REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte solicitante: No hay solicitante. El Juez promovió la interdicción de oficio.
Interviniente interesado: ALBERTO JOSÉ GUILARTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 162272, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad V 17.601.426.
Apoderados del interviniente interesado: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Motivo: Interdicción de YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.369.856.
Sentencia: Interdicción provisional.
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
Por auto del 20 de enero de 2015, el Juez que suscribe, promovió de oficio la interdicción de YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR, considerando que podría padecer de un defecto intelectual, que pudiera impedir velar por sus propios intereses, ordenándose proveer de un examen a la presunta incapaz, para lo que designó a los profesionales de la psiquiatría OSWALDO NAVAS y MARGARITA MORLES.
También en el mismo auto, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.
El Representante del Ministerio Público fue notificado el 11 de febrero de 2016.
El 23 de febrero de 2016 se notificó de sus designaciones a los profesionales de la psiquiatría, que se habían designado para examinar a YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR.
El 25 de febrero de 2016, compareció la profesional de la psiquiatría MARGARITA MORLES, aceptó la designación, prestó el juramento de ley y consignó su informe.
El 10 de marzo de 2016 la apoderada de YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR, consignó los nombres de parientes y amigos de ésta, para ser interrogados.
El 18 de marzo de 2016 consignó su informe el profesional de la psiquiatría OSWALDO NAVAS.
Constan en autos declaraciones de testigos indicados la apoderada de YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR.
El tercero interesado ALBERTO JOSÉ GUILARTE ESCALONA, consignó copia certificada de un documento de compraventa.
YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR fue interrogada por el Juez el 3 de mayo de 2016.
Consta en autos las declaraciones de amigos y parientes de YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
A los efectos de pronunciarnos, se hace necesario hacer el análisis de las pruebas aportadas.
Pruebas:
1. Folio 3.- Copia certificada de constancia médica, del profesional de la psiquiatría Miguel Echeverría Trujillo.
En esta certificación aparece que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR padece de déficit cognitivo, en el que se le indica tratamiento y control. La misma tiene carácter de instrumento privado y emana de un tercero que no es parte en la presente causa, ni causante de una de las partes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada por el tercero del que emana mediante la prueba testimonial y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
2. Folio 4- Informe de la profesional de la psicología MARGARITA MORLES.
En este informe fue consignado sin que la profesional de la psiquiatría fuera designada o prestara el juramento de ley por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
3. Folio 11 al 13. Informe de la profesional de la psiquiatría MARGARITA MORLES.
4. Folio 16.- Informe del profesional de la psiquiatría OSWALDO NAVAS.
En el informe de la profesional de la psiquiatría MARGARITA MORLES se señala que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR padece en la cognición de deterioro en la función viso-espacial y ejecutiva, memoria reciente con leve afectación, que no tiene destrezas para cálculos, interpretación abstracta deficiente, sin alteraciones sensoperceptivas y como conclusión, que tiene deterioro cognitivo leve, posiblemente relacionado con la alteración discreta cerebral y con dificultad en las operaciones matemáticas, con relación a grado de escolaridad y poco desempeño.
Se agrega en este informe que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR puede ser independiente y autosustentarse, recomendándose realizar toma de decisiones bajo supervisión.
Aunque el profesional de la psiquiatría OSWALDO NAVA que designado para examinar a YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR, no compareció a aceptar la designación, ni prestó el juramento de ley, al suscribir este informe, lo hizo como integrante del personal médico del Hospital José María Casal Ramos, que es una institución asistencial de carácter público, por lo que el contenido del informe goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.
En este informe se señala que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR aunque reporta sintomatología depresiva y déficit cognitivo que no afecta su adecuado desenvolvimiento cotidiano, ésta se encuentra dentro de lo normal.
Por lo que ni el informe de la profesional de la psiquiatría MARGARITA MORLES, como el del profesional de la psiquiatría OSWALDO NAVAS, constituyen indicios de que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
5. Copia certificada de documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Acarigua, el 25 de junio de 2015, bajo el número 47, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año.
Esta copia certificada fue consignada por el tercero interesado, manifestando que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR realiza actos de comercio y que queda en evidencia la lucidez mental de ésta.
En esta copia certificada aparece YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR enajenado un inmueble. El que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR haya realizado una negociación inmobiliaria que el tercero interesado ALBERTO JOSÉ GUILARTE ESCALONA califica de acto de comercio, no descarta que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, por lo que se descarta esta copia certificada como carente de valor probatorio. Así se declara.
6. Declaraciones de los testigos ROSÁNGELA MUÑOZ BLASI, PEDRO JOSÉ TORRES, NAHIR ALEIDI VIDAL JASPE y RORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ.
La primera de estos testigos manifiesta que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR no padece de deficiencia mental, aunque sufrió de depresión y tiene problemas de olvido y se encuentra en tratamiento psiquiátrico, el segundo que la ve nerviosa y como estresada, la tercera que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR se encuentra en tratamiento psiquiátrico, que le cuesta retener o captar lo que se le dice, lo que también declara la última de las testigos, que agrega que tiene problemas de depresión.
De las declaraciones de los testigos, se desprende que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR puede tener períodos depresivos, que ameritan tratamiento psiquiátrico, pero no que ésta se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, por lo que se desechan sus declaraciones como carentes de valor probatorio. Así se establece.
7. Folio 30. Declaraciones de YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR.
YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR al ser interrogada por este Juzgador sobre la vivienda en la que habita, indicando es de su hija por habérsela comprado el padre de ésta, sobre los negocios que tiene con ALBERTO JOSÉ GUILARTE ESCALONA, respondió de manera coherente y no se desprende de sus dichos que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, por lo que se desechan sus declaraciones como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Las diligencias practicadas arriba mencionadas, arrojan ni tan siquiera indicios de que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, dado que aunque pueda sufrir períodos depresivos que ameriten sea tratada por profesionales de la psiquiatría, ello no demuestra que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, a lo que cabe agregar que en los informes de la profesional de la psiquiatría MARGARITA MORLES y del profesional de la psiquiatría OSWALDO NAVAS y se señala en el primero que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR puede ser independiente y autosustentarse, recomendándose realizar toma de decisiones bajo supervisión, mientras que en el segundo de los informes se indica que su deterioro cognitivo concuerda con la baja formación académica, pero que presenta intelecto promedio normal, por lo que se desechan estos informes como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Es oportuno recordar, que la presente causa la inició el Juez que suscribe de oficio, como lo autorizan los artículos 395 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.
Al no arrojar las diligencias practicadas durante la fase sumarial del presente procedimiento, ni tan siquiera indicios de que YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR se encuentre en estado habitual de defecto intelectual y según lo que dispone el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, aunque en la inhabilitación debe seguirse el mismo procedimiento que para la interdicción y aunque en uno de los informes se recomienda que durante la toma de decisiones de YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR sean realizadas bajo supervisión, no puede en la primera procederse de oficio, por lo que forzosamente se debe declarar que no ha lugar a la interdicción de YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR. Así finalmente se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada de oficio para la interdicción de YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.369.856, declara NO HA LUGAR a la interdicción y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Agréguese copia certificada de la presente decisión, al expediente de la causa 2014-037 durante la cual se acordó iniciar de oficio la presente causa.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes mayo de dos mil dieciséis.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria
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