REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000527
ASUNTO : PP11-D-2009-000527


JUEZ CONTROL N° 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA


IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
JOSE DANIEL ROMERO CORTEZ

DEFENSORA PUBLICA
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID LUCENA

DELITO: HURTO GENERICO

DECISIÓN: AUDIENCIA ORAL ESPECIAL DE CAPTURA


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2016, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2009-000527, en virtud de la presentación que hace la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID LUCENA , del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto en el encabezado del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL ROMERO CORTEZ, con el objeto de garantizar los derechos constitucionales y legales del identificado adolescente a través de un debido proceso y así mismo la Representación Fiscal manifiesta que:” Del contenido del acta policial se evidencia que este ciudadano ya identificado plenamente, es requerido tal y como se desprende del oficio N° de fecha 18-05-2016 “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ( ) folios útiles en original relacionados al asunto principal número PPII-D-2009-000527, que se instruye por el Delito: HURTO, donde figura como investigado el Detenido; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Asimismo hago de su conocimiento.- PRIMERO: Que dicho ciudadano se encuentra en la sala de espera de ese Tribunal, bajo su disposición por encontrarse SOLICITADO. SEGUNDO: Que cualquier otra actuación que surja se le enviara como recaudo Complementario.-Remisión que se le hace, de conformidad con lo establecido en el Artículo116° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
En esta fecha, siendo las 16:00 horas, compareció por ante este Despacho comisión el Funcionario Detective Orlando MORENO, adscrito al Bloque de Búsqueda y Aprehensión Portuguesa, quien estando debidamente juramentado con los artículos 113°,114°,115°,153° y 285,0 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con elArtículo 34°,35°,48° y 500 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada: “En esta fecha dándole fiel cumplimiento al Plan Patria Segura y la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, se constituyó una comisión, a fin de darle cumplimiento a la orden de Aprehensión signada con el Expediente: PPII-D-2009-000527, por el Juez de Control 02 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, se presentó el día de hoy mediante boleta de citación por este Despacho, una persona del sexo masculino de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, seguidamente se verifico en la Oficialía de Guardia de este despacho en uno de los terminales del Sistema de Investigación e Información Policial (SI.L.P.O.L.), el nombre y cedula aportados por el prenombrado ciudadano, siendo atendido por el funcionario Detective Daniel CASTILLO, quien luego de una breve espera indico que ciertamente el número de cedula aportado por el ciudadano antes mencionado concuerdan con los nombres y apellidos, asimismo informó que el ciudadano en cuestión presenta una SOLICITUD, mediante Expediente PPII-D-2009-000527 por el Delito: HURTO, de fecha 29/02/2016, requerido por el Juez de Control 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, asimismo presenta el siguiente Registro mediante expediente MP-446-300-2016, de fecha 21/10/13, por el delito de Violencia Física, signada con el número de PDI- PDI-2204293, por la sub. Delegación Acarigua, posteriormente se le indicó que de ser presentado en el Tribunal que lo requiere, no sin antes leerle sus Derechos Constitucionales, contenidos en el Artículo 490 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, materializándose los mismos a las 15:40 horas, Una vez en nuestra oficina se le informó a la superioridad sobre las diligencias realizadas, ordenando que dichas actuaciones conjuntamente con el ciudadano aprehendido fueran remitidas a la brevedad posible al Tribunal que los requiere, se anexa acta de derecho del Imputado; Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. “Termino, se leyó, conformes Firman

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: la Representación Fiscal considera que lo procedente en este caso es se verifique en este sistema la situación del adolescente presente en sala; Es todo”.

Seguidamente, la Juez se dirigió al imputado: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz NO querer declarar”,

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Visto que se realizo audiencia preliminar el día 17/05/2016 en el cual se ordeno el ENJUICIAMIENTO siendo que el adolescente esta sujeto al proceso solicito se deje sin efecto la captura, asimismo se remitan los oficios correspondientes ante el organismo SIPOL para que el mismo sea desincorporado de dicho sistema. Es Todo””

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que al folio dos (02) de la presente solicitud riela acta policial, de fecha 18 de Mayo de 2016, emanada del Bloque de Búsqueda y Aprehensión de Acarigua estado Portuguesa. Los Funcionarios policiales. adscritos a este Cuerpo Policial,, indicando que a fin de darle cumplimiento a la orden de Aprehensión signada con el Expediente: PPII-D-2009-000527, por el Juez de Control 02 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, se presentó el día de hoy mediante boleta de citación por este Despacho, una persona del sexo masculino de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY seguidamente se verifico en la Oficialía de Guardia de este despacho en uno de los terminales del Sistema de Investigación e Información Policial (SI.L.P.O.L.), el nombre y cedula aportados por el prenombrado ciudadano, siendo atendido por el funcionario Detective Daniel CASTILLO, quien luego de una breve espera indico que ciertamente el número de cedula aportado por el ciudadano antes mencionado concuerdan con los nombres y apellidos, asimismo informó que el ciudadano en cuestión presenta una SOLICITUD, mediante Expediente PPII-D-2009-000527 por el Delito: HURTO, de fecha 29/02/2016, requerido por el Juez de Control 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, asimismo presenta el siguiente Registro mediante expediente MP-446-300-2016, de fecha 21/10/13, por el delito de Violencia Física, signada con el número de PDI- PDI-2204293, por la sub. Delegación Que este Tribunal una vez recibida la presente solicitud, realizo las diligencias respectivas a los fines de verificar la misma, por lo que en efecto una vez verificado el Sistema JURIS 2000 se constata que el referido adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra solicitado por orden de captura, ante este Tribunal de Control 02 en la causa N° PP11-D-2009-000527 , la cual fue acordada según resolución de fecha 20/06/2012, por lo que este tribunal en atención a esta información, y teniendo como fundamentación lo establecido en el artículo 617 que establece: “Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
De tal manera que de la misma norma transcrita se desprende que una vez lograda la captura ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria, será su Juez Natural, por lo que en consecuencia y en razón del citado planteamiento así como verificado el Sistema JURIS 2000, que en efecto al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra solicitado por orden de captura, ante ese Tribunal en la causa N° PP1I-D-2009-000527 , la cual fue acordada por el Tribunal de Control 02,, según resolución de fecha 20/06/2012. Visto que se realizo audiencia preliminar el día 17/05/2016 en el cual se ordeno el ENJUICIAMIENTO siendo que el adolescente esta sujeto al proceso que lo procedente es que este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua,. ACUERDA dejar sin efecto la REBELDIA de fecha 20/06/2012 y orden de captura en consecuencia se acuerda que se remitan los oficios correspondientes ante el organismo SIPOL para que el mismo sea desincorporado de dicho sistema. Se ordena su libertad inmediata desde esta sala de audiencia librar lo conducente.

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda 1.- Visto que se realizo audiencia preliminar al adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; el día 17/05/2016 en el cual se ordeno el ENJUICIAMIENTO siendo que el adolescente esta sujeto al proceso que lo procedente es que este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua,. ACUERDA dejar sin efecto la REBELDIA de fecha 20/06/2012 y orden de captura en c consecuencia se acuerda que se remitan los oficios correspondientes ante el organismo SIPOL para que el mismo sea desincorporado de dicho sistema. Se ordena su libertad inmediata desde esta sala de audiencia.Se ordeno librar lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua Diecinueve (19) de Mayo de 2016.

LA JUEZ DE CONTROL N°02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.

LA SECRETARIA
ABG. DIANA MENDOZA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.