, yo me fui con ellas también y como ellas vieron que mi sobrino estaba con puros hombres pensaron que ellos pudieron hacerle algo, entonces lo acostaron en la cama y una de ellas le reviso el ano y me dice mira y yo vi que lo tenía rojo y tenía rayitas como cuando uno se corta, en ese momento yo pensé que lo habían violado o lo habían intentado violar, de ahí ellas lo agarraron y se lo llevaron al hospital para que lo revisara la doctora, la doctora no lo quiso ver y hizo como un acta para que lo pasaran para Acarigua, de ahí nos fuimos para el hospital de Acarigua, donde dejaron hospitalizado a m sobrino IDENTIDAD OMITIDA como por tres (03) días, luego lo vio el médico forense pero no nos dijo nada a nosotros y de ahí lo dieron de alta, después de eso no le preguntamos nada a mi sobrino porque la doctora que lleva el caso en los tribunales nos dijo que no le preguntáramos nada y que le diéramos mucho cariño, por todo lo que é había pasado Es Todo.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-03-2009, siendo las 09:30hrs de la mañana, por la ciudadana JOSE GREGORIO CORTEZ MACHADO, quien expone: “En relación al caso, no recuerdo la fecha ni el día, pero s recuerdo que eran como las 05:O0hrs de la tarde, yo venía de la casa de que mi abuela y pase por una casa donde estaba un hombre que le dicen SAMANTHA, YORMAN y otros que no conozco y esa casa supuestamente l compró SAMANTHA. ellos estaban pegando guafas a la casa y estaban tomando creo que cerveza porque yo vi que tenían una caja de cervezas y cuando iba pasando me llamó el morocho PABLO LUIS GUTIERREZ quien tiene como Diez años y me dijo mira donde esta IDENTIDAD OMITIDA rascado, esta muy rascado y que SAMANTHA le estaba metiendo aguardiente y que SAMANTHA veía que IDENTIDAD OMITIDA estaba agarrando cervezas y no le decía nada, e morocho PABLO LUIS GUTIERREZ estaba con su hermano LUIS PABLO GUTIERREZ que también tiene diez año y estaban acompañando a IDENTIDAD OMITIDA, como cuidándolo yo vi a IDENTIDAD OMITIDA que estaba en el corredor dE atrás de la casa de SAMANTHA todo mojado y tenía puesto solamente la franela y el interior, el short lo tenía en la piernas, entonces yo fui a buscar a LALO que se llama SAUL y es primo de IDENTIDAD OMITIDA a la casa de él y le dije que fuéramos a buscar a IDENTIDAD OMITIDA entonces cuando lo fuimos a buscar le hablamos y se veía como desmayado, no se movía y no tenía fuerzas parea estar parado, de ahí lo agarramos LALO y yo y lo llevamos para la casa de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA y lo dejamos en la sala, lo acostamos en una perezosa y allí se encontraba la tía MARIA y otra que no se como se llama, de ahí nos fuimos y lo dejamos allí, al otro día me entere y que Ii hablan violado” Es Todo.
NOVENÓ: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-03-2009, siendo las 09:30hrs de la mañana, por la ciudadano SAUL JOSE BONILLA GONZALEZ, quien expone: “En relación al caso, lo que puedo decir era que yo estaba en rr casa, cuando llegó JOSE GREGORIO a quien le dicen EL PIGU y me dijo que fuéramos a buscar a mi primo IDENTIDAD OMITIDA y cuando llegué a la casa de VICENTE que le dicen SAMANTHA, que era donde estaba n primo, estaba en la parte de atrás de la casa sentado en una silla de plástico y no tenía el short puesto, lo tenía en l mano y estaba en interior solamente, lo vi que estaba mojado como si lo hubiesen bañado y lo vi en muy mala condiciones físicas, no se podía quedar parado, buscaba a caerse y nosotros tuvimos que agarrarlo y mi primo decía que no quería irse, que lo dejara, entonces entre mi amigo JOSE GREGORIO y yo lo agarramos, yo lo agarre por E cuerpo y mi amigo lo agarró por los pies y lo llevamos rapidito por lo mal que se veía para la casa de mi abuela ONEIDA GRANADILLO y lo dejamos en el corredor de atrás y llegó mi tía MARIA GONZALEZ y lo llevo hacía adentro, luego yo me fui, cuando regresé lo vi acostado y me fui para mi casa. Cuando llegué a la casa de VICENTE al que le dicen SAMANTHA a buscar a mi primo IDENTIDAD OMITIDA también estaban otras personas entr ellos YORMAN, VICTOR y otro que lo conozco como JOSE y no vi mas nadie.... Es Todo.
DECIMO: EXAMEN FISICO-EXTERNO-ANO-RECTAL N° 9700-161-1015, de fecha 10-10-2009. suscrito por el DraLuis Sarmiento, realizado a IDENTIDAD OMITIDA quien deja constancia de lo siguiente: Lesionado hospitalizado en el servicio de Emergencia pediátrica del hospital del hospital Casal Ramos. Examen Físico-Externo Sin lesiones que calificar. Examen Ano-Rectal Laceración con equimosis parietal en mucosa anal a nivel de Ia 10:00 según la esfera del reloj, previa colocación en posición decúbito ventral (posición plegaria mahometana).
Conclusión Hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente”.
PETITORIO FISCAL
Señala la Representación Fiscal que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investiga sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se evidencia de las declaraciones de los testigos quienes hacen mención que el niño se encontraba con los adultos Yorman Bracamonte, Jose Gallardo, Victor Leon, y Jose Angulo, quienes se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, donde la víctima también consume, y pues ocurre el hecho punible, aunado al hecho de que se ha citado a la víctima en varias oportunidades y no ha comparecido a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, y así poder contar con los elementos suficientes para poder demostrar la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal por lo cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del mencionado adolescente, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.