REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000546
PARTE ACTORA: JEISER CARVAJAL, titular de la cedula de identidad n° 10.639.240
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORMA ALVAREZ , INPREABOGADO N° 143.022
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha: 03/05/2006, bajo el N° 45, tomo 191-A,
DEMANDADOS SOLIDARIOS: CARLOS RAFAEL LUGNANI GUTIERREZ y CARLOS LUGNAY PIERINI. Titulares De Las Cedulas De Identidad N° 12.184.474 y 4.605.321
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia NORMA ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JAISER CARVAJAL mediante la cual desiste del procedimiento en contra del demandado solidario ciudadano: CARLOS RAFAEL LUGNANI GUTIERREZ y CARLOS LUGNAY PIERINI, titulares de las cedulas de identidad N° 12.184.474 y 4.605.321. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 19), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo con lo que respecta al procedimiento incoado por JEISER CARVAJAL, contra los demandados solidarios como personas naturales ciudadanos: CARLOS RAFAEL LUGNANI GUTIERREZ y CARLOS LUGNAY PIERINI, titulares de las cedulas de identidad N° 12.184.474 y 4.605.321. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, con respecto a los demandados solidarios como personas naturales.
Se ordena el cierre y el archivo de la presente causa una vez que quede firme la presente decisión.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ, LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA CORTEZ MARLENE RODRIGUEZ
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