REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000214
PARTE ACTORA: JOHANA ANDREINA ARRIECHI VILLEGAS, titular de la cedula de identidad n° 16.414.555
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 8.067.620, inpreabogado 56.364.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES),
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 04/05/2015 por demanda incoada por la ciudadana JOHANA ARRIECVHI asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO, siendo recibida el 05/05/2015 y admitida en fecha 06/05/2015, ordenándose la notificación de las partes con la comisión de notificación respectiva, cursando a los autos las notificaciones respectivas.
En fecha 17/01/2015, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 03/12/2015, el apoderdo actor consigna escrito de reforma de la demandada, el cual fue admitido.
En fecha 08/01/2016 día y hora para la celebración del inicio de audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada y se remitio la causa a juicio por los privilegios de los que goza la demandada.
Una vez recibida la causa por el juzgado de juicio, se pronuncio sobre la admisión de las pruebas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 07/03/2016 las apoderadas de la parte demandada solicitan la reposición de la causa, lo cual fue acordado en fecha 10/03/2016, remitiendo la causa para su pronunciamiento por este tribunal.
En fecha 29/03/2016 fue recibida la causa y en fecha 01/04/2016 se repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la reforma consignada por la parte actora.
En fecha 07/04/2014 dando cumplimiento a la sentencia de reposición, se ordena despacho saneador requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que constara en autos la notificación, que a tal fin se le practique.
Posteriormente, en fecha 02/05/2016, se dio por notificado el apoderado actor, tal como consta al folio 123 del expediente.
Así las cosas, tal como se establecido anteriormente, la parte actora tenía dos (2) días hábiles de despacho siguiente a la consignación de la notificación ordenada de fecha 02/05/2016, para introducir la corrección del libelo de la demanda, es decir, tenía hasta el 09 de mayo de 2016 para subsanar, y visto que no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JOHANA ANDREINA ARRIECHI VILLEGAS contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
La Juez, La Secretaria,
Abg° María Eugenia Cortez Abg° Naydali Jaimes
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