REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000227
ASUNTO : PP11-D-2012-000227

JUEZ CONTROL N° 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA


IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
GERARDO DAVID GUEVARA

DEFENSORA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID LUCENA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD

DECISIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO








Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERARDO DAVID GUEVARA Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente imputado : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERARDO DAVID GUEVARA. Solicitado como sanción definitiva para la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS conforme con lo revisto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y E ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem. LIBERTAD ASISTIDA conforme con lo previsto en el Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito delitos CONTRA LAS PERSONAS , específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERARDO DAVID GUEVARA. Solicitado como sanción definitiva para la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se estima como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. la Medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS conforme con lo revisto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y E ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem. LIBERTAD ASISTIDA conforme con lo previsto en el Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente

Acto seguido fue impuesto EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien señaló lo siguiente: Rechazo la acusación hecha por el Ministerio Publico en contra del adolescente siendo que las pruebas que sustentan la acusación hecha por el Ministerio Publico son insuficientes, es por lo que el adolescente se excepciona de haber `participado en el hecho que se le imputa. Invoco el principio de comunidad de la prueba a los fines de servirme de los elementos de la acusación del Ministerio Publico. Solicito se dicte Auto de Apertura a Juicio. Es Todo.” En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Con el acta de Denuncia de fecha 15/04/2012 realizada por el ciudadano GUEVARA GERARDO DAVID, quien expone: Como a las 04:00 horas de la mañana del día de hoy 15/04/2012, me encontraba, en compañía de mi cuñado ADELZO CARUCI, compartiendo en un ambiente llamado EL TINAJERO que queda en la esquina carrera 9, con calle 5 cuando llego un ciudadano quien anteriormente le había robado una bicicleta a mi cuñado, este al verlo se pone a discutir con el y se caen a golpes yo quise intervenir para desapartar a mi cuñado pero en eso llega la ciudadana YESSICA RODRIGUEZ “CORAZON” y parte una botella y comienza a tirarme puñaladas por todas partes, logrando alcanzarme en la cara, brazo, en eso trate de defenderme p o ella sale corriendo y se y con unos ciudadanos con los que andaba, al yerme todo ensangrentado y con heridas fuertes un ciudadano que esta en el lugar me traslada hasta el hospital OSWALDO BARRIOS, donde fui atendido por el medico de guardia encontrándome una herida en la hemicara izquierda, región auricular izquierda y ante brazo derecho, según la constancia medica de inmediato por el mal estado de salud y lo grave de las herida me trasladaron para el hospital de Acarigua-Araure donde’: re atendieron y me suturaron las heridas y me regresaron un’ ambulancia Píritu otra vez al llegar al hospital de Píritu, nuevamente me colocaron tratamiento y me dieron de alta, es donde me traslade hasta la comisaría a formular la denuncia correspondiente. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Elemento d convicción Pertinente para determinar la participación de la adolescente acusada, por cuanto es la victima la presente causa.
SEGUNDO: Con el resultado médico Forense Nro. 9700-161-0785 fecha 16/04/2012, suscrito por el Dr. LUIS SARMIENTO, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, practicado a la victima GERARDO DAVID GUEVARA. Donde según el examen Físico Externo las lesiones son de carácter MEDIANA GRAVEDAD. Es todo. Cita del acta que riela a la causa.
Elemento de convicción por cuanto se puede evidenciar las características de la lesiones sufridas por la victima y necesario para dejar constancia el carácter de las mismas.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadra dentro de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES PE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 415 del CODIGO PENAL. Por Cuanto en fecha 15 de Abril del 212 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, el ciudadano GERARDO GUEVARA se encontraba en un ambiente nocturno de nombre “El Tinajero”, ubicado en Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en compañía del ciudadano ADELZO CARUCI quien comienza a discutir con un sujeto desconocido el cual lo había despojado anteriormente de una bicicleta, este sujeto se encontraba en compañía de la adolescente acusada CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y al momento que comienza una pelea entre el ciudadano ADELZO CARUCI y el sujeto desconocido, la adolescente acusada agarra un objeto (botella de vidrio), la cual rompe y logra herir físicamente al ciudadano GERARDO GUEVARA. Según el resultado medico forense las heridas fueron de carácter leve.
Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada, lo que permite realizar la calificación jurídica antes mencionada.

DE LA MEDIDA CAUTELAR:
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY solicita se decrete corno MEDIDA CAUTELAR la establecida en el literal F del Articulo 582 Ejusdem garantizando así el fin ultimo del proceso por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la adolescente acusada y se hace necesario su sujeción al proceso que se le sigue.

SOJCITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION:
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales del adolescente como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de CONTRA PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en Artículo 415 del Código Penal. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN y estima como sanción definitiva para la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS conforme con lo revisto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y E ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.LIBERTAD ASISTIDA conforme con lo previsto en el Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del Delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES PE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 415 del CODIGO PENAL. Por Cuanto en fecha 15 de Abril del 212 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, el ciudadano GERARDO GUEVARA.
4.- En relación a la REBELDIA de fecha 12/06/2013 y su orden de CAPTURA se deja sin efecto; asimismo este tribunal ordena oficiar al SIPOL para que se deje sin efecto la captura y la adolescente sea excluida del sistema
5.-Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES PE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 415 del CODIGO PENAL. Por Cuanto en fecha 15 de Abril del 212 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, el ciudadano GERARDO GUEVARA. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY ,de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por la acusada, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES PE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 415 del CODIGO PENAL. Por Cuanto en fecha 15 de Abril del 212 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, el ciudadano GERARDO GUEVARA. TERCERO: En relación a la REBELDIA de fecha 12/06/2013 y su orden de CAPTURA se deja sin efecto; asimismo este tribunal ordena oficiar al SIPOL para que se deje sin efecto la captura y la adolescente sea excluida del sistema CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Mayode 2016.

ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.