REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de mayo de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada por el procedimiento por intimación, mediante endosatario en procuración por JOSÉ DEL CARMEN PRADO, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.366.691, contra CÉSAR AUGUSTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Píritu y titular de la cédula de identidad V 12.528.510, admitida auto del 10 de febrero de 2016 y en la que se decretó medida de embargo, por auto del 16 de febrero de 2016, que se practicó el 10 de marzo de 2016 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En escrito del 11 de abril de 2016, la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO LA BONITA, C.A.”, denunció la comisión de fraude procesal y por auto del 12 de abril de 2016 se ordenó abrir una incidencia, para decidir la denuncia y por auto del 20 de abril de 2016 se acordó en la incidencia, una articulación probatoria de ocho días de despacho.
El 21 de abril de 2016, la denunciante “FRIGORÍFICO LA BONITA, C.A.”, promovió la prueba de cotejo para que se practicara entre la firma del librador de la letra de cambio JOSÉ DEL CARMEN PRADO y la firma del mismo JOSÉ DEL CARMEN PRADO en la diligencia del 12 de abril de 2016, así como sobre la firma del abogado CARLOS CEDEÑO con la letra con la que se confeccionó la letra de cambio.
En la misma fecha 21 de abril de 2016 se fijó el segundo día de despacho siguiente, para el acto de designación de los expertos, que debían practicar el cotejo. Dicho acto se celebró el 26 de abril de 2016 con asistencia de JOSÉ ANTONIO GARCÍA COLMENÁREZ, actuando como representante estatutario de la denunciante “FRIGORÍFICO LA BONITA, C.A.”, así como con asistencia de la representación judicial del demandante JOSÉ DEL CARMEN PRADO, en la que de mutuo acuerdo designaron como único experto, a LINO JOSÉ CUICAS, de conformidad con lo que dispone el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Sobre el acto de designación de expertos, según la ya referida disposición del artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, pudiendo manifestar estar de acuerdo en que se practique por un solo experto y de no acordarlo, cada parte debe designar un experto, mientras que el Juez designará otro.
Además, el artículo 457 eiusdem, dispone que si una de las partes dejara de concurrir al acto de designación de expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto.
Como quedó dicho, en el caso sub judice, fue la denunciante “FRIGORÍFICO LA BONITA, C.A.”, así como la representación judicial del demandante JOSÉ DEL CARMEN PRADO, que de mutuo acuerdo designaron como único experto, a LINO JOSÉ CUICAS pero no compareció ni de por si ni mediante apoderado el demandado CÉSAR AUGUSTO GUTIÉRREZ.
Al no haber comparecido el demandado CÉSAR AUGUSTO GUTIÉRREZ y al no haber consentido éste se practicara la experticia con un solo experto, la misma se debe practicar por tres expertos, designado el Tribunal el que la correspondía designar a dicho demandado, como lo establece la ya referida disposición del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, designado además el tercer experto por lo que según lo que dispone el artículo 206 eiusdem, para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta que puede anular el mencionado acto de designación de expertos, debe reponerse la causa, al estado de que el Tribunal designe los dos expertos faltantes.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la causa, al estado de designar los dos expertos faltantes y designa a PETRA ASUAJE y a ALFONZO ROMERO.
La reposición que aquí se acuerda, no afecta la validez de la designación de LINO CUICAS realizada por la representación del actor JOSÉ DEL CARMEN PRADO y por la denunciante “FRIGORÍFICO LA BONITA, C.A.”.
Líbrense boletas de notificación a los expertos aquí designados.
Una vez conste en autos la aceptación y juramentación de éstos, comenzarán a transcurrir los cinco días de despacho que para el 26 de abril de 2016 faltaban del lapso probatorio de la incidencia.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López