REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000238
ASUNTO : PP11-D-2016-000238
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GREGORIO JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SOTILLO, ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA
ABG. . PATRICIA FIDHEL
FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GREGORIO JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SOTILLO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, consigno en este actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa a los fines de ser agregadas al asunto principal., se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial. Consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa a los fines de ser agregadas al asunto principal. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SOTILLO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento consigno en este acto actuaciones complementarias, se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Solicitando se declare detención del adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos.
Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “SI QUERER DECLARAR”, quien expuso “Yo venia en una buseta de Acarigua a ospino y entonces venían tres sujetos dos adelante y uno atrás y entonces cuando íbamos llegando casi a la espiga salen los tres sujetos apuntando al chofer y se cae el colector por la puerta de atrás y ellos se asustaron y le agarraron el volante al colector toda la gente se asusto hasta yo m asuste entonces cuando la buseta se para sale la gente de adentro para afuera y también salimos mi compañero Nelson Rodríguez y yo y el cargaba un bolso de los pequeños porque veníamos de compra y cuando salimos corriendo sale la guardia agarrando varios sujetos y el compañero mío salio por un lado porque salimos todos regados y me agarraron a mi cuando me agarraron a mi los guardias ellos me decían si yo era el que estaba robando y yo le dije que no era yo y entonces uno decía el no era y otros decían que si y entonces como yo no tenia nada jalaron aparta me montaron en la unidad y montaron a mi compañero y cuando íbamos para el comando nos pusieron un chopo qyue dijéramos que era de nosotros y que sino nos iban a golpear nos pusieron el chopo y nos golpearon para que dijéramos que éramos nosotros, y la guardia llamo al conductor y al chofer y cuando lo llamaron que el nos vio se quedaba mirando y el estaba claro que no éramos nosotros y después los llamaron aparte que como la cosa estaba ya alborotada que dijeran que éramos nosotros. Es Todo”. Seguidamente la juez pregunta al adolescente: Como se llama el sujeto que andaba con usted? Responde: Se llama Nelson Rodríguez ¿A que hora ocurrieron los hechos? A eso de 1 a 2 de la tarde. ¿Como era el que usted dice que cometió los hechos? Respondió: El era así como yo cargaba una camisa blanca, una gorra negra, y pantalón azul, y el otro una guardacamisa blanca. Es Todo. No hubo preguntas por parte de la defensa y el Ministerio Público. Se dejo constancia en acta”.
De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica abogada: PATRICIA LILIANA FIDHEL , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechazo la imputación por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SOTILLO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo rechazo que en el procedimiento de inspección se haya incautado el arma chopo y asimismo señalo que no existen suficientes elementos de convicción que individualicen al adolescente como el autor del hecho que se le atribuye, hay discrepancias especificas entre la declaración del testigo del procedimiento y el acta de aprehensión en cuanto que la primera indica que se le incauta el arma y bolso negro a una sola persona y el acta de aprehensión indica que a uno se le incauta el arma y al otro el bolso contentivo del dinero robado; considera que hace falta continuar este procedimiento por el procedimiento ordinario ya que faltan actuaciones por realizar como lo seria la identificación y entrevista de las otras personas que se encontraban en la unidad de transporte ya que se señala que incluso una de ellas forcejea con uno de los presuntos autores del hecho, considero que no están dados los extremos para acordar la detención y solicito se le puede imponer una medida menos gravosa considerando que el adolescente no presenta antecedentes delictuales; solicito se declare sin lugar la detención preventiva y en su lugar medida cautelar menos gravosa como seria “G” del texto especial que nos rige aunada a otra medida que el tribunal considere necesario. Solicito que se realice reconocimiento medico forense así como el traslado aun centro asistencial a los fines de recibir asistencia medica. Es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 18-05-2016. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios Adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa., “El día de 18 de mayo del 2016 me encontraba manejando mi vehículo de transporte publico que pertenece a la línea de transporte unión el pilar, como las 02:45 horas de la tarde aproximadamente iba trasladándome como de costumbre por mi ruta desde el centro y me dirigía hacia Ospino, me estacione en la parada del frigorífico tercer milenio ahí se montaron tres sujetos, yo inmediatamente note ellos una actitud sospechosa y le hice señas a mi colector de nombre MIGUEL para que estuviera pendiente de lo que estaba pasando, los sujetos se dieron cuenta que los estábamos mirando mucho y uno de ellos se me acerco vestía un (01) suéter blanco: y un (01) jean azul claro de color de piel morena, color de cabello negro enrulado de 1,65 metros de estatura y me saco un arma y me dijo que esto era un atraco que hiciera todo lo que el dijera o si no me iba a meter un tiro, yo me asuste mucho, el sujeto me dijo que le diera todo el dinero, yo le dije que el dinero que había hecho lo había dejado en el terminal, el sujeto me puso el arma en la cabeza y me repitió que le diera todo o que tenia, yo le dije que lo que había echo en esos momentos estaba en mi bolso color negro que estaba en el tablero de la buseta, el sujeto vio el bolso y lo agarro e inmediatamente le grito a los otros dos sujetos que se habían ido para la parte de atrás que ya estaba listo, en ese momento varios pasajeros se levantaron y comenzaron a forcejear con los ladrones y a golpearlos, uno de ellos cayo en el pavimento pero se levanto y junto a los otros dos salieron corriendo, yo inmediatamente corrí hacia a sede del Conas ya que me encontraba muy cerca como a 50 metros aproximadamente, le dije a los efectivos lo que había sucedido y ellos inmediatamente salieron corriendo hacia donde yo les había dicho que se habían ido y ellos se fueron corriendo inmediatamente, yo me fui caminando hacia donde les había dicho que se habían ido los delincuentes que era por la parte de atrás de ese comando y pude observar cuando los efectivos tenían a los dos sujetos que minutos antes me habían robado en el suelo tirados y vi cuando uno de los funcionarios le dijo a uno de los sujetos que se levantare la camisa y vi que ese sujeto tenia un arma en la cintura el funcionario le dijo que se sacara el arma de ahí y la pusiera en el piso y el efectivo procedió a esposarlo y de ahí nos trasladamos hasta el comando para que yo formulare la respectiva denuncie de había sucedido. Es todo., inmediatamente el mismo efectivo procedió a practicar la detención del sospechoso y lo impuso de sus derechos Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento
Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI LEYFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA
En esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció ante ésta unidad de investigación una persona que fue identificada como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GREGORIO JIMENEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro V.-16.416.940 de 31 años de edad, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12 ordinal , 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone bajo juramento lo siguiente: el día de 18 de mayo del 2016 me encontraba manejando mi vehículo de transporte publico que pertenece a la línea de transporte unión el pilar, como las 02:45 horas de la tarde aproximadamente iba trasladándome como de costumbre por mi ruta desde el centro y me dirigía hacia Ospino, me estacione en la parada del frigorífico tercer milenio ahí se montaron tres sujetos, yo inmediatamente note ellos una actitud sospechosa y le hice señas a mi colector de nombre MIGUEL para que estuviera pendiente de lo que estaba pasando, los sujetos se dieron cuenta que los estábamos mirando mucho y uno de ellos se me acerco vestía un (01) suéter blanco: y un (01) jean azul claro de color de piel morena, color de cabello negro enrulado de 1,65 metros de estatura y me saco un arma y me dijo que esto era un atraco que hiciera todo lo que el dijera o si no me iba a meter un tiro, yo me asuste mucho, el sujeto me dijo que le diera todo el dinero, yo le dije que el dinero que había hecho lo había dejado en el terminal, el sujeto me puso el arma en la cabeza y me repitió que le diera todo o que tenia, yo le dije que lo que había echo en esos momentos estaba en mi bolso color negro que estaba en el tablero de la buseta, el sujeto vio el bolso y lo agarro e inmediatamente le grito a los otros dos sujetos que se habían ido para la parte de atrás que ya estaba listo, en ese momento varios pasajeros se levantaron y comenzaron a forcejear con los ladrones y a golpearlos, uno de ellos cayo en el pavimento pero se levanto y junto a los otros dos salieron corriendo, yo inmediatamente corrí hacia a sede del Conas ya que me encontraba muy cerca como a 50 metros aproximadamente, le dije a los efectivos lo que había sucedido y ellos inmediatamente salieron corriendo hacia donde yo les había dicho que se habían ido y ellos se fueron corriendo inmediatamente, yo me fui caminando hacia donde les había dicho que se habían ido los delincuentes que era por la parte de atrás de ese comando y pude observar cuando los efectivos tenían a los dos sujetos que minutos antes me habían robado en el suelo tirados y vi cuando uno de los funcionarios le dijo a uno de los sujetos que se levantare la camisa y vi que ese sujeto tenia un arma en la cintura el funcionario le dijo que se sacara el arma de ahí y la pusiera en el piso y el efectivo procedió a esposarlo y de ahí nos trasladamos hasta el comando para que yo formulare la respectiva denuncie de había sucedido. Es todo. Seguidamente fije interrogado de la Forma siguiente: PREGUNTA NUMERO 01. ¿Diga usted fecha hora y lugar en que ocurrieron Los hechos? CONTESTANDO. “19 de mayo del 2016 como a las 02:45 horas De la tarde aproximadamente’ PREGUNTA NÚMERO. 02 ¿Diga usted quien se encontraba con usted al momento del robo? CONTESTANDO. “con mi compañero de trabajo de nombre MIGUEL en la buseta que iban varios pasajeros’ PREGUNTA NUMERO 03 ¿Digo usted, Indique las pertenencias que e fueron robadas? CONTESTANDO. “un bolso color negro en el cual había solo como 400 bolívares aproximadamente” PREGUNTA NRO 8. ¿Diga usted, la característica de los sujetos que robaron la buseta y como vestian” CONTESTO: “sujetos, uno (01) de ellos vestia un (01) suéter blanco y un (01) jean azul claro de color de piel morena, color piel morena cabello negro enrulado de 1,65 metros de estatura, el segundo una (01) suéter celeste y un (01) jean azul oscuro de color de piel blanca de cabello liso amarillo de 1,68 metros de estatura y el otro una (01) suéter blanco y un (01) jean azul de color oscuro de color de piel negra y cabello negro de 160 metros de estatura”. ¿PREGUNTA NÚMERO.O5 Diga Usted, fue amenazada de muerte en el suceso? CONTESTANDO. “Si, uno do el: s ore amenazo de muerte con un arma’ PRCGUNTA NUMERO 06 ¿Diga usted se encontraba cerca de a sacie de: Conas cuando ocurrieron los hechos? CONTESTANDO “Si, como a 50 metros del comando” PREGUNTA NUMERO 07 ¿Diga usted, observo si los sujetos le “robaron las pertenencias a los pasajeros de la unidad? CONTESTADO “no me pude fijar si le robaron algo porque yo iba manejando solo escuchaba que gritaban que si alguien se levantaba del asientos le metían un tiro” PREGUNTA NUMERO 08 ¿Digas Usted, zara el momento del robo logro observar a alguien que pudiera corroborar lo que le ocurrió? CONTESTANDO “a mi compañero de trabajo”. PREGUNTA NUMERO 09. Diga Usted, es primera vez que le ocurre una situación cono esta? CONTESTANDO “varias veces pero siempre se escapaban”.’ PREGUNTA NUMERO 10, Diga Usted, en algún momento fue agredido físico o psicológicamente para que colocar la denuncia o se le obligo o coacciono para a decir algo acerca de lo ocurrido? CONTESTANDO “en ningún momento, gracias a la acción rápida de los efectivos se pudo capturar a los delincuentes y dije exactamente lo que ocurrió” PREGUNTA NUMERO 13. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTANDO “XXXXXX”. Es todo. Termino leyó y conformes firman..
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO
En esta misma fecha, siendo las 16.30 Horas de la tarde, compareció ante ésta unidad de investigación una persona que fue identificada como: FRANKLIN COLMENARES, Titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.862.776 de 30 años de edad, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111. 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal: en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, articulo 28 de la contra el Secuestro Y la Extorsión, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone bajo juramento lo siguiente: El día de hoy 18 de mayo siendo las 15:15 horas de la tarde me encontraba en la casa de un familiar la cual está ubicada específicamente en el callejón San José entre avenida 22 y parque recreación sector barrio America Acarigua estado portuguesa, me encontraba parado al frente de la casa cuando de repente veo que por la calle vienen corriendo dos sujetos desconocidos uno de ellos era de piel blanca y vestía una camisa color azul y pantalón azul oscuro como de 1,70 metros y el otro era de piel morena cabello negro como de 1,65 metros vestía una chemise blanca y jean azul que a su vez los venían persiguiendo Efectivos militares que cargaban una gorra de color negro que en la parte superior decía (CONAS) y le gritaban que se detuviera y de una vez pensé que los funcionarios venían persiguiendo a un ladrón. y cuando ya el sujeto se iba a meter para el garaje de la casa los efectivos militares le dijeron que se detuviera y luego el malandro se detuvo seguidamente los efectivos se identificaron como funcionarios del grupo antiextorsrón y secuestro de la guardia nacional bolivariana y me pidieron muy respetuosamente que presenciara el chequeo que le iban a realizar al sujeto, y pude ver que mientras lo revisaban le pudieron conseguir un bolso negro que llevaba un dinero y un arma que tenía metida por dentro del pantalón. Seguidamente el funcionario me pidió que por favor los acompañara hacia la sede de su comando para que le sirviese de testigo del procedimiento que iban a realizar Con referente a lo que acababa de suceder. Seguidamente fue interrogado de la Forma siguiente. PREGUNTA NUMERO 01. ¿Diga usted, fecha hora y lugar en que ocurrieron os hechos? CONTESTANDO. 18 de mayo siendo las 15:15 horas de la tarde específicamente en el callejón san José entre avenida 22 y parque recreación barrio América Acarigua estado portuguesa”. PREGUNTA NÚMERO. 02 ¿Diga usted, conoce de vista o trato a los sujetos que resultaron detenidos en el procedimiento efectuado por los efectivos del G.A.E.S? CONTESTANDO. Nunca lo había visto y no tengo trato con personas así” PREGUNTA NUMERO 03. ¿Diga usted, los funcionarios se identificaron como efectivos del G.A.E.S? CONTESTADO. “si al momento de que detuvieron a los desconocidos me pidieron que les sirviera de testigo sobre el procedimiento que iban a realizar PREGUNTA NUMERO. 04 Diga usted, observo alguna actitud sospechosa de los sujetos que fueron Detenidos por los efectivos del G.A.E.S? CONTESTANDO. si ellos venían corriendo por la calle y los efectivos le decían que se detuvieran PREGUNTA NUMERO 05 Diga Usted, al momento que los efectivos revisaron a los sujetos que fue lo que usted pudo observar? CONTESTANDO. “pude observar que a] momento que los efectivos estaban revisando a los sujetos le encontraron un arma y un bolso que contenía un dinero. PREGUNTA NUMERO 06 ¿Diga usted, las características físicas y corno estaban vestidos los sospechosos que resultaron detenidos en el procedimiento efectuado por los efectivos del CAES? CONTESTANDO “uno de ellos era de piel blanca y vestía una camisa de color azul y pantalón azul oscuro, como de 1,70 metros y el otro era de piel morena cabello negro como de 1,65 metros y vestía una chemise blanca y jean azul, PRECUNTA NUMERO 07 ¿Diga usted si observo el chequeo corporal que se realizó a los sujeto? CONTESTADO “si PREGUNTA NÚMERO 08 ¿Diga Usted, que había dentro del bolso? CONTESTANDO “en el bolso había un dinero’. PREGUNTA NUMERO 09. Diga Usted, los funcionarios le cantaron la voz de alto a los sujetos? CONTESTANDO si yo escuche que los funcionarios le decían a los desconocidos que se detuvieran” PREGUNTA NÚMERO 10. Diga usted, os funcionarios en todo momento se identificaron como efectivos del CAES? CONTESTANDO “si desde el momento que me pidieron que presenciara la revisión que le iban a realizar a los desconocidos” PREGUNTA NÚMERO 11. ¿Diga Usted, al momento de la detención observo algún maltrato físico o verbal por parte de alguno de los efectivos hacia los detenidos que viole los derechos humanos de las personas? CONTESTANDO “no en ningún momento siempre fueron respetuosos’ PREGUNTA NÚMERO 12. Diga Usted, en algún momento en la sede de esta unidad algún funcionario le maltrato física verbal o psicológicamente para obligarlo o inducirlo a decir o responder algúna pregunta? CONTESTANDO “no” Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
TERCERO: ACTA DE ENTREVTA TESTIGO
En esta misma fecha, siendo las 15:15 horas de la tarde compareció ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: MIGUEL SOTILLO (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3° 4°, 7°, 90 Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALE_ libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 113, 285, del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1. 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder farsa ni maliciosamente y en consecuencia expone o siguiente: “El día 18 de mayo del presente año, aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde aproximadamente me encontraba trabajando como colector en la buseta “Ismael” en la línea el pilar, se montaron en la parada el milenio, tres (03) sujetos, uno (01) de ellos vestía un (01) suéter blanco y un (01) Jean azul claro de color de piel morena, color de cabello negro enrolado de 1,65 metros de estatura, el segundo una (01) suéter celeste y un (01) Jean azul oscuro de color de piel blanca de cabello liso amarillo de 1.68 metros de estatura y el otro una (01) suéter blanco y un (01) Jean azul de color oscuro de color de piel negra y cabello negro, cundo íbamos por la panadería la duquesa los sujetos se colocan gorras. y roas adelante en la simón, dos (02) de los sujetos sacan dos armas de fabricación casera apuntan al conductor y le quitan un (01: bolso de color negro, cuando veo que uno de los pasajero golpea con un objeto contundente a uno de los sujetos que tenia un de las armas de fabricación casera, los sospechosos salen corriendo de la buseta, y yo los salgo persiguiendo por las calles del sector Barrio America de Acarigua como a los 5 minutos aproximadamente en una calle logro observar a dos de los sujetos que estaban minutos antes robando la buseta donde yo iba, los tenían unos funcionarios militares del CONAS en el suelo, los vecinos salieron al ver lo que sucedía y querían golpear a los sujetos pero los funcionario evitaron que los golpearan, de ahí los funcionarios me dijeron que debía acompañarnos hacia la sede del comando para formular la respectiva denuncia de lo que habla ocurrido. Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, donde se encontraba al momento que sucedieron os hechos narrados? CONTESTÓ: ‘me encontraba trabajando en la buseta de pasajeros transporte publico” PREGUNTA NRO 2: ¿Diga Usted, que hora aproximadamente ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “aproximadamente a las 0230 horas de la tarde”. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga usted, cuantos sujetos logro observar durante el robo dentro de la buseta” CONTESTO: “eran tres (03) sujetos’ PREGUNTA NRO 4. ¿Diga usted, logro observar si los tres (03) sujetos portaban armas de fuego? CONTESTÓ: “SI, dos (02) de ellos portaban armas’ PREGUNTA NRO 5. ¿Diga usted, los sujetos en algún momento los amenazaron de muerte? CONTESTÓ: “si uno de ellos estaba amenazando de muerte al chofer y le decía que le entregara el dinero y el otro me apuntaba a mi y me decía que me quedara quieto o me metía un tiro en la cabeza. PREGUNTA NRO 6. ¿Diga usted. Conoce a algunos de los sujetos? CONTESTO: No, nunca os había visto” PREGUNTA NRO 7. ¿Diga usted, observo algún tipo de maltrato de los funcionarios hacia os presuntos delincuentes? CONTESTO: “no, solo un pasajero que golpeo a uno de ellos en la cabeza PREGUNTA NRO 8. ¿Diga usted, la característica de los sujetos que robaron la buseta y como vestían CONTESTO: “sujetos. uno (01) de ellos vestía un (01) suéter blanco y un (01) jean azul claro de color de piel morena, color de cabello negro enrulado de 1,65 metros de estatura, el segundo una (01) suéter celeste y un (0l) jean azul oscuro de color de piel blanca de cabello liso amarillo de 1.68 metros de estatura y el otro una (01) suéter blanco y un (01) jean azul de color oscuro de color de piel negra y cabello negro de 1,60 metros de estatura” PREGUNTA NRO 9 ¿diga usted, si vio alguna actitud sospechosa en los tres (03) sujetos que se montaron en la parada el milenio? CONTESTO: “si ya que cuando íbamos por la panadería la duquesa ellos se colocaron gorras y miraban a todos dentro de la buseta” PREGUNTA NRO 10. ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? .CONTESTÓ: “No” Término, se leyó y conformes firman:
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL
En esta misma fecha siendo las 03:20 horas de la tarde. se presentaron en este comando los siguientes efectivos militares, SM/3 ESPINOZA ESCALONA ANGEL ADOLFO, S/2 MANZANILLA FERNANDEZ CARLOS, S/2 VARGAS ORELLANA YENSON, S/2 BERNAL BARON, S/2 CAISTO BENITES, S/2 ZAMBRANO TORRES YERRY Adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113 114, 115116153 y 285 y ‘del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con lo establecido en el decreto con rango valor y fuerza de ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, articulo 12 numeral 1, articulo 28 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, articulo 24 y 25 ordinal 13 y lo que se establece en el artículo 26 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo se deja constancia ciclas suficiente actuación policial: El día de hoy 18 de Mayo del presente año siendo aproximadamente las 03:CU oras de 1:3 tarde se recibió denunci3 de un ciudadano identificado como JOSE GREGORIO JIMENEZ GARCIA Titular de la cedula de identidad numero V.- 16.416.940 DE 31 ANOS DE EDAD el cual informo acerca de la presunta perpetración de un robo a el de su dinero en su unidad de trasporte que conduce una buseta marca encava modelo ENTB1O placas 517AB1K año 2012 color BLANCO MULTICOLOR serial de carrocería 8XL6UMBG por parte de 03 sujetos los cuales minutos antes los habían abordado sometiéndolo bajo amenaza de muerte y portando armas de Fuego (chopos) a su persona y los mismos habían mandado a parar la unidad de transporte a 50 metros aproximadamente de esta unidad militar y habían salido huyendo hacia la parte trasera de esta unidad militar con un bolso color negro tipo koala con 400 bolívares en billetes de 50 bolívares que era lo que había hecho en su unidad de transporte publico, por lo que se procedió inmediatamente a conformar comisión integrada por seis (06) efectivos militares al mando del SARGENTO MAYOR DE TERCERA ESPINOZA ESCALONA ANGEL ADOLFO logrando llegar al sitio de manera inmediata, ja estando en la callejón San José del sector barrio América de la ciudad de Acarigua que se encuentra en la parte trasera del comando, se logro observar a dos sujetos corriendo, la comisión inmediatamente dio la voz de alto y nos identificamos como funcionarios como funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se les ordeno que se acostaran en el asfalto, seguidamente se le solicito a un transeunte que se encontraba en el sitio del suceso que sirviera de testigo del procedimiento que se estaba efectuando, el mismo quedo identificado corno Franklin Alfredo Colmenares marchan Titular de la cedula de identidad V.- 106.862.776 de 30 años de edad, el mismo observo cuando e S/2 ZAMBRANO TORRES practico una revisión amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se ordeno a un adolescente quien vestía un pantalón color azul claro deteriorado y un suéter color blanco, se le indico que se sacara todas sus pertenencias de los bolsillos del pantalón y se logro observar que en la cintura portaba un arma de fuego, se procedió a incautársele el arma, la misma presenta las siguientes características: tipo chopo de fabricación casera sin serial y sin marca con una empuñadura de madera y en la recamara un cartucho marca cavim 9 mm sin percutir, por lo que el S/2 ZAMBRANO TORRES procedió a imponerlo de sus derechos corno lo establece el articulo 654 de la L.O.P.N.A y practico la detencion quedando identificado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYseguidamente el mismo efectivo en presencia del testigo y de un ciudadano que acompañaba al conductor de la unidad de transporte publico quien quedo identificado como MIGUEL ANGEL SOTÍLLO 51RA Titular de la cedula de identidad numero V.-20.024.779 de 30 años de edad y amparado en el articulo 191 del C.O.P.P procedió a practicar una revisión al otro sospechoso logrando incautarle un bolso color negro tipo coala con unas siglas visibles en su parte frontal juntos somos todos” bordada con hilo color azul, en el interior de dicho bolso se logro incautar 8 billetes de circulación nacional de la denominación 50 bolívares con los siguientes seriales : V48607281, T47772292, Q77019543, E75443525, 573947561, AC08610181, 539728844, A665659308, por lo que inmediatamente el mismo funcionario practico la detención y le impuso de sus derechos como lo establece el articulo 11 del C.O.P.P el mismo quedo Identificado como RODRÍGUEZ FIGUEROA NELSON JAVIER Titular de la cedula de identidad numero V.- 24.021.042 de 24 años de edad el mismo para el momento de la detención estaba vestido con un jean azul oscuro, ni suéter color azul claro, seguidamente se procedió u trasladar a los detenida hasta la sede de este comando teniendo conocimiento de que uno de los detenidos es menor de edad se informo del hecho a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quien giro instrucciones verbales de que se realizaran y se remitieran todas las diligencias necesarias respecto al caso y que el mencionado ciudadano quedara detenido a a orden de ese despacho fiscal, de igual manera se le notifico a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a cual para el momento se encuentra de guardia, quien giro instrucciones verbales de que se realizaran y se remitieran todas las diligencias necesarias respecto al caso y que el mencionado ciudadano quedara detenido a la orden de ese despacho fiscal. Se le hizo saber a los imputados los pasos a seguir en el procedimiento y se procedió a trasladar con la seguridad del caso a los ciudadanos detenidos a efectuarle el respectivo chequeo médico en el ambulatorio de Adarigua. y el mismo arrojo que uno de ellos presenta una herida incisa en región occipital se presume que la misma fue causada por los individuos que se encontraban dentro de la unidad y que estaban golpeando a los sospechosos, el otro individuo se encuentra en perfecto estado de salud y procedimos a trasladarlos de regreso hacia el comando, se les suministro alimento e hidratación en su estadía en el comando. Es todo lo que tenemos que exponer en cuando a la presente actuación policial Se leyó y conformes firman:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 18 de Mayo de 2016. Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. El día de hoy 18 de Mayo del presente año siendo aproximadamente las 03:00 horas de 1:3 tarde se recibió denuncia de un ciudadano identificado JOSE GREGORIO JIMENEZ GARCIA Titular de la cedula de identidad numero V.- 16.416.940 DE 31 ANOS DE EDAD el cual informo acerca de la presunta perpetración de un robo a el de su dinero en su unidad de trasporte que conduce una buseta marca encava modelo ENTB1O placas 517AB1K año 2012 color BLANCO MULTICOLOR serial de carrocería 8XL6UMBG por parte de 03 sujetos los cuales minutos antes los habían abordado sometiéndolo bajo amenaza de muerte y portando armas de Fuego (chopos) a su persona y los mismos habían mandado a parar la unidad de transporte a 50 metros aproximadamente de esta unidad militar y habían salido huyendo hacia la parte trasera de esta unidad militar con un bolso color negro tipo koala con 400 bolívares en billetes de 50 bolívares que era lo que había hecho en su unidad de transporte publico, por lo que se procedió inmediatamente a conformar comisión logrando llegar al sitio de manera inmediata, estando en la callejón San José del sector barrio América de la ciudad de Acarigua que se encuentra en la parte trasera del comando, se logro observar a dos sujetos corriendo, la comisión inmediatamente dio la voz de alto y nos identificamos como funcionarios como funcionarios del Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se les ordeno que se acostaran en el asfalto, seguidamente se le solicito a un transeunte que se encontraba en el sitio del suceso que sirviera de testigo del procedimiento que se estaba efectuando, el mismo quedo identificado corno Franklin Alfredo Colmenares marchan Titular de la cedula de identidad V.- 106.862.776 de 30 años de edad, el mismo observo cuando se le practico una revisión se ordeno a un adolescente quien vestía un pantalón color azul claro deteriorado y un suéter color blanco, se le indico que se sacara todas sus pertenencias de los bolsillos del pantalón y se logro observar que en la cintura portaba un arma de fuego, se procedió a incautársele el arma, la misma presenta las siguientes características: tipo chopo de fabricación casera sin serial y sin marca con una empuñadura de madera y en la recamara un cartucho marca cavim 9 mm sin percutir, procedió a imponerlo de sus derechos corno lo establece el articulo 654 de la L.O.P.N.A y practico la detencion quedando identificado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE seguidamente el mismo efectivo en presencia del testigo y de un ciudadano que acompañaba al conductor de la unidad de transporte publico quien quedo identificado como MIGUEL ANGEL SOTÍLLO 51RA Titular de la cedula de identidad numero V.-20.024.779 de 30 años de edad, se procedió a practicar una revisión al otro sospechoso logrando incautarle un bolso color negro tipo coala con unas siglas visibles en su parte frontal juntos somos todos” bordada con hilo color azul, en el interior de dicho bolso se logro incautar 8 billetes de circulación nacional de la denominación 50 bolívares con los siguientes seriales : V48607281, T47772292, Q77019543, E75443525, 573947561, AC08610181, 539728844, A665659308, por lo que inmediatamente el mismo funcionario practico la detención y le impuso de sus derechos el mismo quedo Identificado como RODRÍGUEZ FIGUEROA NELSON JAVIER Titular de la cedula de identidad numero V.- 24.021.042 de 24 años de edad el mismo para el momento de la detención estaba vestido con un jean azul oscuro, ni suéter color azul claro, seguidamente se procedió u trasladar a los detenida hasta la sede de este comando teniendo conocimiento de que uno de los detenidos es menor de edad se informo del hecho a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa,, inmediatamente el mismo efectivo procedió a practicar la detención del sospechoso y lo impuso de sus derechos. En ese mismo orden de ideas queda identificadas las victimas Quienes con su declaración dan fe de los hechos antes mencionados, es por ello que en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se le impone al Adolescente del Artículos 541 del la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y al ciudadano de constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SOTILLO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GREGORIO JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SOTILLO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.
3.- Que de las actas procesales se desprende que El día de hoy 18 de Mayo del presente año siendo aproximadamente las 03:00 horas de 1:3 tarde se recibió denuncia de un ciudadano identificado JOSE GREGORIO JIMENEZ GARCIA Titular de la cedula de identidad numero V.- 16.416.940 DE 31 ANOS DE EDAD el cual informo acerca de la presunta perpetración de un robo a el de su dinero en su unidad de trasporte que conduce una buseta marca encava modelo ENTB1O placas 517AB1K año 2012 color BLANCO MULTICOLOR serial de carrocería 8XL6UMBG por parte de 03 sujetos los cuales minutos antes los habían abordado sometiéndolo bajo amenaza de muerte y portando armas de Fuego (chopos) a su persona y los mismos habían mandado a parar la unidad de transporte a 50 metros aproximadamente de esta unidad militar y habían salido huyendo hacia la parte trasera de esta unidad militar con un bolso color negro tipo koala con 400 bolívares en billetes de 50 bolívares que era lo que había hecho en su unidad de transporte publico, por lo que se procedió inmediatamente a conformar comisión logrando llegar al sitio de manera inmediata, estando en la callejón San José del sector barrio América de la ciudad de Acarigua que se encuentra en la parte trasera del comando, se logro observar a dos sujetos corriendo, la comisión inmediatamente dio la voz de alto y nos identificamos como funcionarios como funcionarios del Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se les ordeno que se acostaran en el asfalto, seguidamente se le solicito a un transeunte que se encontraba en el sitio del suceso que sirviera de testigo del procedimiento que se estaba efectuando, el mismo quedo identificado corno Franklin Alfredo Colmenares marchan Titular de la cedula de identidad V.- 106.862.776 de 30 años de edad, el mismo observo cuando se le practico una revisión se ordeno a un adolescente quien vestía un pantalón color azul claro deteriorado y un suéter color blanco, se le indico que se sacara todas sus pertenencias de los bolsillos del pantalón y se logro observar que en la cintura portaba un arma de fuego, se procedió a incautársele el arma, la misma presenta las siguientes características: tipo chopo de fabricación casera sin serial y sin marca con una empuñadura de madera y en la recamara un cartucho marca cavim 9 mm sin percutir, procedió a imponerlo de sus derechos corno lo establece el articulo 654 de la L.O.P.N.A y practico la detencion quedando identificado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
seguidamente el mismo efectivo en presencia del testigo y de un ciudadano que acompañaba al conductor de la unidad de transporte publico quien quedo identificado como MIGUEL ANGEL SOTÍLLO 51RA Titular de la cedula de identidad numero V.-20.024.779 de 30 años de edad, se procedió a practicar una revisión al otro sospechoso logrando incautarle un bolso color negro tipo coala con unas siglas visibles en su parte frontal juntos somos todos” bordada con hilo color azul, en el interior de dicho bolso se logro incautar 8 billetes de circulación nacional de la denominación 50 bolívares con los siguientes seriales : V48607281, T47772292, Q77019543, E75443525, 573947561, AC08610181, 539728844, A665659308, por lo que inmediatamente el mismo funcionario practico la detención y le impuso de sus derechos el mismo quedo Identificado como RODRÍGUEZ FIGUEROA NELSON JAVIER Titular de la cedula de identidad numero V.- 24.021.042 de 24 años de edad el mismo para el momento de la detención estaba vestido con un jean azul oscuro, ni suéter color azul claro, seguidamente se procedió u trasladar a los detenida hasta la sede de este comando teniendo conocimiento de que uno de los detenidos es menor de edad se informo del hecho a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa,, inmediatamente el mismo efectivo procedió a practicar la detención del sospechoso y lo impuso de sus derechos. En ese mismo orden de ideas queda identificadas las victimas Quienes con su declaración dan fe de los hechos antes mencionados, es por ello que en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se le impone al Adolescente del Artículos 541 del la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y al ciudadano de constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GREGORIO JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SOTILLO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GREGORIO JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SOTILLO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOZ, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SOTILLO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOZ, que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SOTILLO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOZ Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, Así mismo se acuerda la rueda de reconocimiento de individuo solicitada por la defensa QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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