PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL
PP01-L-2013-000096
TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL
SENTENICA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES
DEMANDANTE: AURA ROSA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.404.050.
DEMANDADA: RAFAEL RAMON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.397.588.
APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada PAOLA TERESA GÓMEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.430.792, identificada con matricula de inpreabogado Nº 165.603.
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053 e identificado con matricula de inpreabogado Nº 110.678.
MOTIVO DEL ASUNTO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO
i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana AURA ROSA BARRIOS, contra RAFAEL RAMON PEÑA, la cual fue presentada en fecha 30/04/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 3 al 14).
Es el caso que en fecha 05/06/2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, el Juzgado de la causa dejó constancia de la comparecencia de ambas partes; siendo que en la prolongación de la misma se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por lo que conforme a las deposiciones de ley, el asunto fue remitido a este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo; donde una vez recibido, se providenció la admisión de las pruebas promovidas y fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Luego en fecha 31/03/2014, comparecen voluntariamente las partes, quienes manifiestan su voluntad de celebrar transacción judicial, por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, por tanto, han decidido llegar a un acuerdo de pago, a tal fin suscriben el acuerdo que se traduce en una transacción, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa se abstiene de homologar en fecha 02/04/2014 por no cumplir la misma con los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (f. 155 al 157).
Ahora bien toda, vez que a la fecha no se tiene información alguna respecto a si el pago acordado entre las parte mediante transacción que no se homologó este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, se hizo o no efectivo, esta sentenciadora pasa de seguido a realizar una serie de consideraciones tendentes a declarar la perención en la causa bajo análisis, visto el tiempo transcurrido sin que las partes informen si efectivamente se realizó o no el pago acordado.
CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR
La primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (Fin de la cita y destacado de esta Instancia).
Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006). (Fin de la cita y destacado de esta Instancia).
En la presente causa, consta en autos que la última actuación de las partes, fue realizada el 31/03/2014, fecha en que ambas partes acudieron voluntariamente a celebrar transacción laboral (f. 155); acuerdo transaccional que no fue homologado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, mediante auto debidamente motivado de fecha 02/04/2014; es decir, que desde la última actuación de las partes, hasta el día de hoy 03/05/2016, ha transcurrido dos (2) años, un (01) mes y tres (3) días, sin que las partes hallan realizado actuación en la causa, ni consta que se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, que de alguna manera demuestren interés en este caso.
Así las cosas, y como consecuencia de la falta de la actividad de las partes durante más de un (1) año en el asunto bajo análisis, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el citado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción intentada por la ciudadana AURA ROSA BARRIOS, contra el ciudadano RAFAEL RAMON PEÑA, motivo: de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley, y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, a los tres (03) días de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
En igual fecha y siendo las 01:02 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
La Secretaria
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
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