REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 22239, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 5.366.123.
Apoderados de la parte reclamante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Parte reclamada: LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, farmaceuta, domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 3.863.877.
Apoderado de la reclamada: JESÚS EDUARDO TROCONIS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 174562.
Motivo: Reclamación de honorarios extrajudiciales.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales de abogado, intentada por JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ contra LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO.
Esa reclamación fue admitida por auto del 12 de noviembre de 2015 en el que se ordenó el emplazamiento de la reclamada para que compareciera el segundo día de despacho siguiente a su citación, más un día que se le otorgó como término de la distancia, comisionándose para la citación a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
La citación de la reclamada se practicó el 30 de noviembre de 2015 y la reclamada dio contestación, el 4 de diciembre de 2015.
La reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, presentó escrito de alegatos el 15 de diciembre de 2015, y el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUAREZ, esgrimió igualmente unos alegatos a través de escrito del 8 de enero de 2016.
El 15 de enero de 2016, el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUAREZ, presentó escrito de informes.
Por no constar en autos el resultado de unas pruebas promovidas por el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, se acordó por auto de fecha 15 de enero de 2016, oficiar a los respectivos organismos, para que remitieran el resultado de las mismas, fijándose para ello un lapso de 10 días de despacho.
A solicitud del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, se ordenó por auto de fecha 1º de febrero de 2016, librar nuevo oficio para la División de Recaudación de Tributos Internos, Región Centro Occidental, Barquisimeto, para que remitiera la información requerida, fijándose para ello un lapso de 10 días de despacho.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUAREZ, consiste en que se acuerde que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales y gastos a la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, causados extrajudicialmente.
Se dice en el escrito de la demanda, que el 10 de diciembre de 2014, el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, recibió en horas de la mañana, una llamada a su celular de la señora LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, en la que le manifestaba la necesidad de haber con él, para consultarle sobre algunos aspectos legales de su interés; y el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, le manifestó que en la tarde pasaría por su farmacia, lo cual lo hizo, planteándole tres asuntos:
1. Sobre la declaración sucesoral de su difunta madre AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, fallecida el 11 de abril de 2008.
2. Requerir copia certificada de la sentencia de divorcio para ir al SAIME y sacar su cédula de divorciada, encomendándolo que le solicitara tres juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio, cuyo expediente cursa por ante el Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
3. Gestionar la partida de nacimiento de su padre PABLO DANIEL COLMENÁREZ, cuyo asiento se encuentra registrado en el Registro Civil de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Que con respecto a la declaración de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ le explicó a la demandada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, que de acuerdo a la normativa llevada por el SENIAT, se requerían partida de nacimiento de los herederos, acta de defunción, acta de matrimonio, el documento original de propiedad del inmueble, objeto de la declaración, constancia de residencia post-morten, así como la constancia de residencia de uno de los herederos, y que una vez obtenidos estos documentos, se trasladaría al SENIAT, para registrar en el sistema la sucesión AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, y pedir el Registro de Información Fiscal del causante.
Que la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, le dijo al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, que solamente tenía en original el acta de defunción y el documento del inmueble, y en ese mismo momento le hizo entrega de las copias simples de las partidas de nacimiento de todos los herederos y el acta de matrimonio de la causante, para que solicitara copia certificada ante el Registro Principal del Estado Lara; que incluso le entregó copia simple de la partida de nacimiento de su padre, para que le solicitara por ante la Prefectura de Yaritagua, tres copias certificadas.
Que LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, le entregó al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, un cheque por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), para cubrir los gastos del viaje a Yaritagua, Estado Yaracuy.
Que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, se comprometió con LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, que a partir del mes de enero de 2015, se trasladaría a Barquisimeto y Yaritagua para solicitar copia certificada de esos documentos, como en efecto sucedió, ya que el día 12 de enero de 2015 se trasladó al Registro Civil de Yaritagua, Estado Yaracuy y consignó un escrito solicitando tres copias certificadas de la partida de nacimiento de PABLO DANIEL COLMENÁREZ.
Que la Jefe del Registro Civil le manifestó al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, que para poder retirar las copias certificadas tenía que llevarle una autorización por escrito, del titular de la partida de nacimiento o de algún familiar de este, para lo cual fue necesario que la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, le otorgara al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, una autorización.
Que el 21 de enero de 2015, el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, se trasladó por segunda vez a Yaritagua Estado Yaracuy, para retirar las tres copias certificadas.
Que en virtud de la necesidad de gestionar todos los documentos formales de filiación necesarios para presentar la declaración sucesoral, la demandada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, le otorgó un poder especial para trámites sucesorales, autenticado por ante la Notaría Pública de Turén, en fecha 20 de enero de 2015.
Que el día 9 de febrero de 2015, el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, se trasladó al Registro Principal de Barquisimeto, para solicitar las copias certificadas de estos documentos, y que ese primer día le permitió buscar solo dos partidas de nacimiento y el acta de matrimonio de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ.
Que posteriormente, el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, volvió el día 23.
En el escrito de la reclamación, el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, reclama a LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, el pago de honorarios por las siguientes actuaciones:
1) Consulta jurídica prestada, fuera de su escritorio jurídico, el 10 de diciembre de 2014, en horas de la tarde, dentro de su farmacia, por dos (2) horas, estimada en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000).
2) Redacción del poder especial para trámites sucesorales, autenticado por ante la Notaría Pública de Turén el día 21 de enero de 2015, estimada en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000).
3) Redacción de escrito de autorización que le otorgó la reclamada, para gestionar la entrega de la partida de nacimiento de su difunto padre, por ante el Registro Civil de Yaritagua, Estado Yaracuy, estimada en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000).
4) Traslado realizado en su vehículo, el día 12 de enero de 2015 hasta Yaritagua, Estado Yaracuy, para solicitar tres juegos de copias certificadas de partidas de nacimiento de PABLO DANIEL COLMENÁREZ, por ante el Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, estimada en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000).
5) Traslado realizado en su vehículo, el día 21 de enero de 2015 a Yaritagua, Estado Yaracuy, para retirar tres (3) juegos de copias certificadas de partidas de nacimiento de PABLO DANIEL COLMENÁREZ, por ante el Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, estimada en DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000).
6) Traslado realizado en su vehículo, el día 9 de febrero de 2015, hasta el Registro Principal del Estado Lara, para ubicar el acta de matrimonio de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, y las partidas de nacimiento de CARMEN AURORA COLMENÁREZ MACHADO y FRANCISCO JOSÉ COLMENÁREZ MACHADO, estimada en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000).
7) Traslado realizado en su vehículo el día 23 de febrero de 2015, hasta el Registro Principal del Estado Lara, para ubicar las partidas de nacimiento de MERCEDES ELENA COLMENÁREZ MACHADO y LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, estimada en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000).
8) Traslado realizado en su vehículo el día 4 de marzo de 2015, hasta el Registro Principal del Estado Lara, para retirar planillas únicas bancarias, estimada en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000).
9) Traslado realizado en su vehículo el día 12 de marzo de 2015, hasta el Registro Principal del Estado Lara, para consignar planillas únicas bancarias, estimada en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000).
10) Gestión realizada el día 12 de marzo de 2015 por ante la Prefectura del Municipio Iribarren, para solicitar constancia de asiento permanente, a favor de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, estimada en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000)
11) Traslado realizado en su vehículo el día 19 de marzo de 2015, hasta el Registro Principal del Estado Lara, para retirar partidas de nacimiento y acta de matrimonio de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, estimada en VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000).
12) Redacción de escrito dirigido al Coordinador de Archivo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de marzo de 2015, estimada de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750).
13) Traslado realizado en su vehículo el día 29 de abril de 2015, hasta las Oficinas del SENIAT, ubicadas en la Torre David, Barquisimeto, para gestionar los Rif de las sucesiones de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ y PABLO DANIEL COLMENÁREZ, estimada en DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000).
14) Traslado realizado el día 11 de mayo de 2015 por ante la Prefectura del Municipio Iribarren, para solicitar constancia de asiento permanente a favor de PABLO DANIEL COLMENÁREZ, estimada en TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000).
15) Redacción de escrito dirigido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 11 de mayo de 2015, donde solicitó tres (3) juegos de copia certificada de la sentencia de divorcio, estimada por TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750).
16) Traslado a Barquisimeto realizado en su vehículo el día 18 de mayo de 2015, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para retirar tres juegos de copia certificada de la sentencia de divorcio, estimada en DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000).
17) Traslado realizado el día 9 de septiembre de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren, para solicitar constancia de residencia, estimada en TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000).
18) Gestión realizada el día 28 de septiembre de 2015 en Barquisimeto Estado Lara, por ante la División de Recaudación del Área de Sucesiones, para consignar forma DS-99032, correspondiente a la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones de la sucesión AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, estimada en CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000).
19) Traslado realizado el día 1º de octubre de 2015 en Barquisimeto, por ante la División de Recaudación del Área de Sucesiones, para consignar forma DS-99032, correspondiente a la declaración definitiva de impuesto de la sucesión COLMENARES PABLO DANIEL, estimada en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000).
20) Redacción de escrito, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos, Región Centro Occidental, División Jurídico Tributario, Seniat, Barquisimeto, estimada en SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000).
21) Gestión realizada el día 30 de octubre de 2015 en Barquisimeto, Estado Lara, por ante la División de Recaudación del Área de Sucesiones, para consignar forma DS-99032 correspondiente a la Declaración Sustitutiva Nº 1590071815 de fecha 30 de octubre de 2015, estimada en QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 534.970).
Que es un total de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.189.470,00).
La demandada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, en su contestación, rechazó la reclamación de honorarios, en los siguientes términos:
Que lo correcto es que se demande a la sucesión MACHADO DE COLMENARES AURA y SUCESIÓN COLMENARES PABLO DANIEL.
Que cuando asistió al escritorio en diciembre de 2014 para que la guiara en los pasos que debía seguir, para que su padre PABLO DANIEL COLMENARES les traspasara el único bien existente, a todos los hijos, por su mayor edad y por presentar quebrantos de salud, para lo cual le pidió CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para ir a Barquisimeto y averiguar el procedimiento a seguir. Que le solicitó la fe de vida de su padre y luego paralizó todas las actuaciones, que al final las realizó su hermana MERCEDES COLMENÁREZ.
Que en posterior conversación, le solicita se le entregue las cédulas, el RIF de todos los hijos de su difunta madre, para tramitar el RIF sucesoral y se traslada a Yaritagua, a buscar la partida de nacimiento de su padre PABLO DANIEL COLMENARES, lo que no era necesario para la declaración sucesoral de su madre, actuaciones que realiza el 12 y 21 de enero de 2015 y cuando vuelve a la oficina le preguntó cuanto le cobraría, a lo que contestó que era muy barato.
Que luego el esposo de la reclamada, fue al escritorio del reclamante, para que le entregara todos los documentos y le salió con unas groserías fuera de tono y le solicita le firme un poder para realizar los trámites ante el SENIAT para presentar la declaración sucesoral y le solicita documentos, que para el momento de entregárselos manifiesta que las partidas de nacimiento son muy viejas y que iría a Barquisimeto, a sacarlas nuevas
Que según el Consejo Nacional Electoral, las partidas de nacimiento son gratuitas y no tienen fecha de caducidad.
Que le hace la información que en las partidas había un error en el nombre de la madre, a lo que contestó que eso no era importante ni necesario.
Que como pasaba el tiempo y no se apuraba, el reclamante le mandó a rectificarlas a ellos, lo que realiza la hija de la reclamada, de nombre CRISTINA GONZÁLEZ COLMENÁREZ, lo que ésta hizo.
Que el reclamante decía que no presentaran la declaración ante el SENIAT, que más bien se hacía una declaración de únicos y universales herederos.
Que por cuanto el abogado no hacía las actuaciones, fue a su oficina con su esposo para pagarle lo que le debían y le diera los papeles y los metió en una gaveta con llave, que todo lo hacía muy lento.
Que cuando tocaba declarar, le dijo que había que pagarle a un funcionario del SENIAT, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para que le recibiera los papeles y los aprobaran en Barquisimeto.
Que una vez declaradas las sucesiones, le envía una comunicación en la que le detallaba el monto a pagar, por NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 965.000,00), resumen muy diferente a la presentada en la demanda en su contra.
Refiere luego la reclamada en su contestación, una serie de razones por las que considera deficiente el trabajo del reclamante, que fue a otro abogado y procedió a revocarle el poder al abogado JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, presentando la revocatoria en el SENIAT y se hizo la declaración sustitutiva, diligencias ésta que realizó con su abogado asistente (Jesús Eduardo Troconis Rodríguez) y se fijó fecha de recepción para los recaudos, para el 15 de enero para agregarla al expediente.
Más adelante señala la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO en su contestación, que a pesar de que se le revocó el poder, entregada la notificación en el SENIAT, ahora aduce el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ que hizo la declaración sustitutiva descrita en la demanda y que la realizó el 30 de octubre de 2015, lo que es falso porque la misma la declaró ella, con el abogado JESÚS TROCONIS el 27 de octubre de 2015 y se pregunta como hizo el abogado JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ para entrar al sistema del SENIAT, donde ya se le había cambiado la clave y correo electrónico.
Que el abogado JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ persigue un lucro por un trabajo que no concluyó a satisfacción, aunado a un cobro excesivo de honorarios, además de los errores presentados en las declaraciones, por lo que observa:
PRIMERO: En la declaración de su madre AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, fallecida ab intestato, el 11 de abril de 2008, la estima en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), que de acuerdo a la misma, se declaró el 50 %, es decir QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), siendo lo correcto SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), monto éste que al declarar el 50 %, es activo hereditario quedaría en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) y este no es un resultado satisfactorio.
SEGUNDO: Que en la declaración sucesoral de su difunto padre PABLO DANIEL COLMENÁREZ, declaró la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), siendo lo correcto DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.499.000,00), por lo que tampoco cumplió y entregó resultados satisfactorios. Que aduce la realización de la declaración sustitutiva, que no realizó, sino que la realizó ella, con el abogado JESÚS TROCONIS.
Dice la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO en su contestación, que en aras de solventar la situación, reconoce las actuaciones realizadas por el abogado JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, previas y posteriores a las declaraciones, que alcanzan a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), de la declaración de su madre AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, que sería por TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), según la unidad tributaria de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46,00), de acuerdo a la tabla de valores establecida en el artículo 13 del Reglamento de Honorarios Mínimos. Que se calcularía así: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), con la unidad tributaria de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46,00), resulta la cantidad de 65.217,39 UT, que de acuerdo al tabulador, le corresponde SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por el 2 %.
Que de la declaración de su difunto padre PABLO DANIEL COLMENÁREZ, nada la correspondería, ya que no se obtuvo el resultado esperado, lo que fue su error y su responsabilidad. Que tal y como establece el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, para la determinación del monto de los honorarios del abogado, deberá basarse en el éxito obtenido y la importancia del caso.
Además, en su contestación, la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, cita los artículos 39 y 45 del Código de Ética del Abogado:
“Artículo 39.- Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la Justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.”.
“Artículo 45.- El abogado deberá evitar toda controversia con su representado referente a honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios. En caso de surgir la controversia, se recomienda que el abogado proponga el arbitraje de la Junta Directiva del Colegio. Si el patrocinado conviene en el arbitraje el abogado lo aceptará sin reparo alguno.
En caso de que el abogado se vea obligado a demandar a su patrocinado es aconsejable que se haga representar por un colega.”.
Solicita la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, en el escrito de su contestación, que se validen sus argumentos, en los que afirma se demuestra la mala fe, la conclusión no satisfactoria y se le reconozca, que realmente debe pagar al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) de acuerdo a sus actuaciones y del pago real de lo que se debió declarar, en el caso de la declaración de su madre, que para el caso de su padre no cumplió, no concluyó, ni entregó resultados satisfactorios, por lo que considera nula su actuación y que no le da derecho al cobro del mismo.
Seguidamente, partiendo de los hechos alegados en su escrito de reclamación, por el profesional del derecho JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ y por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, en su contestación, se procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
PARTE ACTORA:
1) Folios 17 y 18.- Poder otorgado por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, al profesional del derecho JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ.
Este instrumento está autorizado por un notario que según lo que dispone el artículo 69 de la Ley de Registro Público y del Notariado, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, hacen fe de su contenido, por lo que se aprecia como plena prueba, de que la aquí reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO otorgó poder, en fecha 20 de enero de 2015, al ahora reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, para que representara sus derechos de todo lo relativo a la sucesión de la difunta madre de la poderdante, pudiendo entre otras facultades, formalizar la declaración de herencia, atender el pago de impuesto, solicitar la prescripción, solicitar el fraccionamiento del pago, así como llenar e imprimir planillas. Así se declara.
2) Folio 19.- Autorización otorgada por LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO al profesional del derecho JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ.
Esta autorización es un documento privado, que no fue desconocido por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO a la que se le opone, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, se tiene como reconocido por ésta y en consecuencia, se aprecia como plena prueba de que la aquí reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, autorizó al ahora reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ para solicitar las partidas de nacimiento de su padre PABLO DANIEL COLMENÁREZ, de sus hermanos FRANCISCO JOSÉ COLMENÁREZ MACHADO, CARMEN AURORA COLMENÁREZ MACHADO y MERCEDES ELENA COLMENÁREZ MACHADO, en los archivos de Registro Civil de las parroquias Concepción y Catedral en Barquisimeto, así como el acta de matrimonio de los padres de la reclamada, JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ y AURA MACHADO DE COLMENÁREZ. Así se declara.
3) Folio 20 al 26. Copia certificada de acta de Nacimiento N° 78, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de PABLO DANIEL COLMENÁREZ.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la expedición el 21 de enero de 2015, de la copia certificada de partida de nacimiento de PABLO DANIEL nacido el 22 de marzo de 1921. Así se declara.
Además, esta copia certificada fue promovida por el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, con el escrito de su reclamación, por lo que estaba en su poder y no afirmó la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO habérsela entregado el mismo reclamante, posteriormente al 21 de enero de 2015 cuando fue expedida esta copia certificada, por lo que la misma además, concatenada con la autorización otorgada al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, para tramitar esta copia certificada, por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, dicha copia certificada, se aprecia como plena prueba de que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ la solicitó y tramitó la expedición de esta copia certificada, ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Así se declara.
Al estar demostrada la expedición de esta copia certificada, el 21 de enero de 2015 y la encontrarse la misma en poder del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ y no habiendo la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO demostrado que proporcionó un medio de traslado al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, también se aprecia como plena prueba, de que éste se trasladó en su vehículo a retirar esa copia, el 21 de enero de 2015 fecha de su expedición, o en una fecha posterior, para retirarla. Así se declara.
4) Folio 27. Constancia de Asiento Permanente a favor de la ciudadana AURA MACHADO DE COLMENÁREZ expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara.
Esta constancia emana de un ente de la administración pública estadal, por lo que es un documento administrativo, que en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de veracidad y certeza, por lo que se aprecia como plena prueba, de la expedición el 12 de marzo de 2015, de la referida constancia de asiento permanente, a favor de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ y como plena prueba además, que dicha constancia fue expedida, por solicitud de la ahora reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO y que el aquí reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ rindió declaraciones como testigo, para la expedición de la constancia. Así se declara.
Además, concatenando esta constancia, con el poder cursante en los folios 17 y 18 del expediente, con el que quedó demostrado que reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO confirió al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, para que representara sus derechos de todo lo relativo a la sucesión de su difunta madre y considerando la circunstancia de que el mismo reclamante se encontraba presente, lo que se evidencia de la circunstancia de que rindió declaraciones, se aprecia esta constancia como plena prueba, de que la misma fue expedida, por haber sido solicitada por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, asistida por el aquí reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ. Así también se declara.
5) Folios 28 al 32. Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Lara del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO COLMENÁREZ y AURORA MACHADO.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la expedición el 13 de marzo de 2015 de la copia certificada de acta de matrimonio de PABLO COLMENÁREZ y AURORA MACHADO. Así se declara.
6) Folio 33 al 35. Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento de CARMEN AURORA.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la expedición el 16 de marzo de 2015 de la copia certificada de partida de nacimiento de CARMEN AURORA, nacida el 22 de enero de 1958, hija de AURORA MACHADO DE COLMENÁREZ y de su cónyuge PABLO COLMENÁREZ. Así se declara.
También al no haber la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO demostrado que proporcionó al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ un medio de transporte para su traslado para retirar esta copia certificada, la misma se aprecia como plena prueba, de que el mismo reclamante, se trasladó en su vehículo al Registro Principal del Estado Lara, en Barquisimeto, 16 de marzo de 2015 fecha de su expedición o en fecha posterior, para retirar esta copia, por lo que tiene el reclamante derecho a cobrar honorarios por ese traslado en su vehículo, el 16 de marzo de 2015 o en fecha posterior, así como los gastos de alimentación. Así también se declara.
7) Folio 36 al 38. Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento de FRANCISCO JOSÉ.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la expedición el 13 de marzo de 2015 de la copia certificada de partida de nacimiento de FRANCISCO JOSÉ nacido el 22 de mayo de 1953, hijo de PABLO COLMENÁREZ y AURORA MACHADO DE COLMENÁREZ. Así se declara.
8) Folios 39 al 41. Copia fotostática certificada, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 697, Folio S/N, del año 1950.
En la fotocopia que se certificó, aparece incompleto el documento certificado, aparentemente por estar roto el original, por lo que el faltante se indica más adelante con puntos suspensivos.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la expedición el 13 de marzo de 2015 de la copia certificada de partida de nacimiento de “…cedes Elena” nacida el 30 de marzo de 1949, hija de PABLO COLMENÁREZ y “…MACHADO”. Así se declara.
9) Folios 42 al 44. Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 1548, Folio S/N, del año 1950.
10) Folios 45 al 47. Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 1548, folio S/N, Año 1950.
En las fotocopias que se certificaron, cursantes en los folios 42 al 44 y 45 al 47, aparece incompleto el documento certificado, aparentemente por estar roto el original, por lo que el faltante se indica más adelante con puntos suspensivos.
Estas instrumentales que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, están expedidas por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de la expedición el 13 de marzo de 2015 de las copias certificada de partida de nacimiento de “Lucía Co…” nacida el 23 de abril de 1950, hija de Pablo Colmenárez y “…ra Machado”. Así se declara.
Además, al no haber la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO demostrado que proporcionó al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ un medio de transporte para su traslado, las copias certificadas de los folios 36 al 38, del 39 al 41 y del 45 al 47 se aprecian como plena prueba, de que el mismo reclamante, se trasladó en su vehículo al Registro Principal del Estado Lara, en Barquisimeto, con anterioridad al 13 de marzo de 2015 fecha de su expedición, para solicitarla para lo cual evidentemente tuvo que solicitar las planillas bancarias de pago de aranceles, por lo que tiene el reclamante derecho a cobrar honorarios por ese traslado en su vehículo, con anterioridad al 13 de marzo de 2015, así como los gastos de alimentación. Así se establece.
No obstante, no demostró el reclamante que se hubiera trasladado para consignar tales planillas el 12 de marzo de 2015, ya que pudo consignarlas al momento de retirar las copias certificadas. Así también se establece.
11) Folio 48. Copia fotostática de solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, a la Coordinación de Archivo sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitando el Asunto Signado con el N° KP02-S-2005-003310.
Esta copia fotostática simple de una solicitud, corresponde a un documento privado emanado del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ que la promueve, no consta que su original haya sido reconocido o tenido como legalmente reconocido, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
12) Folio 49. Copia fotostática simple de comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la sucesión de AURORA MACHADO DE COLMENARES.
13) Folio 50. Copia fotostática simple de comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la sucesión PABLO DANIEL COLMENARES.
Las copias de los comprobantes de la sucesión de AURORA MACHADO DE COLMENARES y de la sucesión PABLO DANIEL COLMENARES de los folios 49 y 50 del expediente, tan solo pueden demuestran que fueron expedidos. No obstante, ningún elemento probatorio se encuentra en autos con el que se puedan concatenar, para determinar si para su expedición, realizó alguna gestión profesional el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
14) Folio 51. Constancia de Asiento Permanente para el ciudadano PABLO DANIEL COLMENARES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara.
Esta constancia emana de un ente de la administración pública estadal, por lo que es un documento administrativo, que en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de veracidad y certeza, por lo que se aprecia como plena prueba, de la expedición el 11 de mayo de 2015 de la referida constancia de asiento permanente, a favor de PABLO DANIEL COLMENARES y como plena prueba además, que dicha constancia fue expedida, por solicitud de la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO y que el aquí reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ rindió declaraciones como testigo, para la expedición de la constancia. Así se declara.
Además, concatenando esta constancia, con el poder cursante en los folios 17 y 18 del expediente, con el que quedó demostrado que reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO confirió al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, para que representara sus derechos de todo lo relativo a la sucesión de su difunta madre y considerando la circunstancia de que el mismo reclamante se encontraba presente, lo que se evidencia de la circunstancia de que rindió declaraciones, se aprecia esta constancia como plena prueba, de que la misma fue expedida, por haber sido solicitada por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, asistida por el aquí reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ. Así también se declara.
También al no haber la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO demostrado que proporcionó al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ un medio de transporte para su traslado para solicitar esta constancia, la misma se aprecia como plena prueba, de que el mismo reclamante, se trasladó en su vehículo al Registro Principal del Estado Lara, en Barquisimeto, 11 de mayo de 2015 fecha de su expedición o en fecha anterior, para solicitarla, por lo que tiene el reclamante derecho a cobrar honorarios por ese traslado en su vehículo, el 11 de mayo de 2015, así como los gastos de alimentación. Así se declara.
15) Folio 52. Formato de lo que parece ser una diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, estampada en una causa de expediente KP02 S 2005 003310, por el abogado JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ manifestando proceder como apoderado de LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, solicitando unas copias certificadas de una sentencia de divorcio.
Esta instrumental, es un documento privado que aparece suscrito por el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ que la promueve y no aparece suscrito por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, ni aparece que haya sido recibida por el Tribunal al que está dirigida, por lo que no se le puede oponer a la mencionada reclamada y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
16) Folio 53 al 54. Copia fotostática simple de sentencia de Divorcio emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que se declara el divorcio de ANDRES PASTOR URBINA y LUCIA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO.
El reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ reclama honorarios profesionales por solicitar copias certificadas de esta sentencia. No obstante, esta es una copia simple, que no demuestra que se haya tramitado la certificación de la misma decisión, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
17) Folio 55. Constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Lara a favor de la ciudadana LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO.
Esta constancia emana de un ente de la administración pública, por lo que es un documento administrativo, que en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de veracidad y certeza, por lo que se aprecia como plena prueba, de la expedición el 9 de septiembre de 2015 de la referida constancia de asiento permanente, a favor de LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO. Así se declara.
Además, en la mencionada constancia, aparece como dirección electrónica , es decir que el usuario está individualizado en la mencionada dirección electrónica como “josanchez39”, que corresponde a las dos primeras letras del nombre de pila del reclamante y su primer apellido, por concatenando esta constancia, con el poder cursante en los folios 17 y 18 del expediente, con el que quedó demostrado que reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO confirió al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, para que representara sus derechos de todo lo relativo a la sucesión de su difunta madre, se aprecia esta constancia como plena prueba, de que la misma fue expedida, por haber sido solicitada por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, asistida por el aquí reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ. Así también se declara.
También al no haber la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO demostrado que proporcionó al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ un medio de transporte para su traslado para retirar esta copia certificada, la misma se aprecia como plena prueba, de que el mismo reclamante, se trasladó en su vehículo al Registro Principal del Estado Lara, en Barquisimeto, 9 de septiembre de 2015 fecha de su expedición o en fecha posterior, para retirar esta copia, por lo que tiene el reclamante derecho a cobrar honorarios por ese traslado en su vehículo, el 9 de septiembre de 2015, así como los gastos de alimentación.-
18) Folios 56 al 60. Solicitud de certificación de solvencia sucesoral y recepción de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
En esta solicitud aparece el logotipo del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), como además aparece con firma y sello como recibida por el referido ente de la administración pública, por lo que es un documento administrativo, que en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de veracidad y certeza, por lo que se aprecia como plena prueba, de la presentación, el 28 de septiembre de 2015 de la referida solicitud. Así se declara.
Además, la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones, adjunta igualmente aparece el logotipo del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), como además aparece con firma y sello como recibida por el referido ente de la administración pública, por lo que es un documento administrativo, que en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de veracidad y certeza, por lo que se aprecia como plena prueba, de la presentación, el 28 de septiembre de 2015 de la referida declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones, de la sucesión AURA MACHADO DE COLMENÁREZ. Así se declara.
También al no haber la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO demostrado que proporcionó al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ un medio de transporte para su traslado para presentar esta declaración sucesoral, la misma se aprecia como plena prueba, de que el mismo reclamante, se trasladó en su vehículo al Registro Principal del Estado Lara, en Barquisimeto, el 28 de septiembre de 2015 fecha de su presentación, por lo que tiene el reclamante derecho a cobrar honorarios por ese traslado en su vehículo, el 28 de septiembre de 2015, así como los gastos de alimentación. Así se declara.
19) Folios 61 al 65. Solicitud de certificación de solvencia sucesoral, recepción de declaración y Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de PABLO COLMENÁREZ, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
En esta solicitud aparece el logotipo del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), como además aparece con firma y sello como recibida por el referido ente de la administración pública, por lo que es un documento administrativo, que en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de veracidad y certeza y concatenándola con el poder otorgado por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ para realizar trámites sucesorales cursante en los folios 17 y 18, antes valorado, se aprecia como plena prueba, de la presentación, el 1° de octubre de 2015 de la referida solicitud de certificación de solvencia sucesoral, por el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ. Así se declara.
20) Folio 66 al 79. Escrito presentando declaración sustitutiva, con solicitud de certificación de solvencia sucesoral, recepción de declaración y Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de PABLO COLMENÁREZ, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
En esta solicitud aparece el logotipo del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), como además aparece con firma y sello como recibida por el referido ente de la administración pública, por lo que es un documento administrativo, que en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de veracidad y certezay concatenándola con el poder otorgado por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ para realizar trámites sucesorales cursante en los folios 17 y 18, antes valorado, se aprecia como plena prueba, se aprecia como plena prueba, de la presentación, el 30 de octubre de 2015 de la referida solicitud, por el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ. Así se declara.
También al no haber la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO demostrado que proporcionó al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ un medio de transporte para su traslado para presentar esta declaración sucesoral, la misma se aprecia como plena prueba, de que el mismo reclamante, se trasladó en su vehículo a la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), en Barquisimeto, el 30 de octubre de 2015 fecha de su presentación, por lo que tiene el reclamante derecho a cobrar honorarios por ese traslado en su vehículo, el 30 de octubre de 2015, así como los gastos de alimentación. Así se declara.
21) Folios 80 al 81. Copia al carbón de Recibo de Ingreso expedido por el Escritorio Jurídico JOSE SANCHEZ SUAREZ, a favor de la ciudadana LUCIA COLMENÁREZ.
Estas copias al carbón de recibos tienen el carácter de instrumentos privados, emanados además, del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ que las promueve y no aparecen suscritas de manera alguna por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO a la que se le opone, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
22) Folio 151 al 155. Posiciones Juradas:
LUCIA COROMOTO COLMENÁREZ, quien al serle estampadas posiciones juradas por el reclamante dijo: 1) ¿Diga la absolvente como es cierto que el diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) me llamo a mi teléfono celular para pedirme que pasara por su farmacia ya que necesitaba consultarme algunos asuntos de su interés legal? Contestó: “Si es cierto”. 2) ¿Diga la absolvente como es cierto que ese mismo día diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), en horas de la tarde pasé por su farmacia y me consultó sobre la Declaración Sucesoral de su difunta madre; igualmente, me consultó sobre la necesidad de obtener la sentencia de divorcio para arreglar su estado civil, y sobre la necesidad de obtener la partida de nacimiento de su padre que se encuentra en el Registro Civil de Yaritagua, estado Yaracuy? Contestó: “No”. 3) ¿Diga la absolvente como es cierto que ese día diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), me hizo entrega de los siguientes documentos: 1) copias simples de partidas de nacimiento de ella y de sus hermanos; 2) copia simple del acta de matrimonio de su madre; 3) copia certificada original del acta de defunción de su madre; 4) documento original del inmueble para que gestionara la Declaración Sucesoral de su difunta madre? Contestó: “NO”, 4) ¿Diga la absolvente como es cierto que ese mismo día diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), al final de la consulta que duró dos (2) horas me entregó cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo) para cubrir los gastos del viaje a Yaritagua, estado Yaracuy? Contestó: “SI”. 5) Diga la absolvente como es cierto que el día doce (12) de enero de dos mil quince (2015), me trasladé en mi vehículo propio al Registro Civil de Yaritagua, estado Yaracuy a solicitar tres (3) copias certificadas de la Partida de Nacimiento de su padre Pablo Daniel Colmenárez? Contestó: “NO”. 6) ¿Diga la absolvente como es cierto que el día veinte (20) de enero de dos mil quince (2015) me otorgó autorización para retirar las tres (3) copias certificadas de la partida de nacimiento de su padre Pablo Daniel Colmenárez? Contestó: “SI”. 7) ¿Diga la absolvente como es cierto que el día veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), me traslade nuevamente en mi vehículo al Registro Civil de Yaritagua, para retirar las tres (3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de su padre Pablo Daniel Colmenárez? Contestó: “NO”. 8) ¿Diga la absolvente como es cierto que el día veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), me otorgó Poder Especial para trámites Sucesorales con todas las facultades inherentes en materia de Declaraciones Sucesorales por ante la Notaría Pública de Turén, estado Portuguesa? Contestó: “SI”. 9) ¿Diga la absolvente como es cierto que me trasladé en mi vehículo cinco (5) veces al Registro Principal del Estado Lara para gestionar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de ella y sus hermanos y el acta de matrimonio de su difunta madre Aura Machado de Colmenárez? Contestó: “No”. 10) Diga la absolvente como es cierto que el día 12 de Marzo de 2015, me traslade en mi vehículo con su hermana Mercedes Elena Colmenárez Machado, a la Prefectura del Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, para gestionar la constancia de Asiento Permanente a nombre de su causante madre Aura Machado de Colmenárez? Contestó: “No”. 11) Diga la absolvente como es cierto que el día 19 de marzo de 2015, me trasladé en mi vehículo a Barquisimeto, Estado Lara, sede del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para consignar escrito dirigido al Coordinador del Archivo Judicial, mediante la cual solicite que se remitiera el expediente número KP02-5-2005-003310 al Tribunal de la causa a los fines de la expedición de la copia certificada de sentencia de divorcio? Contestó: “No”. 12) Diga la absolvente como es cierto que el día 29 de abril de 2015, nos trasladamos en mi vehículo a las Oficinas del SENIAT con sede en Barquisimeto, estado Lara, para gestionar los Registros de Información Fiscal (RIF) pertenecientes a la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez? Contestó: “Si”. 13) Diga la absolvente como es cierto que el día 11 de mayo de 2015 nos trasladamos juntos en mi vehículo a la Prefectura del Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, para gestionar la constancia de Asiento Permanente de su causante padre Pablo Daniel Colmenárez? Contestó: “Si”. 14) Diga la absolvente como es cierto que el día 16 de junio de 2015, me trasladé en mi vehículo a la sede del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a retirar 3 copias certificadas de la sentencia de divorcio las cuales se encuentran en su poder? Contestó: “No”. 15) Diga el absolvente como es cierto que el día 09 de septiembre de 2015, me trasladé con ella en mi vehículo a Barquisimeto, Estado Lara, para gestionarle su constancia de residencia por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara? Contestó: “Si”. 16) Diga la absolvente como es cierto que el día 28 de septiembre de 2015, me trasladé en mi vehículo a la División de Recaudación del Área de Sucesiones, ubicada en el piso 04 de la Torre David Barquisimeto Estado Lara, para presentar Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones número 1590064210, quedando asignada con el expediente número 00654-2015, mediante la cual se declara el 50% del inmueble que pertenecía a su causante madre Aura Machado de Colmenárez? Contestó: “No”. 17) Diga la absolvente como es cierto que el día 01 de octubre de 2015, me trasladé en mi vehículo a la División de Recaudación del Área de Sucesiones, ubicada en el piso 04 de la Torre David Barquisimeto Estado Lara, para presentar Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones número 1590064480, mediante la cual se declara el 50% del inmueble que pertenecía a su causante padre Pablo Daniel Colmenárez? Contestó: “No”. 18) Diga la absolvente como es cierto que el día 30 de octubre de 2015, me trasladé en mi vehículo a la División de Recaudación del Área de Sucesiones, ubicada en el piso 04 de la Torre David Barquisimeto Estado Lara, para presentar Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones número 1590071815, junto con el escrito explicativo, donde se aclara que por error de cálculo no se incluyó la cuota parte que heredó el Causante Pablo Daniel Colmenárez de su difunta esposa Aura Machado de Colmenárez, mediante el cual se subsana el error cometido? Contestó: “No”. 19) Diga la absolvente como es cierto que me trasladé en mi vehículo propio 2 veces al Registro Civil de Yaritagua estado Yaracuy, asumiendo los gastos de alimentación y transporte respectivamente? Contestó: “Si”. 20) Diga la absolvente como es cierto que me trasladé en mi vehículo propio 14 veces a Barquisimeto Estado Lara, para gestionarle todas las diligencias concernientes a las Declaraciones Sucesorales de sus difuntos padres Aura Machado de Colmenárez y Pablo Daniel Colmenárez, asumiendo los gastos de alimentación y transporte respectivamente? Contestó: “No”.
Al absolver las posiciones juradas, la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO admitió haber consultado el 10 de diciembre de 2014 al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, por dos horas, entregando al finalizar la consulta CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para gastos de viaje al estado Yaracuy, como admitió haber autorizado al mismo reclamante, para retirar tres copias certificadas de la partida de nacimiento, por lo que estas posiciones juradas, se aprecian como plena prueba, de esta consulta, el 10 de diciembre de 2014, de la duración de dos horas de la misma, de la entrega de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para gastos de viaje al estado Yaracuy, así como de la autorización de LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO al abogado JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ para solicitar tres copias certificadas de la partida de nacimiento del padre de la reclamada. Así se declara.
Negó la reclamante que la consulta se evacuó fuera del despacho del abogado reclamante y no logró éste demostrarlo, por lo que esa consulta debe considerarse evacuada en el despacho de dicho reclamante. Así se establece.
Negó la reclamante LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, al absolver posiciones juradas, que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ se haya trasladado en su vehículo, a la población de Yaritagua, para solicitar tres copias certificadas de la partida de nacimiento de su padre PABLO DANIEL COLMENÁREZ. No obstante, con la copia certificada de acta de Nacimiento N° 78, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de PABLO DANIEL COLMENÁREZ, quedó demostrado la expedición el 21 de enero de 2015, de la copia certificada de partida de nacimiento de PABLO DANIEL nacido el 22 de marzo de 1921 cursante del folio 28 al 32, por lo que evidentemente se tuvo que solicitar con anterioridad y al no haber demostrado la reclamada que proporcionó el medio de transporte al reclamante, estas posiciones juradas, concatenadas con la misma copia certificada, se aprecian como plena prueba, de que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, viajó en su vehículo a la población de Yaritagua, con anterioridad al 21 de enero de 2015, para solicitar copia certificada de partida de nacimiento de PABLO DANIEL. Así se declara.
Admitió además la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, al absolver posiciones juradas, que otorgó poder al reclamante LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO para trámites sucesorales. No obstante, el otorgamiento de este poder, esta demostrado con el instrumento cursante en los folios 17 y 18, por lo que sobre este punto, ningún elemento de convicción aportan las posiciones juradas y se desechan como carentes de valor probatorio. Así también se declara.
Igualmente, al absolver posiciones juradas, la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO admitió haberse trasladado, el 29 de abril de 2015, con el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en el vehículo de éste, a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), en Barquisimeto, para gestionar los Registros de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez, por lo que las posiciones juradas, se aprecian como plena prueba del traslado el 29 de abril de 2015, del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ con la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, en el vehículo del primero, a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), para gestionar los Registros de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez, por lo que además se aprecian como plena prueba de que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ gestionó dichos Registros de Información Fiscal (RIF). Así también se declara.
Además, la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, admitió haberse trasladado con el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en el vehículo de éste, el 11 de mayo de 2015 a la Prefectura del Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, para gestionar la constancia de Asiento Permanente del causante, su padre Pablo Daniel Colmenárez, por lo que las posiciones juradas se aprecian como plena prueba de este traslado, para realizar la referida gestión en la Prefectura de Iribarren en Barquisimeto, en la antedicha fecha 11 de mayo de 2015. Así se declara.
También admitió la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, admitió haberse trasladado con el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en el vehículo de éste, el 9 de septiembre de 2015 a la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren en Barquisimeto, para gestionar la constancia de residencia de la misma reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO. Así se declara.
Admitió la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ se trasladó dos veces a las oficinas del Registro Civil en la población de Yaritagua, en Yaracuy, asumiendo los gastos de alimentación y transporte, por lo que estas posiciones juradas, se aprecian como plena prueba del traslado en dos oportunidades, del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo, costando los gastos de alimentación y transporte, a las oficinas de Registro Civil, en Yaritagua. Así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
23) Folios 100 al 102. Copia fotostática de Escrito de estimación de honorarios profesionales.
Esta copia corresponde a un documento privado no reconocido, ni tenido como legalmente como reconocido, por lo que no cumple con los extremos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenido como fidedigno de su original, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
24) Folio 103 al 106. Oficio N° 116-2015 emanado de la Notaría Pública de Turén del Estado Portuguesa al ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ SUAREZ, donde se le hace saber que le fue revocado el poder otorgado por la ciudadana LUCIA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, con copia del documento de la revocatoria.
Esta comunicación emana de una Notaría Pública, que es un ente de la Administración Pública, competente para autorizar el otorgamiento de poderes y sus revocatorias, por lo que otorgar esta comunicación, obraba dentro del ámbito de sus atribuciones, lo que le confiere presunción de veracidad y certeza, en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, conjuntamente con la copia del documento de la revocatoria, de que la aquí reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, le revocó en fecha 19 de octubre de 2015, el poder, que le había conferido al ahora reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ. Así se declara.
25) Folios 107 al 108. Copias fotostáticas de Comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
Esta comunicación aparece con firma y sello como recibida por el referido ente de la administración pública, por lo que su recepción es un acto administrativo, que como tal goza de presunción de veracidad y certeza, que en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de veracidad y certeza, por lo que se aprecia como plena prueba, de la presentación, el 21 de octubre de 2015 de la referida comunicación, en la que la aquí reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO notifica al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) de que le revocó el poder al aquí reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ y que ella misma, es decir LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO es la única autorizada para realizar cualquier trámite. Así se declara.
26) Impreso de declaración de impuesto sobre sucesiones, correspondiente a la sucesión de PABLO DANIEL COLMENARES, en la que aparece como presentante, la aquí reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO.
Aunque en este impreso, aparece el logotipo del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), no aparece sello o firma como recibida la referida declaración, que acredite fue presentada al mencionado ente público, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
27) Folios 130 al 132. Copia fotostática de sentencia de Divorcio emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de ANDRÉS PASTOR URBINA y LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO.
El reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ reclama honorarios profesionales por solicitar copias certificadas de esta sentencia. No obstante, esta es una copia simple, que no demuestra que se haya tramitado la certificación de la misma decisión, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
28) Folios 135 al 136. Copia de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
Esta copia, corresponde a la declaración que se encuentra en los folios 78 al 79 del expediente, que ya fue valorada. Además, la misma se promueve para demostrar que se incurrió en un error en la presentación de la primera declaración de la sucesión de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, lo que ya fue admitido por el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
29) Folio 156 al 160. Posiciones Juradas, absueltas recíprocamente. JOSE RAMON SANCHEZ SUAREZ: quien al ser preguntado dijo: 1) Diga el absolvente si es cierto que cuando la primera vez que se entrevistaron usted y a señora Lucia Colmenárez, ella requería sus servicios para que su padre les traspasara el único bien existente a todos los hijos por su mayoría de edad y presentar quebranto de salud para la cual le solicitó que le entregara Bs.5.000,oo, para ir a Barquisimeto y averiguar cual era el procedimiento a seguir aquí le solicitó la fe de vida de su padre? Contestó: “No es cierto eso, ya que ella me llamó a su farmacia para consultarme sobre la declaración Sucesoral de su difunta madre Aura Machado de Colmenárez, igualmente para consultarme acerca de su sentencia de divorcio que cursa por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara y para pedirme que le solicitara las partidas de nacimiento de su padre Pablo Daniel Colmenárez cuyos asientos reposan por ante el Registro Civil de Yaritagua estado Yaracuy, para la cual me entregó los Bs.5.000,oo, para trasladarme a Yaracuy”. 2) Diga el absolvente si es cierto que conoce el procedimiento para realizar una Declaración Sucesoral y por subsiguiente los principios que rigen en esta materia? Contestó: “Si los conozco, tengo 31 años ejerciendo la profesión de abogado. 3) Diga el absolvente si es cierto que para la declaración sucesoral de la de cujus Aura Machado de Colmenárez usted solicitó la partida de nacimiento del señor Pablo Daniel Colmenárez entre los requisitos exigidos para una Declaración Sucesoral? Contestó: “No es cierto, ya que para realizar una Declaración Sucesoral entre los requisitos que se pide no está la partida de nacimiento del difunto, las partidas de nacimiento las soliste yo al Registro Civil de Yaritagua porque así me lo solicitó la demanda de autos”. 4) Diga la absolvente si es cierto que la señora Lucía Colmenárez le solicitó la devolución de los documentos porque no avanzaba en nada y usted no los quiso entregar, lo mismo sucedió cuando el esposo de la señora Lucía los solicitó y nunca quiso entregarlos? Contestó: No es cierto, porque incluso cuando hablaron conmigo ya estaba bastante adelantado el proceso de Declaración Sucesoral de ambas Sucesiones y no había ningún atraso”. 5) Diga el absolvente si es cierto que la señora Lucía Colmenárez Machado le preguntó en varias oportunidades sobre el monto que cobraría usted por sus honorarios y siempre fue no se preocupe por eso que eso es muy barato? Contestó: No es cierto, ya que en cuanto a la fijación de honorarios profesionales desde el principio yo le manifesté que los honorarios profesionales de las Declaraciones Sucesorales es uno de los más costosos que están regulados en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados”. 6) Diga el absolvente si es cierto que en el momento que presentó la Declaración de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, planilla número 1590064210 de la de cujus Aura Machado de Colmenárez quien falleció ab-intestato el día 11 de de abril de 2008, hoy sucesión Machado de Colmenárez Aura y presentada el 25 de septiembre de 2015, donde no consideró los valores reales del inmueble imperantes para el año de su fallecimiento? Contestó: No es cierto ya que el valor estimado para la presentación de la Declaración Sucesoral de la difunta Aura Machado de Colmenárez fue convenido junto con la demandada y fue ella quien me dijo que le colocara Bs.40.000.000,oo porque ese era el valor de la casa, además quiero aclarar que la declaración se presentó no el 25 de septiembre, esta declaración la presenté personalmente por ante el SENIAT de Barquisimeto el día 28 de septiembre de 2015”. 7) Diga el absolvente si es cierto que para el momento en que iba a presentar la declaración le solicito a la señora Lucía Colmenárez la cantidad de Bs. 10.000.000,00, para entregárselo a un funcionario en el Servicio Integrado de Administración Tributaria, de aquí en adelante solo SENIAT, para agilizar la respectiva declaración? Contestó: Considero que la pregunta es impertinente”. En este estado interviene el Tribunal quien expone: “Se releva al absolvente de responder por considerar la pregunta impertinente”. 8) Diga el absolvente si es cierto que en ningún momento le participó a la señora Lucía Colmenárez el monto del inmueble a declarar en la sucesión Machado de Colmenárez Aura? Contestó: “No es cierto porque fue ella la que me dijo que colocara el valor del inmueble y fue ese valor que le coloqué en la Declaración Sucesoral, de manera que fue ella quien convino en que se le colocara en ese valor”. 9) Diga el absolvente si es cierto que en varios de los viajes que se realizaron para la obtención de documentos usted estuvo acompañado de la señora Lucía Colmenárez junto a su chofer cancelando ella todos los gastos? Contestó: No es cierto ya que de los 18 viajes que yo hice a Barquisimeto en mi vehículo propio ella solamente me acompañó una vez con su vehículo, el resto de los viajes los hice con mi vehículo propio”. 10) Diga el absolvente si es cierto que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 13 donde expresa que la Declaración al Fisco Nacional de los bienes de una Sucesión causará honorarios mínimos conforme a la siguiente: liquido hereditaria partir de 500,01 Unidades Tributarias el 2% que según su cuenta presentada al Tribunal ordinario de la causa fue el 3% sobre el liquido hereditario y ratificada en autos? Contestó: Eso es cierto ya que el reglamento regula una tarifa mínima para el cobro de honorarios profesionales, pero el Reglamento prevé que para la estimación de honorarios superiores a los calculados en el Reglamento deberá tomarse en cuenta la cuantía del asunto, la posibilidad de que el abogado quede impedido de realizar otros asuntos, también deberá tomarse en cuenta el tiempo requerido en el asunto y deberá también tomarse en cuanta el lugar donde se realicen todos los trámites y en este caso estos trámites fueron realizados en Barquisimeto, Estado Lara, fuera de mi domicilio procesal y por lo tanto consideré pertinente elevar los honorarios, y debido a mi experiencia profesional”. 11) Diga el absolvente si es cierto que no efectuó la operación matemática del valor del inmueble imperante para el momento del fallecimiento de la de cujus Aura Machado de Colmenárez con respecto al valor de la Unidad Tributaria para ese entonces de Bs. 46,00? Contestó: “No es cierto ya que la unidad tributaria que estaba vigente para el momento de la muerte de la difunta madre Aura Machado de Colmenárez no se toma en cuenta a los efectos del valor del inmueble, insisto yo le coloqué el valor que la demandada me indicó”. 12) Diga el absolvente si es cierto que para el momento de presentar las declaraciones Sucesorales se debe considerar el valor de la unidad tributaria imperante con todos sus efectos? Contestó: No es cierto ya que la Unidad Tributaria vigente solamente la toma en cuenta la Administración a los fines de aplicar la multa cuando hay retraso en el pago o cuanto no se realiza la declaración sucesoral en el lapso preestablecido por la Ley, pero no se toma en cuanta para valorar el inmueble”. 13) Diga el absolvente si es cierto que al momento de recibir las primeras partidas de nacimiento de los herederos, usted las rechazó por estar viejas y que usted iba a Barquisimeto a solicitar unas nuevas, contraviniendo la Resolución del Consejo Nacional Electoral, donde expresa que solo deben ser revisadas si las mismas son legibles y que no contengan enmiendas ni tachaduras? Contestó: No es cierto, yo no rechacé ningunas partidas de nacimientos, solamente dije que por cuanto estas partidas de nacimiento era copias simples la administración del SENIAT para darle curso a la declaración sucesoral se requiere presentar copias certificadas de estas partidas de nacimiento, para cuyo efecto solicité las copias certificadas por ante el Registro Principal del Estado Lara, de estas partidas de nacimiento que corresponden a los hijos de la señora Aura Machado de Colmenárez y su Acta de Matrimonio”. 14) Diga el absolvente si es cierto que al presentar la declaración sucesoral del de cujus Pablo Daniel Colmenárez quien falleciera ab-intestato el 08 de abril de 2015, usted presentó una declaración con error presentada a finales de septiembre de 2015? Contestó: Si es cierto que el día 01 de octubre de 2015 presenté por ante la administración del SENIAT del Estado Lara, Área de División de Recaudación de Sucesiones mediante la cual presenté Declaración Sucesoral número 1590064480 y en efecto hubo un error de cálculo en el porcentaje que posteriormente fue subsanado con una declaración sustitutiva presentada el 30 de octubre de 2015”. 15) Diga el absolvente si es cierto que la señora Lucía Colmenárez al tener conocimiento de las declaraciones presentadas por usted le informó que ambas declaraciones estaban malas y usted dijo que esas declaraciones estaban perfectas que no había error? Contestó: “No es cierto, ya que cuando yo mismo me percaté del error de cálculo que presentada la declaración de su causante padre Pablo Daniel Colmenárez inmediatamente se preparó la documentación para realizar una declaración sustitutiva que subsane el error cometido como en efecto ocurrió ya que el día 30 de octubre me presenté por ante el SENIAT de Barquisimeto a consignar la declaración sustitutiva junto con un escrito explicativo del error cometido y fue admitido por el SENIAT”. 16) Diga el absolvente si es cierto que conociendo del error presentado en las declaraciones, usted realizó una declaración sustitutiva ya que la misma se hace cuando se va a solventar una omisión o una enmienda? Contestó: No es cierto la forma como está planteada la pregunta, ya que lo que yo hice fue una declaración sustitutiva como mecanismo legal que permite la administración del SENIAT a través de una planilla que sustituye la anterior, pero que previo a eso hay que presentar un escrito explicando las razones por las cuales se está presentando la sustitutiva que fue lo que yo hice y es admitido legalmente por el SENIAT, no hay otra forma, incluso esta declaración ya se encuentra para liquidación”. 17) Diga el absolvente si es cierto que al entrar al sistema del SENIAT en la cuenta de la Sucesión Pablo Daniel Colmenárez ya existía una declaración sustitutiva con fecha 27 de octubre de 2015 no realizada por usted y aun así realizó otra declaración con el mismo contenido y forma? Contestó: No es cierto, la declaración sustitutiva que elaboré en el sistema de fecha 30 de octubre de 2015 fue la única que presenté ante la administración del SENIAT”. 18) Diga el absolvente si es cierto que habiendo cambiado el usuario y claves de las sucesiones y revocando el poder que le fuera otorgado usted logró entrar al sistema? Contestó: No es cierto ya que en todo caso la revocatoria del poder se produjo muchos días después”. 19) Diga el absolvente si es cierto que según lo dispuesto en el Código de Ética del Abogado en su artículo 40 que para la determinación del monto de los honorarios el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias, con respeto al numeral 3 el éxito obtenido y la importancia del caso, es decir no se obtuvo el éxito en la actuación? Contestó: Eso no es cierto y si no se hubiere obtenido el éxito en todas las cuestiones extrajudiciales que yo hice a favor de la demandada entre ellos las dos declaraciones Sucesorales que para la fecha se encuentran en sus proceso normales por ante la administración del SENIAT, incluso en lo que se refiere a la Declaración de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez ya está totalmente procesada y solamente lo que queda es pagar la multa que corresponde por no haberse realizado la declaración en el lapso legal correspondiente ya que ella murió en el 2008 y la declaración se presentó en septiembre del 2015 y en lo que se refiere a la declaración de Pablo Daniel Colmenárez se encuentra para su liquidación, aquí se evidencia el éxito obtenido en el trabajo realizado”.
Al absolver posiciones juradas el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, aceptó conocer el procedimiento para realizar una declaración sucesoral, manifestando que tenía 31 años en ejercicio. No obstante, el conocimiento que pueda tener el referido reclamante del mencionado procedimiento y su tiempo de ejercicio no se discuten en la presente causa, por lo que sobre este punto, se desechan las posiciones juradas absueltas por el reclamante, como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Al absolver la posición jurada 10, sobre los honorarios por porcentaje de las declaraciones sucesorales, contenido del artículo 13 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ respondió que es cierto, pero indicó otros elementos que se deben considerar para la estimación de honorarios. No obstante, las posiciones juradas como otras pruebas, tienen como finalidad la demostración de hechos debatidos en un procedimiento judicial y no el contenido de normas legales o reglamentarias, ni tan siguiera las internas de un ente gremial, por lo que en este punto, se desechan las posiciones juradas como carentes de valor probatorio. Así se declara.
El reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, admitió haber presentado una declaración, el 1° de octubre de 2015 con un error, posteriormente subsanado con una declaración sustitutiva el 30 de octubre de 2015. No obstante, la presentación de esta declaración sustitutiva, ya fue demostrada con el escrito presentando declaración sustitutiva, con solicitud de certificación de solvencia sucesoral, recepción de declaración y Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de PABLO COLMENÁREZ, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), cursante en los folios 66 al 79 del expediente, por lo que sobre la presentación de esta declaración sucesoral sustitutiva, ningún elemento de convicción aportan estas posiciones juradas, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así también se declara.
PUNTO PREVIO:
En la presente causa, el abogado JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ reclama honorarios profesionales por gestiones extrajudiciales, así como gastos de transporte y alimentación que afirma causados con ocasión a dichas gestiones.
Dispone expresamente el artículo 22 de la Ley de Abogados, que cuando exista inconformidad, entre el abogado y su cliente, por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve.
En la Ley de Abogados guarda silencio el legislador, sobre el procedimiento para que el profesional del derecho pueda obtener el resarcimiento de los gastos causados con ocasión de la prestación de tales servicios profesionales.
No obstante, sería contrario a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, forzar a un abogado a reclamar honorarios, por los servicios profesionales extrajudiciales que haya prestado a un cliente por la vía del procedimiento breve y en un procedimiento separado, reclamar los gastos en los que hubiera incurrido con ocasión de los mismos servicios, cuando tales servicios y los gastos ocasionados, se encuentran de manera indudable íntimamente relacionados, de manera que con frecuencia los medios de prueba que demuestran la actividad profesional, igualmente demuestran los gastos causados.
A lo anterior cabe agregar, que el que se siga por los servicios profesionales una primera causa por el procedimiento breve y una segunda causa por los gastos causados, que de ser muy cuantiosos tendría seguirse esa segunda causa por el procedimiento ordinario con lapsos muchos más amplios, lejos de beneficiar al abogado reclamante y al cliente reclamado, los perjudica y sería contrario no solamente a la mencionada garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, sino además al principio de economía procesal.
En consecuencia, considera este juzgador, que en la misma causa, en la que un abogado reclama honorarios por sus servicios profesionales, puede igualmente reclamar el resarcimiento de los gastos en que hubiera incurrido con ocasión de la prestación de los mismos servicios. Así se establece.
CONCLUSIÓN:
Establecido lo anterior, y analizadas como fueron las pruebas, el Tribunal observa:
Según lo que dispone el ya mencionado artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho a los abogados a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.
Con el poder otorgado por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, al profesional del derecho JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, cursante en los folios 17 y 18 del expediente, quedó demostrado que la aquí reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO otorgó poder el 20 de enero de 2015 al ahora reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, para que representara sus derechos de todo lo relativo a la sucesión de la difunta madre de la poderdante, pudiendo entre otras facultades, formalizar la declaración de herencia, atender el pago de impuesto, solicitar la prescripción, solicitar el fraccionamiento del pago, así como llenar e imprimir planillas, por lo que tiene JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ derecho a cobrar honorarios por la redacción de este instrumento poder.
Con la autorización otorgada por LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO al profesional del derecho JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, cursante en el folio 19 del expediente, quedó demostrado que la aquí reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, autorizó al ahora reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ para solicitar las partidas de nacimiento de su padre PABLO DANIEL COLMENÁREZ, de sus hermanos FRANCISCO JOSÉ COLMENÁREZ MACHADO, CARMEN AURORA COLMENÁREZ MACHADO y MERCEDES ELENA COLMENÁREZ MACHADO, en los archivos de Registro Civil de las parroquias Concepción y Catedral en Barquisimeto, así como el acta de matrimonio de los padres de la reclamada, JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ y AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, por lo que tiene JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ derecho a cobrar honorarios por la redacción de esta autorización.
Además con las anteriores instrumentales, queda establecida la representación que tenía el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ de la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO.
Con la copia certificada de acta de Nacimiento N° 78, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de PABLO DANIEL COLMENÁREZ, cursante del folio 20 al 26 del expediente, concatenada con la autorización cursante en el folio 19, quedó demostrada la expedición el 21 de enero de 2015, de la copia certificada de la partida de nacimiento de PABLO DANIEL nacido el 22 de marzo de 1921, como quedó además demostrado, que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ la solicitó y tramitó la expedición de esta copia certificada, ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo que tiene derecho este mismo reclamante a cobrar honorarios a LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, por esta gestión.
Con las posiciones juradas estampadas a la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, concatenadas con la antedicha copia certificada de la partida de nacimiento de PABLO DANIEL, quedó demostrado que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ se trasladó en su propio vehículo a la población de Yaritagua, con anterioridad al 21 de enero de 2015, por lo que tiene derecho dicho reclamante, a cobrar honorarios por ese traslado.
Además, con la misma copia certificada, cursante del folio 20 al 26 del expediente, también concatenada con la autorización cursante en el folio 19, quedó demostrado que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ se trasladó en su vehículo a Yaritagua, el 21 de enero de 2015 cuando fue expedida, o en posterior fecha para retirarla, por lo que tiene derecho dicho reclamante, a cobrar honorarios por ese traslado.
También con las posiciones juradas absueltas por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, quedó demostrado que el 29 de abril de 2015, el reclamante ahora JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ con la aquí reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, se trasladaron en el vehículo del primero, a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), para gestionar los Registros de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez.
Con la Constancia de Asiento Permanente a favor de la ciudadana AURA MACHADO DE COLMENÁREZ expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, cursante en el folio 27 del expediente, quedó demostrada la expedición de dicha constancia, el 12 de marzo de 2015 por solicitud de la ahora reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO y que el aquí reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ rindió declaraciones como testigo, para la expedición de la constancia, como quedó además demostrado que la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, fue asistida en la solicitud de la constancia, por dicho reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, por lo que evidentemente, fue éste quien la tramitó, por lo que tiene derecho a cobrar honorarios por esa gestión.
Con la certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Lara del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO COLMENÁREZ y AURORA MACHADO, cursante del folio 28 al 32, quedó demostrada la expedición el 13 de marzo de 2015 de la copia certificada de acta de matrimonio de PABLO COLMENÁREZ y AURORA MACHADO.
Al tener el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ la representación de la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, para tramitar la expedición de la copia certificada de la partida de nacimiento de PABLO DANIEL COLMENÁREZ, así como la copia certificada del acta de matrimonio de PABLO COLMENÁREZ y AURORA MACHADO, lo que además no discute la misma reclamada y al haber promovido el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ las antedichas copias certificada, es evidente que las tramitó y logró su expedición, por lo que tiene éste derecho al pago de honorarios por estos trámite. Así se establece.
Con la certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento de CARMEN AURORA, cursante del folio 33 al 35 quedó demostrada la expedición el 16 de marzo de 2015 de la copia certificada de partida de nacimiento de CARMEN AURORA, nacida el 22 de enero de 1958, hija de AURORA MACHADO DE COLMENÁREZ y de su cónyuge PABLO COLMENÁREZ.
Con la certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento de FRANCISCO JOSÉ, cursante en los folios 36 al 38 del expediente, quedó demostrada la expedición el 13 de marzo de 2015 de la copia certificada de partida de nacimiento de FRANCISCO JOSÉ nacido el 22 de mayo de 1953, hijo de PABLO COLMENÁREZ y AURORA MACHADO DE COLMENÁREZ.
Con la copia fotostática certificada, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 697, Folio S/N, del año 1950, cursante del folio 39 al 41 quedó demostrada la expedición el 13 de marzo de 2015 de la copia certificada de partida de nacimiento de “…cedes Elena” nacida el 30 de marzo de 1949, hija de PABLO COLMENÁREZ y “…MACHADO”.
Con la certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 1548, Folio S/N, del año 1950, cursante del folio 42 al 44 y con la certificación de los folios 45 al 47 quedó demostrada la expedición el 13 de marzo de 2015 de las copias certificada de partida de nacimiento de “Lucía Co…” nacida el 23 de abril de 1950, hija de Pablo Colmenárez y “…ra Machado”.
Estas copias certificadas expedidas el 16 de marzo de 2015 la cursante del folio 33 al 35, el 13 de marzo de 2015 las cursantes en los folios 36 al 38 y del folio 39 al 41, así como las de los folios 42 al 44 y 45 al 47, es decir con posterioridad al 20 de enero de 2015, cuando la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO confirió poder al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, para que representara sus derechos de todo lo relativo a la sucesión de su difunta madre y considerando que estas copias certificadas, son de los hijos de la señora AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, ya que aunque el nombre de ésta no aparezca completo en las copias certificadas de los folios 39 al 41, 42 al 44 y 45 al 47, aparece el nombre de PABLO COLMENÁREZ, padre de la reclamante, así como la sílaba “ra”, que es la última del nombre de su cónyuge AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, y madre de la misma reclamante, seguida esta sílaba por el apellido “Machado” de la misma dama, por lo que es evidente que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ tramitó y obtuvo la expedición de estas copias certificadas.
Con estas mismas copias certificadas, logró el reclamante demostrar que se trasladó en su vehículo al Registro Principal del Estado Lara, en Barquisimeto, con anterioridad al 13 de marzo de 2015 para consignar las planillas bancarias de pago de aranceles, para la expedición de dichas copias certificadas.
Con las posiciones juradas estampadas a la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, quedó demostrado el traslado el 29 de abril de 2015, del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ con la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, en el vehículo del primero, a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), para gestionar los Registros de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez, como quedó también demostrado que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ gestionó dichos Registros de Información Fiscal (RIF).
Con la constancia de Asiento Permanente para el ciudadano PABLO DANIEL COLMENARES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, cursante en el folio 51, quedó demostrada la expedición el 11 de mayo de 2015 de la referida constancia de asiento permanente, a favor de PABLO DANIEL COLMENARES, como quedó además demostrado que la solicitud de la constancia, fue realizada por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, con asistencia del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, como también se demostró que fue éste quien la tramitó.
Además, concatenando esta constancia, con el poder cursante en los folios 17 y 18 del expediente, con el que quedó demostrado que reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO confirió al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, para que representara sus derechos de todo lo relativo a la sucesión de su difunta madre y considerando la circunstancia de que el mismo reclamante se encontraba presente, lo que se evidencia de la circunstancia de que rindió declaraciones, se aprecia esta constancia como plena prueba, de que la misma fue expedida, por haber sido solicitada por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, asistida por el aquí reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ. Así también se declara.
También al no haber la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO demostrado que proporcionó al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ un medio de transporte para su traslado para solicitar esta constancia, la misma se aprecia como plena prueba, de que el mismo reclamante, se trasladó en su vehículo a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en Barquisimeto, el 11 de mayo de 2015 fecha de su expedición o en fecha anterior, para solicitarla, por lo que tiene el reclamante derecho a cobrar honorarios por ese traslado en su vehículo, el 11 de mayo de 2015, así como los gastos de alimentación.
Con la constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Lara a favor de la ciudadana LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, cursante en el folio 55, quedó demostrada la expedición el 9 de septiembre de 2015 de la referida constancia de asiento permanente, a favor de la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, como quedó demostrado que la solicitud de expedición de la constancia, fue presentada por la misma reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, asistida del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ.
Con la solicitud de certificación de solvencia sucesoral y recepción de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), cursante del folio 56 al 58, quedó demostrada la presentación, el 28 de septiembre de 2015 de la referida solicitud, así como quedó demostrada la presentación en la misma fecha 28 de septiembre de 2015, de la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones, de la sucesión AURA MACHADO DE COLMENÁREZ.
Con el escrito presentando declaración sustitutiva, con solicitud de certificación de solvencia sucesoral, recepción de declaración y Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de PABLO COLMENÁREZ, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), cursantes del folio 66 al 79, se demostró la presentación, el 30 de octubre de 2015 de la referida solicitud, como además se demostró la presentación, el 30 de octubre de 2015 de la referida declaración sustitutiva de impuesto sobre sucesiones, de la sucesión PABLO COLMENÁREZ.
Con las posiciones juradas absueltas por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, quedó demostrado que el 10 de diciembre de 2014, consultó al reclamante LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO por dos horas, como además se demostró la entrega de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para gastos de viaje al estado Yaracuy, así como de la autorización de LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO al abogado JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ para solicitar tres copias certificadas de la partida de nacimiento del padre de la reclamada.
Con las mismas posiciones juradas absueltas por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, quedó demostrado el traslado el 29 de abril de 2015, del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ con la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, en el vehículo del primero, a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), para gestionar los Registros de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez.
También con las posiciones juradas estampadas por el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ a la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, quedó demostrado que la misma reclamada, se trasladó con el mencionado reclamante, en el vehículo de éste, el 11 de mayo de 2015 a la Prefectura del Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, para gestionar la constancia de Asiento Permanente del causante, su padre de dicha reclamada.
Además, con las posiciones juradas absueltas por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, quedó demostrado que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ se trasladó dos veces a las oficinas del Registro Civil en la población de Yaritagua, en Yaracuy, asumiendo los gastos de alimentación y transporte, por lo que tiene derecho a cobrar por estos traslados y por los gastos de alimentación.
Logró la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, demostrar, con el oficio N° 116-2015 emanado de la Notaría Pública de Turén del Estado Portuguesa, cursante del folio 103 al 106, que le revocó en fecha 19 de octubre de 2015, el poder, que le había conferido al ahora reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ.
Además, la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, logró demostrar, con las copias fotostáticas de comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), cursantes en los folios 107 al 108, que notificó al mencionado ente público, que le revocó el poder al aquí reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ y que ella misma, es decir LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO es la única autorizada para realizar cualquier trámite.
No obstante, no logró demostrar la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ fue notificado de la revocatoria del poder, antes de que éste, presentara el 30 de octubre de 2015, la declaración sucesoral sustitutiva, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), por lo que al realizar la presentación de dicha declaración sustitutiva, el profesional del derecho JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ representaba válidamente a la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO y esta revocatoria y la notificación de la misma, al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), no influye en la presente decisión, sobre el derecho del reclamante a cobrar honorarios profesionales.
Al haber logrado el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, demostrar que los realizó, se debe declarar su derecho a cobrar honorarios a la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, por las siguientes actuaciones:
1) Consulta por dos horas, por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, el 10 de diciembre de 2014.
2) Redacción de poder especial para trámites sucesorales, autenticado por ante la Notaría Pública de Turén el día 21 de enero de 2015.
3) Redacción de escrito de autorización que le otorgó la reclamada, para gestionar la entrega de la partida de nacimiento de su difunto padre, por ante el Registro Civil de Yaritagua, Estado Yaracuy.
4) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo a la población de Yaritagua, con anterioridad al 21 de enero de 2015.
5) Solicitud de copia certificada de acta de Nacimiento N° 78, con anterioridad al 21 de enero de 2015 ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de PABLO DANIEL COLMENÁREZ.
6) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo a la población de Yaritagua, el 21 de enero de 2015 o en posterior fecha para retirar las copias certificadas.
7) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo a Barquisimeto, con anterioridad al 13 de marzo de 2015, para solicitar copias certificadas, así como para solicitar las planillas bancarias de pago de aranceles.
8) Solicitud y trámite de copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos PABLO COLMENÁREZ y AURORA MACHADO, con anterioridad al 13 de marzo de 2015 ante el Registro Principal del Estado Lara.
9) Solicitud y trámite de certificación ante el Registro Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento de CARMEN AURORA.
6) Solicitud y trámite de certificación ante el Registro Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento de FRANCISCO JOSÉ.
7) Solicitud y trámite de certificación ante el Registro Principal del Estado Lara de partida de nacimiento de “…cedes Elena”, hija de PABLO COLMENÁREZ y “…MACHADO”.
8) Solicitud y trámite de certificación ante el Registro Principal del Estado Lara de partida de nacimiento de “Lucía Co…” nacida el 23 de abril de 1950, hija de Pablo Colmenárez y “…ra Machado”.
10) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo a Barquisimeto, el 13 de marzo de 2015 o en posterior fecha para retirar las copias certificadas.
11) Traslado el 29 de abril de 2015, del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo del primero, a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), para gestionar los Registros de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez.
12) Solicitud y trámite realizado por el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ para la expedición de los Registros de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez.
13) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ en su vehículo a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en Barquisimeto, el 11 de mayo de 2015, para solicitar constancia de asiento permanente de PABLO DANIEL COLMENARES.
14) Solicitud y trámite de expedición de Constancia de Asiento Permanente a favor de la ciudadana AURA MACHADO DE COLMENÁREZ ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, el 11 de mayo de 2015.
15) Solicitud y trámite de constancia de residencia ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Lara a favor de la ciudadana LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO.
16) Presentación el 28 de septiembre de 2015, ante la sede en Barquisimeto, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) de la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones, de la sucesión AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, así como preparación de la misma declaración.
17) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ en su vehículo a Barquisimeto, a la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), el 28 de septiembre de 2015 para presentar la declaración definitiva de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez.
18) Escrito de fecha 30 de octubre de 2015 presentando declaración sustitutiva, con solicitud de certificación de solvencia sucesoral, recepción de declaración y Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de PABLO COLMENÁREZ, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
19) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ en su vehículo a Barquisimeto, a la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), el 30 de octubre de 2015 para presentar la Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de PABLO COLMENÁREZ.
La reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO en su escrito de contestación, afirmó que ella hizo la declaración sustitutiva, con su abogado asistente, pero no logró demostrarlo.
También alegó la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO en su escrito de contestación, que declaró mal la sucesión de su padre y de su madre, el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, que no entregó resultados satisfactorios y que los honorarios que reclama son excesivos.
No obstante, en un procedimiento judicial de reclamación de honorarios de abogado, no puede un tribunal valorar la calidad de los servicios del reclamante, ni si los honorarios reclamados son o no excesivos. Lo primero pudiera ser un elemento que pudiera considerarse en la eventual fase de retasa, mientras que lo segundo es precisamente lo que se debe decidir en esa eventual fase.
Con respecto a la reclamación de honorarios y gastos, no logró el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, haber realizado las siguientes actuaciones y traslados:
a) Traslado en su vehículo, el 9 de febrero de 2015 al Registro Principal del Estado Lara en Barquisimeto, para ubicar acta de matrimonio.
b) Traslado en su vehículo, el 23 de febrero de 2015 al Registro Principal del Estado Lara, para ubicar unas partidas de nacimiento.
c) Traslado en su vehículo, para consignar planillas bancarias, de pago de arancel registral.
d) Redacción de escrito de solicitud de copia de sentencia, dirigido el 19 de marzo de 2015 al Coordinador de Archivo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
e) Redacción de escrito dirigido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de mayo de 2015 solicitando copia certificada de sentencia de divorcio.
f) Traslado en su vehículo, el 18 de mayo de 2015 para retirar las antedichas copias certificadas.
En consecuencia, la reclamación de honorarios por servicios extrajudiciales y de gastos causados con ocasión a los mismos servicios, de JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, es parcialmente procedente, por lo que se debe declarar parcialmente con lugar, como seguidamente se hará en la dispositiva de la decisión.
Las actuaciones y traslados a los que tiene derecho a cobrar el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, totalizan la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080.970,00). No obstante, en el escrito de su reclamación, admitió haber recibido de la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, la suma de DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) para cubrir gastos, por lo que esta cantidad se deducirá de la que le corresponda cobrar. Así finalmente se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios de JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ ya identificado, a la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO también identificada, por las siguientes actuaciones extrajudiciales y traslados:
1) Consulta por dos horas, por la reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO al reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, el 10 de diciembre de 2014 en el despacho de éste último, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
2) Redacción de poder especial para trámites sucesorales, autenticado por ante la Notaría Pública de Turén el día 21 de enero de 2015, en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
3) Redacción de escrito de autorización que le otorgó la reclamada, para gestionar la entrega de la partida de nacimiento de su difunto padre, por ante el Registro Civil de Yaritagua, Estado Yaracuy, en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
4) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo a la población de Yaritagua, con anterioridad al 21 de enero de 2015, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
5) Solicitud de copias certificadas de acta de Nacimiento N° 78, con anterioridad al 21 de enero de 2015 ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de PABLO DANIEL COLMENÁREZ, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00).
6) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo a la población de Yaritagua, el 21 de enero de 2015 o en posterior fecha para retirar las copias certificadas, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
7) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo a Barquisimeto, con anterioridad al 13 de marzo de 2015, para solicitar copias certificadas, así como para solicitar las planillas bancarias de pago de aranceles, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
8) Solicitud y trámite de copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos PABLO COLMENÁREZ y AURORA MACHADO, con anterioridad al 13 de marzo de 2015 ante el Registro Principal del Estado Lara, en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
9) Solicitud y trámite de certificación ante el Registro Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento de CARMEN AURORA, en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
10) Solicitud y trámite de certificación ante el Registro Principal del Estado Lara del Acta de Nacimiento de FRANCISCO JOSÉ, en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
11) Solicitud y trámite de certificación ante el Registro Principal del Estado Lara de partida de nacimiento de “…cedes Elena”, hija de PABLO COLMENÁREZ y “…MACHADO” , en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
12) Solicitud y trámite de certificación ante el Registro Principal del Estado Lara de partida de nacimiento de “Lucía Co…” nacida el 23 de abril de 1950, hija de Pablo Colmenárez y “…ra Machado”, en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
13) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo a Barquisimeto, el 13 de marzo de 2015 o en posterior fecha para retirar las copias certificadas, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
14) Traslado el 29 de abril de 2015, del reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ en su vehículo del primero, a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), para gestionar los Registros de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
12) Solicitud y trámite realizado por el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ para la expedición de los Registros de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00).
13) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ en su vehículo a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en Barquisimeto, el 11 de mayo de 2015, para solicitar constancia de asiento permanente de PABLO DANIEL COLMENARES, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
14) Solicitud y trámite de expedición de Constancia de Asiento Permanente a favor de la ciudadana AURA MACHADO DE COLMENÁREZ ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, el 11 de mayo de 2015, en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
15) Solicitud y trámite de constancia de residencia ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Lara a favor de la ciudadana LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
16) Presentación el 28 de septiembre de 2015, ante la sede en Barquisimeto, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) de la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones, de la sucesión AURA MACHADO DE COLMENÁREZ, así como preparación de la misma declaración, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).
17) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ en su vehículo a Barquisimeto, a la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), el 28 de septiembre de 2015 para presentar la declaración definitiva de la Sucesión de Aura Machado de Colmenárez y la Sucesión de Pablo Daniel Colmenárez, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
18) Escrito de fecha 30 de octubre de 2015 presentando declaración sustitutiva, con solicitud de certificación de solvencia sucesoral, recepción de declaración y Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de PABLO COLMENÁREZ, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 524.970,00).
19) Traslado de JOSÉ SÁNCHEZ en su vehículo a Barquisimeto, a la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), el 30 de octubre de 2015 para presentar la Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre Sucesiones expedida a favor de la sucesión de PABLO COLMENÁREZ, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Se declara que el reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales y por traslados, a LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO, la cantidad de restar a la suma UN MILLÓN OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080.970,00), la cantidad de DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) que admitió el mismo reclamante haber recibido de la misma reclamada para gastos, por lo que se condena a la mencionada reclamada LUCÍA COROMOTO COLMENÁREZ MACHADO a pagar a dicho reclamante JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, por honorarios profesionales y traslados, la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.064.970,00).
Por haber sido dictada la presente decisión notifíquese a las partes, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 12 y 15 minutos del mediodía, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.
El Secretario