REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de mayo de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ÓSCAR SEGUNDO MENDOZA MARCHÁN, de nacionalidad venezolana mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 14.377.389 contra YOSLEIDA ELISA TEJEDA MARCHÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Rosalía y titular de la cédula de identidad V 18.297.280, se constata que desde el 31 de octubre de 2015 cuando se dictó auto ordenando librar boleta para la notificar de la demandada, sobre la declaración del alguacil sobre su citación, ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ÓSCAR SEGUNDO MENDOZA MARCHÁN contra YOSLEIDA ELISA TEJEDA MARCHÁN, ya identificados
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López