REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000483
ASUNTO : PP11-D-2013-000483

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALEXANDER ZERPA ORDONEZ (OCCISO), venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° 18.844.732, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-11-1987, soltero, obrero y residenciado en la Urbanización Tricentenaria, manzana B, casa sin numero, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12 de septiembre del 2013, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, en momentos en que la víctima ROBERT ALEXANDER ZERPA ORDONEZ, de 25 años de edad, se encontraba en la vía publica, ubicada en Urbanización Tricentenaria, avenida principal manzana “c”, específicamente frente a la luncheria “el saman”, Municipio Araure estado portuguesa, cuando recibe disparos por arma de fuego, con heridas de “orificio de entrada en región para vertebral dorsal izquierda a nivel del IX espacio intercostal posterior.., orificio de entrada en región lumbar derecha, sin identificarse el orificio de salida... CONCLUSIONES: herida por arma de fuego en torax, estado post toracotomia bilateral. Rafia de pulmón izquierdo. Edema Pulmonar. Lesión de esófago y vena yugular izquierda. Shock Hipovolemico” según protocolo de autopsia suscrito por la Dra Eva Duran. De la declaración de la ciudadana ISMELIA YELICSA ORDOÑEZ, se evidencia que la misma al llegar al Hospital unas personas que se encontraban allí de quienes no recuerda sus nombres, le informan IDENTIDAD OMITIDA le habían disparado a su hijo y le habían causado la muerte. De las diligencias de investigación se determino la identidad de estos sujetos, donde la persona apodada IDENTIDAD OMITIDA lleva como nombre MAYKOL ERNESTO ALVARADO ROJAS, de 18 años de edad, mientras que el IDENTIDAD OMITIDA lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 12-09-201 3, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa Es todo.
SEGUNDO: Con la Inspección técnica N° 0054 de fecha 12-09-2013 realizada por los funcionarios Detectives DANIEL VIERA, GENIER PEREZ Y ELVIS ALMAO adscritos al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa en: “MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL, “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA”.
TERCERO: Con la Inspección técnica N” 0055 de fecha 12-09-2013 realizada por los funcionarios Detectives DANIEL VIERA, GENIER PEREZ Y ELVIS ALMAO adscritos al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa en: “VIA PUBLICA. UBICADA EN URBANIZACION TRICENTENARIA. AVENIDA PRINCIPAL MANZANA “C”, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA LUNCHERIA “EL SAMAN” ARAURE ESTADO PORTUGUESA”.
CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 12-09-2013 realizada a “ELI”, quien expone lo siguiente: resulta ser que el día de hoy Jueves 12-09-2013, en horas de la tarde, recibí llamada telefónica, donde me informan que al ciudadano: ZERPA ORDOÑEZ ROBERT ALEXANDER, le habían dado unos disparos en la Urbanización Tricentenaria de Araure Estado Portuguesa, y que lo habían trasladado de emergencia para el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure, por lo que inmediatamente me traslade hasta el referido centro asistencial con el fin de corroborar tal información.., me informaron que los que le habían dado muerte, eran unos azotes a quienes conocen en la Urbanización como IDENTIDAD OMITIDA...”
QUINTO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 13-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa... MAYKOL ERNESTO ALVARADO ROJAS, De nacionalidad Venezolana, Natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 10-09-1995, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización Tricentenaria, sector 03, manzana E, Casa N° 01 Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad 24.654.613 Es todo.
SEXTO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 13-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa... IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
SEPTIMO: Con la Experticia Hematológica y determinación de grupo sanguíneo N° 9700-058-LAB-1 515 de fecha 10-10-2013 suscrita por el experto EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa,.. .EXPOSICION: Un (01) proyectil raso de plomo, con deformación en su superficie producida por el choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular...CONCLUSIONES: 01.- La pieza descrita en el numeral 01, en su estado original, formaba parte del cuerpo de un cartucho... 02.- Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de la pieza descrita en el numero 01 . es todo.
SEPTIMO: Con la Autopsia N° 268-13 de fecha 14-09-2013 suscrita por la experta EVA CRISTINA DURAN BLANCO, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa,... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Orificio de entrada en región para vertebral dorsal izquierda a nivel del IX espacio intercostal posterior.., orificio de entrada en región lumbar derecha, sin ¡identificarse el orificio de salida... CONCLUSIONES: “herida por arma de fuego en torax, estado post toracotomia bilateral. Rafia de pulmón izquierdo. Edema Pulmonar. Lesión de esófago y vena yugular izquierda. Shock Hipovolemico”. es todo.
OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-058-BIC-1521 de fecha 25-10-2013 suscrita por el experto Detective Rangel Audrianny, realizada a: “...Las características del proyectil suministrado como incriminado son de aspecto gris, raso de plomo, ojival, visualizándose de haber sido disparado por un arma de fuego, el mismo posee en su superficie tres (03) huellas de campo tres (03) huellas de estrías...CONCLLJSIONES:...01.- en su estado original formaba parte de una bala para aprovisionar arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 special. . .02.- Las piezas antes descrita es devuelta a la Sala de Resguardo de custodia y evidencia... “. Es todo.
NOVENO: Con el Acta de Entrevista de fecha 21-10-201 5, realizada a la Ciudadana ISMELIA YELICSA ORDOÑEZ, quien expuso lo siguiente: “El día 12 de Septiembre deI 2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, yo me encontraba en el Municipio Agua Blanca, en la casa de mi cuñada de nombre PASTORA DURAN, cuando recibo una llamada telefónica de parte de mi hijo DANIEL ZERPA, quien me dice que a mi hijo ROBERT ZERPA le habían disparado, entonces me fui en un taxi para el hospital “Dr. Jesús María Casal Ramos”, Araure, Estado Portuguesa, ya que me habían informado que mi hijo ROBERT lo tenían ahí, cuando llegué al Hospital veo a alguno de mis familiares, como mi hermana CARMEN CAROLINA QUINTERO, mi padrastro de nombre RODRIGO MONCADA, también estaban unos amigos de mi hijo ROBERT, pero no recuerdo sus nombres, quienes me informaron que mi hijo ROBERT llegó con vida al hospital, me dijeron que lo iban a operar y duré un rato ahí hasta que salió el médico que lo estaba atendiendo y me dijo que mi hijo no soportó la operación, yo le pregunté a los que estaban en el hospital conmigo que le había pasado a mi hijo y me dijeron que unos hombres le habían disparado”. es todo. \_
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALEXANDER ZERPA ORDONEZ. Ahora bien, no cursa dentro de las diligencias de investigación declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados, de las declaraciones realizadas a los fines de esclarecer los hechos, se observan que las ciudadanas manifiestan que personas de quienes no recuerdan sus nombres les dicen que quienes causan la muerte de Robert son los ciudadanos MAYKOL ERNESTO ALVARADO ROJAS, de 18 años de edad, apodado “El Maykol”, y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, apodado IDENTIDAD OMITIDA; alegando el Ministerio Público que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente imputado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.