REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º.
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000029
PARTE ACTORA:JAIDER DE JESUS IGLESIAS GUERRERO y ANGEL CUSTODIO MARTINEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.102.370 y 5.368.322
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR CHAVEZ Y ANTONIETA RAHBEH, titular de la cédula de identidad N°. 18.800.991 y 24.019.722 e inscritos en el Inpreabogado N° 142.582 y 243.728.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP) S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Vista la diligencia consignada por los actores ciudadanos JAIDER DE JESUS IGLESIAS GUERRERO y ANGEL CUSTODIO MARTINEZ FREITEZ, asistidos por el abogado OSCAR CHAVEZ, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de las codemandadas solidariamente EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP) S.A.
Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 186), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos JAIDER DE JESUS IGLESIAS GUERRERO y ANGEL CUSTODIO MARTINEZ FREITEZ, contra EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP) S.A. extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASI SE ESTABLECE.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los Treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA