REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2016-000114
PARTE ACTORA: JOSE DAVID ADANS, NATALIO AULAR, CARLOS ALFREDO CAMACHO COLMENAREZ, RUBEN EDUARDO COLMENAREZ VERGARA, ARMANDO GREGORIO COLMENAREZ MEJIAS, YUMBER ENRIQUE ESCALONA CHIRINOS, LUIS ALFREDO OLIVEROS FLORES, DANIEL PEREZ ORTIZ, CARLOS JOSE PEREZ LINAREZ Y ENDERSON JOSE MARTINEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad n° 17.599.557, 9.044.174, 21.256.848, 22.325.518, 14.346.241, 23.577.520, 17.328.677, 17.261.166, 21.022.073 Y 18.668.161
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE MEJIAS CACERES, titular de la cedula de identidad N° 15.799.433, inpreabogado 134.158.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA C.A (VIPIRICA), inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 25/02/1954, bajo el n° 124, tomo 3-d, SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA . C.A, inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 25/02/1954,bajo el n° 124, tomo 3-d, REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A, inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 05/12/1989,bajo el n° 75, tomo 81-a, y DESARROLLO DONATELLO C.A inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado portuguesa , en fecha 22/10/1999,bajo el n° 39, tomo 82-a,
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 10/03/2016 por demanda incoada por los ciudadanos : JOSE DAVID ADANS, NATALIO AULAR, CARLOS ALFREDO CAMACHO COLMENAREZ, RUBEN EDUARDO COLMENAREZ VERGARA, ARMANDO GREGORIO COLMENAREZ MEJIAS, YUMBER ENRIQUE ESCALONA CHIRINOS, LUIS ALFREDO OLIVEROS FLORES, DANIEL PEREZ ORTIZ, CARLOS JOSE PEREZ LINAREZ Y ENDERSON JOSE MARTINEZ MENDOZA, representados por el abogado FREDDY JOSE MEJIAS CACERES, siendo recibida el 11/03/2016, ordenándose un despacho saneador requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que constara en autos la notificación, que a tal fin se le practique.
Posteriormente, en fecha 09/05/2016, cursa a los autos comisión de notificación al apoderado actor, tal como consta al folio 99 al 111 del expediente.
Así las cosas, tal como se establecido anteriormente, la parte actora tenía dos (2) días hábiles de despacho siguiente a la consignación de la notificación ordenada de fecha 09/05/2016, para introducir la corrección del libelo de la demanda, es decir, tenía hasta el 17 de mayo de 2016 para subsanar, y visto que no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadano: JOSE DAVID ADANS, NATALIO AULAR, CARLOS ALFREDO CAMACHO COLMENAREZ, RUBEN EDUARDO COLMENAREZ VERGARA, ARMANDO GREGORIO COLMENAREZ MEJIAS, YUMBER ENRIQUE ESCALONA CHIRINOS, LUIS ALFREDO OLIVEROS FLORES, DANIEL PEREZ ORTIZ, CARLOS JOSE PEREZ LINAREZ Y ENDERSON JOSE MARTINEZ MENDOZA contra VIGILANCIA PRIVADA C.A (VIPIRICA), REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A, y DESARROLLO DONATELLO C.A

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° MARÍA EUGENIA CORTEZ ABG° NAYDALI JAIMES