REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000224
ASUNTO : PP11-D-2015-000224
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALEXANDER RIVAS, titular de la cedula de Identidad N°16.992.802, ADRIAN JOSE QUERALES AGUILAR, titular de la cedula de Identidad N°19.542.616 Y ANTONIO RAFAEL TERAN SANCHEZ titular de la cedula de Identidad N°26.301.805.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 15 de Mayo de 2015, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando los ciudadanos víctimas JOSE ALEXANDER RIVAS, ANTONIO RAFAEL TERAN SANCHEZ y ADRIAN JOSE QUERALES AGUILAR, se encontraban en la parada “San Marcos”, ubicada en la población de Apartaderos, estado Cojedes, laborando como moto taxistas, en sus vehículos automotores tipo moto, marca MD, modelo León, color rojo, placa AION9OV, moto marca Yamaha, modelo RX-100, color Roja, placa AD1502 y moto marca Empire, modelo Horse, color azul, placa AA9H63U, respectivamente, cuando se presentan tres ciudadanos, dos del sexo femenino y una del sexo masculino, solicitándoles sus servicios hacia la población del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, una vez que abordan a los pasajeros le indican que los dejaran en las inmediaciones de la sede del PSUV de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, donde al llegar se le acercan cuatro ciudadanos de los cuales uno de ellos portando un arma de fuego los apunta y les exige que les hicieran entrega de los vehículo, las víctimas hacen entrega de los mismos y se van del lugar las siete personas en los vehículos de las víctimas, posteriormente una de las víctimas menciona que conocía a una de las personas de sexo femenino con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA y que sabía que la misma vivía en el Caserío Cojeditos del estado Cojedes, por lo que se dirigen hacia la estación policial de la población anteriormente mencionada a los fines de formular la respectiva denuncia de lo ocurrido.
Señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento definitivo que los hechos ocurrieron tal como se desprende de las siguientes actas de investigación:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 15-05-2015, realizada del ciudadano JOSE ALEXANDER RIVAS, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la parada de san marco ubicada en apartadero, en donde laboro como moto-taxista, cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y en compañía de dos personas; una de sexo femenino y otro de sexo masculino, solicitaron tres motos para que le prestáramos el servicio, nos dicen que las llevemos para San Rafael de Onoto, les prestamos el servicio mis compañeros ANTONIO y ADRIAN, yo me fui adelante con el masculino, él me dice que espere a los otros que las muchachas son las que tenían la plata, cuando llegamos a la altura del PSUV nos dicen aquí, es cuando IDENTIDAD OMITIDA le hizo señas a cuatro ciudadanos que se encontraban en el lugar, ellos salen con un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenazas de muerte nos dijeron que le entregáramos las motos, accedimos a entregárselas, donde le dieron un cachazo por la cabeza a mi compañero ADRIAN, ello se montaron en las motos de nosotros y IDENTIDAD OMITIDA y las otras personas que les prestamos el servicio se montaron en las motos y se fueron con los sujetos que nos robaron las motos, los fuimos detrás en compañía de una comisión de la policía pero no logramos alcanzarlos y como yo se que IDENTIDAD OMITIDA vive en el Caserío Los Mangos, motivo por el que le manifestamos a una comisión de la policía nos trasladáramos en compañía de los funcionarios hasta el caserío Los Mangos, cuando vimos a IDENTIDAD OMITIDA que se trasladaba por la vía principal a quien le señalamos a los funcionarios como participante en el robo de nuestras motos” ... Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 15-05-2015, del ciudadano ANTONIO RAFAEL TERAN SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la parada de san marco ubicada en apartadero, en donde laboro como moto-taxista, cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y en compañía de dos personas; una de sexo femenino y otro de sexo masculino, solicitaron tres motos para que le prestáramos el servicio, nos dicen que las llevemos para San Rafael de Onoto, les prestamos el servicio mis compañeros JOSE, ADRIAN y yo íbamos a la altura del PSUV nos dicen aquí, es cuando IDENTIDAD OMITIDA le hizo señas a cuatro ciudadanos que se encontraban en el lugar, ellos salen con un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenazas de muerte nos dijeron que le entregáramos las motos, accedimos a entregárselas, donde le dieron un cachazo por la cabeza a mi compañero ADRIAN, ello se montaron en las motos de nosotros y IDENTIDAD OMITIDA y las otras personas que les prestamos el servicio se montaron en las motos y se fueron con los sujetos que nos robaron las motos, los fuimos detrás en compañía de una comisión de la policía pero no logramos alcanzarlos y como yo se que IDENTIDAD OMITIDA vive en el Caserío Los Mangos, motivo por el que le manifestamos a una comisión de la policía nos trasladáramos en compañía de los funcionarios hasta el caserío Los Mangos, cuando vimos a NORLY que se trasladaba por la vía principal a quien le señalamos a los funcionarios como participante en el robo de nuestras motos”... Es Todo.
TERCERO: Con el Acta Policial, de fecha 15-05-2015, suscrita por el funcionario OFICIAL (IACPEC) PEDRO ARANGUREN, OFICIAL (IACPEC) JOSE CARRASCO y OFICIAL (IACPEC) LILIANA ALARCON, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, estación Policial Nro. 04, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 05:O0hrs de la tarde, del día de hoy 15-05-2015, me encontraba realizando patrullaje preventivo en compañía de Oficial (IACPEC) JOSE CARRASCO y Oficial (IACPEC) LILIANA ALARCON, en la población de los mangos de san Diego, cuando unos ciudadanos nos abordaron, quienes se identificaron como JOSE RIVAS, ADRIAN QUERALES y ANTONIO TERAN, quienes nos manifestaron que una ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA en compañía de oras personas bajo amenazas de muerte les habían robado la moto en el municipio San Rafael de Onoto, de igual indicaron que IDENTIDAD OMITIDA era del caserío Los Mangos, de inmediato nos trasladamos por la vía principal y avistamos a una ciudadana en plena vía a quienes los ciudadanos víctimas señalaron como autora de los hechos, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la misma dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-27.013.627, de 15 años de edad, procedimos a realizarle una revisión corporal, donde se le manifestó a la adolescente que exhibiera todas sus pertenencias, no encontrándole algún objeto de interés criminalistico, vista la situación y dadas las circunstancias procedimos a la aprehensión de la adolescente, quedando identificada plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, se verifico los datos de la adolescente ante el SIIPOL, posteriormente se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Cojedes a quien se le informo sobre los pormenores del procedimiento policial efectuado...”.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 18-05-2015, realizada por el ciudadano JOSE ALEXANDER RIVAS, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba con ANTONIO TERAN y ADRIAN QUERALES, trabajando de mototaxista en la para San Marco de Apartaderos, Municipio Anzoategui, estado Cojedes, cuando llegaron tres personas dos de ellas eran femeninas y uno masculino, ahí nos pidieron una carrera para San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, nosotros fuimos a hacerle la carrera en lo que vamos pasando por el PSUV de San Rafael, nos dicen que hasta ahí era la carrera, en eso que nos paramos llegaron cuatro personas y uno de ellos sacó una escopeta y nos amenazó de muerte para que le entregáramos las motos, en eso que nos bajamos de la moto los cuatro sujetos se montaron en las motos y también con ellos se fueron las tres personas a quienes nosotros le estábamos haciendo la carrera, de ahí nos fuimos a la policía a decir lo que nos había pasado y nos fuimos con los policías vía Pimpinela para salir al Caserío Los Mangos, donde vive una muchacha que yo pensaba que era una de ellas que nos había robado, por las características, a quien yo conozco como IDENTIDAD OMITIDA entonces nos fuimos para Cojeditos y allá hablamos con el comandante y le dijimos lo que nos había pasado de ahí fuimos a la casa de IDENTIDAD OMITIDA con la policía y al llegar preguntamos por ella y nos dijeron que no estaba, entonces la hermana la llamó y le dijo que ella estaba en Apartaderos, en la casa de los suegros, entonces la hermana le dice que se fuera para Cojeditos, al rato ella venía en una moto con su novio y su suegro, y a la altura del Distribuidor de Apartadero, entonces ella se montó en la patrulla con nosotros y nos fuimos al Comando y ahí la interrogaron a ella, entonces yo creía que era ella. El día de ayer 17-05- 2015 como a las 10:00 de la mañana, yo me fui con ADRIAN QUERALES para San Rafael de Onoto, a ver si veíamos nuestras motos, cuando andábamos por Corralito vimos a las mismas tres personas que nos habían pedido la carrera el día viernes y nos dimos cuenta que IDENTIDAD OMITIDA se parece mucho a esa otra persona que nos pidió la carrera por eso dijimos que había sido IDENTIDAD OMITIDA, pero ayer nos dimos cuenta que no era ella...”.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 18-05-2015, realizada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL TERAN SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba en la parada San Marco de Apartaderos, Municipio Anzoategui, estado Cojedes, trabajando de moto taxista con JOSE RIVAS y ADRIAN QUERALES, ahí llegaron dos muchachas y un muchacho, pidiendo que le hiciéramos una carrera hasta donde queda el PSUV de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, nos fuimos a hacerle la carrera, cuando llegamos al Psuv de repente nos salieron cuatro personas y uno de ellos sacó una arma de fuego tipo escopeta y nos amenazó de muerte para que le diéramos las motos, en eso me bajé de la moto y nos metimos para dentro del PSUV, y ya se habían ido con las motos, de ahí nos fuimos para la policía San Rafael de Onoto, contamos lo que nos habían pasado, les dijimos las características de la moto que nos habían robado y dijimos hacia donde se habían ido ellos, dimos un recorrido por el pueblo por donde se habían ido, seguimos por los poblados y hasta el sector Las Cocuizas que es el sector que divide al estado Cojedes del estado Portuguesa, después de ahí mi compañero ALEX dice que conocía a una de ellas de vista y que sabía mas o menos donde vivía, entonces llamó al comandante de la policía de Cojedito, para contarle lo que había pasado, luego nos fuimos para el comando de Cojedito y luego de ahí nos fuimos con la policía a casa de la muchacha que dijo ALEX que conocía, cuando llegamos a la casa de la muchacha pero nos salió el papá, la mamá y la hermana, la señora se buscó alterar y mi compañero ALEX le comentó lo sucedido, entonces la hermana la llamó y ella le dijo que se encontraban en Apartaderos entonces le dijeron que se viniera para Cojedito porque la estaban buscando, de ahí nos fuimos para Apartaderos con el Comandante y la hermana de la muchacha y en lo que íbamos por el distribuidor de Apartaderos vimos que venía la muchacha en compañía del suegro y del novio, luego la montaron en la patrulla y ahí mis compañeros dijeron que si era una de las que nos había robado la moto, de ahí la llevaron para el Comando. El día de hoy mis compañeros ALEX RIVAS y ADRIAN QUERALES, me comentaron que ellos habían ido para San Rafael de Onoto a ver si encontraban las motos y que habían visto a las mismas tres personas que nos pidieron la carrera el viernes en Apartaderos y que la chama que habían puesto presa el viernes cuando nos robaron no era...”.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 18-05-2015, realizada por el ciudadano ADRIAN JOSE QUERALES AGUILAR, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba en la parada San Marco de Apartaderos, Municipio Anzoategui, estado Cojedes, con JOSE RIVAS y ANTONIO TERAN, trabajando de mototaxista cuando llegaron dos muchachas y un muchacho, nos piden que le hiciéramos una carrera hasta el PSUV de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, nosotros fuimos a hacerle la carrera, cuando llegamos salieron cuatro personas y uno de ellos sacó una arma de fuego tipo escopeta y se me vino encima y de una vez me dio con la escopeta por la cabeza, y nos amenazó de muerte para que le entregáramos las motos, en eso me bajé de la moto y ahí se fueron los cuatro que estaban en el PSUV en compañía de los que nos habían pedido la carrera en Apartaderos, unas personas que estaban ahí nos dieron la copla para la sede de la policía de San Rafael de Onoto, ahí dijimos lo que nos habían pasado, les dimos las características de la moto que nos habían robado y dimos un recorrido hasta el sector Las Cocuizas que es el sector que divide al estado Cojedes del estado Portuguesa, después de ahí mi compañero ALEX llamó al comandante de la policía de Cojedito, luego nos fuimos para el comando de Cojedito y luego de ahí nos fuimos con la policía a casa de una de las personas que presuntamente estaba involucrado en el robo, ya que ALEX conocía de vista y sabía donde era, cuando llegamos al lugar nos atendió la mamá y la hermana, también salió el papá y preguntaron por IDENTIDAD OMITIDA y ellos nos dijeron que no estaba, ahí la hermana la llamó y le dijo que estaba en Apartaderos, entonces le dijo que se viniera para Cojedito, porque la estábamos buscando porque parecía que estaba involucrada en un presunto robo de moto, luego cuando íbamos para Apartaderos, específicamente en el distribuidor de Apartaderos, vimos que venía en una moto con el suegro y el novio, luego ella se montó en la patrulla y nosotros le dijimos a la policía que si había sido a ella ahí la llevaron para la policía de Cojedito. El día de ayer. El día de ayer 17-05-2015 como a las 10:00 de la mañana, yo me fui con ALEX RIVAS para San Rafael de Onoto, a ver si veíamos nuestras motos, cuando andábamos por Corralito vimos que andaban tres personas y al verlas las reconoci9mos como las mismas que nos habían pedido la carrera el día viernes en Apartaderos, esperamos para ver si veíamos a un funcionario policial pero no vimos y no quisimos agarrarlos nosotros mismos, para no meternos en problemas, pero si nos dimos cuenta que NORLY no había participado en el robo de mi moto ni en la de mis compañeros...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado las actas de investigación que conforman la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALEXANDER RIVAS, ADRIAN JOSE QUERALES AGUILAR y ANTONIO RAFAEL TERAN SANCHEZ, donde se logra demostrar a través de las presentes actas de investigación contentivas en las actuaciones que sustentan esta investigación, que en el Acta de Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 18 de Mayo de 2015, éstas víctimas asistieron y las mismas manifestaron que la adolescente imputada no era la persona que había perpetrado el hecho el día 15 de Mayo del mismo año, ya que ellos en su denuncia mencionan haber visto a la persona autora del hecho un día después de que la imputada se encontraba aprehendida, resultando ser que tanto la imputada como la persona reconocida por las víctimas tenían similitudes físicas, aunado al hecho de que al momento de que fue practicada la aprehensión de la adolescente imputada no le fue encontrado evidencia alguna que la vinculara al hecho punible, materializándose así la imposibilidad de presentar el acto conclusivo de acusación por cuanto no existen elementos suficientes para demostrar la culpabilidad de la adolescente imputada, por lo que ante lo expuesto, esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, se evidencia que la investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALEXANDER RIVAS, ADRIAN JOSE QUERALES AGUILAR y ANTONIO RAFAEL TERAN SANCHEZ, donde figura como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, en la audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 18 de Mayo de 2015, éstas víctimas asistieron y las mismas manifestaron que la adolescente imputada no era la persona que había perpetrado el hecho el día 15 de Mayo del mismo año, ya que ellos en su denuncia mencionan haber visto a la persona autora del hecho un día después de que la imputada se encontraba aprehendida, resultando ser que tanto la imputada como la persona reconocida por las víctimas tenían similitudes físicas, aunado al hecho de que al momento de que fue practicada la aprehensión de la adolescente imputada no le fue encontrada evidencia alguna que la vinculara al hecho punible; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputada, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Decreto Con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que el hecho no puede serle atribuido a la adolescente imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.