REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000224
ASUNTO : PP11-D-2016-000224

JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA: DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ,

DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS

FISCAL
ABG. CARLOS JOSE COLINA

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.




Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad número y.- 23298.547, teléfono de ubicación 0255-6649360, YENNY JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.541.131, teléfono de ubicación 0416-1427464, FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ. titular de la cédula de identidad número V-16.680.342, teléfono de ubicación 0416-5132696, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, titular de la cédula de identidad número V.- 16.856.607, teléfono de ubicación 0426- 1114452, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V.- 16.567.025, teléfono de ubicación 0414-5773524, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.240.146, teléfono de ubicación 0255-6631342 De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, consigno en este actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa a los fines de ser agregadas al asunto principal., se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento consigno en este acto actuaciones complementarias Constante de Cinco (05) folios, se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Solicitando se declare detención del adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos.

Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.

De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica abogada: SIRLEY BARRIOS, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechazo la imputación por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ “Como defensa publica del adolescente; “Señalo que no existen suficientes elementos de convicción que individualicen al adolescente como el autor del hecho que se le atribuye invoco el principio de inocencia y de excepcionalidad de la privación de libertad por la falta de elementos de convicción para sustentar el delito, rechaza la incautación de los objetos del delito en poder del adolescente, solicitando que se prosiga la investigación por vía ordinaria y se declare sin lugar la detención de preventiva de libertas por no estar lleno los extremos establecidos en el articulo 581 señalando que no están dados los extremos para acordar la detención y solicito se le puede imponer una medida menos gravosa como seria la C y G, y solicito copia simples del acta y de la decisión. Acto Seguido.”.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 05-05-2016. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios Adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa., “El día de hoy 05 de Mayo del presente año siendo aproximadamente las 0200 horas de la tarde se recibió denuncia de un ciudadano identificado como DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ Titular de la cedula de identidad numero V.- 23.298.547 DE 24 AÑOS DE EDAD el cual informo acerca de la presunta perpetración de un robo a el de el dinero que portaba y de las pertenecías de los pasajeros de su unidad de trasporte que el conduce un minibús modelo TITAN placas O6AA3HE año 1983 color VERDE Y BLANCO serial de carrocería 140100527543028021244097 por parte de 04 sujetos los cuales minutos antes los habían abordado sometiéndolo bajo amenaza de muerte y portando armas blancas (cuchillos) a su persona y a todos los usuarios de mencionada unidad de transporte público y los mismos habían mandado a parar la unidad en la sede parlamentaria Francisco Torrealba justo en frente de esta unidad militar, por lo que se procedió inmediatamente a conformar comisión integrada por siete efectivoslogrando llegar al sitio de manera inmediata, ya en el sitio se pudo observar que los pasajeros de la unidad de transporte habían perseguido a los presuntos delincuentes y junto con unas 50 personas aproximadamente transeúntes del lugar los habían neutralizado y estaban golpeándolos, la comisión inmediatamente dio la voz de alto y se logro dispersar a la multitud, quedando tirados en el asfalto visiblemente golpeados los presuntos delincuentes, seguidamente se acercaron varios ciudadanos los cuales habían sido presuntamente victimas del robo por parte de los sujetos antes mencionados, dichos ciudadanos quedaron identificados como YENNY JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ Titular de la cedula de identidad V.- 14.541.131 de 37 años de edad, la misma informo que a ella le habían robado un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo 9300 de color blanco, de igual manera FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ Titular de la cedula de identidad numero V-16.680.342 de 3laños de edad, la misma informo que a ella le habían robado un teléfono celular marca ORINOQUIA color anaranjado con negro, de igual manera el ciudadano JOSUE DAVID BOGADO PARADA Titular de la Cedula de identidad numero V.- 16.856.607 de 31 años de edad el cual manifestó que le hablan robado un teléfono celular marca YESS color negro y dinero en efectivo, también la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA Titular de la Cedula de identidad numero y.- 16.567.025 de 32 años de edad la cual informo que a ella le habían robado un teléfono celular marca VTELCA color vinotinto y por ultimo una ciudadana de nombre MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ Titular de la Cedula de identidad numero V. 19.240.146, de 26 años de edad, la misma informo que le habían robado un teléfono celular color blanco marca Orinoquia modelo U5120-53 SERIAL NUMERO J7C9KC9342705024 con su respectiva batería y una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet numero 8958060001109741948 Inmediatamente el Sil CONTRERAS FLORES KEYVER le efectuó una revisión corporal a uno de los sospechosos amparado en el articulo 191 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, logrando incautarle un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo 9300 de color blanco el cual concuerda con las características de unos de los teléfonos robado a una de las victimas por lo que inmediatamente el mismo funcionario practico lo detención y le impuso de sus derechos como o establece el artículo 12 del C.O.P.P el mismo portaba su cedula de identidad y quedo identificado como FIGUEIRA GUEVARA HENRY EMANUEL Titular de la cedula de identidad numero V.- 21.216.842 de 23 años de edad el mismo para el momento de la detención estaba vestido con un jean azul, una franela color blanco con rayas, seguidamente el mismo funcionario le efectuó una requisa a otro de los sospechosos logrando incautarle un cuchillo color metálico marca UNCLEMOK sin mango y un teléfono celular color blanco marca Orinoquia modelo U5120-53 SERIAL NUMERO J7C9KC9342705024 con su respectiva batería y una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet numero 8958060001109741948 y un teléfono celular marca ORINOQUIA modelo JASPE serial ¡mci 866110021082524 con su respectiva batería, sin tarjeta sim caíd, por lo que inmediatamente se procedo a practicar la detención y se le impuso de SUS derechos corno lo establecer el articulo 127 del C.O.P.P, el mismo para el momento no portaba ningún documento de identificación, el mismo manifestó ser y llamarse ENRIQUE DE JESUS ARBUJAS SOTO titular de la cedula de identidad numero V 20.158.651 de 28 años de edad y estaba vestido con una franelilla color marrón, jean color azul, seguidamente el mismo efectivo militar procede a efectuar revisión corporal a otro de los sospechosos logrando incautarle un cuchillo marca stainless Steel el cual se encontraba partido en la mitad y en la empuñadura estaba cubierta por un cordon color verde y un teléfono celular marca VTELCA color vinotinto serial mci 867525018281236 modelo \/791 con una tarjeta sin card de la empresa telefónica movilnet numero 8958060001445993351 con su respectiva batemia, el efectivo antes descrito inmediatamente practico la detención y se le impuso de sus derechos como lo establece el articulo 654 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes, el mismo portaba una copia de la cedula de identidad y quedo identificado como TORREALBA PACHECO ELIDE MAGDIEL titular de la cedula de identidad numero V 30.668.315 de 17 años de edad, el mismo al momento de la detención vestía una camisa color negro manga larga y un jean color azul, y por ultimo el efectivo antes descrito procedio a efectuarle una revisión corporal a otro sospechoso amparado en el art. 191 del C.O.P.P logrando incautarle un teléfono celular marca YESS color negro serial imei 1 numero 352497060862168 con una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet serial 8958060001485397455 con su batería y la cantidad de l800 bolivares en efectivo los cuales se especifican de a siguiente manera: OS billetes de denominación 100 bolivares con los siguientes seriales: AN41314350, AR13279656, AV42414930, S06044996, L21560406, AR79599663, W15105796, AT62055564, 16 billetes de la denominación 50 bolivares con los siguientes seriales: AC44833889, W21036926, G28754244, AA46490947, L67270673, X01428764, T32572680, Y39351 270, V19511710, S24272204, AC65785298, AF64996962, AE24716010, N71330173, AG84023209, P32585902, 02 billetes de la denominación 20 bolívares con los siguientes seriales : E63894159, T2’1783359, 08 billetes de la denominación 10 bolívares con los siguientes seriales : E13178189, Q14260982, V25554451, S38466273, U75916313, R79167508, R18271481, P75116495, 12 billetes de la denominación 05 bolivares con los siguientes seriales Ql 5169798, Q13375403, N79382454, R592781 51, H4178251 6, K77534002, P77378288, N30090336, N21000503, R51105760, Q17339023, F36430700, y 10 billetes de la denominación 02 bolívares con los siguientes seriales Q26594048, L64469819, N60928491, G2590828, L03714127, G13720267, G77267352, El 5077912, J32626502, H13202761, inmediatamente el mismo efectivo procedió a practicar la detención del sospechoso y lo impuso de sus derechos Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento

Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo

PRIMERO ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha, siendo las 2:30 horas de la tarde, compareció ante este comando, una persona quien quedo identificada corno: MAMBEL D (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA [)EL MINIS1ERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 30, 40 7 9Oy ARTICULO 21° NUMERAL 90 DE LA LEY DE PROTECCION DE VK11MAS. TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROC ESALE)1jibre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa n maliciosamente y en consecuencia expone o siguiente el día de hoy 05 del presente año a las 2:00 horas de a tarde me encontraba en mi vehículo minibús de transporte público en la cual trabajo la cual pertenece a la linea de transporte BARAURE-LA MESETA, yo vengo transitando a los pasajeros del centro al momento montan (02) sujetos en el castillo pan, al momento después se montan os 02) sujetos en la panadería la Duquesa aproximadamente a los 4 minutos al pasar el semáforo empezaron dos (02) de los sujetos a decirle a la gente que estaba en el Minibús que esto era un atraco y ambos sacaron cuchillos, luego los otros dos sujetos empezaron a quitarle todas las pertenencia de los ciudadanos que estaban en e minibús, y unos de los sujetos golpeo a unos de lo pasajero. metieron al colector a adentro del minibús le quitaron el dinero y todas las pertenencia, (01) sujeto estaba en la puerta y el otro sujeto me estaba sometiendo, diciéndome que le diera poco a poco y que le diera el teléfono nos detuvimos al frente a la sede parlamentaria FRANCISCO TORREALBA, los (04) sujetos se bajaron del vehiculo y se fueron corriendo, enseguida se bajaron los ciudadanos que transportaban en el minibús, se le pegaron atrás de los (04) sujetos, luego lo agarraron y los estaban golpeando junto con los transeúntes que estaban en el sitio, yo corrí hasta la sede del GAES y les di aviso a los guardia nacionales que allí se encontraban de los que estaba sucediendo y ellos inmediatamente procedieron a dar la voz de alto, dispersaron a toda la gente que estaba golpeando a los delincuentes y se llevaron detenidos a los cuatro (04) sujetos para el comando. Es todo.

SEGUNDO: ACTA DE DEN UNCIA
Con esta misma fecha, siendo las 2:35 horas de la tarde, compareció ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: PRIMERA. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLIC CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 30, 4, 7, 9° Y ARTICULO 21 NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300. y 303 del codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: el día de hoy 05 de mayo del presente año a las 2:00 horas de la tarde me encontraba en la buseta de pasajeros con destino a los iraníes cuando de repente dos sujetos portando cuchillos comenzaron a amenazar de muerte al conductor de la buseta y a su ayudante y nos dijeron a todos los pasajeros que esto era un atraco, inmediatamente dos sujetos más que andaban con ellos comenzaron a quitarle las pertenencias a todos hasta que llego uno a mi asiento y me quito el teléfono celular de las manos, yo estaba muy asustada y me quede quieta, temía por mi vida ya que esos sujetos gritaban y decían que el que se movieran le iban a cortar la garganta, luego que nos quitaron todas las pertenencias se bajaron frente a la sede parlamentaria Francisco Torrealba y los mismos pasajeros que iban conmigo se bajaron y los persiguieron y los agarraron y mucha gente quo iban transitando por la calle comenzaron a golpear a los delincuentes hasta que llegc la Guardia Nacional y se los llevo. Es todo.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA.
En esta misma fecha, siendo las 02:40ioras e la tarde aproximadamente, compareció ante ésta Unidad, una persona quien dijo ser y llamarse: MARIANGELA G., (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ‘dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 113, 114, 115, 116 y 285 del código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con Ios artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal y manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy 05 de mayo del 2016, me transportaba en un autobús público, perteneciente a la línea Baraure-Las mesetas, cuando nos desplazábamos a la altura de la universidad Simón Rodríguez, cuatro (04) tipos, sometieron a todos los que estábamos presentes, dijeron que era un atraco, entonces uno se le acercó al chofer, dos (02) estaban en la parte trasera del autobús, y uno estaba en la puerta del mismo, dijeron que debíamos dejarles las pertenencias, dinero prenda y teléfonos, ellos hablaban en tono amenazante, pude ver como dos (02) tenían cuchillos, y (02) solo hacían como si tuvieran armas, ellos ¡e dijeron al chofer que debía manejar lentamente, a mí me quitaron un teléfono marca Orinoquia color blanco, que tiene mi línea telefónica número 0426 8551551, y también como ochocientos (800,00 bs) que llevaba conmigo para pagar pasaje, luego a la altura de la sede parlamentaria (PSUV), ubicado en la Avenida ‘13 de junio, el chofer decidió apagar la buseta y bajarse; fue así corno algunos de los pasajeros que habíamos sido víctimas, perseguirnos a los sujetos, agarrando a varios de ellos, empezamos a gritar, vimos unos guardias nacionales del Gaes, ya que el autobús se detuvo cerca de ese comando, quiero destacar que el sujeto que me robo, vestía una camisa manga larga de color negra y un jean azul, este sujeto era muy agresivo y amenazante inclusive golpeo a una mujer que estaba en el autobús, porque no le daba el teléfono; luego los sujetos fueron agarrados en parte por los pasajeros y el Gaes y pude observar como ellos llevaban consigo algunas de las cosas que nos habían robado, y también observe mi teléfono; por lo cual me traslade a esta unidad a fin de rendir declaración de lo sucedido.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la
ante éste comando, una persona que fue identificada corno: FRÁÑIA ROSA BOSSA HERNÁNDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. \J-16.680.342, de 31 años de edad, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los articulos 86, 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente:” El dia de hoy Jueves 05 de Mayo del año 2016, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde yo me encontraba con mi esposo Josué Bogado sentada en la buseta de pasajeros cuando de pronto observo a cuatro sujetos que toman una actitud violenta hacia las pasajeros diciéndonos que nos quedáramos tranquilos que esto era un atraco dos de ellos sacaron unos cuchillos con los que nos amedrentaban y los otros dos empezaron a pasai puesto por puesto para quitarnos nuestras pertenencias y nos decían que si intentábamos hacer algo ellos nos iban a dar una puñalada, una vez que fuimos despojados de nuestras pertenencias ellos deciden bajarse frente a la sede Parlamentaria Francisco Torrealba, una vez que los sujetos se bajan de la buseta nosotros los pasajeros decidimos bajarnos para perseguirlos y una vez que los agarramos observamos que llega una comisión del GAES quienes procedieron a detener a mencionados sujetos y llevárselos para el comando. Es Todo.

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO
En esta misma fecha, siendo las 02:50 horas de aproximadamente, compareció ante ésta unidad de investigación persona que fue identificada como: Jenny josefina coroba coImenarc... Titular de la cedula de dentidad Nro. V.-14.541.131 de 37 años de edad, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los articules 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 deI código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone bajo juramento lo siguiente: el dia de hoy 05 de mayo aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde me encontraba sentada en unos de los puestos de la ruta 12 cuando de repente pude observar que cuatro (04) sujetos se levantaron de sus asientos con una actitud alterada y dos (02) de los sujetos sacaron un (01) cuchillo cada uno y empezaron a decirnos que no nos moviéramos que esto es un atraco, los otros dos (02) comenzaron a pasar por los puestos de ,la ruta para recoger las pertenencias de lo pasajeros que se encontraban en l ruta de transporte, cuando estábamos pasando por el frente de la sede parlamentaria francisco Torrealba (PSUV) los cuatros (04) sujetos decidieron bajarse de la ruta de transporte en la que me dirigía, en ese momento, nosotros los pasajeros decidimos seguirlos, para cuando los agarramos, pude observar a unos funcionarios del (GAES), quienes los detuvieron y los trasladaron para el comando, Es todo.

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha, siendo las 03:15 horas de la tarde compareció ante éste comando, una persona que Fue identificada corno: BOGADO PARADA JOSUE DAVID, Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.856.607, de 31 años de edad, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 86, 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 deI código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Peral, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente:” El día de hoy siendo aproximadamente las 02:00 horas cíe la tardo yo me encontraba con mi esposa Franje Bossa, en la buseta de pasajeros 00.1 destino a los Iraní cuando de pronto observarnos que cuatro sujetos empozaron e decir que nos quedáramos tranquilos que esto era un atraco dos de ellos sacaron unos cuchillos con lo que nos amedrentaban y los otros dos empezaron a pasar puesto por puesto para quitarnos nuestras pertenencias, una vez que’ fuimos despojados de nuestras pertenencias ellos deciden bajarse frente a la sede Parlamentaria Francisco Torrealba, en donde los sujetos se bajan de le buseta y nosotros los pasajeros decidimos bajarnos para perseguirlos, a pocos mohos del autobús los agarramos pero en ese instante observamos que llega una comisión del GAES quienes procedieron a detener a mencionados sujetos y llevárselos para el comando. Es Todo.

SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGAC ION PENAL NRO 03
En esta misma fecha siendo las 03:00 horas se presentaron en este comando los siguientes efectivos S/1 QUESADA CASTILLO YONATHAN, S/1 FORERO ESTEBAN ANTONIO, S/1 CONTRERAS FLORES KEIVER, S12 BLANCO SUAREZ ANDRUX, S12 CARRERO SANCHEZ ELIS, BRICEÑO MEZA AMADO, S/2 VIRGUEZ GARCIA FREDY Adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115,116,153 y 285 y del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el decreto con rango valor y fuerza de ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, articulo 12 numeral 1, articulo 28 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, articulo 24 y 25 ordinal 13 y lo que se establece en el artículo 26 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se deja constancia de las siguiente actuación Policial El día de hoy 05 de Mayo del presente año siendo aproximadamente las 0200 horas de la tarde se recibió denuncia de un ciudadano identificado como DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ Titular de la cedula de identidad numero V.- 23.298.547 DE 24 AÑOS DE EDAD el cual informo acerca de la presunta perpetración de un robo a el de el dinero que portaba y de las pertenecías de los pasajeros de su unidad de trasporte que el conduce un minibús modelo TITAN placas O6AA3HE año 1983 color VERDE Y BLANCO serial de carrocería 140100527543028021244097 por parte de 04 sujetos los cuales minutos antes los habían abordado sometiéndolo bajo amenaza de muerte y portando armas blancas (cuchillos) a su persona y a todos los usuarios de mencionada unidad de transporte público y los mismos habían mandado a parar la unidad en la sede parlamentaria Francisco Torrealba justo en frente de esta unidad militar, por lo que se procedió inmediatamente a conformar comisión integrada por siete efectivos al mando del S/1 QUESADA CASTILLO YONATHAN logrando llegar al sitio de manera inmediata, ya en el sitio se pudo observar que los pasajeros de la unidad de transporte habían perseguido a los presuntos delincuentes y junto con unas 50 personas aproximadamente transeúntes del lugar los habían neutralizado y estaban golpeándolos, la comisión inmediatamente dio la voz de alto y se logro dispersar a la multitud, quedando tirados en el asfalto visiblemente golpeados los presuntos delincuentes, seguidamente se acercaron varios ciudadanos los cuales habían sido presuntamente victimas del robo por parte de los sujetos antes mencionados, dichos ciudadanos quedaron identificados como YENNY JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ Titular de la cedula de identidad V.- 14.541.131 de 37 años de edad, la misma informo que a ella le habían robado un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo 9300 de color blanco, de igual manera FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ Titular de la cedula de identidad numero V-16.680.342 de 3laños de edad, la misma informo que a ella le habían robado un teléfono celular marca ORINOQUIA color anaranjado con negro, de igual manera el ciudadano JOSUE DAVID BOGADO PARADA Titular de la Cedula de identidad numero V.- 16.856.607 de 31 años de edad el cual manifestó que le hablan robado un teléfono celular marca YESS color negro y dinero en efectivo, también la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA Titular de la Cedula de identidad numero y.- 16.567.025 de 32 años de edad la cual informo que a ella le habían robado un teléfono celular marca VTELCA color vinotinto y por ultimo una ciudadana de nombre MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ Titular de la Cedula de identidad numero V. 19.240.146, de 26 años de edad, la misma informo que le habían robado un teléfono celular color blanco marca Orinoquia modelo U5120-53 SERIAL NUMERO J7C9KC9342705024 con su respectiva batería y una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet numero 8958060001109741948 Inmediatamente el Sil CONTRERAS FLORES KEYVER le efectuó una revisión corporal a uno de los sospechosos amparado en el articulo 191 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, logrando incautarle un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo 9300 de color blanco el cual concuerda con las características de unos de los teléfonos robado a una de las victimas por lo que inmediatamente el mismo funcionario practico lo detención y le impuso de sus derechos como o establece el artículo 12 del C.O.P.P el mismo portaba su cedula de identidad y quedo identificado como FIGUEIRA GUEVARA HENRY EMANUEL Titular de la cedula de identidad numero V.- 21.216.842 de 23 años de edad el mismo para el momento de la detención estaba vestido con un jean azul, una franela color blanco con rayas, seguidamente el mismo funcionario le efectuó una requisa a otro de los sospechosos logrando incautarle un cuchillo color metálico marca UNCLEMOK sin mango y un teléfono celular color blanco marca Orinoquia modelo U5120-53 SERIAL NUMERO J7C9KC9342705024 con su respectiva batería y una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet numero 8958060001109741948 y un teléfono celular marca ORINOQUIA modelo JASPE serial ¡mci 866110021082524 con su respectiva batería, sin tarjeta sim caíd, por lo que inmediatamente se procedo a practicar la detención y se le impuso de SUS derechos corno lo establecer el articulo 127 del C.O.P.P, el mismo para el momento no portaba ningún documento de identificación, el mismo manifestó ser y llamarse ENRIQUE DE JESUS ARBUJAS SOTO titular de la cedula de identidad numero V 20.158.651 de 28 años de edad y estaba vestido con una franelilla color marrón, jean color azul, seguidamente el mismo efectivo militar procede a efectuar revisión corporal a otro de los sospechosos logrando incautarle un cuchillo marca stainless Steel el cual se encontraba partido en la mitad y en la empuñadura estaba cubierta por un cordon color verde y un teléfono celular marca VTELCA color vinotinto serial mci 867525018281236 modelo \/791 con una tarjeta sin card de la empresa telefónica movilnet numero 8958060001445993351 con su respectiva batemia, el efectivo antes descrito inmediatamente practico la detención y se le impuso de sus derechos como lo establece el articulo 654 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes, el mismo portaba una copia de la cedula de identidad y quedo identificado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el mismo al momento de la detención vestía una camisa color negro manga larga y un jean color azul, y por ultimo el efectivo antes descrito procedio a efectuarle una revisión corporal a otro sospechoso amparado en el art. 191 del C.O.P.P logrando incautarle un teléfono celular marca YESS color negro serial imei 1 numero 352497060862168 con una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet serial 8958060001485397455 con su batería y la cantidad de l800 bolivares en efectivo los cuales se especifican de a siguiente manera: OS billetes de denominación 100 bolivares con los siguientes seriales:
AN41314350, AR13279656, AV42414930, S06044996, L21560406, AR79599663, W15105796, AT62055564, 16 billetes de la denominación 50 bolivares con los siguientes seriales: AC44833889, W21036926, G28754244, AA46490947, L67270673, X01428764, T32572680, Y39351 270, V19511710, S24272204, AC65785298, AF64996962, AE24716010, N71330173, AG84023209, P32585902, 02 billetes de la denominación 20 bolívares con los siguientes seriales : E63894159, T2’1783359, 08 billetes de la denominación 10 bolívares con los siguientes seriales : E13178189, Q14260982, V25554451, S38466273, U75916313, R79167508, R18271481, P75116495, 12 billetes de la denominación 05 bolivares con los siguientes seriales Ql 5169798, Q13375403, N79382454, R592781 51, H4178251 6, K77534002, P77378288, N30090336, N21000503, R51105760, Q17339023, F36430700, y 10 billetes de la denominación 02 bolívares con los siguientes seriales Q26594048, L64469819, N60928491, G2590828, L03714127, G13720267, G77267352, El 5077912, J32626502, H13202761, inmediatamente el mismo efectivo procedió a practicar la detención del sospechoso y lo impuso de sus derechos como lo establece el articulo 127 deI C.O.P.P, el mismo quedo como MEDINA ALVARADO JESUS ANTONIO titular de la cedula de identidad numero V.- 27.898.106 de 21 años de edad, el mismo se encontraba vestido con una franelilla color blanco y un jean color azul, seguidamente se procedió a trasladar a los detenidos hasta la sede (le este comando seguidamente teniendo conocimiento de que uno de los detenidos es menor de edad se informo del hecho a a Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quien giro instrucciones verbales de que se realizaran y se remitieran todas las diligencias necesarias respecto al caso y que el mencionado ciudadano quedara detenido a la orden de ese despacho fiscal, de igual manera se le notifico a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico la cual para el momento se encuentra de guardia, quien giro instrucciones verbales de que se realizaran se remitieran todas las diligencias necesarias respecto al caso y que el mencionado ciudadano quedara detenido a la orden de ese despacho. Se le hizo saber al imputado los pasos a seguir en el procedimiento y se procedió a trasladar con la seguridad del caso a los ciudadanos detenidos a efectuarle el respectivo chequeo médico en Ci ambulatorio de Adarigua, y el mismo arrojo que uno de ellos presenta una herida incisa en region occipital, se presume que la misma fue causada por los individuos que se encontraban dentro de la unidad y por los transeúntes que se aglomeraron en el sitio cae estaban golpeando a los sospechosos, el resto de los individuos encuentra en efecto estado de salud y procedimos a trasladarlo de regreso hacia el comando, se le suministro alimento e hidratación en su estadía en el comando. Es todo.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 05 de Mayo de 2016. Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. El día de hoy 05 de Mayo del presente año siendo aproximadamente las 0200 horas de la tarde se recibió denuncia de un ciudadano identificado como DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ Titular de la cedula de identidad numero V.- 23.298.547 DE 24 AÑOS DE EDAD el cual informo acerca de la presunta perpetración de un robo a el de el dinero que portaba y de las pertenecías de los pasajeros de su unidad de trasporte que el conduce un minibús modelo TITAN placas O6AA3HE año 1983 color VERDE Y BLANCO serial de carrocería 140100527543028021244097 por parte de 04 sujetos los cuales minutos antes los habían abordado sometiéndolo bajo amenaza de muerte y portando armas blancas (cuchillos) a su persona y a todos los usuarios de mencionada unidad de transporte público y los mismos habían mandado a parar la unidad en la sede parlamentaria Francisco Torrealba justo en frente de esta unidad militar, por lo que se procedió inmediatamente a conformar comisión integrada, fue cuando viene pasando una patrulta y le informo lo que había pasado y fue cuando los agarraron. TORREALBA PACHECO ELIDE MAGDIEL titular de la cedula de identidad numero V 30.668.315 de 17 años de edad, el mismo al momento de la detención vestía una camisa color negro manga larga y un jean color azul, y por ultimo el efectivo antes descrito procedio a efectuarle una revisión corporal a otro sospechoso amparado en el art. 191 del C.O.P.P logrando incautarle un teléfono celular marca YESS color negro serial imei 1 numero 352497060862168 con una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet serial 8958060001485397455 con su batería y la cantidad de l800 bolivares en efectivo los cuales se especifican de a siguiente manera: OS billetes de denominación 100 bolivares con los siguientes seriales:AN41314350, AR13279656, AV42414930, S06044996, L21560406, AR79599663, W15105796, AT62055564, 16 billetes de la denominación 50 bolivares con los siguientes seriales: AC44833889, W21036926, G28754244, AA46490947, L67270673, X01428764, T32572680, Y39351 270, V19511710, S24272204, AC65785298, AF64996962, AE24716010, N71330173, AG84023209, P32585902, 02 billetes de la denominación 20 bolívares con los siguientes seriales : E63894159, T2’1783359, 08 billetes de la denominación 10 bolívares con los siguientes seriales : E13178189, Q14260982, V25554451, S38466273, U75916313, R79167508, R18271481, P75116495, 12 billetes de la denominación 05 bolivares con los siguientes seriales Ql 5169798, Q13375403, N79382454, R592781 51, H4178251 6, K77534002, P77378288, N30090336, N21000503, R51105760, Q17339023, F36430700, y 10 billetes de la denominación 02 bolívares con los siguientes seriales Q26594048, L64469819, N60928491, G2590828, L03714127, G13720267, G77267352, El 5077912, J32626502, H13202761, inmediatamente el mismo efectivo procedió a practicar la detención del sospechoso y lo impuso de sus derechos. En ese mismo orden de ideas queda identificadas las victimas Quienes con su declaración dan fe de los hechos antes mencionados, es por ello que en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se le impone al Adolescente del Artículos 541 del la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y al ciudadano de constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el robo de las pertenencias de las victimas: DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal uno de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ. por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.

3.- Que de las actas procesales se desprende que El día de hoy siendo aproximadamente las 02:00 horas cíe la tardo yo me encontraba con mi esposa Franje Bossa, en la buseta de pasajeros 00.1 destino a los Iraní cuando de pronto observarnos que cuatro sujetos empozaron e decir que nos quedáramos tranquilos que esto era un atraco dos de ellos sacaron unos cuchillos con lo que nos amedrentaban y los otros dos empezaron a pasar puesto por puesto para quitarnos nuestras pertenencias, una vez que’ fuimos despojados de nuestras pertenencias ellos deciden bajarse frente a la sede Parlamentaria Francisco Torrealba, en donde los sujetos se bajan de le buseta y nosotros los pasajeros decidimos bajarnos para perseguirlos, a pocos mohos del autobús los agarramos pero en ese instante observamos que llega una comisión del GAES quienes procedieron a detener a mencionados sujetos y llevárselos para el comando. Queda identificado el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien para el momento de su aprehensión vestía una camisa color negro manga larga y un jean color azul, y por ultimo el efectivo antes descrito procedio a efectuarle una revisión corporal a otro sospechoso amparado en el art. 191 del C.O.P.P logrando incautarle un teléfono celular marca YESS color negro serial imei 1 numero 352497060862168 con una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet serial 8958060001485397455 con su batería y la cantidad de l800 bolivares en efectivo los cuales se especifican de a siguiente manera: OS billetes de denominación 100 bolivares con los siguientes seriales:AN41314350, AR13279656, AV42414930, S06044996, L21560406, AR79599663, W15105796, AT62055564, 16 billetes de la denominación 50 bolivares con los siguientes seriales: AC44833889, W21036926, G28754244, AA46490947, L67270673, X01428764, T32572680, Y39351 270, V19511710, S24272204, AC65785298, AF64996962, AE24716010, N71330173, AG84023209, P32585902, 02 billetes de la denominación 20 bolívares con los siguientes seriales : E63894159, T2’1783359, 08 billetes de la denominación 10 bolívares con los siguientes seriales : E13178189, Q14260982, V25554451, S38466273, U75916313, R79167508, R18271481, P75116495, 12 billetes de la denominación 05 bolivares con los siguientes seriales Ql 5169798, Q13375403, N79382454, R592781 51, H4178251 6, K77534002, P77378288, N30090336, N21000503, R51105760, Q17339023, F36430700, y 10 billetes de la denominación 02 bolívares con los siguientes seriales Q26594048, L64469819, N60928491, G2590828, L03714127, G13720267, G77267352, El 5077912, J32626502, H13202761, inmediatamente el mismo efectivo procedió a practicar la detención del sospechoso y lo impuso de sus derechos la víctima identifica a los detenidos señalando al adolescente corno la persona que le quitan las pertenencias la víctima lo reconoce quedando Plenamente identificado en actas anteriores

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY .como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por cuanto el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, Así mismo se acuerda la rueda de reconocimiento de individuo solicitada por la defensa QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.