REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000216
ASUNTO : PP11-D-2016-000216
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG DIANA MENDOZA


FISCAL: ABG. LID DELMARY LUCENA


DEFENSOR PÚBLICA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA

IMPUTADOS: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO;


DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


DECISION: MEDIDA CAUTELAR




Siendo la fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes: CUYOS NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY, A quienes se le sigue por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
La representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento y en este mismo acto consigno actuaciones complementarias. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada para los adolescentes imputados: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuestos los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora Pública especializada, la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA : quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensor de los adolescentes presentes en sala imputados por el delito de resistencia a la autoridad señalo que no existen elementos que permiten individualizar el actuar de los adolescentes dentro del tipo legal de resistencia a la autoridad ellos se encontraban jugando en las adyacencias del estadium escucharon un tiro y buscaron la manera de protegerse pero no de resistirse a la autoridad, por lo que ciertamente se requerirán de diligencias de investigación para esclarecer la supuesta ocurrencia del hecho; así como la supuesta participación de los adolescentes del delito que se les atribuye en virtud de los expuesto la defensa considera que el procedimiento puede realizarse en libertad sin la imposición de ninguna cautela.; Es todo” .

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, en virtud de lo exiguo de las actuaciones que preceden la presente investigación así como de suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del adolescente en la investigación iniciada, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha Domingo 01/105/2016. Siendo las 07:59 horas de la noche, compareció por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento policial, del Centro De Coordinación Policial N° 4 “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”. Ubicado en la Urbanización Baraure IV, Sector 03, Avenida 02, entre Calles 8 y 10, Detrás del Centro de Diagnóstico Integral, en la Ciudad De Araure del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano del cual se omite demás datos filiatorios por la ley para protección a la victima testigo y demas sujetos procesales, y se identifica con la letra (C) Quien manifiesta su intención de participar lo siguiente. Quien en consecuencia expuso lo siguiente. Bueno al culminar el juego de futbol el día de hoy Nos encontrábamos al frente de Farmatodo en la parada en eso nos llegan vanos hombres muchos con actitud agresiva y me dice mira mamaguevo quien es carrillo tu tu vente para matarte y matamos uno a nos vamos a matar, luego señala a otro de mis compañeros tu eres y se le fui encima con un pico de botellas intentando de puñalarlo en el cuello pero el lo esquivo y luego este mismo hombre se le fue encima a mi otro compañero y lo corto en la pierna, después se dividieron y empezaron a perseguir a otros compañeros, después llegó la policía cuando intenta de aprehender a los responsables, es cuando se unen nuevamente el grupo de hombres eran muchos como treinta hasta mas, ya que se habían dividido y arremeten contra los funcionarios policiales, tratando de impedir la detención de los culpables, el que corto a mi compañero e intento apuñalearme, y el otro que incitaba a las agresiones. Cuando llegue a este comando vi a varios hombres entre ellos el que me amenazo de muerte con el pico de botella y me nombraba como carrillo, y los demás que también participaron es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar. hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso pasó el día de hoy sábado 30104/2016, aproximadamente a las 05.30 pm, en la dirección antes mencionada. Específicamente frente de Farmatodo SEGUNDA PREGUNTA Diga Usted ¿Qué hacías en la dirección antes indicada para el momento de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: esperando un taxi para trasladamos hasta la residencia TERCERA PREGUNTA Diga Usted? el motivo por el cual esta persona preguntaba por usted. CONTESTO: desconozco ya que son fanáticos CUARTA PREGUNTA Diga usted? con que objeto lo agredió el ciudadano en mención. CONTESTO en si no me agredió solo que intento apuñalearme pero yo esquive. Ya que mi otro compañero se metió QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted? cuantas personas lo agredieron físicamente CONTESTO solo uno que hizo el intento pero gracias a dios no lo logro SEXTA PREGUNTA; DIGA USTED? que parte del cuerpo fue lesionado por el ciudadano en mención CONTESTO: ninguna SEXTINA PREGUNTA; ¿Diga usted si puede aportar características fisonómicas del ciudadano que le causo las lesiones CONTESTO: contextura gruesa, color de piel blanca, andaba vestido con una franelilla de color blanca, un pantalón jean y el otro vestía franelilla de color blanca y bermudas color beis OCTAVA PREGUNTA: Diga usted? en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos que narra CONTESTO con mía compañeros A, y B, PREGUNTA diga usted los ciudadanos detenidos por la comisión policial son los mismos que le causaron la lesiones CONTESTO: claro todos entre ellos están los dos que nos agredieron el de franelilla y pantalón y el de franelilla blanca y bermudas los incitaba a las agresiones. PREGUNTA. Diga usted? Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: SI, que se haga justicia Es Todo SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha domingo 01/05/2016. Siendo las 07:33 horas de la noche, compareció por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento policial, del Centro De Coordinación Policial N° 4 “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”. Ubicado en la Urbanización Baraure IV, Sector 03, Avenida 02, entre Calles 8 y 10, Detrás del Centro de Diagnóstico Integral, en la Ciudad De Araure del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano la cual se omite sus datos filiatorios por razones de ley para protección a la víctima testigos y demás sujetos y se identifica con la letra (B): Quien manifiesta su intención de formular denuncia en contra de un grupo de ciudadanos y el mismo expone lo siguiente: yo me encontraba en Farmatodo ya que había culminado el partido de futbol y salimos del estadio y nos fuimos caminando para agarra un taxis en ese momento en que estamos en la avenida observamos a un grupo de persona que salen de todos lados, y uno de ellos llamaba a la gente con la finalidad de que todos ellos se no tiraran en sima para agarrarnos a golpe, partieron botellas, sacaron navajas, y comenzaron a agredimos verbalmente manifestando estas palabras, carrillo te vamos a matar, Joel te vamos a apuñalear, platas de mierda malditos, después ellos comenzaron agriadnos físicamente, el que estaba llamando a la gente era un tipo que vestía un suéter pero se lo quito y quedo solamente en franelilla de color blanca y una bermudas beis, el instaba a las persona y les decía que nos mataran, y decía también, venga uno por uno para matarnos a cañazos mama huevo, luego apareció otro del lado de el, que vestía también franelilla blanca y blue-jean azul, ese llego y partió una botella y comenzó a lanzarnos puñaladas, a mi, me tiro una puñalada que si no me quito me la mete en la garganta, a carrillo, y a Joel también le tiro puñalada, cuando el comenzó a lanzarnos puñaladas, la gente que andaba con el se alteraron mas y se vinieron en sima insultándonos y nosotros comenzamos a correr y fue allí en donde le dieron a Joel una puñalada en la batata. fue allí cuando llega la policía a calmar a la gente y agarraron a los tipo que nos agredieron con pico de botellas y navajas, y también agarraron algunas de las persona que se nos abalanzaron enzima, pero nosotros ya habíamos salido corriendo, aunque no se que ocurrió con mis compañeros porque yo corrí con mi compañero carrillo para un lado, pero detrás de nosotros venia mucha gente con intenciones de causarnos mas daño, fue entonces cuando llega la policía y agarraron preso a casi todas las persona que se encontraban agrediéndonos. Luego nos montaron en la patrulla unos funcionaron que nos prestaron la colaboración para sacar de allí donde estábamos. Eso es todo.SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue hoy 01/05/2016, frente a Farmatodo las 05:30 hora de la tarde SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted ¿Qué se encontraba realizan frente el establecimiento comercial que menciona en la narración antes descrita? CONTESTO: esperando un taxi para que me trasladara hasta mí residencia, ya que acababa de terminar de jugar un partido de futbol en el estadio. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted? los ciudadanos que usted menciona en los hechos antes narrados los agredieron físicamente? CONTESTO: Me golpeó fuertemente, y me tiraron una puñalada. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted? Logro identificar algunas de las persona que menciona usted en los hechos antes narrado CONTESTO: Si logre identificar como vestía y las dos personas que alteraron a la gente para que nos agredieran. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como vestían los ciudadanos que usted identificar? CONTESTO: franelilla blanca y blue-jean azul, franelilla de color blanca y unas bermudas beis. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las personas que menciona cual de esta fue que le lanzo la puñalada? CONTESTO: él franelilla blanca y blue-jean azul. SÉPTIMA PR ¿Diga usted, ¿le causaron algunas lesiones estas persona que menciona en los hechos narrados? CONTESTO: Si me golpearon en reiteradas oportunidades. OCTAVA PREGUNTA .Diga usted, ¿desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Si al momento en que los funcionarios se encontraban sacándonos del grupo de persona, estos intentaron voltear la patrulla. y también me percate que unos de los funcionarios tenía agarrado a el tipo que partio la botella para apuñalearnos. Es Todo. SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

ACTA POLICIAL SSCCPO46O1-0501 22016
Con esta misma fecha domingo 01-05-2016. Siendo las 08:55 horas de la noche. Se presentó por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, Del Centro de Coordinación Policial N° 04 GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN” Con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEP). CORDERO OSMAN. Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 13567.496. . OFICIAL AGREGADO (CPEP) MEJILAS HENRY, titular de la cedula de identidad n: V-14.426.351, OFICIAL (CPEP) TOVAR JOSE, titular de a cedula de identidad N V-19902,344 OFICIAL (OPEP) OROZCO CARLOS titular de la cedula de identidad: 19.799.593 Dependiente de este Centro de Coordinación Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114’, 115, 119 y 169 234. Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los Artículos 14° de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana). Dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha domingo 01-O5-2016. Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la unidad radio patrullera signada con el numero 810, cuando escuchamos vía radio que compañeros nuestros solicitaban apoyo a la altura de Farmatodo ya que se encontraban una multitud de personas seguidores del equipo de futbol club de portuguesa, arremetiendo en contra de los jugadores, de inmediato nos dirigimos al sitio antes indicado, al llegar visualizamos entre la multitud, a unos ciudadanos golpeando a uno de los jugadores, por tal motivo procedí a darle la voz de alto estos haciendo caso omiso y continúan con las agresiones al momento que nos disponemos a aprehender a varios ciudadanos ya que estaban agrediendo físicamente al ciudadano identificado con a letra (A), en ese instante arremeten en contra de la comisión policial, un aproximado de ocho personas impidiendo a la comisión policial realizar la actuación por lo que procedimos de inmediato a pedir apoyo, posteriormente se presentaron los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) COLMENARES CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.902,344, en compañía de dos oficiales bajo mi mando en la unidad radio patrullera signada con número 804, una vez controlada la situación se procedió a trasladar a los ciudadanos incurso en el delito, hasta el centro de coordinación policial Nro. 04, ya encontrándonos en el comando nos informan vía radio que el jugador (A) se encontraba recluido en la Clínica Cemell, ya que unos de los ciudadanos aprehendido preventivamente le había causado una herida por objeto contundente (botella), posteriormente los ciudadanos agraviados los cuales se omiten demás datos filiatorios por la ley para protección a la victima testigo y demás sujetos procesales, y se identifican uno con a letra (A), (B) y (C), se presentaron hasta esta sede a formular la respetiva denuncia, En vista de la situación y lo manifestado por los ciudadanos victimas procedimos a informarle a los ciudadanos que quedarían detenidos por lo que se procedió a informarles a los ciudadanos en mención que serian objeto de la revisión corporal amparándonos en el artículo 191 y 192, Y tres de los ciudadanos detenidos preventivamente manifiestan ser menores de edad, no encontrando nada de interés criminalísticos. Continuando se procede a imponerles de sus derechos a los ciudadanos aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y Asimismo se le impuso de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de ¡a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA) específicamente el día de hoy 01/05/2016 a las 08:00 horas de la noche, los mismos quedan identificados según lo establecido en el artículo 128 del COPP. Como: CUYOS NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por unos de los delitos resistencia a la autoridad y alteración del orden público, ELIESER DAVID GARCIA, nacionalidad venezolano, natural de Acarigua del estado Portuguesa. Nacido en fecha 04/02/1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de soldadura, residenciado Barrio Bella Vista 2 avenida 51 calle 27 casa Nro. 17. jurisdicción del Municipio Araure, estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° 26.903.518. telefono de ubicación 0424-5196772. Tiene a quien se le impuso del hecho que se le investiga en la causa que se le sigue: POR UNO DE LOS DELITO resistencia a la autoridad y alteración al orden público. JOSE AREVALO RODRIGUEZ CAMACARO, Nacionalidad venezolano, natural de Acarigua del estado portuguesa. Nacido en fecha 29-12-1994, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado barrio la romana avenida 2 calle 5 casa nro. 31 jurisdicción del municipio araure, estado portuguesa. Titular de la cedula de identidad N° v-24.019.281. Teléfono de ubicación 0426-1123529. Tiene a quien se le impuso del hecho que se le investiga en la causa que se le sigue: Por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. ANTONIO PRADO RUIZ, nacionalidad venezolano, natural de Acarigua del estado portuguesa. Nacido en fecha 27/01/1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, de presesión u oficio ingeniero en agroalimentación, residenciado Durigua 3 avenida 7 casa Nro. 33. Jurisdicción del Municipio Araure, estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad N° V-17.945.383. Teléfono de ubicación 0414-3552316. tiene a quien se le impuso del hecho que se le investiga en la causa que se le sigue Por uno de los delito resistencia a la autoridad y alteración al orden publico.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, inicio a la investigación en 01-O5-2016. Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la unidad radio patrullera signada con el numero 810, cuando escuchamos vía radio que compañeros nuestros solicitaban apoyo a la altura de Farmatodo ya que se encontraban una multitud de personas seguidores del equipo de futbol club de portuguesa, arremetiendo en contra de los jugadores, de inmediato nos dirigimos al sitio antes indicado, al llegar visualizamos entre la multitud, a unos ciudadanos golpeando a uno de los jugadores, por tal motivo procedí a darle la voz de alto estos haciendo caso omiso y continúan con las agresiones al momento que nos disponemos a aprehender a varios ciudadanos ya que estaban agrediendo físicamente al ciudadano identificado con a letra (A), en ese instante arremeten en contra de la comisión policial, un aproximado de ocho personas impidiendo a la comisión policial realizar la actuación por lo que procedimos de inmediato a pedir apoyo, posteriormente se presentaron los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) en compañía de dos oficiales bajo mi mando en la unidad radio patrullera signada con número 804, una vez controlada la situación se procedió a trasladar a los ciudadanos incurso en el delito, hasta el centro de coordinación policial Nro. 04, ya encontrándonos en el comando nos informan vía radio que el jugador (A) se encontraba recluido en la Clínica Cemell, ya que unos de los ciudadanos aprehendido preventivamente le había causado una herida por objeto contundente (botella), posteriormente los ciudadanos agraviados los cuales se omiten demás datos filiatorios por la ley para protección a la victima testigo y demás sujetos procesales, y se identifican uno con a letra (A), (B) y (C), se presentaron hasta esta sede a formular la respetiva denuncia, En vista de la situación y lo manifestado por los ciudadanos victimas procedimos a informarle a los ciudadanos que quedarían detenidos, por lo que se considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se le imputa por unos de los Delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Analizado las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto el adolescente presenta una condición de primario, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dicho imputado otras causas penales en su contra, es que aun y cuando su representante legal esta presente en la sala lo que hace presumir que existe el apoyo familiar con el cual de contar el adolescente, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal, quien deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a el adolescente, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY consistente en la obligación del representante legal de presentar constancia de estudio cada 45 días ante este tribunal; y en relación a CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la obligación del representante legal de presentar constancia de trabajo cada 45 días ante este tribunal. Se ordena su libertad inmediata bajo la medida cautelar acordada. Quedan notificadas las partes presentes En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la situación de Flagrante la detención del adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; 4) Se acuerda impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY consistente en la obligación del representante legal de presentar constancia de estudio cada 45 días ante este tribunal; y en relación a CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la obligación del representante legal de presentar constancia de trabajo cada 45 días ante este tribunal. Se ordena su libertad inmediata bajo la medida cautelar acordada. Quedan notificadas las partes presentes En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Se acuerda las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días de Mayo de 2016.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


LA SECRETARIA
ABG. DIANA MENDOZA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.