REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 31 de mayo de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación intentada por IGNACIO AMATO BENINATO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V 9.565.191 quien afirma proceder como Presidente de “FASHION SPORTS, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se indica domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 3 de febrero de 2007, bajo el número 26, Tomo 211 A, contra DARÍO LEÓN, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.143.647, este Tribunal observa:
La pretensión procesal expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene a DARÍO LEÓN a pagar las siguientes cantidades: UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.280.000,00) monto de capital, SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 64.000,00) por intereses desde la fecha de vencimiento y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.132,50) por concepto de 1/6% del capital, conforme al artículo 456 del Código de Comercio.
Examinando el escrito de la demanda y los recaudos, se constata que no se acompañó instrumental alguna que acredite a IGNACIO AMATO BENINATO como Presidente de “FASHION SPORTS, C.A.” y al no constar que tenga la legitimación para representar a la referida sociedad mercantil, se debe negar la admisión de la demanda.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación intentada por IGNACIO AMATO BENINATO, afirmando proceder como Presidente de “FASHION SPORTS, C.A”, contra DARÍO LEÓN todos identificados en la presente decisión.
Se ordena depositar en la caja de seguridad del Tribunal, las facturas que se acompañaron a la demanda, previa su certificación en autos.
En tanto la parte interesada proporcione el costo de los fotostatos que se deben certificar, se depositará en la caja de seguridad la totalidad del expediente.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López