REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000232.
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.966.030.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.227.085, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 256.656
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS NAFFAH CA”, Carretera vía Payara Sector Piedritas Blancas sede AGROCEDROS C.A Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 42, tomo 4-B, del año 2011.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Mayo de 2016, siendo las 10:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR, y su Abogado asistente JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, parte actora en este procedimiento y suficientemente identificados, y en representación de la parte demandada el Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Notariado; la consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
CLÁUSULA PRIMERA: El demandante afirma que trabaja como chofer de carga pesada, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las de operar, conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar 2016. Que ingreso a prestar servicios en fecha 02 de Enero de 2016, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso; generando horas extras y bono nocturno que le fue cancelado debidamente y en su oportunidad; por lo que generaron un salario Promedio diario de 2.424,93 Bolívares y un salario Integral diario de 2.810,27, egresando de la Empresa por culminación de contrato, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República y Ley Orgánica del Trabajo, señalando los pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados le corresponde; a saber, prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por culminación de Contrato. En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad TOTAL A CANCELAR CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 118.358,26). CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada los demandantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre LOS EX TRABAJADORES y la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en parte los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo los cuales suman la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 118.358,26); pero que de tal monto se debe descontar los beneficios de INCE y FAOV ya que son beneficios establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y que no debe concepto alguno de indemnización por culminación de contrato. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada cancela la cantidad de U (BS. 117.929,86) el cual se anexa cuadro de texto de los conceptos laborales a cancelar por cada uno de los demandantes:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO LABORALES
(ART. 142 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LITERAL A)
Nombre y Apellidos: JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR
Fecha Ingreso: 02/01/2016
Cargo: CHOFER
Fecha Retiro: 08/05/2016
Tiempo de Servicio: Anos: 0 Meses: 4 Días: 6
Salario Diario: 501,70 Salario Promedio: 2.424,93 Salario Integral: 2.810,27
ASIGNACIONES Días Salario Monto
PRESTACION SOCIAL (ANTI. ACUMUALDA)
Art. L.O.T.T. 142 LETRA A 15,00 44.633,40
TRIMESTRE ABRIL 2016 ART. 142 5,00 2.810,27 14.051,33
INTERESES SOBRE PRESTACIONE SOCIALES 666,90
VACACIONES FRACCIONADAS 2016 5,00 2.424,93 12.124,65
BONO VAC. FRACCIONADO 2016 6,00 2.424,23 14.549,58
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 13,33 2.424,93 32.332,40
Descuento INCE 161,66 F.A.O.V. 266,74
Total a Cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales Bs………117.929,86

Por lo que Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 28880600 por el monto de Bs. 117.929,86 a nombre de JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR. Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, no adeudarle nada AL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, los ex trabajadores con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA