REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de mayo de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de retracto legal, intentada por “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 24 de septiembre de 1990, bajo el número 175, Tomo 4 de los Libros de Registro de Comercio, contra FRANCO COLAVITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 12.446.261 y contra “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 6 de noviembre de 2014, bajo el número 134, Tomo 65 A SDO, la demanda se admitió por auto del 17 de julio de 2015.
El 9 de octubre de 2015 el alguacil consignó las boletas y las compulsas que se le habían entregado para la citación de los demandados.
A solicitud de la parte actora, por auto del 20 de octubre de 2015 se acordó la citación por carteles de los demandados.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación y la fijación de un ejemplar por Secretaría.
En fecha 2 de marzo de 2016, la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” mediante su Directora ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA, otorgó poder apud acta y el 29 de marzo de 2016 un profesional del derecho se dio por citado por el codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ acompañando instrumento poder.
El 2 de mayo de 2016 la representación judicial del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ solicitó la reposición de la causa al estado de que se dicte nuevo auto de admisión concediéndole a la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, el término de la distancia, aduciendo que la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” tiene su domicilio en Caracas.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
En el escrito de la demanda, se solicitó la citación de la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” en la persona de su Directora ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA, en una dirección de esta ciudad de Acarigua y como quedó dicho, dicho, dicha sociedad mercantil, por intermedio de la misma ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA otorgó el 29 de marzo de 2016 poder apud acta a un profesional del derecho.
El término de la distancia se debe conceder cuando la citación de un demandado, sin importar su domicilio, se deba practicar, fuera de la localidad sede del Tribunal. En el caso sub judice, se solicitó la citación de la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, en la persona de su Directora ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA para practicarse en esta ciudad de Acarigua.
Además, la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” confirió poder apud acta a un profesional del derecho para que la representara en la presente causa, por lo que evidentemente se encontraba en esta ciudad de Acarigua, sede de este Juzgado y era improcedente otorgarle término de la distancia, por lo que debe negarse la solicitud de reposición de la causa, formulada por la representación judicial de FRANCO COLAVITA.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de reposición de la causa, presentada por la representación judicial del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López