REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000802
PARTE ACTORA: JOSE RAMON QUERALES EVIEZ, ALEXANDER ANTONIO MONTERO DURAN, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, titular de la cedula de identidad N° 16.414.496, 20.025.710, 20.025.655.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.606.606inpreabogados N° 128.734.
PARTE DEMANDADA: AMADOR BENJAMIN MENDEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.546.950.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA BETARCOURT BUSTAMANTE, AMARILYS GALINDEZ y ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ, titulares de las cedulas de identidad N °12.091.241, 17.278.5765 Y 20.641.318, inpreabogados: 99.624, 137.444 Y 186.144
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 03 de Mayo del 2016, siendo las 09:00am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento por los accionantes JOSE RAMON QUERALES EVIEZ, ALEXANDER ANTONIO MONTERO DURAN, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN representado en este acto por su apoderado judicial abogado HERMES SANCHEZ, y por la parte demandada AMADOR BENJAMIN MENDEZ LINAREZ, comparece la la apoderada judicial abogada KATIUSKA BETARCOURT BUSTAMANTE, cualidad de las partes que se evidencia de autos. Seguidamente las partes presentes en este acto solicitan la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria con fines de mediación, ya que si bien es cierto están, en etapa de ejecución desean hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto con la anuencia de la juez, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo en fase de ejecución, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia de forma inmediata. Se dio inicio a la misma, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, con concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes presente en este acto, manifiestan expresamente al tribunal que a fin de dar cumplimiento a lo condenado a pagar en sentencia de fecha 16 de Marzo del 2016, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual quedó definitivamente firme y en donde condena a la parte demandada a pagar a los demandantes, los siguientes conceptos que se desglosan de la siguiente manera:
1. Al demandante, ALEXANDER ANTONIO MONTERO DURAN se condena por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 36.565,46, por Intereses Sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs.7.830,73, por Vacaciones la cantidad de Bs. 9.839,94, por Bono Vacacional la cantidad de Bs. 5.069,06, por Utilidades la cantidad de Bs. 8.193,47, por Horas Extras la cantidad de Bs. 7.257,40, siendo un total a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 74.756,06);
2. al demandante, JOSÉ RAMÓN QUERALES se condena por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 21.777,30, por Intereses Sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 3.091,81, por Vacaciones la cantidad de Bs. 4.919,97, por Bono Vacacional la cantidad de Bs. 3.578,16, por Utilidades la cantidad de Bs. 5.218,19, por Horas Extras la cantidad de Bs.6.597,1, siendo un total a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.182,56);
3. al demandante, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN se condena por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 9.360,26, por Intereses Sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 503,29, por Utilidades la cantidad de Bs. 5.218,19, por Horas Extras la cantidad de Bs. 4.389,39, por Bono Alimenticio la cantidad de Bs. 2.437,50, siendo un total a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 21.908,13).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar lo condenado en sentencia de la siguiente manera:
1. Al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MONTERO DURAN: la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 74.756,06); pagadero el día de hoy mediante cheque signado con el numero 98682024, del Banco Mercantil.
2. Al ciudadano JOSÉ RAMÓN QUERALES: la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.182,56), pagadero el día de hoy mediante cheque signado con el numero 64682025, del Banco Mercantil
3. Al ciudadano ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN: la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 21.908,13). pagadero el día de hoy mediante cheque signado con el numero 11682026, del Banco Mercantil.
TERCERA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LOS DEMANDANTES, representados por su apoderado judicial debidamente facultado para ello, declaran lo siguiente: 1) Que reciben de la apoderada judicial de la demandada, los cheques anteriormente identificados, en este mismo acto a entera y total satisfacción de sus representados, por lo que nada se le adeuda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió a los demandantes con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la parte demandada por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, INDEXACION Y/O CORRECCION MONETARIA, INTERESES DE MORA, todo ello por los días laborados dando cumplimiento con la letra de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior y por los acuerdos aquí alcanzados, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que sus representados desisten, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que puedan tener en contra de la demandada, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que sus representados, reconocen que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que los unió con la demandada; todas sus acreencias laborales; por lo tanto eximen a la demandada, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. Finalmente ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta.
CUARTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, que desbloquee las cuentas de la accionada y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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