REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de mayo de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de simulación, intentada por “CORPORACIÓN BRUZUAL CORPOBRUCA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 9 de marzo de 2011, bajo el número 55, Tomo 7 A, contra FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 12.446.261 y contra “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 6 de noviembre de 2014, bajo el número 134, Tomo 65 A SDO, la demanda se admitió por auto del 1° de diciembre de 2015.
La citación de la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, se practicó en la persona de su Directora ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA el 2 de marzo de 2016 y el 29 de marzo de 2016 un profesional del derecho se dio por citado por el codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ acompañando instrumento poder.
La representación judicial del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ solicitó la reposición de la causa al estado de que se dicte nuevo auto de admisión concediéndole a la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, el término de la distancia, aduciendo que la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” tiene su domicilio en Caracas.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
En el escrito de la demanda, se solicitó la citación de la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” en la persona de su Directora ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA, en una dirección de esta ciudad de Acarigua y como quedó dicho, dicho, dicha sociedad mercantil fue citada en esta ciudad de Acarigua, en la persona de su Directora ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA.
El término de la distancia se debe conceder cuando la citación de un demandado, sin importar su domicilio, se deba practicar, fuera de la localidad sede del Tribunal. En el caso sub judice, se solicitó la citación de la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, en la persona de su Directora ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA para practicarse en esta ciudad de Acarigua.
Además, la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” fue citada en Acarigua, por lo que evidentemente no se encontraba fuera de esta localidad, sede de este Juzgado y era improcedente otorgarle término de la distancia, por lo que debe negarse la solicitud de reposición de la causa, formulada por la representación judicial de FRANCO COLAVITA.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de reposición de la causa, presentada por la representación judicial del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López