REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000223
ASUNTO : PP11-D-2016-000223
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS
VICTIMA
ESTADO VENEZOLANO
DELITO
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
DECISIÓN:
AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-830-2016 seguida en contra del adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY., A quien se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 2ª aparte de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 05-05-2016, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 9700-161-138-16 arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: TRES (03) GRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 620-16, arrojo como resultado: MUESTRA B: PESO NETO: TRES (03) GRAMOS. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA , LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple.
Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de La Guardia Naciona Bolivariana de Acarigua Estado Portuguesa , según planilla N° 620-16 y guarda relación con el Expediente MP-197915-2016, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.
Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA , Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTANICA, solicitada según s/n de fecha 06-05-2016, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.
MUESTRA A: PESO NETO: TRES (03) GRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA” Sustancia en estado solido en forma de polvo de color Marron Un ( 01) envoltorio elaborado en material sintetico Transparente constante de Treinta y Dos (32) envoltorios elaborados en papel aluminio color plateado Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 620-16, arrojo como resultado: MUESTRA B: PESO NETO: TRES (03) GRAMOS. Conclusión: Treinta (30) envoltorios elaborados en papel aluminio color plateado SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA , LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de TRES (03) GRAMOS de la muestra identificada como muestra “A” y “B” a la cual se detecto la presencia de la sustancia conocida como Cocaína , claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 620-16, y guarda relación con el Expediente MP -197915-2016 conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de PESO NETO: TRES (03) GRAMOS En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Treinta y Uno (31) días de Mayo de 2016.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
A JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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