REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000236
PARTE ACTORA: VIRGINIA COROMOTO GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.540.
APODERADO LA PARTE ACTORA: OSCAR CHAVEZ,Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.800.991, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.582.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.605, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.748. Según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha: Primero (01) de Febrero del año 2012, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A, sociedad mercantil domiciliada en Araure Estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, enfecha28 de Marzo de 2007, bajo el número 57, Tomo 116-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 31 de Mayo del año 2016, siendo las 9:30AM, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadana VIRGINIA COROMOTO GALLARDO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR CHAVEZ. Igualmente en este acto comparece la Abogado MIRELL MEA, antes identificada, actuando para este acto en representación de la AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., identificada al inicio, tal como se desprende del Poder, otorgado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha: Primero (01) de Febrero del año 2012, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual es presentado en su original, siendo cotejado por la ciudadana secretaria, dejando constancia en el expediente de su veracidad, y se ordena agregar al acta, las partes presente oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la mediación con concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, señala en su escrito libelar que en fecha 26 de septiembre de 2003 comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A, desempeñando el cargo de ASEADORA, labores que ejercía en un (01) día a la semana, el cual era variable pero por lo general era el Lunes en un horario de 8:00 a.m. a 11:30 am. devengando como último salario diario la cantidad de QUINIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 501,70); que en fecha 10 de Mayo de 2016, interpuso su renuncia, que reclama los conceptos de, Utilidades del 26/09/2003 AL 24/05/2010 y del 25/05/2010 AL 30/12/2015; Vacaciones del 26/09/2003 AL 24/05/2010 y del 25/05/2010 AL 10/05/2016,el Bono Vacacional 26/09/2003 AL 24/05/2010 y del 25/05/2010 AL 10/05/2016y Cesta ticket desde el 01/06/2008 que fue cuando la empresa llego a tener más de Veinte Trabajadores y empezó a pagar el Cesta Ticket hasta el hasta el 10/05/2016, todo lo cual suma la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 122.225,22) monto y conceptos estos discriminados en el petitum de la demanda.
SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda los cuales son: UTILIDADES (56.783,70 Bs.), Vacaciones y Bono Vacacional (32.194,14 Bs.) Cesta Ticket (33.247,48 Bs.) para un total de (122.225,22 Bs.) los cuales fueron generados por el tiempo de servicios que la ex trabajadora estuvo laborando para mi representa, terminando la relacion laboral por renuncia voluntariamente el 10/05/2016, por lo que la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias de prestaciones sociales todo lo cual suma la cantidad CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 122.225,22) mediante cheque signado con el Nro. 82084325 Girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0105-0048-60-2048084325 del Banco: MERCANTIL de fecha: 24/05/2016. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2016-000236, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA PARTE DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA PARTE DEMANDANTE.
TERCERO:LA DEMANDANTE, acompañado de su abogado, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTO: Como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GALLARDO, a su plena y entera satisfacción.
QUINTO: LA DEMANDANTE: VIRGINIA COROMOTO GALLARDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que acepta y conviene con LA EMPRESA que los conceptos y montos antes referidos en esta acta transaccional son los que verdaderamente se me adeudaban y así mismo manifiesto que he convenido de mutuo acuerdo con la empresa en un solo pago, los montos y conceptos antes mencionados por pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes al Fondo de Ahorros Obligatorios para la Vivienda, La Ley de Alimentación para los Trabajadores; Dotación De Uniforme.
SEXTO: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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