REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 2 de mayo de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la anterior demanda de desalojo de inmueble de uso comercial, intentada por LUZ MARINA DE LEÓN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en bioanálisis, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.321.537, quien afirma proceder en nombre propio y como apoderada de sus hermanos LESVIA MARGARITA DE OLIVEROS, ELBA MARGARITA DE LEÓN OLIVEROS y GERMÁN DOMINGO DE LEÓN OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 6.881.556, V 6.881.567 y V 9.539.944 contra “CONCENTRADOS SANTA BÁRBARA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de junio de 2008, bajo el número 30, Tomo 249 A, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden comparecer por otro y ejercer poderes en juicio, quienes sean abogados en ejercicio.
En el presente caso, LUZ MARINA DE LEÓN OLIVEROS quien en el poder que acompaña para acreditar su representación aparece como licenciada en bioanálisis, aunque procede en nombre y representación propios, también pretende actuar como apoderada de LESVIA MARGARITA DE OLIVEROS, ELBA MARGARITA DE LEÓN OLIVEROS y GERMÁN DOMINGO DE LEÓN OLIVEROS y a la luz de las ya citadas disposiciones legales, aun y cuando se haga asistir de abogado, no tiene la capacidad de postula¬ción procesal que el legislador reconoce tan solo a los abogados en ejercicio y en consecuencia, debe este Tribunal negar la admisión de la demanda.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la demanda de desalojo de inmueble de uso comercial, intentada por LUZ MARINA DE LEÓN OLIVEROS, afirmado proceder en nombre propio, como en representación de LESVIA MARGARITA DE OLIVEROS, ELBA MARGARITA DE LEÓN OLIVEROS y GERMÁN DOMINGO DE LEÓN OLIVEROS, todos identificados en esta decisión.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López