REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000451
ASUNTO : PP11-D-2013-000451

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PORFIRIA RAMONA GRODILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°4.607.417 y domiciliada en el Asentamiento Campesino Santa Ana, calle principal, casa numero 20703, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 19 Junio del 2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, en momentos en que la víctima PORFIRlA RAMONA GRODILLO ROJAS, se encontraba en su casa, ubicada en el Caserío Santa Ana del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, cuando observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su terreno regando veneno, entonces se dirige hacía dicho terreno para así poder dialogar con el adolescente en cuestión, es donde este adolescente toma actitud agresiva y agrede físicamente a la ciudadana víctima, donde esta al ser valorada por el Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Contusión escoriada eritematosa en cresta ¡haca izquierda”, la cual calificó de carácter Leve.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 25-06-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) TORRES ILDEMARO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05 Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01:l0hrs de la tarde del día de hoy 25-06-2013, encontrándome en servicio en la oficina de recepción de denuncias, se presento de manera voluntaria el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante legal JOSEFINA DEL CARMEN SILVA, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.091.270, con la finalidad de solicitar información acerca de unos hechos que se suscitaron en el caserío Santa Ana el día jueves 20-06- 2013, donde una ciudadana de nombre YESICA TERAN y su progenitora fueron presuntamente agredidas por el adolescente antes mencionado, en ese momento se le informa a la ciudadana JOSEFINA SILVA que su hijo si fue denunciado en esa fecha pero en la Fiscalía Octava del Ministerio Público y que en este despacho se carecía de la información, fue en ese momento que procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal Octava, la cual me informo que en su despacho se presentó el día jueves una ciudadana de nombre YESICA TERAN denunciando a un ciudadano el cual aparentemente es mayor de edad, fue en ese momento donde me informan el nombre de la persona denunciada y me percate que el mismo no es mayor de edad, sino que se trata de un adolescente de 17 años, procedí a realizarle llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público a la cual informe de lo que estaba sucediendo y me manifestó que impusiera de cargo al adolescente y remitiera las respectivas actuaciones a su despacho...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 3 de Septiembre de 2013, realizada por la ciudadana YESICA ALEJANDRA TERAN GORDILLO, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el 19-06-2013 yo me encontraba en mi casa en compañía de mi hermana LILIANA GORDILLA, NANCY GORDILLO, YOSELIN TERAN y JOSE GORDILLO y eran como las 03:O0hrs de la tarde, cuando nos logramos percatar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es mi primo se encontraba regando un veneno en un terreno, entonces nosotros nos acercamos hasta el terreno para hablar con él y una vez allí mi mamá y yo le manifestamos a él ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que dejara eso así porque eso estaba todavía por el INTI y que no se podía meter. donde este nos responde que el solo se estaba ganando los reales ahí, después al rato llegaron tres personas de nombre EMILIA ROJAS quien es mi abuela, ROSARIO GORDILLO quien es mi tía y IDENTIDAD OMITIDA donde la señora EMILIA ROJAS venia con un machete, ROSARIO GORDILLO venía con un palo y IDENTIDAD OMITIDA se me vino encima y me golpeo, luego se le va encima a mi mamá también la golpea, ocasionándole varios golpes, seguidamente YOSELIN ERAN quien es mi hermana le logra quitar el macheta a mi abuela, posteriormente me hermana NANCY GORDILLO se interpuso con la finalidad de calmar la situación donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA emprende huida en su vehículo moto...”.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 6 de Septiembre de 2013, realizada por la ciudadana NANCY COROMOTO GORDILLO, quien manifestó lo siguiente: “El día 19-06-2013 siendo aproximadamente las 02:30hrs de la tarde yo me encontraba en mi casa, entonces llegaron avisándome que mi mamá PORFIRIA GORDILLO y mi hermana YESICA ALEJANDRA TERAN estaban peleando, entre la pelea estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien tenía un machete en la mano con el cual el se abalanzaba sobre nosotras para herirnos. Este adolescente logra golpear a mi mamá y a mi hermana con el machete, dándole planazos...
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 6 de Septiembre de 2013, realizada por el ciudadano JOSE ARTURO GORDILLO, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día 19 de Junio del presente año siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada iba saliendo con mi sobrina de nombre CAMILA ALEJANDRA quien es hija de mi hermana YESSICA TERAN, momentos cuando mi otra hermana LISBETH TERAN vio al muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA apodado como IDENTIDAD OMITIDA regando veneno en unas tierras las cuales están en conflicto debido a que las tierras son de mi mamá de nombre PORFIRIA GORDILLO, es donde mi mamá se fue para las tierras y le dijo al muchacho que no regara mas el veneno porque esas tierras todavía estaban en conflicto y que nadie podía entrar y éste muchacho lo que hizo fue echarle veneno a mi mamá en los pies, y le decía que él lo hacia porque la señora MARIA ROSARIO tenia los papeles de esas tierras, seguidamente llega mi abuela de nombre EMILIA, mi tía de nombre MARIA ROSARIO y mi primo IDENTIDAD OMITIDA y venían portando palos y machetes, entonces mi mamá se metió en el medio para que no le pegaran a mi hermana YESSICA TERAN y es donde mi primo IDENTIDAD OMITIDA quien tiene 17 años de edad le da un machetazo a mi mamá en la pierna, luego entre mi primo IDENTIDAD OMITIDA y mi tía MARIA ROSARIO tumbaron a mi Hermana YESSICA y es donde ella en el suelo le dan golpes con palos y con las manos, luego mi abuela EMILIA le iba a dar un machetazo a mi hermana pero mi hermana LISBETH logra quitárselo a tiempo, luego de eso yo agarro a YESSICA y nos fuimos para la casa...”.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 6 de Septiembre de 2013, realizada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN GORDILLO DE ACOSTA, quien manifestó lo siguiente: “El día 19 de Junio del año 2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el Poblado Santa Ana, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, donde vive mi mama entonces vimos que un muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA, quien es familia mía, se encontraba en un terreno el cual esta en el caserío antes mencionado, ese terreno esta en disputa entre mi mamá de nombre PORFIRIA GORDILLO y su hermana de nombre ROSARIO GORDILLO, ellas hicieron sus diligencias por ante el INTI, entonces mi mamá al ver a IDENTIDAD OMITIDA en el terreno se molesta y comienza a decirle que se salga del terreno, ya que ese terreno aún estaba en disputa entonces IDENTIDAD OMITIDA le decía que se quedara quieta y que se salieran del terreno, entonces éste adolescente tenia en sus manos un machete el cual comienza a mover hacia los lados y logra golpear a mi mamá en el lado izquierdo de la cadera, en eso mi hermana YESICA TERAN al ver esto se mete para evitar que el adolescente siguiera agrediendo a mi mamá, entonces llegó la ciudadana ROSARIO GORDILLO junto con IDENTIDAD OMITIDA agredieron físicamente a mi hermana utilizando palos y dándole planazos con un machete...”.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 6 de Septiembre de 2013, realizada por la ciudadana LISBETH YOSELIN TERAN GORDILLO, quien expuso: “Eso fue el 19 de Junio de este año, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada, recuerdo que ese día yo estaba lavando mi ropa y luego sentí un olor a veneno y logro ver a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA que era él que estaba regando el veneno, en eso yo le digo a mi mama de nombre PORFIRIA GORDILLO y ella se va de manera inmediata y cuando se encontraba ahí le dice al muchacho que el no podía estar ahí porque esas tierras estaban en problemas todavía debido a que esas tierras son de mi mama pero como no lo utilizaba ella se la presto a mi abuela de nombre EMILIA ROJAS para sembrar un maíz, luego cuando mi mama va a legalizar los documentos de propiedad es ahí donde empezó todo este problema, posteriormente llego mi tía MARIA ROSARIO, mi abuela EMILIA y mi primo IDENTIDAD OMITIDA, mi tía portando un palo, mi abuela un machete bien afilado y mi primo otro machete, entonces empezaron a discutir luego empezaron a pelear cuando veo que mi tía y mi primo le pegan a mi hermana YESSICA TERAN con palo, golpes y machete y es donde yo salgo y logra quitarle el machete a mi abuelita debido a que ella esta muy viejita, luego logra ver que IDENTIDAD OMITIDA también empezó a golpear a mi mamá PORFIRlA GORDILLO y ahí termino toda la pelea...”.
SEPTIMO: Con el Examen Médico Legal N°. 9700-161-1061, de fecha 21-06-2013, suscrita por el experto profesional ORLANDO PENALOZA, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a la ciudadana PORFIRIA RAMONA GORDILLO ROJAS, el cual arroja lo siguiente: Contusión escoriada eritematosa en cresta haca izquierda”. CONCLUSION: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 3 días, salvo complicaciones... Carácter Leve”.

PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PORFIRIA RAMONA GRODILLO ROJAS. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-258528-2013, se inicio en fecha 25/06/2013 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor de las agresiones sufridas por la victima la ciudadana PORFIRIA RAMONA GRODILLO ROJAS, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua treinta y uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.