PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP01-L-2014-000265

Siendo que este Juzgado, dada la contingencia eléctrica, por auto separado se pronunciaría sobre lo solicitado por las partes en el marco de la audiencia preliminar, lo hace en los siguientes términos:

En el marco de la audiencia preliminar quedo recogido en acta: “Luego de amplias deliberaciones los demandantes debidamente acompañados de su apoderado judicial, luego de revisar el material probatorio, manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios de auto composición procesal, DESISTIMIENTO, respecto a la co-demandada Azucarera Guanare C.A. (AGUACA), desistimiento, que es aceptado por la representación judicial de dicha empresa, manifestando los actores, expresamente su voluntad de continuar con el presente asunto con la co-demandada PDVSA Agrícola S.A”

Siendo que nuestra Legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella y el Juez, una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

En este orden de ideas, y siendo que las partes tienen plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y al tratarse de materias en las cuales no esta prohibido el uso de los medios de auto composición procesal, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión formulado por los ciudadanos Nelson Briceño, Juan Dorante, Nectali Hernández, todos ampliamente identificados en autos, respecto a la empresa Azucarera Guanare C.A. (AGUACA). Así se establece.


Concluida como fue la audiencia preliminar, y por cuanto el material probatorio promovido por las partes (Nelson Briceño, Juan Dorante, Nectali Hernández y Azucarera Guanare C.A. (AGUACA), pueden contribuir a la búsqueda de la verdad en el presente asunto, este Juzgado ordena agregar el material probatorio al presente expediente.

Ahora bien, por cuanto los funcionarios judiciales nos encontramos obligados de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a notificar a la Procuraduría General de la Republica de toda decisión, este Juzgado ordena notificar por oficio a dicho organismo y una vez que conste sus resultas en el expediente la causa se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, vencido los cuales, comenzara a computarse el lapso de (05) días hábiles, para que la demandada PDVSA Agrícola S.A, de contestación a la demanda, dados los privilegios y prerrogativas que ostenta. Así se establece.

Líbrese oficio a la Procuraduría General de la Republica y a la empresa PDVSA Agrícola S.A.

La Juez



Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.


La Secretaria.


Abg. Josefa Carmona