REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2016-000155
PARTE ACTORA: DENVER ANTONIO DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.996.611
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA BAGLIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n° 15.996.611, INPREABOGADO 143.974.
PARTE DEMANDADA: EDICIONES EL REGIONAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 10, Tomo 34-A, de fecha 21/08/2012; representada por el ciudadano: JUAN JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 8.657.216.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAVA PIREZ SAMUEL ALEJANDRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n° 20.272.757, INPREABOGADO N° 223.900.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTORLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 30 de MAYO de 2016, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano DENVER ANTONIO DELGADO, ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada EDICIONES EL REGIONAL C.A, a través de su apoderado judicial NAVA PIREZ SAMUEL ALEJANDRO. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano DENVER ANTONIO DELGADO contra EDICIONES EL REGIONAL C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
Los presentes
EL APODERADO DE LA DEMANDADA EL ALGUACIL